Contenu non disponible en français
Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 77, de 30 de marzo de 1984, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 8894, artículo 8.º, primer párrafo, donde dice: «La subvención será, como máximo, de seis puntos del tipo de interés fijado por la Entidad de crédito, pública o privada, que cede…», debe decir: «La subvención será, como máximo, de seis puntos del tipo de interés fijado por la Entidad de crédito, pública o privada, que concede…».
En la página 8895, artículo 18, punto 2, donde dice: «Las actuaciones de dicha Unidad Administrativa…», debe decir: «Las actuaciones de dicha Unidad Administradora…».
En la misma página 8895, donde dice: «Art. 10. Las ayudas que comprende este programa serán:», debe decir: «Art. 19. Las ayudas…».
En la página 8896, artículo 19, punto 1.4, párrafo cuarto, donde dice: «Alternativamente a estas ayudas podrán disponer de las aquellas podrán suplirse…», debe decir: «Alternativamente a estas ayudas podrán disponer de las subvenciones financieras a los préstamos obtenidas de otras Entidades de crédito con las que tenga establecido Convenio el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.» En la página 8896, art. 23.1, letra b), párrafo tercero, donde dice: «Balance de situación y cuenta de explotaciones…», debe decir: «Balance de situación y cuenta de explotación…».
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid