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Documento BOE-A-1984-7685

Orden de 16 de marzo de 1984 por la que se establecen los programas de actuación de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo para el ejercicio presupuestario de 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 1984, páginas 8893 a 8897 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1984-7685
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/03/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 6 DE JULIO DE 1983, DE ESTE DEPARTAMENTO, ESTABLECIA LOS PROGRAMAS A DESARROLLAR POR LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCION AL TRABAJO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTRIO DE 1983HACE NECESARIO, CONSECUENTEMENTE, AMPLIAR LA VIGENCIA DE LA CITADA DISPOSICION, A LA VEZ QUE SE APROVECHAPARA INTRODUCIR EN DICHOS PROGRAMAS AQUELLAS CORRECCIONES, MODIFICACIONES Y AJUSTES QUE SE JUZGUE CONVENIENTES A TENOR DE LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA Y DE LA REALIDAD ECONOMICO-SOCIAL EN QUE NOS ENCONTRAMOS

POR OTRA PARTE, SE PRETENDE MANTENER LA ESTRUCTURA BASICA DE LOS PROGRAMAS, A FIN DE DARLES UNA CONTINUIDAD EN ELTIEMPO, EVITANDO ALTERACIONES SUSTANTIVAS QUE OCASIONE QUE LOS MISMOS NO ALCANZEN UNA EFICAZ IMPLANTACION ENTRE LOS BENEFICIARIOS A LOS QUE VAN DESTINADOS

ENSU VIRTUD, ESTE MINISTERIO TIENE A BIEN DISPONER:1. LOS PROGRAMAS ADESARROLLAR POR LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCION AL TRABAJO EN EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 1984 SERAN LOS SIGUIENTES:

PROGRAMA I.APOYO AL EMPLEO EN COOPERATIVAS, SOCIEDADES LABORALES Y TRABAJO AUTONOMO

PROGRAMA II. PROMOCION DE INICIATIVAS LOCALES PARA LA CREACION DE EMPLEO

PROGRAMA III.APOYO A LA JUBILACION DE TRABAJADORES

PROGRAMA IV. GUARDERIAS INFANTILES LABORALES

PROGRAMA V. INTEGRACION LABORAL DEL MINUSVALIDO

PROGRAMA VI. PROTECCION DE GRUPOS ESPECIFICOS DE TRABAJADORES

PROGRAMA VII. ASISTENCIA ECONOMICA EXTRAORDINARIA AL TRABAJADOR

PROGRAMA I. APOYO AL EMPLEO EN COPERATIVAS SOCIEDADES LABORALES Y TRABAJO AUTONOMO

ART.2. LA FINALIDAD DE ESTE PROGRAMA ES FINANCIAR INVERSIONES QUE PROMUEVAN LA CREACION Y/O EL MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE LA CONCESION POR PARTE DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DEPROTECCION AL TRABAJO DE PRESTAMOS, SUBVENCIONES FINANCIERAS, ASISTENCIA TECNICA Y AYUDAS PARA LA FORMACION SOCIO EMPRESARIAL Y COMUNITARIA

ART.3. 1. PODRANSER BENEFICIARIOS DE LOS PRESTAMOS:

A) LOS SOCIOS TRABAJADORES A TIEMPO COMPLETO QUE INTEGREN COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO O SOCIEDADES LABORALES

B) LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO Y ULTERIORES, INTEGRADAS MAYORITARIAMENTE POR COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

EN TODO CASO, LAS EMPRESAS A QUE SE REFIEREN LOS DOS APARTADOS PRECEDENTES DEBERAN TENER UNA PLANTILLA INFERIOR O IGUAL A 250 TRA TRABAJADORES

C) LAS SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES Y/O SUS SOCIOS A LOS QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 1357/1983, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY 11/1982, DE 13 DE ABRIL, DE SUPRESION DEL ORGANISMO AUTONOMO MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DEL ESTADO

2. A LOS SOLOS EFECTOSDE ESTAS NORMAS, Y SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO C) DEL NUMEROANTERIOR SE ENTENDERA POR SOCIEDAD LABORAL AQUELLA SOCIEDAD MERCANTIL QUE CUMPLA LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

QUE LOS TRAAJADORES SEAN PROPIETARIOS DEL 50 POR 100 DEL CAPITAL SOCIAL, COMO MINIMO

QUE NINGUNO DE LOS SOCIOS OSTENTE MAS DEL 25POR 100 DEL CAPITAL SOCIAL

QUE LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL SEAN NOMINATIVOS

QUE LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL RECOJAN EN SU TEXTOLAS LIMITACIONES QUE, EN ORDEN A SU TRANSMISIBILIDAD, ESTABLEZCAN LOS ESTATUTOS SOCIALES

QUE LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL PROPIEDAD DE LOS TRABAJAD TRABAJADORES SOLO PUEDAN TRANSMITIRSE A OTROS TRABAJADORES DE LA MISMA SOCIEDAD

ART 4.1. SE ESTABLECEN DOS LINEAS DE CREDITO: UNA, DENOMINADA <A>, VINCULADA A LA CREACION DE PUESTOS DE TRABAJO ESTABLES, Y OTRA, DENOMINADA <B>, DIRIGIDA AL MANTENIMIENTO DE LOS MISMOS EN EMPRESAS QUE ESTEN YA FUNCIONANDO

2. LINEA DE CREDITO <A>

ESTA LINEA DE FINANCIACION SE COMPONDRA DE DOS TRAMOS: EL PRIMERODESTINADO A FINANCIAR INVERSION FIJA EN UN MAXIMO DEL 75 POR 100 DE LA CUANTIA PROYECTADA, Y UN SEGUNDO TRAMO, DE HASTA UN 25 POR 100, COMO MAXIMO, DE DICHAINVERSION, PARA CIRCULANTE

EN CUALQUIER CASO LA CUANTIA MAXIMA DEL PRESTAMO POR PUESTO DE TRABAJO SERA DE 850.000 PESETAS

SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES PARA EL TRAMO DESTINADO A INVERSION FIJA: UN INTERES SIMPLE DEL 10 POR 100ANUAL, UN PLAZO MAXIMO DE AMORTIZACION DEL PRESTAMO DE OCHO AÑOS, PUDIENDO CONCEDERSE UN AÑO DE CARENCIA PARA LA DEVOLUCION DEL PRINCIPAL

PARA EL TRAMO DESTINADO A CIRCULANTE, LAS CONDICIONES SERAN: UN INTERES SIMPLE DEL 12 POR 100 ANUAL,UN PLAZO DE AMORTIZACION DEL PRESTAMO DE TRES AÑOS, COMO MAXIMO, PUDIENDO CONCEDERSE UN AÑO DE CARENCIA PARA LA DEVOLUCION DEL PRINCIPAL

3. LINEA DE CREDITO <B>

IRA DESTINADO A FINANCIAR LAS NECESIDADES DE CIRCULANTE DE LAS EMPRESAS RECOGIDAS EN EL ARTICULO 3., PARRAFO 1, APARTADOS A) B), QUE YA ESTEN FUNCIONANDO YQUE NO SE HAYAN BENEFICIADO DE LA LINEA DE CREDITO <A> EN LOS TREINTA Y SEIS MESES ANTERIORES A SU SOLICITUD

LA CUANTIA MAXIMA SERA DE 200.000 PESETAS POR PUESTO DE TRABAJO AMORTIZABLE EN UN MAXIMO DE DOS AÑOS, Y DEVENGARA UN INTERES SIMPLE DEL 12 POR 100 ANUAL

4. LAS COOPERATIVAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 31 DEL REAL DECRETO 1445/1982, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN DIVERSAS MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO, PODRAN OPTAR A PRESTAMOS DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCION AL TRABAJO EN LAS CONDICIONES FIJADAS EN EL MENCIONADO REAL DECRETO

ART.5. LOS PRESTAMOS DEBERAN GARANTIZARSE ADEMAS DE CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL Y MANCOMUNADA DE LOS PRESTATARIOS Y CON LA SOLIDARIA, EN SU CASO, DE LA ENTIDAD, MEDIANTE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FORMULAS:

HIPOTECAINMOBILIARIA Y/O MOBILIARIA. LA HIPOTECA MOBILIARIA NO PODRA CUBRIR MAS DEL 75POR 100 DEL PRESTAMO

PARA LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES DE NUEVA CREACION Y QUE NO PROCEDAN DE LA RECONVERSION DE OTRA EMPRESA, PODRA ADMITIRSE PROMESA DE HIPOTECA POR UN 50 POR 100, COMO MAXIMO, DE LAS GARANTIAS ESTABLECIDAS EN LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION CONCESORIAS Y POR PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES

AVAL INSTITUCIONAL, BANCARIO O DE OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

EXCEPCIONALMENTE PODRA GARANTIZARSE LA DEVOLUCION DE LOS PRESTAMOS CON CUALQUIER OTRA GARANTIA ADMINTIDA EN DERECHO

EN EL CASO DE QUE LAS GARANTIAS FINALES A PRESTAR FUESEN INVERSIONES FIJAS CUYO PLAZO DE EJECUCION SUPERASE LOS SEIS MESES, AQUELLAS PODRAN SUPLIRSE HASTA SU FORMALIZACION, MEDIANTE OTRAS GARANTIAS-PUENTE O AVALES TRANSITORIOS CUYAS CUANTIAS Y PLAZOS SE ESTIMEN SUFICENTES

ART.6.1. LAS RESOLUCIONES SOBRE LAS SOLICITUDES DE LOS PRESTAMOS SE DICTARAN TENIENDO EN CUENTA LOSSIGUIENTES CRITERIOS:

A) LA VIABILIDAD TECNICA, ECONOMICA Y FINANCIERA DEL PROYECTO A LLEVAR A CABO Y DE LA EMPRESA

B) LA ADECUACION EN DIMENSION Y CAPACITACION DE LA PLANTILLA

C) LA INCIDENCIA SOCIAL Y SOBRE EL EMPLEO DENTRO DEL ENTORNO GEOGRAFICO EN EL QUE DESARROLLE SU ACTIVIDAD LA EMPRESA

D) LA ORGANIZACION YGERENCIA DE QUE DISPONGA LA MISMA

E) LA NO CONTRAVENCION DE LAS POLITICAS Y MEDIDAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL, EN SU CASO

F) LA SITUACION DE LOS DEBITOS QUE PUDIERAN EXISTIR POR PARTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA HACIENDA PUBLICA, DE FORMA QUE SE FACILITE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIO OBLIGACIONES QUE TENGAN CONTRAIDAS

2. SE VALORARAN POSITIVAMENTE ASIMISMO LAS APORTACIONES ECONOMICAS A LA EMPRESA DE LOS SOCIOS TRABAJADORES PETICIONARIOS, ESPECIALMENTE, CUANDO HAYAN RECIBIDO INDEMNIZACIONES Y/O PRESTACIONES BIEN DEL ESTADO, BIEN DE LAS EMPRESASA LAS QUE HUBIEREN PERTENECIDO

ART.7. PODRAN SER BENEFICIARIOSDE SUBVENCIONES FINANCIERAS POR PARTE DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCION AL TRABAJO AQUELLOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION DE PARO INSCRITOS EN LAS OFICINAS DE EMPLEO, QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO TRABAJADORES AUTONOMOS; LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y/O SUS SOCIOSCOOPERATIVISTAS; LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO Y ULTERIOR GRADO INTEGRADAS MAYORITARIAMENTE POR COOPERATIVISTAS DE TRABAJO ASOCIADO; LAS SOCIEDADES LABORALES Y/O SUS SOCIOS TRABAJADORES

ART.8. LA SUBVENCION SERA, COMO MAXIMO DE SEIS PUNTOSDEL TIPO DE INTERES FIJADO POR LA ENTIDAD DE CREDITO, PUBLICA O PRIVADA QUE CONCEDE EL PRESTAMO AL SOLICIATANTE

ESTAS SUBVENCIONES PODRAN SER PAGADERAS ANUALMENTE DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESTAMO O ACUMULABLES, PAGADERAS EN EL PRIMER AÑO Y DESTINARSE A AMORTIZAR, PARCIALMENTE, EL PRINCIPAL, PUDIENDO ESTABLECERSE CUALQUIER OTRA CONDICION, SIEMPRE QUE EL TIPO DE INTERES EFECTIVO A PAGAR POR EL DESTINATARIOSEA DEL 6 POR 100 ANUAL, COMO MINIMOÑEN NINGUN CASO PODRAN SUBVENCIONARSE PRESTAMOS CON UN TIPO DE INTERES SUPERIOR AL 18 POR 100, NI LA CUANTIA SUBVENCIONABLE DEL PRESTAMO EXCEDERA DE UN MILLON DE PESETAS POR PUESTO DE TRABAJO

EL PLAZO DE AMORTIZACION DE LOS PRESTAMOS SUBVENCIONABLES SERA, COMO MINIMO, DE TRES AÑOS

ART.9. LOS REQUISITOS QUE SE DEBERAN CUMPLIR PARA PODER OPTARA ESTAS SUBVENCIONES, EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO PRECEDENTE,SERAN:

A) LOS PRESTAMOS DEBERAN SER CONCEDIDOS POR AQUELLAS ENTIDADES DE CREDITO QUE TENGAN SUSCRITO UN CONVENIO A TAL OBJETO CON EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

B) QUE LOS PRESTAMOS OBTENIDOS POR LOS PETICIONARIOS SE DESTINEN A FINANCIAR INVERSIONES QUE CREEN O MANTENGAN EMPLEO ESTABLE, MEDIANTE LA REALIZACION DE PROYECTOS VIABLES

ART.10. LOS PRESTAMOS Y SUBVENCIONES FINANCIERASQUE CONTEMPLAN ESTE PROGRAMA SERAN INCOMPATIBLES CON LOS DE LA LINEA DE FINANCIACIO FINANCIACION QUE ESTABLECE EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 27 DE ABRIL DE 1983PARA LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

ART. 11.1. PODRAN SER BENEFICIARIOS DE ASISTENCIA TECNICA: LOS TRABAJADORES QUE VAYAN A CONSTITUIR UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO O UNA SOCIEDAD LABORAL; LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y LASSOCIEDADES LABORALES; LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO Y ULTERIOR GRADO INTEGRADAS MAYORITARIAMENTE POR COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, Y LAS ASOCIACIONES Y AGRUPACIONES DE SOCIEDADES LABORALES Y/O COOPERATIVAS

2. LA ASISTENCIA TECNICA PODRACONSISTIR EN ALGUNA DE LAS MODALIDADES SIGUIENTES:

SELECCION Y/O CONTRATACION DE DIRECTORES, GERENTES O TECNICOS

ESTUDIOS DE VIABILIDAD Y ORGANIZACION, DIAGNOSIS Y OTROS DE NATURALEZA ANALOGA

AUDITORIAS E INFORMES ECONOMICOS

ASESORAMIENTO EN LAS DIVERSAS AREAS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

3. LA ASISTENCIA TECNICA PODRA SER CONCEBIDA DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE, PUDIENDO REALIZARSE CON CARACTER INDIVIDUAL O CONJUNTAMENTE PARA UN SECTOR, GRUPO O COMARCA. EL COSTE DE LA ASISTENCIA PODRA SER SUBVENCIONADO EN SU TOTALIDAD POR LA UAFNPT CUANDO SEA PROMOVIDA DE OFICIO;EN CASO CONTRARIO, SE SUBVENCIONARA, HASTA UN MAXIMO DEL 50 POR 100 DEL COSTE DEL SERVICIOASISTENCIA TECNICA SE PRESTARA POR EMPRESA O PERSONA FISICA ESPECIALIZADA Y QUE REUNA GARANTIAS DE SOLVENCIA PROFESIONAL

ART .12.1. LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCION AL TRABAJO POD PODRA FINANCIAR LA FORMACION SOCIOEMPRESARIAL Y COMUNITARIA DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE INTEGREN O VAYAN A INTEGRAR UNA COOPERATVA O SOCIEDAD LABORAL, Y LA DELOS TRABAJADORES EN GENERAL, ASI COMO LA DIFUSION DEL COOPERATIVISMO

2. LAS ACCIONES QUE SE SUBVENCIONARAN SERAN DE CUATRO TIPOS:

A) ACTIVIDADES EDUCATIVAS TIPIFICADAS:

JORNADA DE INFORMACION COOPERATIVA

CURSOS DE COOPERATIVISMO Y DE GERENCIA COOPERATIVA

CURSOS MONOGRAFICOS

B) ACTIVIDADES NO TIPIFICADAS: CONGRESOS, MESAS REDONDAS, SEMINARIOS, BECAS, CERTAMENES Y OTRAS SIMILARES

C) ACTIVIDADES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO COOPERATIVO

D) ACCIONES DE FORMACION SOCIO-LABORAL

3. LAS ACCIONES PREVISTAS EN LOS APARTADOS 2.A), 2.B) Y 2.C) ANTERIORES SE PROMOVERAN A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS, Y LAS CONTEMPLADAS ENEL APARTADO 2.D) A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO

LAS REFERIDAS ACCIONES PODRAN DESARROLLARSE MEDIANTE CONCIERTOS O CONVENIOS CON TERCEROS

PROGRAMA II. PROMOCION DE INICIATIVAS LOCALES PARA LA CREACION DE EMPLEO

ART.13.1. ESTE PROGRAMA TIENE COMO FINALIDAD PROMOVER, IMPULSAR Y FINANCIAR AQUELLAS INICIATIVAS QUE GENEREN EMPLEO ESTABLE MEDIANTE LA CREACION DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS QUE PRETENDAN UTILIZAR RECURSOS OCIOSOS EN LA LOCALIDAD O COMARCA DONDE VAYAN A REALIZAR SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y QUE PUEDAN SUPONER UN ESFUERZO INNOVADOR Y ESTIMULANTE DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y DEL EMPLEO

2. LAS CITADAS INICIATIVAS DEBERAN CONCRETARSE EN PROYECTOS DE EMPRESAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DESER DE DIMENSION PEQUEÑA O MEDIANA, DE NUEVA CREACION, QUE GENEREN PUESTOS DE TRABAJO ESTABLES Y VIABLES TECNICA, FINANCIERA Y ECONOMICAMENTE Y NO PERTENECIENTES A SECTORES SUJETOS A PLANES DE RECONVERSION O QUE ESTEN EN CRISIS

3. TENDRAN CONSIDERACION PRIORITARIA AQUELLOS PROYECTOS QUE GENEREN EMPLEO PARA JOVENESTRABAJADORES EN PARO O QUE TENGAN COMO OBJETIVO LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CARACTER SOCAL Y COMUNITARIO QUE MEJOREN LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACION DELENTORNO

ART. 14. 1. LAS INICIATIVAS LOCALES PARA LA CREACION DE EMPLEO SE FINANCIARAN MEDIANTE LA CONCESION DE PRESTAMOS DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDONACIONAL DE PROTECCION AL TRABAJO A EMPRESAS PRIVADAS, MIXTAS O COMUNITARIAS, PROMOVIDAS O PARTICIPADAS, INDISTINTAMENTE, POR PARTICULARES, ENTIDADES LOCALES, PROVINCIALES O AUTONOMICAS

2. LOS PRESTAMOS FINANCIARAN, COMO MAXIMO, HASTA EL 70 POR 100 DE LA INVERSION FIJA, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDA SUPERARSE LA CUA CUANTIA DE 1.500.000 PESETAS POR PUESTO DE TRABAJO NI EXCEDER DE 30.000.000DE PESETAS ENTOTAL, CON UN INTERES DEL 10 POR 100 ANUAL, AMORTIZABLE EN 10 AÑOS, CON DOS DE CARENCIA DE PRINCIPAL. ESTOS PRESTAMOS SE GARANTIZARAN CON HIPOTECA SOBRE LOS BIENES DE LA EMPRESA, AVAL INSTITUCIONAL BANCARIO O DE OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS. EXCEPCIONALMENTE PODRA ACEPTARSE PROMESA HIPOTECARIA POR UN PERIODO MAXIMO DE SEIS MESES

3. LOS PRESTAMOS A LOS QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE ARTICULO ESTARAN SOMETIDOS A LAS INCOMPATIBILIDADES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 10 DEESTA ORDEN MINISTERIAL Y CON PRESTAMOS Y SUBVENCIONES FINANCIERAS DEL PROGRAMAI

ART.15.1. SE PODRAN CONCEDER SUBVENCIONES PARA ASISTENCIA TECNICA A LAS EMPRESAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, APARTADO 1, O A SUS PROMOTORES

2. LA ASISTENCIA TECNICA SE DESTINARA A:

SELECCION Y/O CONTRATACION DE DIRECTORES GERENTES O TECNICOS. ESTUDIOS DE VIABILIDAD Y ORGANIZACION, DIAGNOSIS Y OTROS DE IDENTICA NATURALEZA

AUDITORIAS E INFORMES ECONOMICOS ESPECIFICOS

ESTUDIOS SOBRE POSIBILIDADES DE EMPLEO, LOCALIZACION, ETC. ESTUDIO, ANALISIS, EVALUACION, SEGUIMIENTO Y DIVULGACION DE EXPERIENCIAS PILOTOS EN MATERIAS DEL PROGRAMA DE INICIATIVAS LOCALES PARA LA CREACION DE EMPLEO

3. LA CUANTIA DE LA SUBVENCION PODRA ALCANZAR LA TOTALIDAD DEL COSTE DEL SERVICIO A REALIZAR, CUANDO SEA OTORGADA DEOFICIO, O HASTA EL 70 POR 100 DE DICHO COSTE CUANDO SEA PROMOVIDA A INSTANCIADE LOS INTERESADOS

PROGRAMA III. APOYO A LA JUBILACION DE TRABAJADORES

ART.16.ESTE PROGRAMA TIENE COMO FINALIDAD:

1. ATENDER LA JUBILACION ANTICIPADA DE LOSTRABAJADORES DE EMPRESAS SUJETAS A PLANES DE RECONVERSION APROBADOS ANTES DE LAENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO-LEY 8/1983, DE 30 DE NOVIEMBRE

2. CONTRIBUIR A FINANCIAR LAS AYUDAS EQUIVALENTES A LA JUBILACION ANTICIPADA PREVISTA EN EL ARTICULO 23 DEL REAL DECRETO LEY 8/1983, DE 30 DE NOVIEMBRE

3. CONCEDER AYUDAS EXCEPCIONALES PARA ACCIONES SOCIALES EXTRAORDINARIAS DERIVADAS DE LOS PROGRAMAS SOBRE RECONVERSION INDUSTRIAL

4. CONCEDER EN LAS EMPRESAS EN CRISIS, NO SUJETAS A PLANES DE RECONVERSION AYUDAS PARA LA JUBILACION ANTICIPADA DE SUS TRABAJADORES EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINEN POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

5. FACILITAR EL ACCESO A LAS PRESTACIONES DE JUBILACION O INVALIDEZ DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA O ASIMILADOS MAYORES DE SESENTA AÑOS O CON INVALIDEZ TOTAL, EN SITUACIONES DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO QUE TENGAN CUBIERTO, AL MENOS EL 50 POR 100 DEL PERIODO DE COTIZACION EXIGIDO POR LA SEGURIDAD SOCIAL, PERO QUE NO PUEDAN ACCEDER A LAS PRESTACIONES DE JUBI JUBILACION O INVALIDEZ POR NO TENER SATISFECHO DICHO PERIODO EN SU TOTALIDAD

LAS AYUDAS, EN LOS SUPUESTOS QUE RECOJE ESTE APARTADO, CONSISTIRAN EN EL PAGO DE LA CANTIDAD EQUIVALENTE AL IMPORTE DE LAS CUOTAS QUE LES FALTEN PARA ALCANZAR LA PRESTACION DE JUBILACION O INVALIDEZ, EN SU CASO. ESTAS AYUDAS ESTAN CONDICIONADASA QUE LOS PETICIONARIOS CUMPLAN TODAS LAS POSIBLES EXIGENCIAS QUE AL EFECTO SEESTABLECEN EN LAS NORMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SIENDO LA CONCESION DE LAS MISMAS INCOMPATILE CON LA PERCEPCION O EXPECTATIVAS DE CONCESION DE OTRA U OTRAS PENSIONES

PROGRAMA IV. GUARDERIAS INFANTILES LABORALES

ART.17. LA FINALIDAD DEL PROGRAMA SERA LA DE FACILITAR LA INTEGRACION LABORAL DE LA MADRE TRABAJADORA Y DE AQUELLOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA QUE CAREZCAN DE PERSONAS EN SU FAMILI FAMLIA QUE ATIENDAN A LA GUARDA DE SUS HIJOS MENORES DE SEIS AÑOS, MEDIANTE AYUDAS AL SOSTENIMIENTO DE GUARDERIAS INFANTILES LABORALES Y EN TANTO NO SEAN UNA REALIDAD SOCIAL LAS ESCUELAS INFANTILES

LAS CONDICIONES DE PRESTACION DE ESTAS AYUDAS Y SU DISTRIBUCION SE FIJARA MEDIANTE CONVOCATORIAS ANUALES

PROGRAMA V. INTEGRACION LABORAL DEL MINUVALIDO

ART.18. 1. CON EL OBJETO DE PROMOVER LA INTEGRACION LABORAL DEL MINUSVALIDO, LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCION AL TRABAJO PRESTARA ASISTENCIA FINANCIERA Y TECNICA A LOS TRABAJADORES MINUSVALIDO, A LAS EMPRESAS PROTEGIDAS, CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y CENTROSDE INICIACION PRODUCTIVA

2. LAS ACTUACIONES DE DICHA UNIDAD ADMINISTRADORA SE DESARROLLARAN DENTRO DE LAS PREVISIONES QUE LA LEY 13/1982, DE 7 DE ABRIL, HACEPARA LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, ENTRE LOS CUALES SE CONSIDERARA LOS DE INICIACION PRODUCTIVA

ART.19. LAS AYUDAS QUE COMPRENDE ESTE PROGRAMA SERAN:

1. ASISTENCIA ECONOMICO-FINANCIERA

1.1 DESTINADA A LA CREACION O AMPLIACION DE PUESTOS DE TRABAJO:

A LAS EMPRESAS PROTEGIDAS:

PODRA CONCEDERSE, COMO MAXIMO, UNA SUBVENCION DEL 30 POR 100 Y UN PRESTAMO DEL 40 POR 100 DEL PROYECTO DE INVERSION DE CAPITAL FIJO. ADEMAS, PODRA OTORGARSE UN PRESTAMO DE HASTA UN 20 POR 100 DEL IMPORTE DE DICHA INVERSION, PARA CIRCULANTE

A LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO:

PODRA CONCEDERSE, COMO MAXIMO, UNA SUBVENCION DEL 50 POR 100 Y UN PRESTAMO DEL 35 POR 100 DE LA INVERSION DEL PROYECTO DE INVERSION EN CAPITAL FIJO. ADEMAS, PODRA OTORGARSE UN PRESTAMO DE HASTA UN 20 POR 100 DEL IMPORTE DE DICHA INVERS INVERSION, PARA CIRCULANTE

SI EL CENTRO FUESE DE INICIACION PRODUCTIVA LOS PORCENTAJES MAXIMOS SON: COMO SUBVENCION, EL 60 POR 100; COMO PRESTAMO EL 30, AMBOS APLICABLES A FINANCIAR CAPITAL FIJO, Y UN 20 POR 100 COMO PRESTAMO PARA CIRCULANTE

LASCONDICIONES DE LOS PRESTAMOS SEÑALADOS EN ESTE APARTADO 1.1 SERAN: TIPO DE INTERES EL 8 POR 100, PLAZO DE AMORTIZACION: 8 AÑOS COMO MAXIMO, PUDIENDO CONCEDERSE UNO DE CARENCIA EN LA DEVOLUCION DEL PRINCIPAL Y CUANTIA TOTAL DE SUBVENCIONY PRESTAMO, POR PUESTO DE TRABAJO OCUPADO POR MINUSVALIDO 1.200.000 PESETAS

1.2 DESTINADA AL MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO:

LAS EMPRESAS PROTEGIDAS Y LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO PODRAN OBTENER LAS AYUDAS SIGUIENTES:

PRESTAMOS EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DE RENOVACION DE CAPITAL Y QUE NO SE HAYAN BENEFICIADO DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA CREACION O AMPLIACION DE PUESTOS DE TRABAJO EN LOS ULTIMO CINCO AÑOS ANTERIORES A LA FECHA DE SU SOLICITUD

LA CUANTIA MAXIMA A CONCEDER SERA DE 600000 PESETAS, POR PUESTO DE TRABAJO OCUPADO POR MINUSVALIDO, AL 10 POR 100 Y CON UN PLAZO MAXIMO DE AMORTIZACION DE SEIS AÑOS

SUBVENCION POR PUESTO DE TRABAJO OCUPADO POR MINUSVALIDO QUE REALICE UNA JORNADA LABORAL NORMAL Y QUE ESTE EN ALTA EN LA SEGUIDAD SOCIAL, POR UN IMPORTE MAXIMO DEL 50 POR 100 DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL ANUAL APLICABLE

BONIFICACIONES DE LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL INCLUIDAS LAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Y LAS CUOTAS DE RECAUDACION CONJUNTA, EN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES:

-A EMPRESAS PROTEGIDAS, EL 75 POR 100

-A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, EL 100 POR 100

SUBVENCIONES FINANCIERAS A LOS PRESTAMOS OBTENIDOS DE OTRAS ENTIDADES DE CREDITO CON LAS QUE TENGA ESTABLCIDO CONVENIO EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

1.3 PARA LA ADAPTACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS

LAS EMPRESAS PROTEGIDAS Y LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO PODRAN SOLICITAR AYUDAS CONSISTENTES EN UN MAXIMO DEL 40 POR100 DE SUBVENCION Y UN 40 POR 100 DEL PRESTAMO DEL COSTE OCASIONADO POR LA REFERIDA ADAPTACION O ELIMINACION, AL 10 POR 100 Y CON UN PLAZO DE AMORTIZACION DE SEIS AÑOS. LA CUANTIA MAXIMA ENTRE PRESTAMO Y SUBVENCION NO PODRA SER SUPERIOR A 400.000 PESETAS EN TOTAL

1.4 PARA LA CONSTITUCION COMO TRABAJADOR AUTONOMO

LOS TRABAJADORES MINUSVALIDOS QUE VAYAN A CONVERTIRSE EN AUTONOMOS PODRAN BENEFICIARSE DE UNA SUBVENCION Y UN PRESTAMO, POR UN MAXIMO DE UN 40 POR 100 CADA UNO DE DE LA INVERSION DE CAPITAL FIJO QUE PRETENDAN REALIZAR, Y HASTA EL OTRO 20 POR 100 DE DICHA INVERSION, COMO SUBVENCION PARA FINANCIAR EL CIRCULANTE NECESARIO PARA DESARROLLAR SU ACTIVIDAD

LOS PRESTAMOS TENDRAN UN TIPO DE INTERES DEL 8 POR 100, CON UN PLAZO DE AMORTIZACION DE OCHO AÑOS, PUDIENDO CONCEDERSE UNO DE CARENCIA EN LA DEVOLUCION DEL PRINCIPAL. LA CUANTIA TOTAL ENTRE SUBVENCION Y PRESTAMO SERA, COMO MAXIMO, DE 1.200.000 PESETAS

ALTERNATIVAMENTE A ESTAS AYUDAS PODRAN DISPONER DE LAS SUBVENCIONES FINANCIERAS A LOS PRESTAMOS OBTENIDOS DE OTRAS ENTIDADES DE CREDITO CON LAS QUE TENGA ESTABLECIDO CONVENIO CON EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

TODOS LOS PRESTAMOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE PROGRAMA DE INTEGRACION LABORAL DEL MINUSVALIDO DEBERAN GARANTIZARSE, ADEMAS DE CON LA GARANTIA UNIVERSAL DE LOS BIENES PRESTATARIO, CON ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FORMULAS:

HIPOTECA INMOBILIARIA Y/O MOBILIARIA. LA HIPOTECA MOBILIARIA NO PODRA CUBRIR MAS DEL 75 POR 100 DEL PRESTAMO

AVAL INSTITUCIONAL, BANCARIO O DE OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

EN EL CASO DE QUE LAS GARANTIAS FINALES A PRESTAR FUESEN INVERSIONES FIJAS CUYO PLAZO DE EJECUCION SUPERASE LOS SEIS MESES, AQUELLAS PODRAN SUPLIRSE, HASTA SU FORMALIZACION, MEDIANTE OTRAS GARANTIAS-PUENTE O AVALES TRANSITORIOS CUYAS CUANTIAS Y PLAZOS SE ESTIMEN SUFICIENTES

EXCEPCIONALMENTE PODRA GARANTIZARSE LA DEVOLUCION DE LOS PRESTAMOS CON CUALQUIER OTRA GARANTIA ADMITIDA EN DERECHO

2. ASISTENCIA TECNICA

LAS EMPRESAS PROTEGIDAS Y LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO PODRAN RECIBIR ASISTENCIA TECNICA EN LAS MODALIDADES Y CONDICIONES QUE ESTABLECE EL ARTICULO 11 DE LA PRESENTE DISPOSICION

PROGRAMA VI. PROTECCION DE GRUPOS ESPECIFICOS DE TRABAJADORES ART.20. 1. CON EL FIN DE PROMOCIONAR EL TRABAJO AUTONOMO DE LA MUJER CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES, PODRA DISPONER DE AYUDAS EN LAS CONDICIONES QUE FIJA EL REAL DECRETO 1445/1982, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN DIVERSAS MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO, EN SU ARTICULO 31, C)

LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCION AL TRABAJO PODRA FINANCIAR A EMPRESAS E INSTITUCIONES HASTA LA TOTALIDADDEL COSTE DE CONTRATACION, POR UN MAXIMO DE UN AÑO, DE JOVENES TRABAJADORES CON TITULACION ACADEMICA SUPERIOR O MEDIA QUE BUSQUEN SU PRIMER EMPLEO, CON OBJETO DE CONTRIBUIR A SU INICIACION EN FUNCIONES DIRECTIVAS Y GERENCIALES DE LAS MISMAS

3. AL OBJETO DE FACILITAR A LOS TRABAJADORES EN PARO E INSCRITOS EN LAS OFICINAS DE EMPLEO EL TRASLADO DE SU LUGAR HABITUAL DE RESIDENCIA A OTRA LOCALIDAD DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, CON EL FIN DE OCUPAR UN PUESTO DE TRABAJO, SE SUBVENCIONARAN LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO POR EL IMPORTE DEL VIAJE DESDE EL DOMICILIO DEL TRABAJADOR HASTA LA LOCALIDAD DONDE DEBA REALIZAR EL TRABAJO, MAS UNA DIETA DE 1.600 PESETAS POR CADA DIA INVERTIDO EN EL DESPLAZAMIENTO

ASIMISMO SERAN OBJETO DE SUBVENCION LOS GASTOS DE REAGRUPACION DE LA FAMILIA DEL TRABAJADOR AL QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR EN LA CUANTIA DEL IMPORTE DEL COSTE DEL VIAJE DE SUS MIEMBROS INTEGRANTES, DESDE EL DOMICILIO DE ORIGEN AL DE DESTINO Y EN LA DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE DE ENSERES Y MOBILIARIO, POR UN MAXIMO DE 100.000 PESETAS PARA LOS TRASLADOS DENTRO DEL TERRITORIO PENINSULAR Y DE 140.000 PESETAS EN LOS DEMAS CASOS

PROGRAMA VII. ASISTENCIA ECONOMICA EXTRAORDINARIA AL TRABAJADOR

ART. 21. A TRAVES DE ESTE PROGRAMA PODRAN ATENDERSE SITUACIONES DE URGENCIA Y NECESIDAD SOCIOLABORAL Y ACTUACIONES SOBRE EL EMPLEO QUE SE PRESENTEN Y NO PUEDAN RECONDUCIRSE A LOS OTROS PROGRAMAS REGULADOS EN ESTA ORDEN MINISTERIAL

ASIMISMO CON CARGO A ESTE PROGRAMA SE HARA FRENTE A LAS OBLIGACIONES PENDIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

ART. 22. 1. LAS SOLICITUDES DE AYUDAS QUE SE CONTEMPLAN EN LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL SE TRAMITARAN A TRAVES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SE FORMULARAN, EN QUINTUPLICADO EJEMPLAR, EN LOS IMPRESOS QUE, EN SU CASO, EDITE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCION AL TRABAJO, A LOS QUE SE ACOMPAÑARA LA DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA QUE EN LOS MISMOS SE INDIQUE

2. LA DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE REMITIRA, EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS, LOS EXPEDIENTES A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PUNTO ANTERIOR, POR CUADRUPLICADO, JUNTO CON SU INFORME, EN EL QUE SE PRONUNCIARA, COMO MINIMO, SOBRE LOS ASPECTOS QUE SE ESTABLEZCAN EN EL CORRESPONDIENTE FORMULARIO QUE SE DISEÑE A TAL FIN Y EN EL QUE SE SEÑALARAN LAS PETICIONES QUE SE HUBIESEN REALIZADO DE DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA O NUEVOS DATOS Y APORTACION O NO DE LOS MISMOS

3. LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A LAS AYUDAS QUE COMPRENDE EL PROGRAMA I DE ESTA DISPOSICION Y QUE SEAN DE CUANTIA SUPERIOR A 20.000.000 DE PESETAS REQUERIRAN EL INFORME PREVIO DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS, LA CUAL DEBERA EVACUARLO EN EL PLAZO MAXIMO DE OCHO DIAS, TRANSCURRIDO EL CUAL SIN HABERLO HECHO SE CONSIDERARA EMITIDO EN IDENTICO SENTIDO QUE LA PROPUESTA QUE FORMULE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCION AL TRABAJO

4. LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO QUE SE CONTIENEN EN LOS TRES APARTADOS ANTERIORES NO SERAN DE APLICACION A LOS EXPEDIENTES QUE SE TRAMITEN ANTE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN RAZON DE LAS TRANSFERENCIAS QUE SE EFECTUEN, CORRESPONDIENDO A DICHAS COMUNIDADES LA REGULACION DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON RESPECTO A LAS AYUDAS QUE DERIVEN DE LAS FUNCIONES TRANSFERIDAS

NORMAS PARA LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

ART. 23. 1. LA MISMA AUTORIDAD QUE CONCEDIO LAS AYUDAS PODRA MODIFICAR LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LAS MISMAS, A PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCION AL TRABAJO, CON LOS REQUISITOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN

A) PODRA APLAZARSE POR UNA SOLA VEZ, A PARTIR DE LA FECHA DE SU VENCIMIENTO, EL REEMBOLSO ANUAL DE UN PRESTAMO EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE 15 DE ABRIL DE 1974, MODIFICADA POR LA DE 30 DE JUNIO DE 1975, POR UN TIEMPO MAXIMO DE CINCO AÑOS, DEVENGANDO LAS CANTIDADES EXPRESADAS UN RECARGO POR MORA IGUAL AL TIPO BASICO DE DESCUENTO ORDINARIO DEL BANCO DE ESPAÑA

B) LAS SOLICITUDES DE MORATORIAS DEBERAN PRESENTARSE, CON UNA ANTERIORIDAD MINIMA DE DOS MESES A LA FECHA DEL VENCIMIENTO PARA EL QUE SE SOLICITE APLAZAMIENTO, ACOMPAÑADAS DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

BREVE MEMORIA EXPLICATIVA DE LA NECESIDAD DE LA MORATORIA

BALANCE DE SITUACION Y CUENTA DE EXPLOTACION DE LOS DOS ULTIMOS AÑOS

FOTOCOPIA DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA EN LA DELEGACION DE HACIENDA PARA LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE SOCIEDADES, RELATIVA A LOS DOS ULTIMOS AÑOS

C) EN TODO CASO LA CONCESION DE MORATORIAS SE APLICARA CON CARACTER DE EXCEPCIONALIDAD

2. LAS SOLICITUDES DE CAMBIOS O SUBROGACION DE PRESTATARIOS O BENEFICIARIOS DEBERAN IR ACOMPAÑADAS NECESARIAMENTE DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION: A) CERTIFICACION DEL ACTA O ACTAS DONDE REGLAMENTARIAMENTE SE HUBIESEN ACORDADO LAS VARIACIONES DE SOCIOS DE LA ENTIDAD

B) ESCRITO DE QUIEN CAUSE ALTA, EN EL QUE, ADEMAS DE SU FILIACION PERSONAL Y CUALIFICACION PROFESIONAL, MANIFIESTE SU VOLUNTAD DE SUBROGARSE EN LA AYUDA CONCEDIDA EN SU DIA A QUIEN SUSTITUYE

3. ASIMISMO A LAS PETICIONES DE CAMBIO DE GARANTIAS DEBERAN ADJUNTARSE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) BREVE MEMORIA EXPLICATIVA DE LA NECESIDAD DEL CAMBIO SOLICITADO, INDICANDO LAS GARANTIAS QUE SE OFRECEN EN SUSTITUCION DE LAS ANTERIORES

B) EN EL CASO DE GARANTIA HIPOTECARIA SE APORTARA UNA VALORACION PERICIAL DE LOS BIENES, Y SI SE TRATASE DE HIPOTECA INMOBILIARIA SE ACOMPAÑARA, ADEMAS, CERTIFICACION REGISTRAL, A LA FECHA DE SOLICITUD, DE LA TITULARIDAD Y ESTADO DE CARGAS DE LOS BIENES QUE SERAN OBJETO DE DICHA HIPOTECA

4. SERAN REQUISITOS PARA LA CONCESION DE CUALQUIER MODIFICACION EN LAS CONDICIONES DE LOS PRESTAMOS:

A) LA CONCURRENCIA DE SITUACIONES QUE NO PUDIERAN SER PREVISTAS EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE LOS PRESTAMOS

B) FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION CONCESORIA

C) TENER REGULARIZADA SU SITUACION EN CUANTO AL PAGO DE VENCIMIENTOS ANTERIORES

D) QUE EL NUMERO DE TRABAJADORES CONCUERDE CON EL DE PRESTAMOS CONCEDIDOS O QUE LAS VARIACIONES HABIDAS EN SU NUMERO ESTEN DEBIDAMENTE, AUTORIZADAS POR LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCION AL TRABAJO, ADJUNTANDOSE FOTOCOPIA DE LOS MODELOS TC1 Y TC2 DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL O, EN SU CASO, LOS BOLETINES DEL REGIMEN ESPECIAL DE AUTONOMOS

E)JUSTIFICACION DOCUMENTAL DE LAS INVERSIONES REALIZADAS A PARTIR DE LA PERCEPCION DEL PRESTAMO

5. TODAS LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACION DEBERAN PRESENTARSE, POR TRIPLICADO, ANTE LAS CORRESPONDIENTES DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

6. LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EMITIRAN INFORME SOBRE LOS EXTREMOS RECOGIDOS EN EL PUNTO 4 DE ESTA ORDEN Y, EN UNION DE DOS COPIAS DE LOSESCRITOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO 5, SE REMITIRAN A LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCION AL TRABAJO EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS, DE CONFORMIDAD CON LO QUE DETERMINA EL ARTICULO 86, PUNTO 2, DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DISPOSICION COMUN

1. LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION DE LAS AYUDAS CONCESORIAS QUE REGULA LA PRESENTE DISPOSICION ESTARAN ELABORADAS DE FORMA QUE QUEDE DETERMINADA CLARAMENTE LA APLICACION A DAR A AQUELLAS Y QUE PERMITAN UN EFICAZ SEGUIMIENTO Y CONTROL

2. SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCION AL TRABAJO, EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS AYUDAS CITADAS SE REALIZARAN POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A TRAVES DE LA INSPECCION DE TRABAJO, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL

DISPOSICION TRANSITORIA

LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE AYUDAS YA INICIADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE ESTA ORDEN MINISTERIAL PODRAN TRAMITARSE Y RESOLVERSE CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN EL MOMENTO DE SU SOLICITUD

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA SUPRIMIDO EL REGISTRO DE ASESORES EXPERTOS EN EMPRESAS COMUNITARIAS REGULADO POR RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO DE FECHA 19 DE ABRIL DE 1978 ( BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO DE 29 DE MAYO)

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-SE AUTORIZA A LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCION AL TRABAJO A DESARROLLAR LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE LAS AYUDAS QUE DISPONE LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL

SEGUNDA.-LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO

MADRID, 16 DE MARZO DE 1984.-ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/03/1984
  • Fecha de publicación: 30/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, asignando Presupuestos a las Comunidades Autónomas para Guarderias Infantiles: Orden de 18 de mayo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-11569).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 102, de 28 de abril de 1984 (Ref. BOE-A-1984-9551).
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperativas
  • Desempleo
  • Dirección General de Cooperativas
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Discapacidad
  • Empleo
  • Empresas comunitarias
  • Fondo Nacional de Protección al Trabajo
  • Guarderías infantiles
  • Jubilación
  • Mujer
  • Préstamos
  • Promoción profesional y social
  • Subvenciones
  • Trabajadores
  • Trabajo

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