Uno de los principales objetivos fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda es el de conocer en todos sus aspectos los mecanismos que determinan la ejecución del Presupuesto de Gastos del Estado y de sus Organismos.
El capítulo primero de dichos Presupuestos, relativo a las retribuciones de personal, cobra especial importancia por los efectos de todo tipo que de él se derivan: Financieros en el propio Presupuesto, de <demostración> al sector privado, por su incidencia en el mercado de trabajo, de asignación de recursos humanos a los distintos Centros gestores del gasto, etcétera.
Lo ideal sería contar con un sistema de gestión de personal normalizado para todo el sector público que respondiera a toda clase de exigencias y constituyera un instrumento de trabajo útil para las áreas de personal y presupuestarias, ofreciendo los primeros resultados a cada gestor pero en el momento actual hay que fijarse unas metas más modestas y realistas.
Un primer paso ha sido el dado por Presupuesto de 1984, que ha permitido adscribir el personal a cada uno de los Centros gestores donde presten realmente sus servicios.
Por otro lado, la Orden de 2 de diciembre de 1983 del Ministerio de Economía y Hacienda, dando instrucciones para la confección de nóminas en el año 1984 como consecuencia de la aplicación del presupuesto por programas, establece el procedimiento para que los responsables de cada programa puedan conocer mensualmente el detalle de las personas destinadas al cumplimiento del mismo.
Además, la expansión de los efectivos humanos en el Sector Público Estatal en general constituye una fuerte preocupación directamente relacionada con el objetivo de contención del déficit.
Por otro lado, la disposición adicional 2 de la Ley 44/1983 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, posibilita la movilidad de funcionarios entre las Administraciones Publicas, lo cual obliga a llevar un control del personal y sus créditos por sus repercusiones presupuestarias.
En definitiva, para mejor conocer la evolución real de los efectivos del personal empleado en la Administración, y ante la urgente necesidad de poseer información agregada de la evolución del nivel de empleo público, se ha diseñado la ficha incluida en la presente disposición para que mensualmente se cumplimente con los datos de retribuciones contenidas en las nóminas.
En virtud de lo expuesto.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo 1. Ambito de aplicación.
Lo contenido en la presente Orden es de aplicación a los siguientes Organos y Entidades:
a) Departamentos Ministeriales.
b) Instituciones del Estado incluidas en la Ley de Presupuestos.
c) Organismos Autónomos de carácter administrativo, comercial, industrial o financiero.
d) Sociedades Estatales a que hace referencia el artículo 6 de la Ley General Presupuestaria, y la disposición adicional 14 de la Ley 44/1983, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
e) Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Art. 2. 1. Los Organos y Entidades afectados por el artículo anterior deberán suministrar información mensual, de acuerdo con una ficha cuyo modelo se inserta en el anexo I, de los datos del personal incluido en sus nóminas y agregados a nivel de Ministerio, de Instituciones del Estado, de Organismo Autónomo y de Entidad Gestora de la Seguridad Social.
A tal efecto los Centros competentes dentro de cada uno de los Organos citados, establecerán el procedimiento adecuado para recoger de sus servicios centrales y periféricos toda la información requerida procediendo posteriormente a la agregación de los datos en una única ficha.
2. La información relativa a la letra d), del artículo anterior, será obtenida a través de la Intervención General, que centralizará la correspondiente a todas las Empresas antes de efectuar la remisión a que se refiere el artículo anterior.
3. Tanto los importes, expresados en miles de pesetas, como las variaciones ocurridas en el mes tendrán a estos efectos el carácter de concepto devengados, independientemente de que, llegado el caso, no se satisfagan las retribuciones o que los conceptos retenidos no se ingresen en la Entidad acreedora (Ministerio de Economía y Hacienda, seguridad Social) o que estas operaciones de retención e ingreso no se practiquen en períodos mensuales.
Art. 3. La ficha única por Organo y Entidad, conteniendo la información correspondiente a cada mes, se remitirá, antes del día 5 del mes siguiente, al Centro Informático del Presupuesto y el Plan dependiente de la Secretaria de Estado de Hacienda.
Art. 4. 1. Los Interventores delegados en cada uno de los Organos y Entidades incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, excepto en el caso contemplado en el apartado siguiente de este mismo artículo, vigilarán, en el momento de ejercer el acto unitario de fiscalización para cada nómina en concreto, que se ha elaborado la correspondiente ficha en la que se encuentre incluida la información relativa a esa nómina, suspendiendo la tramitación de la misma hasta que la ficha sea cumplimentada.
2. La vigilancia del envío de las fichas por parte de las Sociedades incluidas en el apartado d) del artículo 1. de esta Orden será ejercida desde la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de dicho Centro de 14 de septiembre de 1983, en lo que a tramitación y plazos se refiere.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las fichas correspondientes a los meses de 1984 anteriores a la entrada en vigor de esta Orden ministerial, se remitirán en un término de veinte días a partir de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, salvo que los Organos afectados ya lo hubieran hecho.
Madrid, 18 de abril de 1984.-BOYER SALVADOR
ANEXO 1
FICHA DE DATOS BASICOS PERIODICOS PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS EFECTIVOS
Y GASTOS DE PERSONAL EN EL SECTOR PUBLICO
Formulario omitido.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA
1. Codificación. a) La codificación para los Ministerios, Instituciones del Estado (Secciones Presupuestarias) incluidos en la Ley de Presupuestos y Organismos Autónomos corresponderá a la asignada para los vigentes Presupuestos Generales del Estado para 1984.
A las Entidades Gestoras de la Seguridad Social se les asigna, a los únicos efectos que los que derivan de esta ficha, los siguientes códigos:
Clave de Seguridad Social * 6 * 0 * *
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL * 0 * 0 * 1 *
INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD * 0 * 0 * 2 *
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES * 0 * 0 * 3 *
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA * 0 * 0 * 4 *
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL * 0 * 0 * 5 *
b) La casilla de Ejercicio Presupuestario se rellenará con los dos últimos dígitos del año (ejemplo: 84).
c) En la casilla del mes a que se refieran los datos se codificarán los meses, empezando en el <01> para enero y terminando con el <12> para diciembre.
d) En la casilla del número de dicha ficha se hará constar el de las enviadas para un mismo mes. Normalmente será una ficha única y, por tanto llevará el número <01>. Sin embargo si después de remitida la ficha de un mes cualquiera surgiera algún tipo de incidencia que provocara una nómina de ésta clase, se rellenará una nueva ficha complementaria conteniendo únicamente información de las nóminas de incidencias con los mismos datos de cabecera que la ya remitida, incluido el mes pero con el número <02>, y así sucesivamente.
2. Ficha única.
Se enviará una única ficha por Ministerio, Institución. Organismo o Entidad Gestora de la Seguridad Social.
Las Sociedades Estatales a que hace referencia la disposición adicional 14 de la Ley 44/1983, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, remitirán su información a través de la Intervención General del Estado.
3. Cuerpo de la ficha.
a) Clase de personal.
Es preciso señalar que los datos de los contratados administrativos de carácter estable deberán incluirse en la fila de <Contratados Administrativos>, mientras que los contratos específicos, contratos a tiempo parcial y contratos laborales de carácter temporal se incluirán en la de <Otro tipo de personal>.
Los datos de Número e importe Integro (en miles de pesetas) se extraerán de las nóminas.
El número de variaciones es extraerá de los partes de incidencias o variaciones que acompañen a las nóminas.
b) Retribución unitaria.
En cualquier caso se consignará el importe (en miles de pesetas) de la retribución máxima, mínima y media que se satisfaga.
c) Otros conceptos de Gastos de personal.
Importe (en miles de pesetas) de las aportaciones a título de empresario y de las retenciones a los empleados que se practiquen en nómina, por los conceptos que se expresan (Seguridad Social, Retenciones IRPF, etcétera).
4. Remisión de la ficha.
La ficha en el plazo fijado por el artículo 3. se remitirá a la siguiente dirección:
Dirección del Centro Informático del Presupuesto y el Plan.
Planta 0. Despacho 002.
Calle Alberto Alcocer, 2.
MADRID.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid