VACANTE LA DIRECCION DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Y NO ENCONTRANDOSE PREVISTA LA SUPLENCIA DE DICHO ORGANO EN EL REAL DECRETO 1707/1980, DE 29 DE AGOSTO, SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 12 DEL CITADO REAL DECRETO DISPONGO:
ARTICULO UNICO.-EN LOS CASOS VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES LE SUSTITUIRA, A TODOS LOS EFECTOS, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PUBLICACIONES Y DOCUMENTACION DE DICHO CENTRO.
MADRID, 5 DE JUNIO DE 1985.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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