Modificado el Real Decreto dos mil setecientos sesenta y uno/ mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de octubre, por el Real Decreto mil cuarenta y nueve/mil novecientos ochenta, de seis de junio, que adscribe el Centro de Estudios Constitucionales al Ministro adjunto al Presidente, Encargado de la Coordinación Legislativa, y a la vista de la experiencia habida en el funcionamiento de dicho Centro desde la vigencia de la Orden ministerial de la Presidencia de treinta de enero de mil novecientos setenta y ocho, procede dotar al Centro de Estudios Constitucionales de un nuevo régimen orgánico y funcional.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, con informe del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
El Centro de Estudios Constitucionales, Organismo Autónomo adscrito al Ministro adjunto al Presidente, Encargado de la Coordinación Legislativa, tiene encomendadas las siguientes funciones:
‒ Elaborar y promover tareas de investigación sobre los caracteres, evolución y desarrollo de las instituciones de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, en su proyección nacional e internacional.
‒ Realizar, promover y publicar estudios sobre cualesquiera materias relacionadas con las áreas de investigación a que se refiere el precedente aparatado.
‒ Formar y custodiar un fondo documental y bibliográfico sobre Ciencia Política, Teoría del Estado, Derecho Público y materias conexas.
‒ Desarrollar ciclos y cursos de enseñanzas especializadas.
‒ Prestar asistencia y asesoramiento a la Presidencia del Gobierno.
‒ Realizar cuantos cometidos se le encomienden por el Ministro a quien el Centro está adscrito.
Son órganos de gobierno y administración del Centro de Estudios Constitucionales:
‒ El Consejo Rector.
‒ El Director.
‒ Los Subdirectores generales de Estudios e Investigación y de Publicaciones y Documentación.
‒ El Gerente, con categoría de Subdirector general.
Uno. Compete al Consejo Rector elaborar las directrices de actuación del Centro y velar por su cumplimiento.
Dos. El Consejo Rector del Centro de Estudios Constitucionales tendrá la composición siguiente:
Presidente: El Ministro adjunto al Presidente, Encargado de la Coordinación Legislativa.
Vicepresidente: El Director del Centro de Estudios Constitucionales.
Vocales:
‒ El Presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
‒ El Presidente de la Comisión General de Codificación.
‒ El Decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid.
‒ El Decano de una Facultad de Derecho y cinco Catedráticos titulares de disciplinas relacionadas con la actividad del Centro, designados por el Ministro a quien se halla adscrito, oídas las Juntas de Gobierno de las Universidades respectivas.
‒ Los Subdirectores generales de Estudios e Investigación y de Publicaciones y Documentación.
Secretario: El Gerente del Centro.
El Ministro, a propuesta del Director del Centro, podrá, además, designar un número de Vocales no superior a siete, entre personas que hayan realizado una actividad destacada en las áreas de investigación y de estudio propias del Centro.
El mandato de los Vocales designados por el Ministro se extenderá a dos años y podrá ser renovado indefinidamente por períodos de igual duración. Los Vocales que lo sean por razón de ocupar un cargo mantendrán aquella condición sólo y durante todo el tiempo en que lo desempeñen.
El Consejo Rector podrá reunirse en Pleno o en Comisión Permanente, que estará integrada por su Presidente, el Director del Centro, los Subdirectores de Estudios e Investigación y de Publicaciones y Documentación y el Gerente, que actuará de Secretario.
Uno. Son funciones del Director:
‒ Ostentar la representación del Centro en la esfera nacional e internacional.
‒ Promover la ejecución de los planes de actuación del Centro.
‒ Desempeñar la alta dirección de las actividades y servicios del Organismo.
‒ Elevar el anteproyecto de presupuesto, cuentas y Memoria anual de actividades para su aprobación.
‒ Ordenar los gastos y disponer los pagos.
Dos. El Director del Centro de Estudios Constitucionales, con categoría de Director general, será nombrado por Real Decreto.
Uno. Son funciones del Subdirector general de Estudios e Investigación programar, promover y realizar estudios y proyectos de investigación, así como actividades docentes y culturales, de acuerdo con los planes de actuación del Centro.
Dos. De la Subdirección General de Estudios e Investigación dependerá el Departamento de Estudios.
Uno. Son funciones del Subdirector general de Publicaciones y Documentación la propuesta de edición y distribución de publicaciones, así como conservar y enriquecer los fondos documentales y bibliográficos del Centro, explotar adecuadamente los datos disponibles y difundir unos y otros de acuerdo con las planes de actuación del Centro.
Dos. De la Subdirección General de Publicaciones y Documentación dependerán los Departamentos de Publicaciones y de Documentación.
Uno. Son funciones del Gerente del Centro desempeñar la Secretaria del Consejo (lector, ostentar la jefatura administrativa del personal del Centro, elaborar el anteproyecto de presupuesto, la justificación de cuentas y la Memoria anual de actividades y gestionar los contratos o acuerdos necesarios con toda clase de personas. Entidades o Servicios de la Administración pública y del sector privado, para la realización de los programas establecidos o concertados con los mismos.
Dos. De la Gerencia dependerán las Secciones de Administración Financiera y de Asuntos Generales.
Las funciones del Departamento de Relaciones e Intercambio, que se extingue, y de las Secciones de Instituciones Nacionales y de Instituciones Extranjeras, que de él dependían, y que, asimismo, se suprimen, pasarán a ser asumidas por los restantes órganos del Centro, en atención a sus respectivas competencias.
El desempeño de cualquier cargo en el Centro de Estudios Constitucionales es compatible con la actividad docente. El Centro podrá encargar la realización de estudios o proyectos específicos a las personas que estime más idóneas para realizarlos sin que obste la condición de funcionario público que en aquéllas pueda concurrir.
Uno. Los recursos económicos del Centro de Estudios Constitucionales serán los siguientes:
‒ Las rentas e intereses de sus bienes muebles e inmuebles.
‒ Las subvenciones que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado.
‒ El producto o rendimiento económico de sus propias actividades o publicaciones y, en especial, las eventuales
aportaciones económicas correspondientes a la financiación de los programas de actuación conjunta.
‒ Las adquisiciones a título gratuito que se ordenen a su favor y cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos.
Dos. Corresponderá a la Intervención Delegada en el Ministerio de la Presidencia el ejercicio de las atribuciones conferidas a las Intervenciones Delegadas en los Organismos autónomos del Estado por el artículo séptimo del Real Decreto doscientos quince/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, y disposiciones concordantes.
Queda facultado el Ministro de la Presidencia para dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo y la ejecución del presente Real Decreto.
Uno. Conservarán su vigor los artículos siete.dos, ocho.dos y diez.dos de la Orden de la Presidencia del Gobierno sobre organización y funcionamiento del Centro de Estudios Constitucionales de treinta de enero de mil novecientos setenta y ocho.
Dos. Quedan derogados el artículo sexto del Real Decreto mil quince/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril, los preceptos de la Orden de la Presidencia del Gobierno de treinta de enero de mil novecientos setenta y ocho no declarados expresamente vigentes y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido por el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
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