El desarrollo normativo de la Constitución requiere la promulgación de un número considerable de Leyes que implica, en su conjunto, la renovación sustancial del ordenamiento jurídico de la Nación.
En lo que concierne al Gobierno, éste tiene la responsabilidad de elaborar y enviar a las Cortes Generales los correspondientes proyectos de Ley, tarea que, por su complejidad, ha de ser realizada con la necesaria unidad de criterio, lo que requiere la coordinación de los trabajos de elaboración de los mismos. A este efecto, ha parecido conveniente incardinar en el Ministerio de la Presidencia estas tareas de coordinación, previéndose la figura de un Secretario de Estado que auxilie al titular del Departamento en ellas.
La necesidad, asimismo, de coordinar las actuaciones de la Administración Periférica hace aconsejable la creación de una Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica, con la finalidad de preparar para su decisión por los órganos competentes y, en su caso, transmitir las directrices y disposiciones precisas para la aplicación de la política general en este campo, sin perjuicio de las competencias de los diferentes Departamentos.
Por último, y en una línea de austeridad en el gasto público y de esfuerzo para una mayor eficacia, ha parecido necesaria una integración mayor del Instituto Nacional de la Administración Pública en la Presidencia del Gobierno a través de la Dirección General de la Función Pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
El Ministerio de la Presidencia asumirá las responsabilidades de coordinación e impulso necesarias para que los proyectos de Ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales, en desarrollo directo de la Constitución, cumplan los criterios de armonía y prioridad fijados por el mismo.
Para el desempeño de estos cometidos se crea el cargo de Secretario de Estado para el Desarrollo Constitucional, a quien el Ministro de la Presidencia podrá encargar las funciones especificas que en cada caso estime pertinentes.
Se crea la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, con las funciones de elaborar, para su aprobación por los órganos competentes, las directrices y disposiciones necesarias para que la acción política y administrativa de las autoridades y órganos de la Administración Periférica del Estado se ajuste a la política general del Gobierno y la de adoptar los medios necesarios para que estas directrices y disposiciones sean transmitidas a dichos Organismos y puestas en práctica por ellos.
La Oficina de Coordinación, con su actual estructura y funciones, se denominará en lo sucesivo Dirección General de Coordinación de la Administración Central del Estado.
Uno. Se suprime la categoría de Director general del Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública.
Dos. El Instituto Nacional de Administración Pública se adscribe a la Presidencia del Gobierno a través de la Dirección General de la Función Pública.
Para facilitar las tareas de realización y promoción de estudios asignados al Centro de Estudios Constitucionales por el artículo octavo, uno, del Real Decreto dos mil setecientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de octubre, se entenderá que el desempeño de funciones directivas en el mencionado Centro o la realización de estudios o proyectos están incluidos en el supuesto del artículo ochenta y tres, primera, b), de la Ley de Funcionarios y que el cargo de Director del mismo no se ve afectado por lo dispuesto en el artículo cuarenta v tres de dicha Ley.
Se faculta al Ministro de la Presidencia para dictar las disposiciones adecuadas en desarrollo de este Real Decreto y en todo caso para la aprobación de las disposiciones que regulen la estructura orgánica del Departamento.
Quedan modificados los Reales Decretos dos mil setecientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de octubre, v mil cuatrocientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA RODRIGO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid