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Documento BOE-A-1977-26714

Real Decreto 2761/1977, de 28 de octubre, por el que se reorganiza la Presidencia del Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 1977, páginas 24430 a 24433 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-26714

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración Central del Estado, establece, en el apartado uno de la disposición final segunda, que en el plazo de cuatro meses el Gobierno, por Decreto acordado en Consejo de Ministros, aprobará las disposiciones reguladoras de las estructuras orgánicas de cada Departamento, acordando la creación, modificación, fusión y supresión de cuantas unidades, dependencias y organismos se considere conveniente, así como su definitiva adscripción a los Departamentos ministeriales que corresponda.

Por otra parte, la disposición transitoria quinta de la Ley General Presupuestaria, autoriza al Gobierno para que, mediante Decreto, fije la situación de los Servicios administrativos sin personalidad jurídica distinta de la del Estado, a que se refiere el artículo uno, número dos, apartado B), de la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas, bien integrándolos plenamente en los presupuestos generales del Estado, con especificación de sus créditos, bien transformándolos en Organismos autónomos.

Por último, a fin de lograr una mayor eficacia en la gestión y atendiendo a un principio de austeridad administrativa, ha parecido oportuno proceder a la supresión de un número considerable de organismos y unidades, con el consiguiente ahorro de gasto público.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. La Presidencia del Gobierno está integrada por el Presidente del Gobierno y el conjunto de órganos de la Administración que tienen como misión asistirle permanentemente en el ejercicio de sus funciones

Dos. Son órganos de apoyo al Presidente del Gobierno:

A) El Ministerio de la Presidencia.

B) Los Consejeros del Presidente del Gobierno a que se refieren el artículo primero, tres, del Real Decreto dos mil doscientos trece/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de septiembre, y el artículo primero del Real Decreto mil seiscientos noventa y dos/mil novecientos setenta y siete, de once de julio.

C) El Gabinete del Presidente.

D) La Secretaría del Presidente.

Artículo 2.

Uno. Dependerán directamente del Ministro de la Presidencia los siguientes órganos:

A) Secretaría de Estado para la Administración Pública.

B) Secretaría General Técnica.

C) Oficina de Coordinación.

D) Dirección General del Centro de Investigaciones Sociológicas.

E) Dirección General del Instituto Nacional de Prospectiva.

F) Oficina de Servicios Informativos.

Dos. Dependerá asimismo del Ministro de la Presidencia la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica.

Tres. El Instituto de Estudios Administrativos se denominará en lo sucesivo Centro de Estudios Constitucionales y tendrá el carácter de Organismo autónomo adscrito directamente al Ministro de la Presidencia.

Artículo 3.

Uno. El Secretario de Estado para la Administración Pública, bajo la superior dirección del Ministro de la Presidencia, cuidará de la coordinación general de los órganos de la Administración del Estado y de las acciones administrativas interministeriales, presidirá las Comisiones de Subsecretarios cuando no asista a ellas el Ministro de la Presidencia, ejercerá respecto de las unidades que se le adscriben las atribuciones a que se refieren los números uno, cuatro, cinco, seis, siete, diez y once del artículo catorce de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y asumirá las funciones del artículo quince del mismo texto legal y cuantas otras le delegue expresamente el Ministro.

Dos. A la Secretaría de Estado para la Administración Pública se adscriben los siguientes Centros directivos y Organismos:

A) La Dirección General de la Función Pública.

B) La Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral, que se denominará en la sucesivo Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

C) La Dirección General de Servicios.

D) La Gerencia de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

E) El Organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.

Artículo 4.

Uno. La Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:

Vicesecretaria General Técnica.

Secretariado del Gobierno.

Gabinete Técnico para la Reforma Administrativa.

Subdirección General de Organización y Programación.

Servicio Central de Informática.

Centro de Información Administrativa.

Servicio Central de Publicaciones.

Dos. Dependerá del Secretariado del Gobierno una Jefatura adjunta con el nivel orgánico de Servicio, y los Servicios de Asuntos del Consejo de Ministros y de Registro y Publicación de disposiciones.

Tres. Las restantes Subdirecciones Generales de la Secretaría General Técnica mantendrán su actual estructura orgánica.

Cuatro. Estará adscrito a la Presidencia del Gobierno, a través de la Secretaria General Técnica, el Organismo autónomo Boletín Oficial del Estado.

Artículo 5.

Dependerán de la Oficina de Coordinación del Ministerio de la Presidencia las siguientes unidades con el nivel orgánico de Subdirección General:

‒ Oficina de Comunicaciones.

‒ Subdirección General de Asuntos Internos.

‒ Subdirección General de Estudios.

Artículo 6.

La Dirección General del Centro de Investigaciones Sociológicas tendrá las funciones y la estructura orgánica establecidas en el Real Decreto dos mil quinientos doce/mil novecientos setenta y seis, de treinta de octubre.

Artículo 7.

La Dirección General del Instituto Nacional de Prospectiva estará regulada, en cuanto a sus funciones y estructura orgánica, por el Real Decreto dos mil seiscientos ochenta y nueve/ mil novecientos setenta y seis, de doce de noviembre.

Artículo 8.

Uno. El Centro de Estudios Constitucionales tendrá como misión realizar y promover estudios, en materias constitucionales, administrativas y sociales, y prestar asesoramiento y asistencia en las materias de su competencia.

Dos. Son Organos del Centro de Estudios Constitucionales:

A) El Director.

B) El Consejo Rector, cuyo composición y funcionamiento se determinarán por Orden de la Presidencia del Gobierno.

C) El Secretario general.

D) Los Departamentos de Estudios, de Documentación, de Relaciones e Intercambios y de Publicaciones.

Tres. El patrimonio del Centro estará integrado por:

A) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas e intereses de los mismos.

B) Las subvenciones que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado o de Organismos autónomos.

C) Los ingresos derivados de la distribución y venta de sus fondos editoriales y publicaciones periódicas.

D) Las adquisiciones a título gratuito que se ordenen a su favor y cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos.

Artículo 9.

Dependerán del Director de la Oficina de Servicios Informativos el Director adjunto Jefe de los Servicios de Difusión Informativa y el Director adjunto Jefe de los Servicios de Cooperación Informativa.

Artículo 10.

Uno. El Secretario de Estado para la Administración Pública estará asistido directamente por un Gabinete Técnico, en el que se integrarán los Vocales Asesores a que sé refiere el artículo segundo, tres, del Decreto quinientos setenta y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de siete de marzo.

Dos. Estarán adscritas a la Secretaria de Estado para la Administración Pública la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada y Oficina de Contabilidad del Ministerio de Hacienda, con la estructura orgánica que establece el Decreto seiscientos ochenta/mil novecientos setenta y seis, de ocho de abril, sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Hacienda, y la Asesoría Económica.

Artículo 11.

Uno. La Dirección General de la Función Pública estará integrada por las siguientes unidades:

‒ Subdirección General de la Función Pública.

‒ Subdirección General de Cuerpos Interministeriales y Programación de Efectivos.

‒ Subdirección General de Personal de la Administración Institucional.

Dos. Dependerá directamente del Director general de la Función Pública, Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal, la Secretaría General de la misma, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.

Tres. Dependerán de la Subdirección General de la Función Pública los Servicios de Asuntos Sindicales y de Asuntos Sociales y el Gabinete de Informes y Proyectos, que también tendrá nivel orgánico de Servicio.

Cuatro. Los restantes Servicios de la Dirección General de la Función Pública mantendrán su actual denominación y dependencia orgánica.

Artículo 12.

Uno. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional tendrá la estructura determinada por el Real Decreto dos mil setecientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de cuatro de diciembre.

Dos. El Director general del Instituto Geográfico Nacional será Presidente del Consejo Superior Geográfico, cuyos servicios quedan integrados en aquella Dirección General.

Artículo 13.

Uno. La Dirección General de Servicios estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:

A) Oficialía Mayor, con las siguientes unidades:

‒ Servicio de Régimen Interior.

‒ Servicio de Arquitectura.

B) Subdirección General de Personal y Asuntos Generales, con las siguientes unidades:

‒ Servicio de Personal.

‒ Servicio de Asuntos Generales.

C) Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, con las siguientes unidades:

‒ Servicio de Administración Financiera.

‒ Servicio de Coordinación Financiera.

Dos. Quedan también adscritos al titular del Centro directivo la Inspección General de Servicios, con el nivel orgánico de Subdirección General, y el Servicio de Recursos.

Tres. Dependerán directamente del Director general de Servicios las unidades administrativas vinculadas a las Comisiones creadas por el artículo quinto del Decreto seiscientos ochenta/ mil novecientos setenta y seis, de ocho de abril, y por el artículo segundo del Real Decreto quinientos noventa y seis/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, las cuales serán presididas en lo sucesivo por el Secretario de Estado para la Administración Pública.

Cuatro. Estará adscrito administrativamente a la Dirección General de Servicios el Organismo autónomo Patronato de Casas para Funcionarios de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 14.

Presidido por el Ministro de la Presidencia existirá un Consejo de Dirección, que integrarán, junto con el Ministro, el Secretario de Estado para la Administración Pública, el Secretario general Técnico y los Directores generales. El Director general de la Oficina de Coordinación actuará como Secretario.

Artículo 15.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo séptimo, tres, del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, de acuerdo con las necesidades del servicio y para el desempeño de las funciones que tienen encomendadas, se adscribirán a los distintos órganos y unidades de la Presidencia del Gobierno los Vocales Asesores, Consejeros Técnicos y Directores de Programas, en el número que se determine en la plantilla orgánica del Departamento.

Artículo 16.

La Gerencia de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado estará estructurada en la forma que establece el Real Decreto ciento cuarenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de enero.

Artículo 17.

El Instituto Nacional de Administración Pública, con el carácter de Organismo autónomo, tendrá las funciones, organización y medios que determina el Real Decreto mil cuatrocientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio.

Disposición final primera.

Quedan suprimidos los siguientes Organos y Entidades:

‒ La Comisión de Rentas y Precios.

‒ El Servicio Central de Documentación.

‒ El Instituto de Estudios Políticos.

‒ La Sección de Servicios Documentales, cuyos fondos de documentación se adscriben al Ministerio de Cultura.

‒ La Subdirección General de Relaciones con Altos Organismos y los Servicios de Conflictos Jurisdiccionales y de Relaciones con Altos Organismos.

‒ La Secretaría General de la Oficina de Coordinación del Ministerio de la Presidencia.

‒ La Dirección de Prensa.

‒ La Dirección Técnica.

‒ La Dirección de Análisis y Programas.

‒ La Subdirección General de Servicios.

‒ El Gabinete de Coordinación de la Subsecretaría.

‒ El Gabinete Técnico del Ministro de la Presidencia.

‒ El Gabinete de los Servicios Informativos.

‒ El Servicio de Registro de Organizaciones de Funcionarios.

‒ El Servicio de Mutualismo Administrativo.

‒ El Gabinete de Corrección de Estilo del Secretariado del Gobierno.

Disposición final segunda.

Se suprimen los cargos de Gerente de Servicios de la Comisión de Transferencia de la Administración del Movimiento y de Presidente de la Comisión de Transferencia de los Intereses Españoles en el Sahara, ambos con la categoría de Director general o asimilada.

Disposición final tercera.

Se transfieren, a los Departamentos que se indican, los siguientes órganos y servicios:

Ministerio de Asuntos Exteriores:

‒ Comisión Mixta de Competencias.

Ministerio de Defensa:

‒ Junta Central Militar de Redención de Penas.

Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo:

‒ Comisión Interministerial del Medio Ambiente.

Ministerio de Economía:

‒ Consejo Superior de Estadística.

‒ Comisión Interministerial de Evaluación de los Proyectos de Inversiones Públicas.

‒ Comisión Interministerial de Reservas Metálicas y de Divisas.

Ministerio de Sanidad y Seguridad Social:

‒ Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria.

Disposición final cuarta.

Se adscriben al Centro de Estudios Constitucionales el personal, el patrimonio y los recursos económicos del suprimido Instituto de Estudios Políticos.

Disposición final quinta.

Se adscriben al Ministerio de Defensa el personal y los recursos económicos del extinguido Servicio Central de Documentación.

Disposición final sexta.

Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las transferencias de créditos precisas y. en su caso, las habilitaciones de créditos indispensables para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final séptima.

Los órganos y servicios de la Presidencia del Gobierno no mencionados en el presente Real Decreto, conservarán su actual denominación, estructura y funciones.

Disposición final octava.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/10/1977
  • Fecha de publicación: 08/11/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 2, párrafo E), y el art. 7, por el Real Decreto 2289/1979, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-1979-23573).
  • SE MODIFICA por el Real Decreto 1015/1979, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1979-11613).
  • SE DEROGA el art. 7, por el Real Decreto 983/1979, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1979-11347).
  • SE MODIFICA la Denominación de la Dirección General del Instituto Geografico y Catastral, por el Real Decreto 2434/1978, de 2 de octubre (Ref. BOE-A-1978-25806).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • modificando composición de la Junta de Compras de Presidencia: la Orden de 13 de marzo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-10143).
    • organizando el Centro de estudios Constitucionales: la Orden de 30 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-3280).
Referencias anteriores
Materias
  • Boletín Oficial del Estado
  • Centro de Estudios Constitucionales
  • Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica
  • Comisión de Rentas y Precios
  • Comisiones Interministeriales
  • Consejo Superior de Estadística
  • Consejo Superior Geográfico
  • Dirección General de la Función Pública
  • Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno
  • Dirección General del Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Dirección General del Instituto Geográfico Nacional
  • Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral
  • Dirección General del Instituto Nacional de Prospectiva
  • Instituto de Estudios Políticos
  • Instituto Geográfico y Catastral
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Instituto Nacional de Prospectiva
  • Medio ambiente
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Ministerio de Defensa
  • Ministerio de Economía
  • Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes
  • Ministerio de la Presidencia
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Movimiento Nacional
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Oficina de Coordinación del Ministerio de la Presidencia
  • Presidencia del Gobierno
  • Redención de penas por el trabajo
  • Sáhara
  • Secretaría de Estado para la Administración Publica
  • Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno
  • Servicio Central de Publicaciones de la Presidencia del Gobierno

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