LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOTERCERA DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, HA DADO NUEVA REDACCION A LOS ARTICULOS 40 Y 70 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO EXTENDIENDO LA FORMALIZACION EN DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y GESTION DESERVICIOS PUBLICOS SIN LIMITACIONES POR RAZON DE LA CUANTIA DE LOS MISMOS.
POR SU PARTE, LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO EN SU PRIMITIVA REDACCION ESTABLECIDA POR LA LEY 5/1973, DE 17 DE MARZO, CALIFICA LOS CONTRATOS DE ESTUDIOS Y SERVICIOS COMO CONTRATOS ADMINISTRATIVOS E IMPONE LA MODIFICACION DEL DECRETO 916/1968, DE 4 DE ABRIL, CON EL FIN DE ADAPTAR SUS PRECEPTOS A LAS NORMAS DE DICHA LEY, PRONUNCIANDOSE EN IDENTICO SENTIDO, SI BIEN EN REDACCION DE LA CITADA DISPOSICION CON EL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL, LA ACTUAL REDACCION DE LA CITADA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA, EN LA REDACCION DADA A LA MISMA POR LA LEY 5/1983, DE 29 DE JUNIO, CON LO QUE VIENE A CONSAGRARSE, COMO PRINCIPIO GENERAL DE CARACTER PERMANENTE, LA NECESIDAD DE QUE LA REGULACION DE LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA SE ADAPTE A LA LEGISLACION GENERAL DE CONTRATOS DEL ESTADO. POR ELLO SE HACE NECESARIA LA MODIFICCION DEL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 10 DEL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL EN SU REDACCION DADA POR EL ARTICULO 1. DEL DECRETO 2917/1983, DE 19 DE OCTUBRE, PARA RECOGER EL NUEVO CRITERIO DE FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS, QUE CONSAGRA LA VIGENTE LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, COMO CONSECUENCIA DE LA MODIFICACION INTRODUCIDA EN LA MISMA POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CON EL INFORME FAVORABLE DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 22 DE MAYO DE 1985.
DISPONGO:
ARTICULO 1. EL ARTICULO 10, SEGUNDO PARRAFO, DEL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL, QUEDARA REDACTADO EN LA FORMA SIGUIENTE:
"LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA DE ADJUDICACION Y CUANTIA DE LOS MISMOS, SE FORMALIZARAN EN DOCUMENTO ADMINISTRATIVO, QUE SERA TITULO SUFICIENTE PARA ACCEDER A CUALQUIER REGISTRO PUBLICO.
NO OBSTANTE, SE FORMALIZARAN EN ESCRITURA PUBLICA LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA CUANDO LO SOLICITE EL CONTRATISTA, SIENDO A SU COSTA LOS GASTOS DERIVADOS DE SU OTORGAMIENTO".
ART. 2. QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO POR LA PRESENTE DISPOSICION.
ART. 3. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 25 DE MAYO DE 1985.- JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA MIGUEL BOYER SALVADOR.
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