EL REAL DECRETO 1956/1983, DE 29 DE JUNIO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE CASTILLA LEON.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA DE REALIZAR LOS TRASPASOS DE DETERMINADAS PARTICIPACIONES DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE PROMOCION Y EQUIPAMIENTO DE SUELO (SEPES), ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 22 DE MAYO DE 1985 EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 19 DE JUNIO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, ADOPTADO POR EL PLENO EN SU SESION DE 22 DE MAYO DE 1985, POR EL QUE SE TRASPASAN LAS PARTICIPACIONES DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE PROMOCION Y EQUIPAMIENTO DE SUELO (SEPES) EN DETERMINADAS ENTIDADES URBANISTICAS A LA CITADA COMUNIDAD.
ART. 2. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA.
ART. 3. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 19 DE JUNIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEXO
DOÑA I.Y.G. Y DON A.R.H., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, CERTIFICAN:
1. QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 22 DE MAYO DE 1985, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE EL TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON DE LAS PARTICIPACIONES DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE PROMOCION Y EQUIPAMIENTO DE SUELO (SEPES) EN DETERMINADAS ENTIDADES URBANISTICAS.
2. QUE EL DIA 22 DE MAYO DE 1985, EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA COMISION MIXTA PRESTAN EXPRESA CONFORMIDAD AL REFERIDO ACUERDO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE REPRODUCEN:
A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN QUE SE AMPARA EL TRASPASO.
LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 148.1.3. ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON ESTABLECE EN SU ARTICULO 26.1.2. QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO.
EL REAL DECRETO 726/1984, DE 8 DE FEBRERO, VALORO DEFINITIVAMENTE LOS TRASPASOS EFECTUADOS EN MATERIA DE URBANISMO AMPLIANDO LAS FUNCIONES Y DETERMINADOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS RELACIONADOS CON LOS CITADOS TRASPASOS.
SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EL REAL DECRETO-LEY 12/1980, DE 26 DE SEPTIEMBRE, PARA IMPULSAR LAS ACTUACIONES DEL ESTADO, TENIENDO EN CUENTA ESPECIALMENTE EL PAPEL QUE HA DE DESEMPEÑAR EN LA POLITICA DE CORRECCION DE DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES Y ACTUACION EN LAS ZONAS DE MAYOR DESEMPLEO, DISPUSO, ENTRE OTRAS MEDIDAS, LA CREACION DE UNA EMPRESA ESTATAL DE CARACTER MERCANTIL QUE ASUMIERA FUNCIONES EN CUANTO A PROMOCION DE SUELO INDUSTRIAL Y, EVENTUALMENTE, DE SUELO RESIDENCIAL PARA LUCHAR CONTRA LA ESPECULACION EN ESTE CAMPO.
EN DESARROLLO DEL ANTERIOR REAL DECRETO-LEY, EL REAL DECRETO 2640/1981, DE 30 DE OCTUBRE, CONSTITUYO LA SOCIEDAD ESTATAL DE PROMOCION Y EQUIPAMIENTO DE SUELO (SEPES) COMO ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 6. 1.B) DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA 11/1977, DE 4 DE ENERO, QUE DEBE AJUSTAR SU ACTIVIDAD AL ORDENAMIENTO JURIDICO PRIVADO Y CUYO OBJETO, DENTRO DE LAS COMPETENCIAS RESERVADAS AL ESTADO, SE DEFINE EN EL ARTICULO 2.: "PROMOCION DE SUELO INDUSTRIAL O DE SERVICIOS, Y CUANDO LA LUCHA CONTRA LA ESPECULACION LO ACONSEJE, LA DE SUELO URBANO RESIDENCIAL EN LOS TERMINOS QUE SE DESARROLLAN EN SUS ESTATUTOS". EL PATRIMONIO DE LA ENTIDAD CONSTITUIDA ESTA INTEGRADO, ADEMAS DE POR LOS BIENES Y DERECHOS ADSCRITOS POR EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO EN USO DE LA AUTORIZACION QUE LE CONFIERE LA DISPOSICION FINAL TERCERA DEL REAL DECRETO CONSTITUTIVO, POR LOS QUE LA SOCIEDAD ADQUIERA EN EL CURSO DE SU GESTION O SE LE ADSCRIBAN EN EL FUTURO POR CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD O POR CUALQUIER TITULO.
ASUMIDAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO Y CONSIDERANDO LA CONVENIENCIA DE UNA GESTION MAS COORDINADA DE DETERMINADOS INTERESES PUBLICOS DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL COMUNITARIO, SE ACUERDA TRASPASAR A LA REFERIDA COMUNIDAD AUTONOMA LAS FUNCIONES DERIVADAS DE LAS PARTICIPACIONES PATRIMONIALES DE SEPES A QUE SE REFIERE EL APARTADO SIGUIENTE DE ESTE ACUERDO.
B) FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA.
SE TRAPASAN A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON LAS FUNCIONES INHERENTES A LAS PARTICIPACIONES ACCIONARIALES DE SEPES EN LAS SOCIEDADES DE GESTION URBANISTICA DE AMBITO PROVINCIAL (GESTURES).
C) FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE RESERVA A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE RESERVA LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES LEGALMENTE ATRIBUIDAS A SEPES EN MATERIA DE PROMOCION Y ACTUACION DEL SUELO INDUSTRIAL O DESERVICIOS, CON LAS EXCEPCIONES DEL APARTADO ANTERIOR, ASI COMO AQUELLAS OTRAS QUE ATRIBUYE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LA CONSTITUCION, EN PARTICULAR LOS ARTICULOS 131, 138 Y 149 DE LA MISMA Y DEMAS DISPOSICIONES QUE SE DICTEN PARA SU DESARROLLO.
D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION.
LA COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A TRAVES DE SEPES SE PODRA LLEVAR A CABO EN NUEVAS ACTUACIONES DE GESTION CONJUNTA, MEDIANTE CONVENIO O ACUERDO EN CADA CASO.
E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASPASAN.
SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON LAS PARTICIPACIONES ACCIONARIALES DE LAS GESTURES QUE SE RELACIONAN EN EL INVENTARIO DETALLADO EN LA RELACION ADJUNTA.
LA COMUNIDAD AUTONOMA ASUME TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES INHERENTES A LAS ACCIONES QUE SE LE TRASPASAN Y QUE, SEGUN SU CARATER, DEBERAN SER INSCRITAS A FAVOR DE LA MISMA EN LOS CORRESPONDIENTES REGISTROS PUBLICOS.
F) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS.
LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE REAL DECRETO NO LLEVAN APAREJADA VALORACION DE COSTE EFECTIVO, POR LO QUE NO AFECTARAN A LOS CREDITOS ASIGNADOS A SEPES EN LOS PRESUPUSTOS GENERALES DEL ESTADO.
G) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTE.
LA ENTREGA DE EXPEDIENTES Y DOCUMENTACION POR PARTE DE SEPES SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES A CONTAR DESDE LA FECHA DE EFECTIVIDAD DE LOS TRASPASOS. EN SU CASO, LOS EXPEDIENTES QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITE SE RESOLVERAN DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1956/1983, DE 29 DE JUNIO.
H) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LOS TRASPASOS.
LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1985.
Y PARA QUE CONSTE, SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 22 DE MAYO DE 1985.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, I.Y.G. Y A.R.H.
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