EL REAL DECRETO-LEY 7/1984, DE 13 DE JUNIO, QUE TRAMITADO COMO PROYECTO DE LEY DIO LUGAR A LA NUMERO 41 DE 1 DE DICIEMBRE DE 1984, SUPRIMIO LAS EXENCIONES ARANCELARIAS DE LOS DERIVADOS PETROLIFEROS CON DESTINO AL MONOPOLIO DE PETROLEOS.
A SU VEZ, EL REAL DECRETO 1232/1984, DE 20 DE JUNIO, HA ESTABLEIDO LOS DERECHOS ARANCELARIOS APLICABLES, A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 1984, A DICHOS PRODUCTOS, SIN MODIFICAR LOS CANONES A SU IMPORTACION EN FAVOR DE LA RENTAS DE PETROLEOS.
COMPROBADA LA INCIDENCIA DE ESTA REGULACION EN LA IMPORTACION DE TALES PRODUCTOS, SE CONSIDERA OPORTUNO SUPRIMIR, CON EFECTOS DE 1 DE JULIO DE 1984, DICHOS CANONES A LA IMPORTACION.
POR ELLO, A PROPUESTA DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CAMPSA, CON INFORMES FAVORABLES DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE ESTE MINISTERIO Y DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, Y DE ACUERDO CON LAS ATRIBUCIONES OTORGADAS POR EL ARTICULO 28 DEL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO DE 20 DE MAYO DE 1949, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO, REALIZADAS O QUE SE REALICEN, A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 1984, POR PARTICULARES AUTORIZADOS, NO DEVENGARAN CANON DE IMPORTACION EN FAVOR DE LA RENTA DE PETROLEOS.
SEGUNDO.-DE ACUERDO CON LO EXPUESTO Y PREVIA PETICION DE LOS INTERESADOS A LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CAMPSA, SE PROCEDERA A REVISAR LAS LIQUIDACIONES DE LOS CANONES, INGRESADOS O AVALADOS, PRACTICADAS POR IMPORTACIONES DE TALES PRODUCTOS Y REALIZADAS A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 1984.
TERCERO.-QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES MINISTERIALES DE 21 DE ABRIL DE 1960, 18 DE OCTUBRE DE 1960, 10 DE DICIEMBRE DE 1963, 23 DE OCTUBRE DE 1965, 24 DE ENERO DE 1968 Y 30 DE JULIO DE 1982 Y CUANTAS OTRAS SE OPONGAN A LO PREVENIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 18 DE ENERO DE 1985.-P. D., EL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA, JOSE BORRELL FONTELLES.
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