LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Y LA SITUACION PECULIAR DE LA OFERTA ESPAÑOLA DE PEPINO FRESCO DE INVIERNO EN LOS MERCADOS EUROPEOS, PRINCIPALMENTE EN LOS PAISES QUE INTEGRAN LA CEE, ASI COMO LA NECESIDAD DE UNA PAULATINA ADAPTACION A LAS ESTRUCTURAS DE COMERCIALIZACION DE ESTOS ULTIMOS PAISES, ACONSEJA REPLANTEAR LA NECESARIA REGULACION DE ESTE SECTOR DE EXPORTACION.
POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, OIDO EL SECTOR INTERESADO, HA TENIDO A BIEN MODIFICAR LA ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 1984, DISPONIENDO LO SIGUIENTE:
SECCION 1. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.-LA REGULACION COMERCIAL DE LAS EXPORTACIONES DE PEPINO FRESCO DE INVIERNO, SE LLEVARA A CABO CON ARREGLO A LA PRESENTE ORDEN.
SE FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DE EXPORTACION PARA QUE, MEDIANTE LAS OPORTUNAS RESOLUCIONES, DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LA CAMPAÑA.
SEGUNDA.-LAS NORMAS DE CALIDAD PARA ESTE PRODUCTO SE ESTABLECEN EN LA ORDEN DE 9 DE JULIO DE 1980 Y EN LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION, CONCORDANTES.
TERCERA.-EL PERIODO DE COMERCIALIZACION QUE REGULA ESTA ORDEN SE EXTIENDE DESDE LAS CERO HORAS DEL DIA 15 DE SEPTIEMBRE HASTA LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DIA 30 DE ABRIL.
CUARTA.-LAS EXPORTACIONES SERAN LIBRES EN PRINCIPIO Y EN GENERAL PARA TODOS LOS MERCADOS EUROPEOS, SALVO EN LAS SEMANAS EN QUE PROCEDA SU REGULACION, CONFORME SE ESTABLECE EN LA PRESENTE ORDEN Y EN LAS RESOLUCIONES CONCORDANTES QUE PUEDA TOMAR LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION.
QUINTA.-PARA CADA CAMPAÑA SE ESTABLECERA UN PROGRAMA INDICATIVO DE EXPORTACIONESQUE SERA DISTRIBUIDO POR VOLUMENES Y COEFICIENTES ENTRE LAS PROVINCIAS DE ALMERIA, CADIZ, GRANADA, MALAGA, LAS PALMAS, SANTA CRUZ DE TENERIFE Y MURCIA.
SEXTA.-LAS PROVINCIAS NO INCLUIDAS EN LA RELACION DEL PUNTO ANTERIOR QUE DESEEN EXPORTAR PEPINOS SERAN INCLUIDAS EN ELLA A PETICION DE LOS INTERESADOS Y PREVIO INFORME DEL SOIVRE, DE QUE DISPONEN LA CAPACIDAD EXPORTADORA DURANTE EL PERIODO REGULADO POR ESTA ORDEN.
LAS SOLICITUDES DE INCLUSION DE NUEVAS PROVINCIAS SE TRAMITARAN HASTA EL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO, ANTE LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION.
SECCION 2. REGULACION COMERCIAL
1. LA COMISION CONSULTIVA Y EL COMITE PERMANENTE
PRIMERO.-LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL, DE AMBITO NACIONAL, DE LA EXPORTACION DE PEPINO FRESCO DE INVIERNO DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION, CREADA POR LA ORDEN DE 6 DE JULIO DE 1978, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 44 DEL DECRETO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 1559/1970, DE 4 DE JUNIO, ESTARA INTEGRADA Y TENDRA LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE SE DETERMINEN POR LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO.-LA COMISION ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
1. PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE EXPORTACION, QUE PODRA DELEGAR EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE EXPORTACIONES AGRARIAS O EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INSPECCION Y NORMALIZACION DE LAS EXPORTACIONES.
2. VOCALES REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION.
DOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DESIGNADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION Y DOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
SE PODRA CONVOCAR A LAS REUNIONES DE LA COMISION A LOS DIRECTORES TERRITORIALES Y PROVINCIALES DE COMERCIO Y PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, ASI COMO AL INSPECTOR COORDINADOR NACIONAL DE CALIDAD DE PEPINO, COMO ASESORES.
CUANDO SE TRATEN TEMAS QUE PUEDAN AFECTAR A OTROS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, PODRA CONVOCARSE A REPRESENTANTES DE LOS MISMOS.
3. VOCALES REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO.
EL PRESIDENTE Y DOS COSECHEROS-EXPORTADORES POR CADA UNA DE LAS PROVINCIAS DE ALMERIA, GRANADA, CADIZ, MALAGA, MURCIA, LAS PALMAS Y SANTA CRUZ DE TENERIFE, DESIGNADOS POR LAS CORRESPONDIENTES ASOCIACIONES DE COSECHEROS-EXPORTADORES DE PEPINO, CONSTITUIDAS AL AMPARO DE LA LEY 19/1977, DE 1 DE ABRIL.
UN VOCAL REPRESENTANTE DE LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS (APAS) POR CADA UNA DE LAS PROVINCIAS DE ALMERIA, GRANADA, CADIZ, MALAGA, MURCIA, LAS PALMAS Y SANTA CRUZ DE TENERIFE, DEDICADAS AL CULTIVO Y A LA EXPORTACION DE PEPINO FRESCO DE INVIERNO DESIGNADOS A ESTE EFECTO, SEGUN DETERMINE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
A LAS REUNIONES DE LA COMISION CONSULTIVA PODRAN ASISTIR DOS REPRESENTANTES POR CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS ELEGIDOS EN LA FORMA QUE DETERMINE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A TRAVES DEL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS (IRA).
LOS VOCALES PODRAN SER SUSTITUIDOS POR LOS SUPLENTES QUE DESIGNEN LAS RESPECTIVAS ASOCIACIONES O EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EN SU CASO, Y SU MANDATO SERA DE DOS CAMPAÑAS.
TERCERO.-LA COMISION CONSULTIVA TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES DE PROPUESTA A LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION Y A TRAVES DE LA MISMA A LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES CORRESPONDIENTES EN RELACION CON:
A) LAS BASES GENERALES REGULADORAS DE LA EXPORTACION DE PEPINO FRESCO DE INVIERNO.
B) LAS BASES REGULADORAS APLICABLES A CADA CAMPAÑA DE EXPORTACION.
C) LA REVISION Y ACTUALIZACION DE LAS EXIGENCIAS DEL REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE PEPINO.
CUARTO.-1. EN EL SENO DE LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL ACTUARA UN COMITE PERMANENTE PARA LA EXPORTACION DE PEPINO FRESCO DE INVIERNO.
2. EL COMITE ESTARA INTEGRADO POR LOS VOCALES REPRESENTANTES DE LOS COSECHEROS-EXPORTADORES APAS Y OPAS.
3. LOS VOCALES REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION EN LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL ASISTIRAN A LAS REUNIONES DEL COMITE PERMANENTE.
4. EL COMITE PERMANENTE ELEGIRA DE ENTRE SUS VOCALES UN PRESIDENTE PARA CADA CAMPAÑA POR MAYORIA DE 2/3 DE LOS VOTOS DE TODOS LOS VOCALES PRESENTES, PONDERADOS EN EL CASO DE LAS ASOCIACIONES DE COSECHEROS-EXPORTADORES POR EL COEFICIENTE GLOBAL QUE CADA UNA TENGA ASIGNADO EN LA CAMPAÑA CORRESPONDIENTE.
PARA QUE LA VOTACION SEA VALIDA SERA NECESARIA LA ASISTENCIA O DELEGACION DE 2/3 DE LA TOTALIDAD DE LOS VOTOS DE LOS VOCALES EN PRIMERA CONVOCATORIA, EN LA SEGUNDA CONVOCATORIA BASTARA A ESTOS EFECTOS CON LA MAYORIA SIMPLE.
5. EL VOCAL QUE RESULTE ELEGIDO PRESIDENTE CESARA EN SU REPRESENTACION PROVINCIAL, CUBRIENDOSE SU VACANTE POR LA ASOCIACION DE QUE PROCEDA.
6. EL PRESIDENTE DEL COMITE ACTUARA COMO MODERADOR, NO TENDRA VOTO Y ELEVARA A LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION LAS PROPUESTAS QUE SE ACUERDEN.
7. EN IGUAL FORMA Y MANDATO POR UNA CAMPAÑA DE EXPORTACION SE ELEGIRAN DOS VICEPRESIDENTES, QUIENES CONSERVARAN SU REPRESENTACION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE.
8. EL COMITE NOMBRARA UN SECRETARIO.
QUINTO.-EL COMITE PERMANENTE POR DELEGACION DE LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL, SE OCUPARA ESPECIALMENTE DE:
A) LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LAS BASES REGULADORAS QUE LA DIRECCION DE EXPORTACION APRUEBE PARA CADA CAMPAÑA.
B) LA VIGILANCIA DEL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES QUE ADOPTE LA PROPIA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION EN LO REFERENTE A LAS EXPORTACIONES DE PEPINO FRESCO DE INVIERNO.
C) CUANTAS OTRAS FUNCIONES RELACIONADAS CON LA EXPORTACION DE PEPINO FRESCO DE INVIERNO LE SEAN ENCOMENDADAS POR LA DIRECCION DE EXPORTACION.
SEXTO.-1. LAS PROPUESTAS DE REGULACION DE LAS EXPORTACIONES SERAN ACORDADAS POR EL COMITE PERMANENTE, EN LA SIGUIENTE FORMA:
A) POR UNANIMIDAD, SI LA HUBIERE, EN CUYO CASO SE PROPONDRA EL OPORTUNO CONTINGENTE GLOBAL SEMANAL Y LAS MEDIDAS CUALITATIVAS O BIEN LA LIBERTAD DE EXPORTACION.
B) POR MAYORIA DE 2/3, A TAL EFECTO LAS ASOCIACIONES DE COSECHEROS-EXPORTADORES DISPONDRAN DE 88 VOTOS CONJUNTAMENTE, EN LOS QUE CADA ASOCIACION PROVINCIAL PARTICIPARA CON EL NUMERO DE VOTOS RESULTANTE DE LA PONDERACION POR EL COEFICIENTE SEMANAL QUE CADA PROVINCIA TENGA RECONOCIDO EN EL PROGRAMA INDICATIVO. LOS SIETE REPRESENTANTES DE LAS APAS DISPONDRAN DE SIETE VOTOS (ES DECIR, UN VOTO POR CADA REPRESENTANTE PROVINCIAL) Y LOS DE LAS OPAS CON CINCO VOTOS (ES DECIR, UN VOTO POR CADA DOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS).
C) EN SU DEFECTO, LA PROPUESTA SE FORMULARA POR APLICACION AUTOMATICA DE LAS CORRESPONDIENTES ESCALAS QUE HAYAN SIDO ESTABLECIDAS PARA LA RESPECTIVA CAMPAÑA.
NO OBSTANTE, POR MAYORIA SIMPLE, SE PODRA PROPONER LA REDUCCION O AUMENTO DEL CONTINGENTE QUE RESULTE DE LA APLICACION AUTOMATICA DE LA CORRESPONDIENTE ESCALA HASTA UN MAXIMO DE 10 POR 100.
II. COMISIONES INFORMATIVAS EN EL EXTRANJERO
1. EN LONDRES, ROTTERDAM Y PERPIGNAN SE CONSTITUIRAN COMISIONES INFORMATIVAS BAJO LA PRESIDENCIA DEL CONSEJERO COMERCIAL JEFE O DEL INSPECTOR DEL SOIVRE AGREGADO A LA OFICINA COMERCIAL.
2. FORMARAN PARTE DE DICHA COMISION INFORMATIVA DOS REPRESENTANTES DE LOS COSECHEROS-EXPORTADORES Y UN REPRESENTANTE DE LAS APAS DE CADA UNA DE LAS PROVINCIAS DE ALMERIA, CADIZ, GRANADA, MALAGA, MURCIA, LAS PALMAS Y SANTA CRUZ DE TENERIFE, DESIGNADOS POR LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL Y A PROPUESTA DE LAS RESPECTIVAS ASOCIACIONES DE COSECHEROS-EXPORTADORES Y APAS.
3. LAS COMISIONES INFORMATIVAS PODRAN REUNIRSE SIEMPRE QUE LO ESTIMEN OPORTUNO Y PRECEPTIVAMENTE LOS JUEVES DURANTE LA CAMPAÑA DE EXPORTACION, AL OBJETO DE INFORMAR A LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL SOBRE LAS CONDICIONES DE LLEGADA DE LA FRUTA, LA SITUACION DEL CORRESPONDIENTE MERCADO O MERCADOS, VOLUMEN DE PEPINO IMPORTADO DE LAS DIVERSAS PROCEDENCIAS Y PERSPECTIVAS DEL MERCADO.
4. LOS RESPECTIVOS INSPECTORES DEL SOIVRE, INFORMARAN DIARIAMENTE DE LOS PRECIOSMAS GENERALIZADOS DE LOS PEPINOS, CUYA PROCEDENCIA Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ESPECIFICAN EN EL PARRAFO SIGUIENTE.
5. A ESTOS EFECTOS SE CONSIDERARAN MERCADOS TESTIGOS LOS SIGUIENTES:
PERPIGNAN, PARA LA FRUTA PROCEDENTE DE LA PENINSULA.
ROTTERDAM, PARA FRUTA PROCEDENTE DE LA PENINSULA Y CANARIAS.
LONDRES, PARA FRUTA PROCEDENTE DE CANARIAS.
LAS COTIZACIONES SE DETERMINARAN POR LAS VENTAS MAS GENERALIZADAS, NIVEL MEDIO RESULTANTE O NIVEL MAS SIGNIFICATIVO SEGUN VOLUMEN.
III. REGULACION DE LAS EXPORTACIONES
1. LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION, OIDO EL COMITE PERMANENTE, PUBLICARA CADA AÑO UNA RESOLUCION QUE CONTENGA LAS BASES ESPECIFICAS PARA CADA CAMPAÑA, EN DONDE SE ESTABLECERA:
A) UN PROGRAMA INDICATIVO DE EXPORTACIONES SEMANALES QUE SERA DISTRIBUIDO POR VOLUMENES Y COEFICIENTES ENTRE LAS PROVINCIAS DE ALMERIA, CADIZ, GRANADA, MALAGA, LAS PALMAS, SANTA CRUZ DE TENERIFE Y MURCIA.
SE RESERVARA UN 5 POR 100 DEL VOLUMEN SEMANAL DE CADA PROVINCIA PARA NUEVOS EXPORTADORES DE LAS MISMAS.
B) UN PROGRAMA DE PRECIOS INDICATIVOS PARA LAS DIVERSAS ZONAS DE MERCADO ESTABLECIDO EN PESETAS/BULTO DE 5 KILOGRAMOS NETOS DE PEPINO, CUYOS PRECIOS TOMADOS POR LOS INSPECTORES DEL SOIVRE EN LOS MERCADOS TESTIGOS, SERAN PONDERADOS CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES COEFICIENTES:
ZONA A: FRANCIA, ITALIA Y SUIZA, 10 POR 100.
ZONA B: RESTO DEL CONTINENTE EUROPEO, 60 POR 100.
ZONA C: REINO UNIDO, 30 POR 100.
EN EL CASO DE QUE NO EXISTAN COTIZACIONES EN UN MERCADO, SU COEFICIENTE SE DISTRIBUIRA EN EL RESTO DE FORMA PROPORCIONAL.
LA COTIZACION CORRESPONDIENTE A LA ZONA B SE OBTENDRA COMO RESULTADO DE PONDERAR LAS COTIZACIONES DE PENINSULA Y CANARIAS EN RAZON DE 2/3 Y 1/3, RESPECTIVAMENTE.
C) UNAS ESCALAS DE APLICACION AUTOMATICA DE MEDIDAS DE REGULACION DE LAS EXPORTACIONES PARA CUANDO LAS COTIZACIONES SEMANALES LIMITADAS POR EL SOIVRE, PONDERADAS POR ZONAS DE MERCADO, CONFORME SE DETERMINA EN EL APARTADO PRECEDENTE, RESULTEN INFERIORES O SUPERIORES, RESPECTIVAMENTE, A LOS PRECIOS INDICATIVOS ESTABLECIDOS.
A ESTOS EFECTOS, LOS PRECIOS INDICATIVOS EXPRESADOS EN PESETAS SE COMPUTARAN AL CAMBIO OFICIAL COMPROBADOR EN CADA MOMENTO DE LA DIVISA CORRESPONDIENTE.
2. LA PROPUESTA DE MEDIDAS DE REGULACION DE LAS EXPORTACIONES SE ACORDARA CUANDO PROCEDA POR EL COMITE PERMANENTE DE LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL, EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA SECCION 2., APARTADO I, EPIGRAFE SEXTO, PUNTO 1, DE LA PRESENTE ORDEN.
3. LA FIJACION DEL CONTINGENTE SEMANAL SE HARA EN BASE A LA EXPORTACION DE LA SEMANA PRECEDENTE CONTROLADA POR EL SOIVRE.
4. LA DISTRIBUCION DEL CONTINGENTE ASI CALCULADO ENTRE LAS PROVINCIAS EXPORTADORAS SE REALIZARA DE LA SIGUIENTE FORMA:
DESDE EL INICIO DE LA CAMPAÑA HASTA EL 11 DE NOVIEMBRE, EL 25 POR 100, POR LO EXPORTADO EN LA SEMANA ANTERIOR DE LA CAMPAÑA EN CURSO Y EL 75 POR 100, POR LA SEMANA A REGULAR SEGUN CAMPAÑA. A PARTIR DE ESTA FECHA Y HASTA EL FINAL, SE HARA EN UN 50 POR 100, POR LA SEMANA ANTERIOR DE LA CAMPAÑA EN CURSO, Y EN UN 50 POR 100, POR LA SEMANA A REGULAR SEGUN CAMPAÑA.
5. EL COMITE PERMANENTE DE LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL SE REUNIRA LOS VIERNES DURANTE LA CAMPAÑA DE EXPORTACION, AL OBJETO DE CONOCER LA SITUACION DE LOS MERCADOS Y LAS COTIZACIONES OBTENIDAS POR LOS PEPINOS ESPAÑOLES, ACORDANDO, EN SU CASO, LA PROPUESTA DE REGULACION O DE LIBERTAD DE EXPORTACION PARA LA SIGUIENTE SEMANA, A FIN DE TRATAR DE ACOMODAR LA OFERTA ESPAÑOLA A LA DEMANDA DE LOS MERCADOS EUROPEOS.
6. QUEDAN EXCLUIDAS DE LA REGULACION, LAS EXPORTACIONES, DESTINADAS A LOS MERCADOS EN CANADA, ESTADOS UNIDOS, PAISES AFRICANOS DEL ATLANTICO Y ORIENTE MEDIO, QUE DEBERAN CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
- LICENCIA POR OPERACION.
- VIAJE DIRECTO SIN ESCALAS EN PUERTOS EUROPEOS.
- MARCADO EN LOS BULTOS DEL PAIS DE DESTINO.
7. DURANTE EL PERIODO DE 1 DE MAYO A 14 DE SEPTIEMBRE SERAN LIBRES LAS EXPORTACIONES DE PEPINO FRESCO DE VERANO A TODOS LOS DESTINOS, SALVO QUE POR LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION SE DECIDA REGULARLAS O LIMITARLAS POR MOTIVOS DE INTERES GENERAL. EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE COMERCIO DE ALMERIA RADICARA UNA COMISION CONSULTIVA PARA LAS EXPORTACIONES EN DICHO PERIODO, A LA QUE SE INCORPORARAN REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA CON ACTIVIDADES EXPORTADORAS DURANTE EL MISMO.
IV. REGIMEN DE LICENCIAS Y VALES
1. LAS EXPORTACIONES DE PEPINO A LOS MERCADOS EUROPEOS PODRAN AUTORIZARSE MEDIANTE LICENCIA GLOBAL VALEDERA PARA TODA LA CAMPAÑA.
EL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN ESTAS BASES SERA UNA DE LAS CAUSAS DE RETIRADA DE LICENCIA GLOBAL (ARTICULO 20, APARTADO 5., DEL REAL DECRETO 2426/1979).
2. A EFECTOS DEL DEBIDO CONTROL DE LAS EXPORTACIONES, LOS UNICOS DOCUMENTOS VALIDOS PARA INSPECCION Y AUTORIZACION DE ENVIOS DE PEPINO, SERAN LOS "VALES" NOMINALES EXPEDIDOS POR LAS DIRECCIONES TERRITORIALES O PROVINCIALES DE ECONOMIA Y COMERCIO QUE LOS ENTREGARAN A LAS RESPECTIVAS ASOCIACIONES DE COSECHEROS-EXPORTADORES Y A LAS APAS, DE ACUERDO CON LAS NORMAS PROVINCIALES.
LAS ASOCIACIONES Y LAS APAS PROVINCIALES REMITIRAN, SEMANALMENTE, A LA DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL DE ECONOMIA Y COMERCIO UN CUADRO RESUMEN DONDE CONSTARA EL CUPO TEORICO ASIGNADO A CADA UNO DE LOS EXPORTADORES, LAS DEVOLUCIONES Y NUEVO REPARTO A QUE HAYA TENIDO DERECHO PARA TENER UNA CUANTIFIACION DEL CUPO REAL QUE LE HA CORRESPONDIDO. POR SU PARTE EL SOIVRE REMITIRA SELLADA A LA DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL Y A LAS RESPECTIVAS ASOCIACIONES DE COSECHEROS-EXPORTADORES Y APAS LAS PARTES DEL VALE CONSIGNADO A TAL EFECTO.
UNA VEZ PRESENTADA UNA PARTIDA A LA INSPECCION, LOS VALES SERAN RETENIDOS POR ESTA, SEA CUAL FUERE EL RESULTADO DE LA MISMA.
SI LA MERCANCIA FUESE RECHAZADA, EL EXPORTADOR PODRA PRESENTAR OTRO ENVIO, CON CARGO A LOS VALES RETENIDOS DENTRO DE LA SEMANA VIGENTE AL MOMENTO DEL RECHACE. SI POR SEGUNDA VEZ LA MERCANCIA FUESE CONSIDERADA NO APTA PARA LA EXPORTACION, LOS VALES QUEDARAN DEFINITIVAMENTE RETENIDOS.
EN NINGUN CASO LOS VALES RETENIDOS A CAUSA DE RECHACES PODRAN SER APLICADOS PARA ENVIOS EN LA SEMANA POSTERIOR.
LOS ENVASES RECHAZADOS SERAN MARCADOS CON EL NUMERO DE LA SEMANA EN QUE SE PRODUJO EL RECHACE Y NO PODRAN SER UTILIZADOS HASTA DOS SEMANAS DESPUES DE LA INDICADA EN EL ENVASE.
V. CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS EXPORTACIONES
1. EL SOIVRE LLEVARA UN CONTROL ESTRICTO DE LAS EXPORTACIONES SEMANALES DE PEPINO QUE SE EFECTUEN POR CADA UNA DE LAS PROVINCIAS DE ALMERIA, CADIZ, GRANADA, MALAGA, MURCIA, LAS PALMAS Y SANTA CRUZ DE TENERIFE.
2. EL SOIVRE HABRA DE REMITIR A LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL UN PARTE SEMANAL DE LAS EXPORTACIONES DE CADA PROVINCIA.
3. QUEDAN AUTORIZADOS COMO UNICOS PUNTOS DE INSPECCION LOS SIGUIENTES:
LAS PALMAS (PUERTO Y AEROPUERTO).
TENERIFE (PUERTO Y AEROPUERTO).
ALMERIA (FERROCARRIL, CAMIONES Y AEROPUERTO).
MURCIA (BLANCA-ABARAN).
CARTAGENA (AGUILAS Y MAZARRON).
FIGUERAS (VILLA MALLA Y LA JUNQUERA).
IRUN (FERROCARRIL Y CAMIONES).
NOAIN (CAMIONES).
CADIZ (SEVILLA-MERCASEVILLA).
GRANADA (CAMIONES).
CADA EXPORTADOR PODRA UTILIZAR UNICAMENTE LOS PUERTOS DE INSPECCION DE SU PROVINCIA O LOS DE FRONTERA, SALVO EN LAS EXCEPCIONES QUE SEAN AUTORIZADAS POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION Y NORMALIZACION DE LAS EXPORTACIONES, A TAL EFECTO, ANTES DEL DIA 15 DE SEPTIEMBRE, EL COMITE PERMANENTE PRESENTARA LAS OPORTUNAS SOLICITUDES.
VI. OTRAS NORMAS
LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION, A PROPUESTA DE LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL, PODRA ADOPTAR MEDIDAS EXCEPCIONALES DE RESTRICCION O SUSPENSION DE LAS EXPORTACIONES DE PEPINO EN CASO DE GRAVE DETERIORO DE LAS COTIZACIONES EN LOS MERCADOS EUROPEOS Y DE AUMENTOS O DESCENSOS ANORMALES DE TEMPERATURA, O GRAVES DAÑOS GENERALIZADOS EN DETERMINADA ZONA PRODUCTORA.
EN TALES CASOS, AL SER APLICADA LA MEDIDA EXCEPCIONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION PODRA AUTORIZAR LA SALIDA DE LOS PEPINOS QUE EN EL MOMENTO SE ENCUENTREN EN LOS AEROPUERTOS, PUNTOS FRONTERIZOS Y ESTACIONES DE ORIGEN AUTORIZADAS.
DISPOSICIONES DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 1984 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 19) Y LAS RESOLUCIONES CONCORDANTES.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION VELARA POR EL DEBIDO FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL Y DE SU COMISION PERMANENTE, QUEDANDO FACULTADA PARA ADOPTAR MEDIDAS PRECISAS A TAL EFECTO.
SEGUNDA.-LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL HABRA DE QUEDAR CONSTITUIDA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 11 DE JULIO DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.
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