EN LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES CONCURREN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS QUE HACEN ACONSEJABLE SU MODIFICACION.
POR UNA PARTE, PARECE NECESARIO POTENCIAR SINGULARMENTE EL TRATAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL SECTOR DE LAS COMUNICACIONES COMO UN ASPECTO FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO EN CONSTANTE CRECIMIENTO Y CON UNA REPERCUSION SOCIAL Y ECONOMICA CADA DIA MAS ACUSADA.
DE OTRA, LAS TRANSFERENCIAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS OBLIGAN A REDIMENSIONAR LOS SERVICIOS DE TURISMO Y A REPLANTEAR CON VISION DE FUTURO SU PROPIA OPERATIVIDAD Y EFICACIA MEDIANTE LA CONSTITUCION INMEDIATA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION DEL TURISMO.
FINALMENTE, LOS PRECEPTOS DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, EN LA LINEA DE REDUCCION DEL GASTO PUBLICO ADOPTADA POR EL GOBIERNO, ORDENAN LA SUPRESION EFECTIVA DE DETERMINADOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO.
EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Y A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 19 DE JUNIO DE 1985, DISPONGO:
I. SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES
ARTICULO 1. ORGANIZACION GENERAL.
UNO. EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, SE CREA LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES, CON RANGO DE SUBSECRETARIA.
DOS. CORRESPONDE A LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES LAS FUNCIONES RELATIVAS A:
1. LA SUPERIOR DIRECCION DE TODOS LOS SERVICIOS POSTALES Y TELEGRAFICOS.
2. EL ESTABLECIMIENTO, ORDENACION Y DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES CIVILES.
3. LA TUTELA DEL ORGANISMO AUTONOMO "CAJA POSTAL DE AHORROS".
TRES. DEPENDEN DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES LOS SIGUIENTES CENTROS DIRECTIVOS:
1. DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
2. DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
CUATRO. DEL SECRETARIO GENERAL DE COMUNICACIONES DEPENDEN ASIMISMO:
1. EL GABINETE TECNICO, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.
2. LA SUBDIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DE LAS COMUNICACIONES.
CINCO. CORRESPONDE AL SECRETARIO GENERAL DE COMUNICACIONES LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA DE LA JUNTA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
SEIS. ESTA ADSCRITO AL DEPARTAMENTO, A TRAVES DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES, EL ORGANISMO AUTONOMO "CAJA POSTAL DE AHORROS".
ART. 2. DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
UNO. CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. LA GESTION Y EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS POSTALES Y DE GIRO QUE HA VENIDO REALIZANDO LA ANTIGUA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION.
2. LA GESTION Y EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS TELEGRAFICOS, TELEX Y OTROS SIMILARES ACTUALMENTE ESTABLECIDOS.
3. LA COORDINACION DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES DE LA "CAJA POSTAL DE AHORROS" CON LOS POSTALES Y TELEGRAFICOS, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION VIGENTE POR REFERENCIA A LA ANTIGUA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION.
4. EL DESEMPEÑO DE CUANTAS OTRAS FUNCIONES ATRIBUYE LA LEGISLACION VIGENTE, EN MATERIA DE SERVICIOS POSTALES Y DE GESTION DE LOS TELEGRAFICOS, A LA ANTIGUA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION, ASI COMO LA REALIZACION DE LOS SERVICIOS DE IGUAL NATURALEZA QUE PUEDAN IMPLANTARSE EN EL FUTURO.
DOS. LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES:
- SUBDIRECCION GENERAL DE EXPLOTACION.
- SUBDIRECCION GENERAL DE COMERCIALIZACION.
- SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION ECONOMICA.
- SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.
- INSPECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.
ART. 3. DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
UNO. CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. ESTUDIO Y PROPUESTA DE DIRECTRICES DE POLITICA GENERAL EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES.
2. ESTUDIO Y PROPUESTA SOBRE REGLAMENTACION Y LEGISLACION EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES.
3. ORDENACION Y, EN SU CASO, PLANIFICACION DE LAS REDES DE TELECOMUNICACION CIVILES CUYA TITULARIDAD CORRESPONDA AL ESTADO, A OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, A SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, ENTES PUBLICOS Y SOCIEDADES ESTATALES.
4. ESTABLECIMIENTO, CONSERVACION Y GESTION OPERATIVA DE AQUELLAS DE ESTAS REDES QUE EL GOBIERNO REGLAMENTARIAMENTE DETERMINE.
5. PLANIFICACION INDICATIVA, ORDENACION Y CONTROL TECNICO DE SISTEMAS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES CIVILES, TITULARIDAD PRIVADA Y, ESPECIALMENTE, DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACION.
6. INFORME TECNICO CON CARACTER PRECEPTIVO, EN LOS CASOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, DE LOS PROYECTOS E INVERSIONES RELATIVAS A SISTEMAS Y REDES DE TELECOMUNICACION.
7. ESTUDIO, INFORME Y, EN SU CASO, PROPUESTA SOBRE TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACION.
8. CONCESIONES, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LOS APARATOS, ESTACIONES, SISTEMAS Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES CIVILES, ASI COMO LA INSPECCION DE LOS MISMOS, SALVO LA CONCERNIENTE A LAS ESTACIONES MOVILES DE LOS SERVICIOS MOVIL MARITIMO Y MOVIL AERONAUTICO.
9. GESTION Y ADMINISTRACION DEL ESPECTRO DE FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS Y ASIGNACION DE LAS MISMAS, DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACION NACIONAL VIGENTE, ASI COMO CON LOS PLANES, ATRIBUCIONES Y REGLAMENTACIONES ACORDADAS EN CONFERENCIAS INTERNACIONALES.
10. COMPROBACION TECNICA E INTERNACIONAL DE LAS EMISIONES RADIOELECTRICAS, IDENTIFICACION, LOCALIZACION Y ELIMINACION DE INTERFERENCIAS PERJUDICIALES, INFRACCIONES, IRREGULARIDADES Y PERTURBACIONES EN LOS SISTEMAS DE TELECOMUNICACION, TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAMENTACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES SOBRE LA MATERIA.
11. ESTABLECIMIENTO Y COMPROBACION DE LAS CONDICIONES DE COMPORTAMIENTO RADIOELECTRICO DE MATERIALES, APARATOS, EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACION, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA SOBRE NORMALIZACION Y HOMOLOGACION.
12. COLABORACION CON LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN LA DEFINICION DE LA POLITICA INDUSTRIAL EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES.
13. COLABORACION CON LOS ORGANOS RESPONSABLES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, EN EL ESTUDIO, PROPUESTA Y COORDINACION DE LA POLITICA A SEGUIR EN LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE LAS TELECOMUNICACIONES, ASI COMO EN LAS RELACIONES CON ORGANISMOS Y ENTIDADES NACIONALES, EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES.
14. COORDINACION DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES DEL MINISTERIO DE DEFENSA, DE LOS SISTEMAS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES CIVILES A LOS FINES DE LA DEFENSA NACIONAL.
15. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES CONCERTADOS ENTRE EL ESTADO Y LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA.
DOS. LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES:
- SUBDIRECCION GENERAL DE REDES Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACION.
- SUBDIRECCION GENERAL DE CONCESIONES Y GESTION DEL ESPECTRO RADIO-ELECTRICO.
- SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL E INSPECCION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACION.
- SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION Y REGLAMENTACION.
TRES. EL DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES ES, AL MISMO TIEMPO, DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA.
II. SECRETARIA GENERAL DE TURISMO
ART. 4. ORGANIZACION GENERAL.
UNO. CORRESPONDEN A LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO LAS FUNCIONES RELATIVAS A:
1. LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LA POLITICA TURISTICA DEL GOBIERNO.
2. LA SUPERIOR DIRECCION Y SUPERVISION DE LOS SERVICIOS TURISTICOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
3. LA ENSAÑANZA DE LAS PROFESIONES TURISTICAS.
DOS. DEPENDE DE LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA TURISTICA.
TRES. DEL SECRETARIO GENERAL DE TURISMO DEPENDEN ASIMISMO:
1. EL GABINETE TECNICO, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.
2. LA SUBDIRECCION GENERAL DE INMUEBLES Y OBRAS.
CUATRO. ESTAN ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO, A TRAVES DE LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO, LOS SIGUIENTES ORGANISMOS AUTONOMOS:
1. EL INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION DEL TURISMO.
2. LA ADMINISTRACION TURISTICA ESPAÑOLA.
CINCO. DEPENDEN DIRECTAMENTE DE LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO, LAS OFICINAS NACIONALES ESPAÑOLAS DE TURISMO EN EL EXTERIOR.
ART. 5. DIRECCION GENERAL DE POLITICA TURISTICA.
UNO. CORRESPONDEN A LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA TURISTICA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. LA REALIZACION DE ESTUDIOS SOCIOLOGICOS, DE PROGRAMACION, COYUNTURALES Y DE MERCADO, ASI COMO SOBRE ESTRUCTURA DEL SECTOR E INFRAESTRUCTURA TURISTICA SECTORIAL.
2. LA ORGANIZACION Y MANTENIMIENTO DE UN CENTRO NACIONAL DE DOCUMENTACION TURISTICA.
3. LA REALIZACION DE TODA CLASE DE INFORMES Y PROYECTOS EN MATERIA DE TURISMO.
4. LA RECOPILACION, ELABORACION Y DIFUSION DE LA INFORMACION TURISTICA DE TODO TIPO, EN COORDINACION CON LAS COMUNICACIONES AUTONOMAS, PARA GARANTIZAR LA PRESTACION DE ESTE SERVICIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y EN EL EXTRANJERO.
5. EL TRATAMIENTO MECANIZADO DE LA INFORMACION TURISTICA A TRAVES DE LA REALIZACION DE APLICACIONES INFORMATICAS Y LA CREACION DE UN BANCO DE DATOS TURISTICOS DE CARACTER Y ACCESO NACIONAL E INTERNACIONAL.
6. LA ORGANIZACION Y MANTENIMIENTO DE LOS REGISTROS NACIONALES DE EMPRESAS, PROFESIONES Y ACTIVIDADES TURISTICAS EN COORDINACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, Y SIN PERJUICIO DE SU COMPETENCIA EN LA MATERIA.
7. LA RELACION TECNICA-TURISTICA CON LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CARACTER TURISTICO, SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.
8. LA COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA CON LAS ENTIDADES CORRESPONDIENTES Y DEMAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE CARACTER TURISTICO SUSCRITOS POR ESPAÑA.
9. LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS APLICABLES EN LA MATERIA, EN CUANTO SE RELACIONE CON LA CONCESION DE CREDITOS TURISTICOS Y APOYO A LA MEJORA DE LA OFERTA.
DOS. LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA TURISTICA SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES:
- SUBDIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS TURISTICOS.
- SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMACION TURISTICA.
- SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION Y RELACIONES TURISTICAS INTERNACIONALES.
TRES. CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA TURISTICA LA PRESIDENCIA DE LA COMISION ESPECIAL DE CREDITO TURISTICO.
CUARTO. EL ORGANISMO AUTONOMO "ESCUELA OFICIAL DE TURISMO" ESTA ADSCRITO AL DEPARTAMENTO, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA TURISTICA.
III. INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION DEL TURISMO
ART. 6. NATURALEZA, CLASIFICACION Y REGIMEN JUDIRICO.
UNO. EL INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION DEL TURISMO (INPROTUR), CREADO POR EL ARTICULO 87.4 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, ES UN ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER COMERCIAL DE LOS COMPRENDIDOS EN EL APARTADO B) DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 4. DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, Y QUEDA ADSCRITO AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES A TRAVES DE LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO.
DOS. EL INPROTUR, QUE TIENE PERSONALIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, SE RIGE POR LO ESTABLECIDO EN LA LEY SOBRE REGIMEN JUDIRICO DE LAS ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS, EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y EN LAS DEMAS DISPOSICIONES DE APLICACION A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.
ART. 7. FINES Y FUNCIONES.
UNO. CORRESPONDE AL INPROTUR LA CONSECUCION DE LOS SIGUIENTES FINES:
1. EJECUTAR LA POLITICA DEL GOBIERNO EN ORDEN A LA PROMOCION DEL TURISMO EN EL EXTERIOR, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES QUE RECIBA DE LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO.
2. COORDINAR E IMPULSAR LAS ACCIONES PARA LA PROMOCION EXTERIOR DEL TURISMO, CUANDO SEAN REALIZADAS CON CARGO A FONDOS PUBLICOS Y FOMENTAR LAS INICIATIVAS Y ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIVADO EN ORDEN A LA PROMOCION TURISTICA EN ESE MISMO AMBITO.
DOS. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE SE LE ATRIBUYEN, EL INPROTUR ESTA FACULTADO PARA DESARROLLAR, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. LA REALIZACION, A EFECTOS DE PROMOCION TURISTICA, DE ACCIONES Y CAMPAÑAS DE COMERCIALIZACION, INFORMACION, PROPAGANDA Y RELACIONES PUBLICAS.
2. LA ELABORACION Y EDICION DE PUBLICACIONES Y DE TODA CLASE DE MATERIAL DE INFORMACION TURISTICA DESTINADA A PROMOCION.
3. LA GESTION Y LA EXPLOTACION DE ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES TURISTICAS.
4. LA PROGRAMACION, EJECUCION Y CONTRIBUCION ECONOMICA PARA LA PARTICIPACION DE ESPAÑA EN FERIAS Y EXPOSICIONES DE CARACTER TURISTICO.
5. LA ELABORACION, CON EL CONCURSO DE REPRESENTANTES EMPRESARIALES, DE PLANES Y PROGRAMAS DE PROMOCION TURISTICA.
6. EL APOYO ECONOMICO A ENTIDADES Y EMPRESAS PARA ACTIVIDADES DE PROMOCION EN EL EXTERIOR Y DE PROSPECCION Y APERTURA DE MERCADOS TURISTICOS.
7. LA CONCESION DE AYUDAS A EMPRESAS PARA LA INSTALACION Y AMPLIACION DE SUS REDES COMERCIALES EN EL EXTERIOR.
8. EL EJERCICIO DE CUANTAS OTRAS FUNCIONES SEAN PRECISAS PARA LA CONSECUCION DE LOS FINES QUE SE LE ENCOMIENDAN.
TRES. LAS ACTIVIDADES DEL INPROTUR, CUANDO SE LLEVAN A CABO EN EL EXTERIOR, SE REALIZARAN A TRAVES DE LAS OFICINAS NACIONALES ESPAÑOLAS DE TURISMO.
CUATRO. PARA LA REALIZACION DE LAS FUNCIONES INDICADAS, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION APLICABLE, EL INPROTUR PUEDE PARTICIPAR EN LA PROMOCION DE SOCIEDADES Y EN LAS YA CONSTITUDAS POR ENTES PUBLICOS O PRIVADOS, CUYAS FINALIDADES COINCIDAN CON LAS QUE LE SON PROPIAS, ASI COMO PROMOVER LA DISOLUCION DE LAS EXISTENTES Y ENAJENAR LAS ACCIONES DE QUE SEA TITULAR.
ART. 8. ORGANOS RECTORES.
UNO. LOS ORGANOS RECTORES DEL INPROTUR SON LOS SIGUIENTES:
EL PRESIDENTE.
EL DIRECTOR GENERAL.
DOS. EL PRESIDENTE DEL INPROTUR ES EL SECRETARIO GENERAL DE TURISMO. CORRESPONDE AL PRESIDENTE:
1. LA ALTA DIRECCION Y REPRESENTACION DEL ORGANISMO.
2. LA APROBACION DE LOS PLANES GENERALES DE ACTIVIDADES DEL MISMO.
TRES. EL DIRECTOR GENERAL DEL INPROTUR ES NOMBRADO Y SEPARADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES. CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL:
1. LA DIRECCION DEL INSTITUTO Y DEL PERSONAL DEL MISMO.
2. LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS.
3. LA CONTRATACION EN NOMBRE DEL ORGANISMO Y LA DISPOSICION DE GASTOS Y ORDENACION DE PAGOS.
4. LA EJECUCION DE LOS PLANES GENERALES DE ACTUACION DEL INSTITUTO.
ART. 9. ESTRUCTURA ORGANICA BASICA.
UNO. DEPENDEN DEL DIRECTOR GENERAL LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
1. LA SECRETARIA GENERAL.
2. LA SUBDIRECCION GENERAL DE MEDIOS DE PROMOCION.
3. LA SUBDIRECCION GENERAL DE ACTIVIDADES DE PROMOCION.
DOS. DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE ACTIVIDADES DE PROMOCION DEPENDEN EL PALACIO DE CONGRESOS Y EXPOSICIONES DE MADRID Y EL PALACIO DE CONGRESOS DE TORREMOLINOS, CUYO NIVEL, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO SE REGULARAN EN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 10. BIENES Y MEDIOS ECONOMICOS.
LOS BIENES Y MEDIOS ECONOMICOS DEL INPROTUR SON LOS SIGUIENTES:
1. LOS BIENES Y VALORES QUE CONSTITUYAN SU PATRIMONIO Y LOS PRODUCTOS Y RENTAS DEL MISMO.
2. LAS TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES QUE ANUALMENTE SE CONSIGNEN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO O EN LOS DE OTROS ORGANISMOS AUTONOMOS.
3. LOS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO O PRIVADO QUE LE CORRESPONDA PERCIBIR Y LOS QUE SE PRODUZCAN A CONSECUENCIA DE SUS ACTIVIDADES DE GESTION Y EXPLOTACION.
4. LAS SUBVENCIONES, APORTACIONES VOLUNTARIAS O DONACIONES QUE SE CONCEDAN A SU FAVOR POR PERSONAS PUBLICAS O PRIVADAS.
5. CUALQUIER OTRO RECURSO QUE PUEDA SERLE LEGALMENTE ATRIBUIDO.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- UNO. SE SUPRIMEN LOS SIGUIENTES ORGANOS Y UNIDADES:
EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA.
EL GABINETE DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES.
LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION, ASI COMO LAS SEIS SUBDIRECCIONES GENERALES EN QUE SE ESTRUCTURA.
LA SECRETARIA GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION.
EL NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL DE LA ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES.
LAS SUBDIRECCIONES GENERALES DE SISTEMAS BASICOS Y PREDICCION Y CLIMATOLOGIA, ASI COMO LA SECRETARIA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGIA.
LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION DEL TURISMO, ASI COMO LAS TRES SUBDIRECCIONES GENERALES EN QUE SE ESTRUCTURA.
LA DIRECCION GENERAL DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS, ASI COMO LAS DOS SUBDIRECCIONES GENERALES EN QUE SE ESTRUCTURA.
DOS. SE SUPRIME IGUALMENTE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE TURISMO, CREADA POR DECRETO DE 25 DE JUNIO DE 1954.
TRES. SE SUPRIMEN TAMBIEN LOS SERVICIOS PERIFERICOS ENCARGADOS DE LAS FUNCIONES DE COMPETENCIA ESTATAL EN MATERIA DE TURISMO A QUE SE REFIEREN EL ARTICULO 5.1 B) DEL REAL DECRETO 3320/1981, DE 29 DE DICIEMBRE, Y EL ARTICULO 4 DE LA ORDEN DE 12 DE AGOSTO DE 1982, CUYAS FUNCIONES SERAN ASUMIDAS POR LAS CORRESPONDIENTES DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.
SEGUNDA.- UNO. 1. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 85, NUMERO 12 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, SE SUPRIMEN LOS SIGUIENTES ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO, QUEDANDO EXTINGUIDA SU PERSONALIDAD JURIDICA DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO:
- INSTITUTO DE ESTUDIOS DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.
- SERVICIOS CENTRAL Y PROVINCIALES DE LA JUNTA DE DETASAS.
- INSTITUTO ESPAÑOL DE TURISMO.
- EXPOSICIONES, CONGRESOS Y CONVENCIONES DE ESPAÑA.
2. SE SUPRIMEN ASIMISMO LAS COMISIONES QUE VENIAN ACTUANDO EN EL AMBITO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, SALVO LO DISPUESTO EN EL SIGUIENTE APARTADO DOS.
DOS. LAS FUNCIONES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Y QUE DEBE CONTINUAR EJERCIENDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, QUEDAN ASUMIDAS POR LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO, A LA QUE ASIMISMO SE ADSCRIBEN:
1. EL GABINETE DE ORDENACION Y COORDINACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS Y LA SECRETARIA DE LA COMISION INTERMINISTERIAL CORRESPONDIENTE, CON LAS FUNCIONES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 2619/1981, DE 19 DE JUNIO. LA COMISION SERA PRESIDIDA POR EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.
TRES. LAS FUNCIONES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL ORGANISMO AUTONOMO SERVICIOS CENTRAL Y PROVINCIALES DE LA JUNTAS DE DETASAS Y QUE DEBA CONTINUAR EJERCIENDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, QUEDAN ASUMIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES Y POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.
CUATRO. LAS FUNCIONES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUTO ESPAÑOL DE TURISMO Y EXPOSICIONES, CONGRESOS Y CONVENCIONES DE ESPAÑA Y QUE DEBE CONTINUAR EJERCIENDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, QUEDAN ASUMIDAS, RESPECTIVAMENTE, POR LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA TURISTICA Y POR EL INPROTUR, EN LOS TERMINOS DERIVADOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 5 Y 7 DEL PRESENTE REAL DECRETO.
CINCO. 1. LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE SUBROGA, DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CORRESPONDAN A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS EXTINGUIDOS INSTITUTO DE ESTUDIOS DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, SERVICOS CENTRAL Y PROVINCIALES DE LA JUNTA DE DETASAS E INSTITUTO ESPAÑOL DE TURISMO.
2. LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO DEL ORGANISMO AUTONOMO EXTINGUIDO EXPOSICIONES, CONGRESOS Y CONVENCIONES DE ESPAÑA, SE INCORPORARAN AL PATRIMONIO DEL INPROTUR, SUBROGANDOSE EN LOS MISMOS DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO.
SEIS. LOS CAMBIOS DE TITULARIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CORRESPONDAN A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS QUE, A CONSECUENCIA DE LA SUBROGACION A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, SE PRODUZCAN EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO O CUALQUIER OTRO, NO DARAN DERECHO EN NINGUN CASO A LA OTRA PARTE PARA LA EXTINCION DE LOS CONTRATOS.
TERCERA.- UNO. JUNTA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
1. LA JUNTA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ES EL ORGANO DE ESTUDIO, DELIBERACION Y PROPUESTA EN MATERIA RELATIVAS A PLANIFICACION DE REDES Y SISTEMAS, INTRODUCCION DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACION, NORMATIVA REGULADORA DE LOS MISMOS, GESTION Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO Y, EN GENERAL, EN TODO AQUELLO QUE SE REFIERA A LA POLITICA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
2. PRESIDIDA POR EL MINISTRO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, LA JUNTA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
- VICEPRESIDENTE PRIMERO: SECRETARIO GENERAL DE COMUNICACIONES.
VICEPRESIDENTE SEGUNDO: DIRECTOR GENERAL DE POLITICA DE DEFENSA.
VOCALES:
- EL DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
- EL DIRECTOR GENERAL DE ELECTRONICA E INFORMATICA.
- EL DIRECTOR GENERAL DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.
- UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, CON EL NIVEL DE DIRECTOR GENERAL.
- EL DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
- UN REPRESENTANTE DESIGNADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR, CON EL NIVEL DE DIRECTOR GENERAL.
- EL DIRECTOR GENERAL DEL ENTE PUBLICO RADIOTELEVISION ESPAÑOLA.
- EL CONSEJERO-DELEGADO DE LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA.
- UN REPRESENTANTE DE LA INDUSTRIA NACIONAL DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES, NOMBRADO POR EL MINISTRO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, A PROPUESTA DE LAS ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DE LA MISMA.
SECRETARIO: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ORDENACION Y REGLAMENTACION DE LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
3. POR LOS MINISTERIOS DE DEFENSA, TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, SE ESTABLECERAN LOS CRITERIOS BASICOS DE COORDINACION DE LA JUNTA NACIONAL DE TELECOMUNCIACIONES CON LA JUNTA DE TELECOMUNICACIONES DE LA DEFENSA.
DOS. CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO AUTONOMO CAJA POSTAL DE AHORROS.
LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA POSTAL DE AHORROS CORRESPONDE AL SECRETARIO GENERAL DE COMUNICACIONES Y AL DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, RESPECTIVAMENTE.
TRES. CONSEJO RECTOR DEL ORGANISMO AUTONOMO ADMINISTRACION TURISTICA ESPAÑOLA.
EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 210/1979, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE REORGANIZA EL ORGANISMO AUTONOMO ADMINISTRACION TURISTICA ESPAÑOLA, QUEDA REDACTADO COMO A CONTINUACION SE EXPRESA:
"ARTICULO 4. CONSEJO RECTOR. 1. EL CONSEJO RECTOR FUNCIONARA EN PLENO Y EN COMISION PERMANENTE.
2. EL CONSEJO RECTOR EN PLENO ESTARA CONSTITUIDO DE LA SIGUIENTE MANERA:
PRESIDENTE:
EL MINISTRO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.
VICEPREIDENTE:
EL SECRETARIO GENERAL DE TURISMO.
VOCALES:
- EL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO.
- EL DIRECTOR GENERAL DE COOPERACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
- EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.
- EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA TURISTICA.
- EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION DEL TURISMO.
- EL DIRECTOR DEL GABINETE DEL MINISTRO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.
- EL DIRECTOR DE ADMINISTRACION TURISTICA ESPAÑOLA.
- EL JEFE DEL GABINETE TECNICO DE LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO.
- EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INMUEBLES Y OBRAS DE LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO.
- EL JEFE DE LA ASESORIA JURIDICA DEL MINISTERIO.
- EL JEFE DE LA ASESORIA ECONOMICA DEL MINISTERIO.
- EL INTERVENTOR-DELEGADO EN EL ORGANISMO.
- EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE ADMINISTRACION TURISTICA ESPAÑOLA.
- EL SUBDIRECTOR GENERAL DE COMERCIALIZACION DE ADMINISTRACION TURISTICA ESPAÑOLA.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICO-FINANCIEROS DE ADMINISTRACION TURISTICA ESPAÑOLA.
3. A PETICION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ADMINISTRACION TURISTICA ESPAÑOLA INTEGRARA EN LA COMPOSICION DE SU CONSEJO RECTOR, A TITULO DE VOCALES DEL MISMO, A UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE ELLAS.
4. LA COMISION PERMANENTE ESTARA COMPUESTA POR EL SECRETARIO GENERAL DEL TURISMO COMO PRESIDENTE, Y EL DIRECTOR DE ADMINISTRACION TURISTICA ESPAÑOLA, EL INTERVENTOR-DELEGADO EN EL ORGANISMO Y LOS SUBDIRECTORES GENERALES DE PERSONAL, DE COMERCIALIZACION Y DE ASUNTOS ECONOMICO-FINANCIEROS DEL ORGANISMO, ACTUANDO ESTE ULTIMO COMO SECRETARIO".
CUATRO. ORGANOS COLEGIADOS MINISTERIALES.
LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL DEPARTAMENTO QUE POR SU COMPOSICION Y FUNCIONES TIENEN CARACTER PURAMENTE MINISTERIAL Y NO HAN SIDO MENCIONADOS EN ESTE REAL DECRETO, CONTINUAN SUBSISTENTES, PERO EN LO SUCESIVO SERAN REGULADOS POR ORDEN DEL MINISTRO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
CINCO. OTRAS MODIFICACIONES ORGANICAS:
1. EN LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO SE CREAN TRES PUESTOS DE VOCAL-ASESOR, QUE PODRAN SER ADSCRITOS A LAS DIFERENTES UNIDADES DE ACUERDOS CON LAS NECESIDADES DE LOS SERVICIOS.
2. EL CENTRO DIRECTIVO Y EL ORGANISMO AUTONOMO A QUE SE REFIEREN RESPECTIVAMENTE LOS NUMEROS 2 Y 4 DEL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 3579/1982, DE 15 DE DICIEMBRE, PASAN A DEPENDER DIRECTAMENTE DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO.
3. EN LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE SE CREA UNA SECRETARIA GENERAL CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.
4. EL INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGIA, BAJO LA DEPENDENCIA DE SU DIRECTOR GENERAL, SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES:
- SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION.
- SUBDIRECCION GENERAL DE DESARROLLO METEOROLOGICO.
- SUBDIRECCION GENERAL DE PREDICION Y VIGILANCIA.
- SUBDIRECCION GENERAL DE CLIMATOLOGIA Y APLICACIONES.
5. EL DIRECTOR DE LA ESCUELA OFICIAL DE TURISMO TIENE NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL.
CUARTA.- UNO. CONTINUARAN EJERCIENDOSE POR LA DIRECCION GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LAS FUNCIONES DE PLANIFICACION DE INVERSIONES, GESTION OPERATIVA Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS Y REDES RADIOELECTRICAS DE AYUDA A LA NAVEGACION MARITIMA, CORRESPONDIENDO A LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN COORDINACION CON DICHA DIRECCION GENERAL, LA ORDENACION DE TALES SISTEMAS Y REDES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3 DEL PRESENTE REAL DECRETO.
DOS. CONTINUARAN EJERCIENDOSE POR LA DIRECCION GENERAL DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) REGIMEN JURIDICO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE RADIODIFUSION Y TELEVISION, EN LO RELATIVO A SU IMPLANTACION Y FUNCIONAMIENTO COMO MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE DESARROLLO Y EJECUCION QUE PUEDAN TENER ATRIBUIDAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CONFORME A SUS ESTATUTOS.
B) LAS RELACIONES CON EL ENTE PUBLICO RTVE EN LAS MATERIAS COMPRENDIDAS EN EL APARTADO ANTERIOR.
C) LAS RELACIONES CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y SUS CORRESPONDIENTES ENTES PUBLICOS DE RADIO Y TELEVISION, EN LAS MISMAS MATERIAS.
D) LA PARTICIPACION EN ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN ASPECTOS RELATIVOS A MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL, EN COORDINACION CON EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.
TRES. LA ACTUAL SUBDIRECCION GENERAL DE REGIMEN DE EMISORAS DE LA DIRECCION GENERAL DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL PASARA A DENOMINARSE SUBDIRECCION GENERAL DE REGIMEN JURIDICO DE RADIODIFUSION Y TELEVISION.
QUINTA.- QUEDAN SUPRIMIDAS LAS ESCALAS DE ECONOMISTAS, DE LICENCIADOS EN DERECHO Y DE BIBLIOTECARIOS DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LAS MISMAS QUEDAN INTEGRADOS EN LA ESCALA DE TECNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SERVICIO DE PUBLICACIONES Y PATRONATO DE VIVIENDAS DEL PERSONAL DE CORREOS, TELECOMUNICACION Y CAJA POSTAL DE AHORROS CONTINUARAN SUBSISTENTES, CON ADSCRIPCION ORGANICA, RESPECTIVAMENTE, A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA Y A LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, EN TANTO SE DE CUMPLIMIENTO, PARA LOS MISMOS, A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 86 Y 89 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE.
SEGUNDA.- 1. LOS PUESTOS DE TRABAJO Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS CON NIVEL ORGANICO INFERIOR A SUBDIRECCION GENERAL DE LOS CENTROS DIRECTIVOS SUPRIMIDOS, SE ADSCRIBEN PROVISIONALMENTE A LOS CENTROS DIRECTIVOS CREADOS O AL INPROTUR DE ACUERDO CON LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS PARA ESTOS ULTIMOS EN EL PRESENTE REAL DECRETO, EN TANTO SE ADOPTEN LAS MEDIDAS O SE DICTEN LAS DISPOSICIONES PROCEDENTES.
2. LOS PUESTOS DE TRABAJO Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE NIVEL ORGANICO INFERIOR A SUBDIRECCION GENERAL DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS, SE ADSCRIBEN PROVISIONALMENTE EN LA SIGUIENTE FORMA, EN TANTO SE ADOPTEN LAS MEDIDAS O SE DICTEN LAS DISPOSICIONES PROCEDENTES:
A) LOS DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, CON EXCEPCION DE LOS INTEGRANTES DE SU SECRETARIA GENERAL, A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.
B) LOS DE LA SECRETARIA GENERAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES A LA SECRETARIA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.
C) LOS DEL ORGANISMO DE SERVICIOS CENTRAL Y PROVINCIALES DE LA JUNTA DE DETASAS A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES Y A LAS RESPECTIVAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.
D) LOS DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE TURISMO A LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA TURISTICA.
E) LOS DE EXPOSICIONES, CONGRESOS Y CONVENCIONES DE ESPAÑA AL INPROTUR.
3. NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, TRES, LOS ORGANOS PERIFERICOS CON FUNCIONES EN MATERIA DE TURISMO CONTINUARAN SUBSISTENTES HASTA QUE SE REALICE EL CORRESPONDIENTE TRASPASO DE SERVICIOS EN LOS AMBITOS TERRITORIALES CORRESPONDIENTES A COMUNIDADES AUTONOMAS EN QUE DICHO TRASPASO NO SE HAYA PRODUCIDO AL ENTRAR EN VIGOR EL PRESENTE REAL DECRETO.
TERCERA.-1. LA TITULARIDAD DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS EXTINGUIDOS INSTITUTO DE ESTUDIOS DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, SERVICIOS CENTRAL Y PROVINCIALES DE LA JUNTA DE DETASAS E INSTITUTO ESPAÑOL DE TURISMO SE INCORPORARA AL PATRIMONIO DEL ESTADO. LA AFECTACION DE DICHOS BIENES AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ASUMIDAS SE EFECTUARA POR LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN EL PLAZO DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO.
2. SIN PERJUICIO DE SU INMEDIATA UTILIZACION POR EL INPROTUR, EN EL PLAZO DE TRES MESES SE PROCEDERA POR LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LA ADSCRIPCION FORMAL DEFINITIVA A DICHO ORGANISMO AUTONOMO DE LOS BIENES AFECTADOS A LA SUPRIMIDA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION DEL TURISMO QUE FUESEN NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE AQUEL.
CUARTA.- 1. EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES O EL INPROTUR ASUMIRAN COMO PROPIOS DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO Y HASTA LA TERMINACION DEL PRESENTE EJERCICIO ECONOMICO, LOS PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS Y CENTROS DIRECTIVOS SUPRIMIDOS NO AFECTADOS A OBLIGACIONES RECONOCIDAS, CON ARREGLO A LA ASUNCION DE FUNCIONES QUE SE ESTABLECEN EN ESTE REAL DECRETO, CONTRAYENDOSE LAS NUEVAS OBLIGACIONES CON CARGO A LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS CENTROS Y ORGANISMOS EXTINGUIDOS.
2. CON TOTAL SEPARACION DE LA REALIZACION DE NUEVAS OPERACIONES CON APLICACION A LOS PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS SUPRIMIDOS, SE PRACTICARA LIQUIDACION DE ESTOS, QUE PONGA DE MANIFIESTO SU SITUACION PATRIMONIAL, DERECHOS, OBLIGACIONES Y ESTADO DE SITUACION DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO, EN EL MOMENTO DE LA EXTINCION.
3. ASIMISMO, LA ELABORACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE 1985, SE LLEVARA A EFECTO SEPARANDO LA GESTION REALIZADA POR LOS ORGANISMOS SUPRIMIDOS DE LA EFECTUADA POR LOS ORGANOS Y ORGANISMOS QUE ASUMEN SUS FUNCIONES. QUINTA.-1. EL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS INSTITUTO DE ESTUDIOS DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, SERVICIOS CENTRAL Y PROVINCIALES DE LA JUNTA DE DETASAS E INSTITUTO ESPAÑOL DE TURISMO QUEDA INCORPORADO AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Y ADSCRITO A LAS UNIDADES QUE ASUMEN SUS FUNCIONES, SEGUN LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 95 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, Y SIN PERJUICIO DE LA REASIGNACION DE EFECTIVOS QUE PUDIERA RESULTAR PROCEDENTE.
2. EL PERSONAL LABORAL Y CONTRATADO DE COLABORACION TEMPORAL EN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION DEL TURISMO Y DE "EXPOSICIONES, CONGRESOS Y CONVENCIONES DE ESPAÑA" QUEDA INCORPORADO AL INPROTUR; DICHO PERSONAL Y LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DESTINADOS EN LOS CITADOS CENTRO DIRECTIVO Y ORGANISMO AUTONOMO EXTINGUIDOS, QUEDAN ADSCRITOS AL INPROTUR; TODO ELLO, SEGUN LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 96 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, Y SIN PERJUICIO DE LA REASIGNACION DE EFECTIVOS QUE PUDIERA RESULTAR PROCEDENTE.
3. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 98 DE LA LEY CITADA EN LOS NUMEROS ANTERIORES, LAS PLANTILLAS DE PERSONAL DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS SE DETALLAN EN LOS ANEXOS 1, 2, 3 Y 4 DEL PRESENTE REAL DECRETO.
SEXTA.- A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAL AFECTADO POR LA REORGANIZACION DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS SE LES RESPETARA SU SITUACION ADMINISTRATIVA Y CONTINUARAN PERCIBIENDO INTEGRAMENTE SUS RETRIBUCIONES EN TANTO NO SE ADOPTEN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DE ESTE REAL DECRETO.
SEPTIMA.-1. EN EL PLAZO DE CUATRO MESES, LOS MINISTERIOS DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DE TRANSPORTES, TURISMOS Y COMUNICACIONES ADOPTARAN LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA REAJUSTAR LA ACTUAL ORGANIZACION DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE REGIMEN JURIDICO DE RADIODIFUSION Y TELEVISION, REDUCIENDOLA A LAS UNIDADES NECESARIAS PARA ATENDER LAS FUNCIONES PREVISTAS EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA, E INTEGRANDO EN LA NUEVA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES LAS UNIDADES QUE VIENEN DESEMPEÑANDO FUNCIONES ASUMIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.
EN TODO CASO, A LOS FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAL AFECTADO POR DICHA INTEGRACION LES SERA DE APLICACION LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA ANTERIOR, ASEGURANDO, EN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO QUE SE ADOPTEN, SU IDENTIDAD DE TRATAMIENTO CON RESPECTO AL PERSONAL PROCEDENTE DE LA ACTUAL DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES.
2. EN EL PLAZO DE CUATRO MESES LOS MINISTERIOS DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, ECONOMIA Y HACIENDA Y TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES ADOPTARAN LAS DISPOSICIONES O RESOLUCIONES PRECISAS PARA ASIGNAR AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS, ASI COMO LOS BIENES, INSTALACIONES O EQUIPOS ACTUALMENTE ATRIBUIDOS A LA DIRECCION GENERAL DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES QUE EL PRESENTE REAL DECRETO SE ENCOMIENDAN A LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-EN LO SUCESIVO, Y DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, EL NIVEL DE LOS ORGANOS RECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION DEL TURISMO, ASI COMO LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MISMO, DETERMINADA EN EL ARTICULO 9 DE ESTE REAL DECRETO, PODRA MODIFICARSE A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y A INICIATIVA DEL MINISTRO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, MEDIANTE REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS.
SEGUNDA.-EL MINISTRO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DICTARA CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, PREVIA APROBACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SI AFECTAN A GASTOS DE PERSONAL, Y DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, EN TODO CASO.
TERCERA.-EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EFECTUARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, QUE NO IMPLICARA INCREMENTO DEL GASTO PUBLICO A CUYO EFECTO SE REALIZARAN LAS COMPENSACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 22.2 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
CUARTA.-QUEDAN MODIFICADOS LOS ARTICULOS 2., EN SU REFERENCIA AL GABINETE DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES, Y 4., EN TODO LO QUE RESULTE AFECTADO POR EL PRESENTE REAL DECRETO, DEL REAL DECRETO 3579/1982, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICO LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES; Y QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN ESTE REAL DECRETO, O QUE ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 19 DE JUNIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEXO 1. A
PLANTILLA DE PERSONAL CORRESPONDIENTE AL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO DE ESTUDIOS DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (EXCEPTO LA SECRETARIA GENERAL DEL ORGANISMO).
- FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL ORGANISMO, INTEGRADOS EN LAS ESCALAS DE CARACTER INTERDEPARTAMENTAL CREADAS POR LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA, DOS, A), DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO:
- ADMINISTRATIVOS 2
- AUXILIARES 15
- SUBALTERNOS 4
- FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL ORGANISMO, INTEGRADOS EN LAS ESCALAS DE CARACTER DEPARTAMENTAL CREADAS POR LAS DISPOSICIONES ADICIONAL NOVENA, DOS, B), 43 Y 44, DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO:
- TECNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES 5
- TITULADOS DE ESCUELAS TECNICAS DE GRADO MEDIO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES 2
- FUNCIONARIOS DE ESCALAS PROPIAS DEL ORGANISMO:
- ECONOMISTAS 6
- FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO DESTINADOS EN EL ORGANISMO:
- CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO 2
- CUERPO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS 3
- CUERPO TECNICO DE INSPECCION DEL TRANSPORTE TERRESTRE 3
- CUERPO DE INGENIEROS AERONAUTICOS 1
- CUERPO DE TECNICOS MEDIOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES 1
- CUERPO GENERAL AUXILIAR 5
- PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN LABORAL:
- LIMPIADORAS 7
ANEXO 1. B
PLANTILLA DE PERSONAL CORRESPONDIENTE A LA SECRETARIA GENERAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
- FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL ORGANISMO, INTEGRADOS EN LAS ESCALAS DE CARACTER INTERDEPARTAMENTAL CREADAS POR LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA, DOS, A), DE LA LEY 30/1983, DE 2 DE AGOSTO:
- ADMINISTRATIVOS 1
- AUXILIARES 3
- FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL ORGANISMO, INTEGRADOS EN LA ESCALA DE CARACTER DEPARTAMENTAL CREADA POR LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA, DOS, B), 43, DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO:
- TECNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES 5
- FUNCIONARIOS DE ESCALAS PROPIAS DEL ORGANISMO:
- LICENCIADOS EN DERECHO 1
- BIBLIOTECARIOS 1
- FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO DESTINADOS EN EL ORGANISMO:
- CUERPO TECNICO DE INSPECCION DEL TRANSPORTE TERRESTRE 1
- CUERPO DE GESTION DE LA HACIENDA PUBLICA 1
- CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO 1
- CUERPO DE DELINEANTES DE OBRAS PUBLICAS 1
- CUERPO GENERAL AUXILIAR 1
ANEXO 2
PLANTILLA DE PERSONAL CORRESPONDIENTE AL ORGANISMO AUTONOMO SERVICIOS CENTRAL Y PROVINCIALES DE LA JUNTA DE DETASAS
- FUNCIONARIOS DE ESCALAS PROPIAS DEL ORGANISMO:
- OFICIALES 18
- AUXILIARES 19
- SUBALTERNOS 8
- FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO DESTINADOS EN EL ORGANISMO:
- CUERPO TECNICO-ADMINISTRATIVO A EXTINGUIR, PROCEDENTES DE AISS 4
- CUERPO TECNICO DE INSPECCION DEL TRANSPORTE TERRESTRE - CUERPO GENERAL AUXILIAR 2
- PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN LABORAL:
- AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 15
- ORDENANZAS 1
- LIMPIADORAS 2
ANEXO 3
PLANTILLA DE PERSONAL CORRESPONDIENTE AL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO ESPAÑOL DE TURISMO
FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO DESTINADOS EN EL ORGANISMO:
- CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO 6
- CUERPO DE INTERPRETES-INFORMADORES 1
- CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO 4
- CUERPO ADMINISTRATIVO, A EXTINGUIR 1
- CUERPO ADMINISTRATIVO, A EXTINGUIR, PROCEDENE DE AISS 1
- CUERPO GENERAL AUXILIAR 7
- CUERPO GENERAL SUBALTERNO 2
- PERSONAL CONTRATADO DE COLABORACION TEMPORAL EN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO:
- TITULADOS SUPERIORES 6
- ADMINISTRATIVOS 2
- AUXILIARES 3
- SUBALTERNOS 2
- PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN LABORAL:
- OFICIAL 1. 1
- LIMPIADORA 1
ANEXO 4
PLANTILLA DE PERSONAL CORRESPONDIENTE AL ORGANISMO AUTONOMO EXPOSICIONES, CONGRESOS Y CONVENCIONES DE ESPAÑA
- FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DESTINADOS EN EL ORGANISMO:
- CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO 3
- CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO 3
- CUERPO ADMINISTRATIVO A EXTINGUIR, PROCEDENTE DE ORGNANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS 2
- CUERPO DE INTERPRETES-INFORMADORES 2
- CUERPO GENERAL AUXILIAR 1
- PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN LABORAL:
SERVICIOS CENTRALES:
- TITULADOS GRADO SUPERIOR 2
- TITULADOS GRADO MEDIO 4
- ENCARGADO 1
- OFICIAL 1. ADMINISTRATIVO 8
- DELINEANTE 2
- OFICIAL 1. OFICIO 7
- OFICIAL 2. OFICIO 8
- AYUDANTES 1
- LIMPIADORAS 2
PALACIO DE CONGRESOS Y EXPOSICIONES DE TORREMOLINOS.
- TITULADO DE GRADO MEDIO 1
- JEFE SERVICIOS TECNICOS 1
- ENCARGADOS DE SERVICIOS 4
- OFICIAL 1. ADMINISTRATIVO 3
- OFICIAL 2. ADMINISTRATIVO 2
- OFICIALES DE OFICIO TECNICOS 1. 4
- TELEFONISTAS 1
- OFICIAL 2. OFICIOS TECNICOS 1
- CONSERJE MAYOR 1
- CONSERJES 4
- MOZOS 4
- RESPONSABLE DE LIMPIEZA 1
- LIMPIADORAS 5
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