EL REAL DECRETO-LEY 10/1981, DE 19 DE JUNIO, EN SU ARTICULO PRIMERO, ATRIBUYE A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA GESTION RECAUDATORIA, TANTO VOLUNTARIA, COMO EJECUTIVA, DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. POR ELLO, LA ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 1982, QUE DA NUEVA REDACCION AL ARTICULO 46.2 DE LA ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1966, ATRIBUYE A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA FACULTAD PARA AUTORIZAR LIQUIDACIONES E INGRESOS DE CUOTAS POR PERIODOS SUPERIORES AL ESTABLECIDO CON CARACTER REGLAMENTARIO EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
EN LA ACTUALIDAD, ADEMAS DE HABER DESAPARECIDO, EN LA MAYORIA DE LOS SUPUESTOS, LAS CAUSAS POR LAS QUE SE DICTARON DISPOSICIONES ESPECIALES, ESTABLECIENDO PLAZOS DE INGRESO DISTINTOS DE LOS ORDINARIOS, O FUERON CONCEDIDAS AUTORIZACIONES AL RESPECTO, RAZONES DE ECONOMIA Y EFICACIA, EN ORDEN AL CONTROL INFORMATICO DE LA GESTION RECAUDATORIA, IMPONEN LA NECESIDAD DE RESTRINGIR ESTA CLASE DE AUTORIZACIONES, CONFORME AL CRITERIO QUE RESULTA DE LA RESOLUCION DE 14 DE ENERO DE 1985, DE LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO Y JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE COTIZACION, Y SE DICTAN NORMAS DE ACTUACION PARA LOS SUJETOS RESPONSABLES Y LAS OFICINAS RECAUDADORAS EN MATERIA DE LIQUIDACION Y RECAUDACION DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
POR LO EXPUESTO, Y TOMANDO, ADEMAS, EN CONSIDERACION LAS OBSERVACIONES DE LAS ENTIDADES CONSULTADAS AL RESPECTO, ESTA DIRECCION GENERAL, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE ESTAN ATRIBUIDAS, RESUELVE:
PRIMERO.-DEROGAR LA RESOLUCION DE 28 DE ENERO DE 1967 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 31 DE ENERO) DE LA ENTONCES DIRECCION GENERAL DE PREVISION, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA LIQUIDACION Y RECAUDACION DE LAS CUOTAS DEL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CORRESPONDIENTES A PORTEROS DE FINCAS URBANAS, Y, EN CONSECUENCIA, LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL, RESPECTO DE LOS EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS NO DEBERAN REALIZARSE POR SEMESTRES NATURALES, SINO QUE SUS LIQUIDACIONES SE EFECTUARAN POR MENSUALIDADES VENCIDAS, INGRESANDO SU IMPORTE DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL QUE CORRESPONDA SU DEVENGO, EN IGUALES TERMINOS QUE LAS COTIZACIONES ORDINARIAS AL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
SEGUNDO.-LO DISPUESTO EN ESTA RESOLUCION SE APLICARA A LAS CUOTAS QUE SE DEVENGUEN A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1986, Y QUE DEBAN INGRESARSE DENTRO DEL MES DE FEBRERO DEL MISMO AÑO.
MADRID, 2 DE JULIO DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO L. FRANCES SANCHEZ.
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