EL DECRETO 999/1960, DE 30 DE MAYO, EN SU ARTICULO SEGUNDO, AUTORIZA A LOS ORGANISMOS, ENTIDADES Y PERSONAS INTERESADAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8. DE LA LEY ARANCELARIA, A FORMULAR LAS RECLAMACIONES O PETICIONES QUE SE CONSIDEREN CONVENIENTES EN RELACION CON EL ARANCEL DE ADUANAS Y EN DEFENSA DE SUS LEGITIMOS INTERESES.
COMO CONSECUENCIA DE LAS PETICIONES PRESENTADAS AL AMPARO DE DICHA DISPOSICION, Y PREVIO DICTAMEN FAVORABLE DE LA JUNTA SUPERIOR ARANCELARIA, RESULTA PROCEDENTE LA INTRODUCCION DE LAS OPORTUNAS MODIFICACIONES EN LA ESTRUCTURA DEL ARANCEL DE ADUANAS.
EN SU VIRTUD, EN USO DE LA AUTORIZACION CONFERIDA AL GOBIERNO POR EL ARTICULO 6., APARTADO 4., DE LA MENCIONADA LEY ARANCELARIA, Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA APROBACION POR EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 17 DE JULIO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE INTRODUCEN EN EL VIGENTE ARANCEL DE ADUANAS LAS MODIFICACIONES QUE SE ESPECIFICAN EN EL ANEJO QUE SE ACOMPAÑA A ESTE REAL DECRETO.
ART. 2. ESTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 17 DE JULIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN.
(CUADRO OMITIDO)
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