LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985 BASANDOSE EN CRITERIO DE RACIONALIDAD Y EFICACIA EN LA GESTION PUBLICA ESTABLECE MEDIDAS DE AGILIZACION DE DICHA GESTION Y SUPRIME NUMEROSOS ENTES INTEGRADOS EN LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DEL ESTADO, REFLEJANDO ADEMAS DE ESTA MANERA LOS EFECTOS PROCESO DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA. ASI SUPRIME LOS SESENTA Y CINCO CONSORCIOS PARA LA GESTION E INSPECCION DE LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES, PREVISTOS EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO-LEY 11/1979, DE 20 DE JULIO, ESTABLECIENDO LA LEY 50/1984 EN SU ARTICULO 87 QUE EL NUEVO ORGANISMO AUTONOMO QUE CREA, DENOMINADO CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA, ASUMA LA TOTALIDAD DE LAS FUNCIONES DE LOS CONSORCIOS SUPRIMIDOS.
NO OBSTANTE, CONVIENE MANTENER LA ORGANIZACION EMPRESARIAL Y EL CRITERIO FUNCIONAL QUE SE REGLEJO EN LA ESTRUCTURA INTERNA DE DICHOS CONSORCIOS, ARTICULADA SOBRE UN CONSEJO DE DIRECCION Y UNA GERENCIA, POR LO QUE EL NUEVO ORGANISMO AUTONOMO, ADEMAS DE LA SUBDIRECION GENERAL CORRESPONDIENTE EN EL NIVEL CENTRAL LLAMADA DE CATASTROS, GESTION E INSPECCION DE TRIBUTOS Y MOBILIARIOS, MANTIENE EN SUS SERVICIOS PERIFERICOS LA ESTRUCTURA DE CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y GERENCIA TERRITORIALES, CONTINUANDO LA COMPOSICION PARITARIA DE LOS CONSEJOS FORMADOS POR REPRESENTANTES DE LA HACIENDA ESTATAL Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DE SUS AREA.
EN SEGUNDO LUGAR EL ARTICULO 87 DE LA LEY 50/1984 SEÑALA QUE EL ORGANISMO AUTONOMO ASUMIRA TAMBIEN LAS OTRAS FUNCIONES DE GESTION QUE ESPECIFICAMENTE SE DETERMINEN.
EN ESTE PUNTO, DADA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO 221/1984, DE 8 DE FEBREO, QUE INTRODUCE UNA DIVISION HORIZONTAL ENTRE EL NIVEL DE DECISION Y PROGRAMACION Y EL NIVEL DE GESTION REFERIDO TANTO AL INGRESO COMO AL GASTO PUBLICO, SIENDO ESTE ULTIMO COORDINADO POR LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA, CONVIENE QUE LA DIRECCION, PLANIFICACION, COORDINACION, IMPULSO Y CONTROL DE LA GESTION DE LOS TRIBUTOS SE CENTRALICE EN EL NUEVO ORGANISMO AUTONOMO, CUYA PRESIDENCIA CORRESPONDE AL SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA, TRASLADANDOSE A LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA DEL NUEVO ENTE ADMINISTRATIVO LAS FUNCIONES COORDINADORAS Y DE GESTION ATRIBUIDAS A LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS, LA CUAL SEGUN EL REAL DECRETO 221/1984, HA PASADO A DEPENDER DIRECTAMENTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA.
EN TERCER LUGAR, EL AUMENTO DE LA COMPLEJIDAD FUNCIONAL Y DEL NUMERO DE LOS ORGANOS QUE CONSTITUYEN LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA PLANTEA LA NECESIDAD DE SU MAYOR COORDINACION, FUNCION QUE CONVIENE SEA ASUMIDA POR EL NUEVO ORGANISMO, A TRAVES DEL CONSEJO SUPERIOR PARA LA COORDINACION DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL Y DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE MEDIOS PERSONALES, EN CUANTO LA AUTONOMIA DEL ORGANISMO LO SITUA SEPARADAMENTE Y CON UN DESEABLE DISTANCIAMIENTO DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA CENTRAL Y JERARQUIZADA DEL DEPARTAMENTO.
POR ULTIMO, LAS DIFICULTADES QUE VAN A PLANTEARSE EN NUESTRO PAIS POR LA IMPLANTACION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EXIGEN EL AÑALISIS DETALLADO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTION TRIBUTARIA PARA LA APLICACION DEL MISMO ASI COMO LA NECESARIA PUBLICIDAD E INFORMACION AL PUBLICO, A CUYOS EFECTOS CONVIENE CREAR EN EL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA UNA SUBDIRECCION GENERAL ESPECIFICA DISTINTA DE LA QUE SE OCUPE EN GENERAL DE LA GESTION DE LOS TRIBUTOS.
EN CONSECUENCIA, A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMICA Y HACIENDA Y DE LA PRESIDENCIA PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 24 DE JULIO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. NATURALEZA, CLASIFICACION Y REGIMEN JURIDICO.
EL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBURARIA ES UN ORGANISMO AUTONOMO DEL ESTADO, DE CARACTER ADMINISTRATIVO, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, ADSCRITO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
SE REGIRA POR LAS DISPOSICIONES APLICABLES DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, LA LEY DE ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS, DE 26 DE DICIEMBRE DE 1958, LA LEY-GENERAL PRESUPUESTARIA DE 4 DE ENERO DE 1977 Y LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 2. FUNCIONES.
LAS FUNCIONES DEL CENTRO SON:
1. LA GESTION E INSPECCION DE LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES RUSTICA Y URBANA.
2. LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS TECNICOS DE FORMACION, CONSERVACION Y REVISION DE LOS CATASTROS INMOBILIARIOS, RUSTICOS Y URBANOS.
3. LA COORDINACION DE VALORES Y LA DETERMINACION DE LOS RENDIMIENTOS DE LOS BIENES INMUEBLES.
4. LA DIRECCION, PLANIFICACION, COORDINACION, IMPULSO Y CONTROL DE LA GESTION DE LOS TRIBUTOS, PROPONIENDO LAS DISPOSICIONES QUE SEA CONVENIENTE DICTAR PARA LA REGULACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTION TRIBUTARIA SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES EXPRESAMENTE ATRIBUIDAS A OTROS CENTROS DIRECTIVOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
5. LA ELABORACION Y ANALISIS DE INFORMACIONES ESTADISTICAS RELATIVAS A LA GESTION TRIBUTARIA.
6. LA COORDINACION GENERAL DE LOS DISTINTOS ORGANOS QUE CONSTITUYEN LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDAN A LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS.
ART. 3. ESTRUCTURA.
UNO. PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR EL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA SE ESTRUCTURA EN SERVICIOS CENTRALES PERIFERICOS.
DOS. LOS SERVICIOS CENTRALES ESTAN INTEGRADOS POR:
- LA PRESIDENCIA.
- EL CONSEJO SUPERIOR PARA LA COORDINACION DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL.
- LA DIRECCION GENERAL.
TRES. LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA, ESTAN INTEGRADO POR:
- LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAS INMOBILIARIA.
- LAS GERENCIAS TERRITORIALES.
ART. 4. PRESIDENCIA.
UNO. LA PRESIDENCIA DEL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA, CORRESPONDE AL SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.
DOS. A LA PRESIDENCIA DEL CENTRO LE COMPETEN LAS SIGUIENTE FUNCIONES:
1. LA SUPERIOR DIRECCION DEL ORGANISMO, FIJANDO LOS CRITERIOS, DIRECTRICES, OBJETIVOS, PLANES Y PROGRAMAS DE ACTUACION.
2. LA REPRESENTACION SUPERIOR DEL ORGANISMO EN TODA CLASE DE ACTOS Y CONTRATOS.
TRES. DEL PRESIDENTE DEPENDEN LOS VOCALES ASESORES EN EL NUMERO QUE SE FIJE, SEGUN LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DEL ORGANISMO, EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
ART. 5. CONSEJO SUPERIOR PARA LA COORDINACION DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL LE CORRESPONDE LA SUPERIOR COORDINACION DE LOS DISTINTOS ORGANOS QUE CONSTITUYEN LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDAN A LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS.
DOS. EL CONSEJO PODRA ACTUAR EN PLENO Y EN COMISIONES.
TRES. EL CONSEJO ESTA CONSTITUIDO POR EL PRESIDENTE, LOS VOCALES QUE SE RELACIONAN Y EL SECRETARIO DEL CONSEJO.
CUATRO. LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL ORGANISMO AUTONOMO, QUIEN PODRA DELEGAR ESTA FUNCION EN CUALQUIERA DE LOS VOCALES.
CINCO. SON VOCALES DEL CONSEJO: EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO, LOS DIRECTORES GENERALES DE TRIBUTOS Y DE COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES, EL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LOS DIRECTORIES GENERALES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, DEL CENTRO DE PROCESO DE DATOS, DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y EL INSPECTOR GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
SEIS. LA SECRETARIA DEL CONSEJO, CUYO TITULAR TIENE EL NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL, EJECUTA LAS FUNCIONES DE COORDINACION ENCOMENDADAS AL CONSEJO SUPERIOR Y LAS DE COMUNICACION ENTRE EL CENTRO Y LOS ORGANOS QUE CONSTITUYEN LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE OTROS CENTROS DERECTIVOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
ART. 6. DIRECCION GENERAL.
UNO. EL DIRECTOR GENERAL ES NOMBRADO Y SEPARADO DE SU CARGO POR REAL DECRETO A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
DOS. SON FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO:
1. EJERCER LA DIRECCION INMEDIATA DEL ORGANISMO, BAJO LA DEPENDENCIA DEL PRESIDENTE DEL MISMO.
2. EJECUTAR EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO.
3. PROPONER EL NOMBRAMIENTO O REMOCION DE SUS CARGOS DE LOS GERENTES TERRITORIALES, PREVIO INFORME DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, DE ACUERDO CON LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
4. DESEMPEÑAR, EN GENERAL, CUANTAS FUNCIONES LE CORREPONDAN COMO JEFE DEL ORGANISMO CONFORME A LA LEY DE ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS, LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y DEMAS NORMAS APLICABLES.
TRES. LA DIRECCION GENERAL SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES CON EL NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
1. LA SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION.
2. LA SUBDIRECCION GENERAL DE CATASTROS, GESTION E INSPECCION DE TRIBUTOS INMOBILIARIOS.
3. LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA.
4. LA SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE MEDIOS PERSONALES DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL.
5. LA SUBDIRECCION GENERAL DE IMPLANTACION DEL IMPUSTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).
ART. 7. SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION.
ESTA SUBDIRECCION GENERAL TIENE A SU CARGO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. LA SUSTITUCION DEL DIRECTOR GENERAL EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD.
2. EL EJERCICIO DE LA JEFATURA INMEDIATA Y DIRECTA DEL PERSONAL DEL ORGANISMO, DE ACUERDO CON LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
3. LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL ORGANISMO, VISTAS LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LAS UNIDADES CORRESPONDIENTES DE LOS SERVICIOS CENTRALES Y PERIFERICOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
4. LA COORDINACION CON LOS CENTROS DIRECTIVOS COMPETENTES EN ORDEN A LA DOTACION DE LOS MEDIOS MATERIALES NECESARIOS A LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA.
5. EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS, CONTABLES Y DE REGIMEN INTERIOR QUE NO ATRIBUYAN A OTRAS UNIDADES DEL ORGANISMO.
ART. 8. SUBDIRECCION GENERAL DE CATASTROS, GESTION E INSPECCION DE TRIBUTOS INMOBILIARIOS.
ESTA SUBDIRECCION GENERAL TIENE A SU CARGO LA COORDINACION GENERL DE LAS GERENCIAS TERRITORIALES DEL ORGANISMO, Y EN PARTICULAR LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. LA DIRECCION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LAS GESTION E INSPECCION DE LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES RUSTICA Y PECUARIA Y URBANA.
2. LA DIRECCION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS TECNICOS DE FORMACION, CONSERVACION Y REVISION DE LOS CATASTROS INMOBILIARIOS, RUSTICOS Y URBANOS, ASI COMO EL ESTUDIO Y PROPUESTA DE LAS NORMAS QUE HABRAN DE REGULARLOS.
3. LA COORDINACION DE VALORES Y RENDIMIENTOS DE LOS BIENES CALIFICADOS TRIBUTARIAMENTE DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA, CON LA COLABORACION DE LOS AYUNTAMIENTOS.
4. LA RELACION DIRECTA CON OTROS ORGANISMOS O DEPENDENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE TENGAN ATRIBUIDAS FUNCIONES EN MATERIA DE TRIBUTOS INMOBILIARIOS Y DE CATASTROS.
5. LA PRESIDENCIA, POR DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO, DE LAS COMISIONES SUPERIORES DE COORDINACION INMOBILIARIA RUSTICA Y URBANA.
ART. 9. SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA.
ESTA SUBDIRECCION GENERAL TIENE A SU CARGO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. LA DIRECCION, PLANIFICACION, COORDINACION, IMPULSO Y CONTROL DE LA GESTION DE LOS TRIBUTOS CON EXCLUSION DE AMBAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS EXPRESAMENTE A OTROS CENTROS DIRECTIVOS O UNIDADES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
2. EL ANALISIS, ESTUDIO, SISTEMATIZACION Y RACIONALIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTION TRIBUTARIA, IMPULSANDO Y PROPONIENDO LAS DISPOSICIONES PROCEDENTES EN ORDEN A LA REGULACION DE LOS MISMOS Y AL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS TERRITORIALES QUE TENGAN ASIGNADA DICHA GESTION TRIBUTARIA.
3. EL ESTUDIO Y PLANIFICACION DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD E INFORMACION EN MATERIA TRIBUTARIA.
4. LA DIRECCION Y COORDINACION DE LA INFORMACION ADMINISTRATIVA MEDIANTE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE.
ART. 10. SUBDIRECCION GENERAL TIENE A SU CARGO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. EL ESTUDIO DE LAS NECESIDADES DE MEDIOS PERSONALES DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS ASIGNADAS A LOS RESTANTES CENTROS DIRECTIVOS, Y EN PARTICULAR A LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.
2. LA COORDINACION CON LOS CENTROS DIRECTIVOS COMPETENTES EN ORDEN DE LA DOTACION DE LOS MEDIOS PERSONALES NECESARIOS A LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA.
3. EL ASESORAMIENTO EN MATERIA DE GESTION Y ADMINISTRACION DEL PERSONAL.
4. LA COLABORACION CON LA SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION PARA LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO EN EL CAPITULO DE GASTOS DE PERSONAL.
5. LA TRAMITACION DE LAS PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO REALIZADAS POR LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA.
ART. 11. SUBDIRECCION GENERAL DE IMPLANTACION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).
ESTA SUBDIRECCION GENERAL TIENE A SU CARGO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. EL ANALISIS DE LA INCIDENCIA QUE LA IMPLANTACION DEL IMPUESTO TENDRA EN LA GESTION TRIBUTARIA PERIFERICA Y CENTRAL.
2. EL ESTUDIO Y DESARROLLO DE LA ADAPTACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTION TRIBUTARIA PARA LA APLICACION DEL IMPUESTO.
3. LA COORDINACION CON LA ESCUELA DE HACIENDA PUBLICA DE LOS CURSOS DE FORMACION DEL PERSONAL EN LAS TECNICAS DEL IMPUESTO Y SU IMPLANTACION.
4. EL ESTUDIO Y PLANIFICACION DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD Y PLANES DE INFORMACION AL PUBLICO QUE SEAN PROCEDENTES EN ORDEN A LA APLICACION DEL IMPUESTO.
5. LA COOPERACION CON LOS ORGANOS COMPETENTES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN LA IMPLANTACION DEL IMPUESTO.
ART. 12. CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.
UNO.-CORRESPONDE A LOS CONSEJOS TERRITORIALES:
1. ESTUDIAR Y APROBAR LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ACTUACION EN LA ESFERA PROPIA DE SU COMPETENCIA Y CONTROLAR SU DESARROLLO Y EJECUCION.
2. APROBAR LOS CUADROS DE TIPOS EVALUATORIOS DE LOS CULTIVOS, APROVECHAMIENTOS Y GANADERIA EN LA CONTRIBUCION TERRITORIAL RUSTICA Y PECUARIA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS GENERALES DE COORDINACION, Y RESOLVER LOS RECURSOS DE REPOSICION QUE SE INTERPONEN CONTRA LOS ACUERDOS RESPECTIVOS.
3. APROBAR LOS VALORES TIPO DE LA CONSTRUCCION Y BASICOS DEL SUELO Y SUS INDICES CORRECTORES EN LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS GENERALES DE COORDINACION Y RESOLVER LOS RECURSOS DE REPOSICION QUE SE INTERPONGAN CONTRA LOS ACUERDOS RESPECTIVOS.
4. DICTAR EL ACUERDO DE DELIMITACION DEL SUELO SUJETO A CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA Y FUNCIONAMIENTO FORMULADA POR LA GERENCIA, E IMPULSAR LA EJECUCION PRESUPUESTARIA A LO LARGO DEL EJERCICIO, CUANDO LA APROBACION SEA FIRME.
6. ELEVAR INFORME AL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO EN CUANTO AL NOMBRAMIENTO O REMOCION DE SUS CARGOS DE LOS GERENTES TERRITORIALES, ASI COMO DIRIGIR, IMPULSAR Y CONTROLAR SUS ACTUACIONES.
7. PROPONER AL DIRECTOR GENERAL LA ADECUADA DOTACION DE RECURSOS DE PERSONAL, OIDA LA GERENCIA.
8. CONTROLAR, POR DELEGACION DEL PRESIDENTE, TRABAJOS CONCRETOS O SERVICIOS PROFESIONALES CON TERCERAS PERSONAS Y POR TIEMPO DETERMINADO, A PROPUESTA DE LA GERENCIA.
9. AUTORIZAR A LOS AYUNTAMIENTOS INTERESADOS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS DE FORMACION, CONSERVACION Y REVISION DE LOS CATASTROS RUSTICOS Y URBANOS, ASI COMO A LA APLICACION INDIVIDUALIZADA DE LOS CUADROS DE TIPOS EVALUATORIOS, VALORES TIPO DE LAS CONSTRUCCIONES Y BASICOS DEL SUELO E INDICES CORRECTORES APROBADOS POR EL PROPIO CONSEJO TERRITORIAL.
10. APROBAR LOS TRABAJOS REALIZADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR.
DOS.-LOS CONSEJOS TERRITORIALES, TENDRAN EL MISMO AMBITO TERRITORIAL DE LAS GERENCIAS TERRITORIALES.
TRES.-LOS CONSEJOS TERRITORIALES SON PRESIDIDOS POR EL DELEGADO DE HACIENDA DENTRO DE CUYO AMBITO TERRITORIAL SE UBIQUE EL CONSEJO, SALVO EN LOS DE MADRID CAPITAL Y AREA METROPOLITANA DE BARCELONA, EN LOS QUE SERAN PRESIDENTES RESPECTIVAMENTE LOS ALCALDES DE MADRID Y BARCELONA.
CUATRO.-LOS CONSEJOS TERRITORIALES ESTAN FORMADOS PARITAIRAMENTE POR REPRESENTANTES DE LA HACIENDA ESTATAL Y DE LOS AYUNTAMIENTOS EXISTENTES EN SU AREA.
CINCO.-LA COMPOSICION Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES SE DETERMINARA POR ORDEN MINISTERIAL.
ART. 13 GERENCIAS TERRITORIALES.
UNO.-LAS GERENCIAS TERRITORIALES SON LOS ORGANOS PERIFERICOS EJECUTIVOS DEL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA, DEPENDIENTES DE LAS RESPECTIVAS DELEGACIONES DE HACIENDA.
DOS.-A LAS GERENCIAS TERRITORIALES LES COMPETE LA GESTION E INSPECCION DE LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES EN EL AMBITO ESPACIAL DE SU COMPETENCIA, ASI COMO TAMBIEN DE LA FORMACION, CONSERVACION Y REVISION DE LOS CATASTROS RUSTICO Y URBANO PARA CONOCIMIENTO ACTUALIZADO DEL INVENTARIO FISICO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA DESCRIPCION DE TALES BIENES, SU CONDICION JURIDICA Y SUS PARAMETROS ECONOMICOS Y DE VALORACION.
TRES.-SU AMBITO TERRITORIAL, NIVEL, ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES SE REGULARAN POR ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
ART. 14. NORMAS RELATIVAS AL PERSONAL.
UNO.-LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL CENTRO SERAN CUBIERTOS POR FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL CENTRO SERAN CUBIERTOS POR FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE LAS CORPORACIONES LOCALES, QUE PERMANECERAN EN ACTIVO, SIN QUE ESTA DESCRIPCION PUEDA REPRESENTAR NINGUNA ALTERACION O PERJUICIO EN SU SITUACION FUNCIONAL, Y, EN SU DEFECTO, POR PERSONAL DE CARACTER LABORAL CONTRATADO TEMPORALMENTE.
DOS.-EL PERSONAL QUE PRESTE SUS SERVICIOS EN EL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA ESTARA SOMETIDO AL REGIMEN GENERAL DE INCOMPATIBILIDADES PREVISTO EN LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
TRES.-LOS FUNCIONARIOS TECNICOS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN LAS GERENCIAS TERRITORIALES ATENDERAN ASIMISMO AQUELLAS FUNCIONES QUE SE LES ENCOMIENDEN EN LA DELEGACION DE HACIENDA, DENTRO DE LAS ESPECIALIDADES PROPIAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE DESEMPEÑAN.
ART. 15. RECURSOS ECONOMICOS.
PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES EL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA DISPONE DE LOS SIGUIENTE RECURSOS ECONOMICOS:
1. LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO DE LOS CONSORCIOS, ASI COMO LOS BIENES DEL ESTADO QUE ESTUVIESEN ADSCRITOS A TALES CONSORCIOS.
2. LAS CONSIGNACIONES O TRANSFERENCIAS QUE PUEDAN FIJARSE EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
3. LAS RENTAS O FRUTOS DE SU PATRIMONIO O DEL PATRIMONIO DEL ESTADO ADSCRITO AL CENTRO, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY DE PATRIMONIO DEL ESTADO.
4. CUALESQUIERA OTROS PREVISTOS EN EL PRESENTE REAL DECRETO O, EN SU CASO, EN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES.
ART. 16. REGIMEN ECONOMICO. UNO.-EL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA ELABORARA EL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTONOMO, QUE SE TRAMITARA EN LA FORMA PREVISTA EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, DE 4 DE ENERO DE 1977, RECOGIENDOSE CON LA DEBIDA SEPARACION LOS INGRESOS Y GASTOS DE CADA UNO DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS.
DOS. LOS GASTOS DE INVERSION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL ORGANISMO SERAN SATISFECHOS INTEGRAMENTE CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
TRES. LOS GASTOS DE INVERSION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL CENTRO RELATIVOS A LA GESTION E INSPECCION DE LOS TRIBUTOS INMOBILIARIOS SE SATISFARAN A PARTES IGUALES POR EL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS, PUDIENDO EXTINGUIRSE, PREVIO REQUERIMIENTO, LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS POR COMPENSACION Y RETENCION DE PAGOS DEBIDOS, INCLUIDOS LOS PROCEDENTES DEL FONDO NACIONAL DE COOPERACION MUNICIPAL.
CUATRO. LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS SE CUBRIRAN CON LAS APORTACIONES EN METALICO PRECISAS PARA EVITAR LA LIQUIDACION ANUAL PRESUPUESTARIA CON DEFICIT Y SU ENTREGA HABRA DE REALIZARSE DE MANERA QUE SE ASEGURE SU NORMAL FUNCIONAMIENTO.
CINCO. LOS TRABAJOS REALIZADOS POR LOS SERVICIOS PERIFERICOS EN APROVECHAMIENTO DE LA INFORMACION CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS CATASTRALES Y UTILES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES, PROYECTOS DE URBANISMO, AGRARIOS O DE OBRAS PUBLICAS, SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS, SE SUFRAGARAN POR EL ENTE, ORGANISMO O EMPRESA QUE INSTE LOS TRABAJOS Y SE BENEFICIE DE ELLOS.
SEIS. PREVIO ACUERDO DEL CONSEJO TERRITORIAL, LOS AYUNTAMIENTOS INTERESADOS EN LA ANTICIPACION A LOS PLANES ORDINARIOS DE ACTUACION APROBADOS POR DICHO CONSEJO PODRAN APORTAR A LA GERENCIA TERRITORIAL EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 18, B) Y 19, B) DEL REAL DECRETO 1365/1980, DE 13 DE JUNIO, A FIN DE QUE POR LA GERENCIA SE PROCEDA A REALIZAR LA OPORTUNA CONTRATACION, EN SU CASO.
SIETE. PREVIO ACUERDO DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES RESPECTIVOS, LAS GERENCIAS TERRITORIALES PODRAN COLABORAR CON LOS AYUNTAMIENTOS EN LA GESTION DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES SIENDO LOS TOTALES GASTOS, QUE DE ESTA CAUSA SE DERIVEN, ABONADOS INTEGRAMENTE POR EL AYUNTAMIENTO RESPECTIVO.
OCHO. PREVIO ACUERDO DEL CONSEJO TERRITORIAL, QUE SE IMPLICARA ASIMISMO LA CORRESPONDIENTE EVALUACION DE LOS TRABAJOS, Y DE CONFORMIDAD CON LAS DIRECTRICES DE COORDINACION Y CRITERIOS GENERALES DE VALORACION, LOS AYUNTAMIENTOS INTERESADOS PODRAN REALIZAR A SU COSTA LOS TRABAJOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 18, B) Y 19, B) ANTES CITADOS, LOS CUALES UNA VEZ FINALIZADOS SERAN REMITIDOS A LA GERENCIA PARA SU APROBACION Y RECEPCION, SI PROCEDIERA, ASI COMO SU TRAMITACION POSTERIOR.
NUEVE. EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS APARTADOS SEIS Y OCHO DE ESTE ARTICULO, LOS AYUNTAMIENTOS PODRAN SOLICITAR DEL CONSEJO TERRITORIAL CORRESPONDIENTE UN PLAN FINANCIERO DE RETORNO DE HASTA EL 50 POR 100 DE LAS CANTIDADES ADELANTADAS POR ELLOS, O EVALUADAS, EN SU CASO, A FIGURAR EN LOS PRESUPUESTOS PARCIALES DE LA GERENCIA CORRESPONDIENTE EN EJERCICIOS ECONOMICOS POSTERIORES. EL MENCIONADO PLAN DE RETORNO NO DIFICULTARA EN CUALQUIER CASO LA REALIZACION DEL PROGRAMA GENERAL DE TRABAJOS Y ACTUACIONES DE LA GERENCIA TERRITORIAL. VISTOS LOS INFORMES DE LAS GERENCIAS Y LAS PROPUESTAS DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES, EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO APROBARA, EN SU CASO, EL PLAN DE RETORNO CORRESPONDIENTE.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-UNO. QUEDAN SUPRIMIDOS EFECTIVAMENTE LOS 75 CONSORCIOS PARA LA GESTION E INSPECCION DE LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES.
DOS. QUEDA SUPRIMIDA, ASIMISMO LA SUBDIRECCION GENERAL DE CATASTROS INMOBILIARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
SEGUNDA.-UNO. LA TOTALIDAD DE LAS FUNCIONES DE LOS CONSORCIOS DE GESTION E INSPECCION DE LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES SON ASUMIDAS POR EL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA QUE SE CONSTITUYE EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
DOS. LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE CATASTROS INMOBILIARIOS SON ASUMIDAS POR LA NUEVA SUBDIRECCION GENERAL DE CATASTROS, GESTION E INSPECCION DE TRIBUTOS INMOBILIARIOS DEL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA.
TERCERA.-TODOS LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO DE TODOS LOS CONSORCIOS PARA LA GESTION E INSPECCION DE LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES SUPRIMIDOS SE INCORPORARAN AL PATRIMONIO DEL ORGANISMO AUTONOMO CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA, SUBROGANDOSE EN LOS MISMOS DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-UNO. LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL NIVEL ORGANICO INFERIOR A SUBDIRECCION GENERAL DE LOS 65 CONSORCIOS PARA LA GESTION E INSPECCION DE LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES SUPRIMIDOS EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, UNO DE ESTE REAL DECRETO, SE ADSCRIBEN PROVISIONALMENTE A LAS GERENCIAS TERRITORIALES DEL NUEVO ORGANISMO AUTONOMO CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA, EN TANTO NO SE ADOPTEN LAS MEDIDAS O SE DICTEN LAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO PROCEDENTES EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES. DURANTE DICHO PLAZO SE MANTENDRAN EN VIGOR LAS NORMAS QUE ACTUALMENTE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DE DICHAS UNIDADES EN LOS CONSORCIOS PARA LA GESTION E INSPECCION DE LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES, EN CUANTO NO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
DOS. LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CATASTROS INMOBILIARIOS QUE SE SUPRIMEN EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, DOS, DEL PRESENTE REAL DECRETO, QUEDARAN ADSCRITAS PROVISIONALMENTE A LA NUEVA SUBDIRECCION GENERAL DE CATASTROS, GESTION E INSPECCION DE TRIBUTOS INMOBILIARIOS DEL NUEVO ORGANISMO AUTONOMO, HASTA QUE EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES SE DETERMINE LA NUEVA ESTRUCTURA DE ESTA ULTIMA SUBDIRECCION GENERAL POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
SEGUNDA.-UNO. EN TANTO NO SE DE CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 12, CINCO DEL PRESENTE REAL DECRETO, LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA TENDRA LA COMPOSICION Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PREVISTAS PARA LOS CONSEJOS DE DIRECCION DE LOS SUPRIMIDOS CONSORCIOS PARA LA GESTION E INSPECCION DE LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES EN LOS ARTICULOS 6 AL 10 DEL REAL DECRETO 1365/1980, DE 13 DE JUNIO.
DOS. HASTA QUE NO SE DICTE LA NORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 13, TRES DEL PRESENTE REAL DECRETO EL AMBITO TERRITORIAL DE LAS GERENCIAS TERRITORIALES COINCIDIRA CON EL QUE TIENEN ACTUALMENTE LOS SUPRIMIDOS CONSORCIOS PARA LA GESTION E INSPECCION DE LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES.
TERCERA.-UNO. EL PERSONAL DE LOS CONSORCIOS SUPRIMIDOS QUEDARA INCORPORADO AL NUEVO ORGANISMO AUTONOMO, SEGUN LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA CADA CLASE DE PERSONAL EN EL ARTICULO 96 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, SIN PERJUICIO DE LA RESIGNACION DE EFECTIVOS QUE PUDIERA RESULTAR PROCEDENTE, QUE SE REALIZARA, EN SU CASO, EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES.
DOS. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 98 DE LA LEY CITADA EN EL NUMERO ANTERIOR, LAS PLANTILLAS DE PERSONAL DE LOS CONSORCIOS SUPRIMIDOS SE DETALLAN EN EL ANEXO DE ESTE REAL DECRETO.
TRES. EL PERSONAL PROCEDENTE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CATASTROS INMOBILIARIOS SE INCORPORARA DE INMEDIATO A LAS UNIDADES DE LA NUEVA SUBDIRECCION GENERAL DE CATASTROS, GESTION E INSPECCION DE TRIBUTOS INMOBILIARIOS, SIN PERJUICIO DE QUE EN EL PLAZO DE SEIS MESES SE PROCEDA A LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE LA MISMA POR LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 20 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
CUATRO. A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAL AFECTADO POR LA REORGANIZACION PREVISTA EN EL PRESENTE REAL DECRETO, SE RESPETARA SU SITUACION ADMINISTRATIVA O LABORAL Y CONTINUARAN PERCIBIENDO INTEGRAMENTE SUS RETRIBUCIONES CON CARGO A LOS CREDITOS A LOS QUE AQUELLAS VENIAN IMPUTANDOSE HASTA QUE ADOPTEN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DE ESTE REAL DECRETO Y SE PRODEDA A LAS CORRESPONDIENTES ADAPTACIONES PRESUPUESTARIAS.
CUARTA.-SIN PERJUICIO DE SU INMEDIATA UTILIZACION POR EL NUEVO ORGANISMO AUTONOMO, EN EL PLAZO DE TRES MESES, SE PROCEDERA POR LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LA ADSCRIPCION FORMAS DEFINITIVA AL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA DE LOS BIENES AFECTADOS A LA SUPRIMIDA SUBDIRECCION GENERAL DE CATASTROS INMOBILIARIOS QUE FUESEN NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DEL NUEVO ORGANISMO.
QUINTA.-UNO. EL ORGANISMO AUTONOMO DE NUEVA CREACION CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA ASUMIRA COMO PROPIOS, DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO Y HASTA LA TERMINACION DEL PRESENTE EJERCICIO ECONOMICO, LOS CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS SUPRIMIDOS NO AFECTOS A OBLIGACIONES CON CARGO A LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS CENTROS Y ORGANISMOS EXTINGUIDOS.
DOS. LA ELABORACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS DEL EJERCICIO DE 1985, SE LLEVARA A EFECTO, SEPARANDO LA GESTION REALIZADA POR LOS ORGANISMOS SUPRIMIDOS DE LA EFECTUADA POR EL NUEVO ORGANISMO CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBURARIA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-EN LOS SUCESIVO, Y DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, EL NIVEL DE LOS ORGANOS DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA, ASI COMO LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DE LOS MISMOS, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6, TRES DEL PRESENTE REAL DECRETO, PODRAN MODIFICARSE A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y A INICIATIVA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA MEDIANTE REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS.
SEGUNDA.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA DICTARA CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO Y EFECTUARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS NECESARIAS PARA SU CUMPLIMIENTO.
TERCERA.-EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 24 DE JULIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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