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Documento BOE-A-1985-1610

Orden de 15 de enero de 1985 por la que se establece un nuevo marco tarifario para los servicios públicos discrecionales de transporte de mercancías por carretera contratados en régimen de carga completa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1985, páginas 2008 a 2009 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1985-1610
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/01/15/(6)

TEXTO ORIGINAL

EL SISTEMA DE TARIFAS HASTA AHORA VIGENTE PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA EN REGIMEN DE CARGA COMPLETA, ESTABLECIDO EN EL AÑO 1971, HA QUEDADO DESFASADO ANTE LA EVOLUCION TECNICA EXPERIMENTADA POR LA OFERTA DE TRANSPORTE EN LARGA DISTANCIA, QUE HA AFECTADO TANTO A LA TIPOLOGIA DEL EQUIPO, CON UN MAYOR SARROLLO DEL SEMIRREMOLQUE, FRENTE AL VEHICULO RIGIDO, COMO AL AUMENTO DE DE CAPACIDAD DE CARGA POR VEHICULO.

EL CITADO SISTEMA ADOLECE DE UN PLANTEAMIENTO NO AJUSTADO A LA REALIDAD ACTUAL DEL MERCADO DEL TRANSPORTE, EN LA MEDIDA EN QUE INTEGRA, DENTRO DE SU AMBITO DE APLICACION, A VEHICULOS QUE, POR SU REDUCIDO TONELAJE, RESULTAN INADECUADOS PARAEL TRANSPORTE A LARGA DISTANCIA Y, POR OTRA PARTE, NO TIENE EN CUENTA ASPECTOS TALES COMO LAS SENSIBLES VARIACIONES DE COSTES SEGUN LA CAPACIDAD DE CARGA DE LOS VEHICULOS Y LA PRESENCIA DE SOBRECOSTES MOTIVADOS POR LA EXISTENCIA DE RETORNO CON RECORRIDOS SIGNIFICATIVOS EN VACIO, DEBIDOS AL NATURAL DESEQUILIBRIODE LOS FLUJOS DE MERCANCIAS EN LAS RELACIONES INTERPROVINCIALES.

DE TODO ELLO HA DERIVADO LA NECESIDAD DE UNA REMODELACION DEL SISTEMA DE TARIFAS, MEDIANTE LA ACTUALIZACION DE LOS ESTUDIOS ECONOMICOS DE COSTES Y SOBRE LA BASE DE UNA NUEVA ESTRUCTURA TARIFARIA CARACTERIZADA POR:

A) EXCLUSION DE SU AMBITO DE APLICACION DEL TRANSPORTE EN VEHICULOS CUYO PESO MAXIMO AUTORIZADO SEA INFERIOR A 14 TONELADAS, O CUYA CARGA UTIL AUTORIZADA SEA INFERIOR A 10 TONELADAS.

B) ELABORACION DE UNAS TARIFAS MINIMAS DE APLICACION EN EL MERCADO EN BASE A:

-ESTUDIOS DE COSTES ACTUALIZADOS PARA EL CONJUNTO TRACTORSEMIRREMOLQUE, EN FUNCION DE LAS DISTANCIAS DE TRANSPORTE.

-TARIFAS BASICAS, SEGUN ORIGEN-DESTINO, PARA LAS RELACIONES DE TRANSPORTE ENTRE LAS 47 PROVINCIAS DE LA PENINSULA, EN DISTANCIAS SUPERIORES A 170 KILOMETROS.

-CORRECCION DE ESTAS TARIFAS BASICAS PARA AQUELLAS RELACIONES DE TRANSPORTE EN LAS QUE LOS PUNTOS DE DESTINO PRESENTAN UNA DEBIL GENERACION DE TRANSPORTES Y, POR LO TANTO, UNA CIERTA DIFICULTAD PARA ENCONTRAR CARGA DE RETORNO.

C) ESTABLECIMIENTO DE UNA HORQUILLA CON UNA APERTURA DEL 23 POR 100 SOBRE LA TARIFA MINIMA, CON LA DOBLE FINALIDAD DE SALVAGUARDAR LOS INTERESES DE LOS USUARIOS Y FLEXIBILIZAR LA APLICACION TARIFARIA.

CON ESTE NUEVO PLANTEAMIENTO DEL MARCO TARIFARIO SE PRETENDE DOTAR AL MERCADO DE UN INSTRUMENTO OPERATIVO, QUE SUSTENTADO SOBRE LA REALIDAD DEL MOMENTO ACTUAL, APORTE UNA MAYOR TRANSPARENCIA EN LAS RELACIONES CONTRACTUALES, TANTO ENLO QUE AFECTA A LOS USUARIOS COMO A LOS PROPIOS TRANSPORTISTAS.

EN ESTE SENTIDO HAY QUE CONSIDERAR AL NUEVO SISTEMA QUE SE PROPONE, COMO EL INICIO DE UN PROCESO TARIFICADOR ABIERTO A LA INCORPORACION DE LOS FACTORES O CRITERIOS QUE PERMITAN ADECUAR LA EVOLUCION DE LA ESTRUCTRUA TARIFARIA A LA PROPIA EVOLUCION TECNICA Y ECONOMICA DEL MERCADO DE TRANSPORTE.

EN SU VIRTUD Y PREVIO INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS Y LA DEBIDA APROBACION DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS EN SU REUNION DEL DIA 14 DE ENERO DE 1985, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. EL REGIMEN DE TARIFAS CONTENIDO EN LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION EN RECORRIDOS SUPERIORES A 170 KILOMETROS, MEDIDOS EN UN SOLO SENTIDOY PARA VEHICULOS CON PESO MAXIMO AUTORIZADO DE 14 A 38 TONELADAS O CON CARGA UTIL AUTORIZADA DE 10 Y MAS TONELADAS, SIEMPRE QUE NO SE SOBREPASE EL PRECIO MAXIMO AUTORIZADO DE 38 TONELADAS.

ART. 2. LAS TARIFAS MINIMAS DE APLICACION AL USUARIO, INCLUIDOS IMPUESTOS PARA EL TRANSPORTE DISCRECIONAL DE MERCANCIAS CONTRATADO POR VEHICULO COMPLETO, UNA VEZ INCORPORADO EN AUMENTO DEL 7 POR 100 APROBADO PARA EL PRESENTE AÑO SERAN LASQUE FIGURAN EN EL CUADRO ANEXO, EXPRESADAS EN PESETAS POR TONELADA/KILOMETRO PARA CADA UNA DE LAS RELACIONES DE ORIGEN-DESTINO INTERPROVINCIALES.

ART. 3. EN EL SUPUESTO DE QUE SE CONTRATE UNICAMENTE LA CABEZA TRACTORA PARA EL ARRASTRE DE UN SEMIRREMOLQUE LA TARIFA CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD TRACTORA SERA EL 75 POR 100 DE LA TARIFA MINIMA DEDUCIDA DEL CUADRO ANEXO, SEGUN DISTANCIA Y RELACIONES DE ORIGEN-DESTINO, TENIENDO EN CUENTA LA CAPACIDAD DE CARGA AUTORIZADA EN EL SEMIRREMOLQUE A TRACCIONAR.

ART. 4. PODRAN PACTARSE LIBREMENTE TARIFAS SUPERIORES A LAS MINIMAS ESTABLECIDAS, CON UN AUMENTO DE AQUELLAS SOBRE ESTAS HASTA UN 23 POR 100.

ART. 5. INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE CORRESPONDA PERCIBIR POR APLICACION DE LAS TARIFAS, LAS PARALIZACIONES DEL VEHICULO PARA LA CARGA Y DESCARGA SE SATISFARAN DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE ESCALA:

VEHICULOS DE 10 A 15 TONELADAS: MAS DE TRES HORAS,1.250 PESETAS POR CADA HORA O FRACCION O 10.000 PESETAS POR CADA DIA NATURAL.

VEHICULOS DE 15 A 20 TONELADAS: MAS DE TRES HORAS Y MEDIA,1.450 PESETAS POR CADA HORA O FRACCION U 11.700 PESETAS POR CADA DIA NATURAL.

VEHICULOS DE MAS DE 20 TONELADAS: MAS DE CUATRO HORAS, 1.700 PESETAS POR CADA HORA O FRACCION O 13.400 PESETAS POR CADA DIA NATURAL.

ART. 6. EN LOS SUPUESTOS DE INSUFICIENCIA DE JORNADA LABORAL DEL REMITENTE O CONSIGNATARIO PARA ULTIMAR O, EN SU CASO, REALIZAR LA CARGA O DESCARGA DEL VEHICULO CUANDO ESTE HAYA SIDO PUESTO A DISPOSICION DEL QUE DE AQUELLOS CORRESPONDA CON LA ANTICIPACION CONVENIENTE AL TONELAJE DEL MISMO, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS GASTOS POR PARALIZACION DEL MATERIAL QUE SE DEVENGUEN CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN AL ARTICULO 5, EL PORTEADOR TENDRA DERECHO A PERCIBIR DEL REMITENTE O CONSIGNATARIO, SEGUN PROCEDA, LA CANTIDAD DE 325 PESETAS POR CADA HORA QUE TRANSCURRA HASTA LA REANUDACION DE DICHA JORNADA LABORAL.

ART. 7. LAS TARIFAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 2., 3. Y 4. SE APLICARAN TENIENDO EN CUENTA LA TOTAL CAPACIDAD DE CARGA UTIL AUTORIZADA POR VEHICULO, AUNQUE NO SE EMPLEE EN SU INTEGRIDAD.

EXCEPCIONALMENTE Y EN CASO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS DE BAJA DENSIDAD SE PODRAN AUTORIZAR POR LA DGTT REDUCCIONES SOBRE LAS TARIFAS MINIMAS ESTABLEDIAS EN LA PRESENTE ORDEN, PREVIA AUDIENCIA DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES DEL SECTOR.

ART. 8. EN LOS PRECIOS TARIFADOS DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS ANTERIORES NO SE INCLUYE EL IMPORTE DE LA CARGA, DESCARGA, ESTIBA, DESESTIBA Y ASEGURAMIENTO DE LA MERCANCIA, QUE SERAN POR CUENTA DEL USUARIO, SALVO PACTO EXPRESO EN CONTRARIO.

ART. 9. AL CONTRATARSE EL SERVICIO, CON CARACTER PREVIO A SU UTILIZACION SE DETERMINARA LA LONGITUD TOTAL DEL TRAYECTO, EN UN SOLO SENTIDO, A EFECTOS DE LA DETERMINACION DE LA TARIFA APLICABLE.

EN ESTE SENTIDO SE CONSIDERARA QUE EL TRANSPORTE COMIENZA EN EL PUNTO DE CARGA DE LA MERCANCIA Y FINALIZA EN EL PUNTO DE DESCARGA, SALVO PACTO EXPRESO EN CONTRARIO.

ART. 10. LAS TARIFAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDEN CORRESPONDEN AL SUPUESTO DE PAGO AL CONTADO. EN CASO DE APLAZAMIENTO EN EL PAGO, LOS GASTOS DERIVADOS SERAN POR CUENTA DE LA PARTE QUE SOLICITE DICHO APLAZAMIENTO.

ART. 11. EL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN SERA CLASIFICADO Y SANCIONADO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 38/1984 SOBRE INSPECCION, CONTROL Y REGIMEN SANCIONADOR DE LOS TRANSPORTES MECANICOS POR CARRETERA Y DEMAS DISPOSICIONES CONCORDANTES, SIN PERJUICIO DE CUALESQUIERA OTRAS RESPONSABILIDADES QUE PUEDAN SER EXIGIDAS A LAS PARTES CONTRATANTES.

ART. 12. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 1983 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 31).

ART. 13. POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES SE DICTARAN LAS INSTRUCCIONES QUE, EN SU CASO, RESULTEN PRECISAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIONEN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 15 DE ENERO DE 1985.-BARON CRESPO.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/01/1985
  • Fecha de publicación: 24/01/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/1985
  • Fecha de derogación: 20/02/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 10 de febrero de 1987 (Ref. BOE-A-1987-4400).
  • SE MODIFICA, por Orden de 27 de diciembre de 1985: que declara la no aplicación a determinados Transportes Relacionados en la Orden de 9 de junio de 1981 (Ref. BOE-A-1986-2689).
  • SE INTERPRETA:
  • SE PUBLICA las tarifas Basicas, por Resolución de 24 de enero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-2485).
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes terrestres

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