APROBADO POR ORDEN MINISTERIAL DE 15 DE ENERO DE 1985 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 24) EL NUEVO MARCO TARIFARIO PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DISCRECIONALES DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA CONTRATADO EN REGIMEN DE CARGA COMPLETA, PARECE CONVENIENTE PUBLICAR LAS TARIFAS BASICAS ESTABLECIDAS EN LA CITADA ORDEN, EN LA FORMA QUE HAGA MAS FACIL SU UTILIZACION POR PARTE DE TRANSPORTISTAS, AGENCIAS Y CARGADORES, QUE HABITUALMENTE MANEJAN TARIFAS EXPRESADAS EN PESETAS POR TONELADA PARA CADA UNA DE LAS RELACIONES ENTRE CAPITALES DE PROVINCIA.
LA OBTENCION DE LAS TARIFAS EN ESTA FORMA, SE REDUCE A MULTIPLICAR LAS TARIFAS BASICAS POR LA DISTANCIA ENTRE CAPITALES, DEDUCIDA DEL MAPA OFICIAL DE CARRETERAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO,
EN CONSECUENCIA, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO.-LAS TARIFAS MINIMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA EL TRANSPORTE DISCRECIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA, EN REGIMEN DE CARGA COMPLETA, EXPRESADAS EN PESETAS/TONELADAS PARA CADA UNA DE LAS RELACIONES ENTRE CAPITALES DE PROVINCIA, SERAN LAS QUE FIGURAN EN EL CUADRO ANEXO.
NO SE INCLUYEN EN DICHO CUADRO LAS RELACIONES CORRESPONDIENTES A DISTANCIAS DE 170 KILOMETROS O INFERIORES, QUE NO ESTAN SOMETIDAS A TARIFA OBLIGATORIA.
SEGUNDO.-LAS CONDICIONES DE APLICACION DE LAS TARIFAS SERAN LAS ESTABLECIDAS EN LA ORDEN MINISTERIAL DE 15 DE ENERO DE 1985 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 24).
MADRID, 24 DE ENERO DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL PANADERO LOPEZ.
(TARIFAS OMITIDAS)
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