EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 7 DE AGOSTO ACTUAL, HA ADMITIDO ATRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 775/1985, PLANTEADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA LOS ARTICULOS 87 Y 96.4 DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA 2/1985, DE 2 DE MAYO, DE SOCIEDADES COOPERATIVAS ANDALUZAS. Y SE HACE SABER QUE EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, QUE PRODUCE, DESDE EL DIA 7 DE AGOSTO ACTUAL, FECHA DE LA FORMALIZACION, LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LOS MENCIONADOS PRECEPTOS IMPUGNADOS DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA 2/1985, DE 2 DE MAYO.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID A 7 DE AGOSTO DE 1985.-EL PRESIDENTE, JERONIMO AROZAMENA SIERRA.-FIRMADO Y RUBRICADO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid