El Tribunal Constitucional, por auto de 23 de enero actual, dictado en el recurso de inconstitucionalidad número 775/1985, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 87 y 96, número 4, de la Ley del Parlamento de Andalucía 2/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, ha acordado levantar la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos impugnados, cuya suspensión se dispuso por providencia de 7 de agosto de 1985 por haber invocado el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 23 de enero de 1986.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Garcia-Pelayo Alonso.-Firmado y rubricado.
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