El Tribunal Constitucional, por auto de 7 de agosto actual, dictado en el recurso de inconstitucionalidad número 222/1985, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los articulos 6.3 y 47.2 de la Ley 8/1984, de 11 de diciembre del Parlamento de Canarias, de Radiodifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias, ha acordado mantener la suspensión de la vigencia de los mencionados artículos, cuya suspensión se dispuso por providencia de 27 de marzo corriente -publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de 11 de abril siguiente- por haber invocado el Presidente del Gobierno el articulo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 7 de agosto de 1985.-El Presidente, Jerónimo Arozamena Sierra.
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