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Documento BOE-A-1985-17926

Recurso de inconstitucionalidad número 222/1985, planteado por el Presidente del Gobierno, en relación con determinados preceptos de la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, del Parlamento de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 1985, páginas 26495 a 26495 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1985-17926

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por auto de 7 de agosto actual, dictado en el recurso de inconstitucionalidad número 222/1985, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los articulos 6.3 y 47.2 de la Ley 8/1984, de 11 de diciembre del Parlamento de Canarias, de Radiodifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias, ha acordado mantener la suspensión de la vigencia de los mencionados artículos, cuya suspensión se dispuso por providencia de 27 de marzo corriente -publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de 11 de abril siguiente- por haber invocado el Presidente del Gobierno el articulo 161.2 de la Constitución.

Lo que se publica para general conocimiento.

Madrid, 7 de agosto de 1985.-El Presidente, Jerónimo Arozamena Sierra.

ANÁLISIS

  • Rango: Auto
  • Fecha de disposición: 07/08/1985
  • Fecha de publicación: 22/08/1985
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • en el Recurso 222/1985, el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los arts. 6.3 y 47.2 de la Ley 8/1984, de 11 de diciembre. (Ref. BOE-A-1985-5706) y (Ref. BOE-A-1985-2909).
Materias
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Radiodifusión
  • Televisión
  • Tribunal Constitucional

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