EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 27 DE MARZO ACTUAL, HA ADMITIDO ATRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 222/1985, PLANTEADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, CONTRA LOS ARTICULOS 6.3 Y 47.2 DE LA LEY 8/1984, DE 11DE DICIEMBRE, DEL PARLAMENTO DE CANARIAS, DE RADIOFUSION Y TELEVISION EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS. Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, QUE PRODUCE DESDE EL DIA 18 DE MARZO DEL CORRIENTE, FECHA DE LA FORMALIZACION, LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA DE APLICACION DE LOS MENCIONADOS PRECEPTOS IMPUGNADOS DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CANARIAS 8/1984, DE 11 DE DICIEMBRE.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 27 DE MARZO DE 1985.- EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, MANUEL GARCIA-PELAYO Y ALONSO.
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