LA ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE 8 DE OCTUBRE DE 1973 REGULO EL PROCEDIMIENTO DE ANALISIS POR LOS LABORATORIOS DE ADUANAS DE LAS MERCANCIAS OBJETO DE IMPORTACION Y EXPORTACION.
SIN EMBARGO, LA AMPLIACION DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES HA DADO LUGAR A LA NECESIDAD, CADA VEZ MAS FRECUENTE, DE EFECTUAR ANALISIS DE PRODUCTOS QUE, NO SIENDO OBJETO DE IMPORTACION O EXPORTACION, PUDIESEN ESTAR SUJETOS A LA NORMATIVA DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES.
TODO ELLO ACONSEJA QUE SE APRUEBE UNA NUEVA ORDEN MINISTERIAL QUE SUSTITUYA A LA ARRIBA MENCIONADA DE 8 DE OCTUBRE DE 1973.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
1. NORMA GENERAL.
1.1 LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PODRAN DISPONER DISCRECIONALMENTE QUE LAS MERCANCIAS OBJETO DE TRAFICO EXTERIOR, LAS SUJETAS A LA NORMATIVA DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, ASI COMO CUALQUIER OTRA RESPECTO DE LAQUE INTERESE CONOCER SU NATURALEZA, PUEDAN SER OBJETO DE ANALISIS O DE DICTAMEN TECNICO POR LOS LABORATORIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, SIN PERJUICIO DELOS CASOS EN QUE REGLAMENTARIAMENTE ESTE ESTABLECIDO O SE ESTABLEZCA EL ANALISISOBLIGATORIO DE LAS MISMAS. CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJEN, PODRAN SOLICITARSE CON CARACTER URGENTE.
1.2 IDENTICA FACULTAD PODRA EJERCITARSE SOBRE LAS MERCANCIAS EXISTENTES EN LOS RECINTOS ADUANEROS, AUNQUE NO HUBIESE SIDO SOLICITADO SU DESPACHO, EN EL CASO DERECONOCIMIENTO DE OFICIO DE LAS MISMAS.
1.3 LOS RESTANTES ORGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PODRAN IGUALMENTE SOLICITAR DEL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES EL ANALISIS O EL DICTAMEN TECNICO DE LOS LABORATORIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PARA ASUNTO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.
2. EXTRACCION DE MUESTRAS.
2.1 LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES EXTRAERAN LAS MUESTRAS EN PRESENCIA DEL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL, DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUESE DICTEN POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
LOS ASISTENTES DEBERAN SUSCRIBIR EL DOCUMENTO EN EL QUE SE FORMALICE LA EXTRACCION.
2.2 EN EL CASO DE QUE EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL CONSIDERE QUE EL PROCEDIMIENTO HABITUALMENTE UTILIZADO PARA LA TOMA DE MUESTRAS NO ES APROPIADO PARA UNA MERCANCIA CONCRETA, DADA LA NATURALEZA DE LA MISMA O FORMA EN QUE SE PRESENTA, PODRA SOLICITAR DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES EL PROCEDIMIENTO CON QUE, A SU JUICIO, DEBERIA SER EXTRAIDA, CON EL FIN DE CONSEGUIR QUE DICHA MUESTRA SEA REPRESENTATIVA. LA DIRECCION GENERAL RESOLVERA DISCRECIONALMENTE LO QUE PROCEDA.
2.3 LAS MUESTRAS TOMADAS DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS O CON EL PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL AUTORIZADO POR EL CENTRO DIRECTIVO SE PRESUMIRAN QUE SON REPRESENTATIVAS DE TODA LA MERCANCIA, SI NO EXISTIERA OBSERVACION O REPARO DEL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL, FORMULADO EN EL MOMENTO DE LA EXTRACCION.
3. ACTUACIONES DE LOS LABORATORIOS.
LOS ANALISIS SE VERIFICARAN POR LOS LABORATORIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE ACUERDO CON EL REGIMEN QUE ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, TENIENDO EN CUENTA ESPECIALMENTE LA SITUACION DEL LABORATORIO Y LA MATERIA OBJETO DE ANALISIS, SIN PERJUICIO DE AQUELLOS CASOSEN QUE, EXCEPCIONALMENTE, SE DISPONGA QUE SE REALICEN EN OTROS CENTROS QUE SEÑALE LA DIRECCION GENERAL.
4. NOTIFICACIONES Y SEGUNDOS ANALISIS.
4.1 EL RESULTADO DEL ANALISIS, ASI COMO LAS CONSECUENCIAS DE CARACTER TRIBUTARIO O DE OTRA INDOLE QUE DEL MISMO SE DERIVEN, SERAN NOTIFICADOS POR LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES AL INTERESADO O A SU REPRESENTANTE LEGAL.
4.2 SI EL INTERESADO NO ESTUVIESE CONFORME CON EL RESULTADO DEL ANALISIS DEL LABORATORIO, PODRA SOLICITAR POR ESCRITO, EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE SU NOTIFICACION, UN SEGUNDO ANALISIS A LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES QUE DISPUSIERON EL PRIMER ANALISIS, EN LA FORMA QUE SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE.
4.3 SIEMPRE QUE LO ESTIMEN NECESARIO, LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PODRAN SOLICITAR AMPLIACION DEL DICTAMEN EMITIDO POR EL LABORATORIO OLA PRACTICA DE UN SEGUNDO ANALISIS. EN TODO CASO, DEBERAN SOLICITAR UN SEGUNDO ANALISIS CUANDO EN EL ALUDIDO DICTAMEN SE APRECIE LA EXISTENCIA DE ALGUN ERROR EN LA TOMA DE MUESTRAS O EN EL ETIQUETADO DE LAS MISMAS.
4.4 EL ACUERDO DE LA PRACTICA DE UN SEGUNDO ANALISIS A INSTANCIA DEL INTERESADO CORRESPONDERA AL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES O FUNCIONARIO EN QUE DELEGE, QUIEN DECIDIRA DISCRECIONALMENTE, A LA VISTA DE LOS JUSTIFICANTES PRESENTADOS. DE SER NEGATIVO EL ACUERDO ADOPTADO, HABRA DE SER MOTIVADO.
5. COMERCIO DE IMPORTACION.
5.1 LAS MERCANCIAS DE IMPORTACION SOMETIDAS A ANALISIS PODRAN RETIRARSE DE LOS RECINTOS ADUANEROS A SOLICITUD DEL INTERESADO, SIN HABER RECIBIDO EL DICTAMEN DEL LABORATORIO, SALVO EN LOS CASOS EN QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA EL ANALISIS PREVIO AL LEVANTE DE LAS MERCANCIAS O CUANDO LOS SERVICIOS DE ADUANAS, JUZGUEN MOTIVADAMENTE QUE EXISTEN RAZONES PARA NO AUTORIZAR EL LEVANTE HASTA QUE EL LABORATORIO EMITA EL CORRESPONDIENTE DICTAMEN.
5.2 AUTORIZADO EL LEVANTE DE LA MERCANCIA ANTES DE RECIBIR EL DICTAMEN DEL LABORATORIO, LA ADUANA GIRARA UNA LIQUIDACION PROVISIONAL DE CARACTER CAUCIONAL, DE ACUERDO CON LOS DATOS CONTENIDOS EN LA DECLARACION.
FINALIZADO EL PERIODO DE UN MES, PREVISTO EN EL PUNTO 4.2 DE LA PRESENTE ORDEN, SIN HABER SIDO SOLICITADO SEGUNDO ANALISIS, LAS ADUANAS GIRARAN NUEVA LIQUIDACION COMO CONSECUENCIA DEL RESULTADO DEL ANALISIS REALIZADO SI ESTE FUERADISTINTO A LO DECLARADO POR EL INTERESADO.
5.3 SOLICITADA LA PRACTICA DE UN SEGUNDO ANALISIS, LA NUEVA LIQUIDACION NO SE PRACTICARA, PERO SE EXIGIRA LA PRESTACION DE GARANTIA POR LA DIFERENCIA ENTRE LACANTIDAD INGRESADA O GARANTIZADA COMO CONSECUENCIA DE LA LIQUIDACION PROVISIONAL Y LA QUE SE DERIVE DEL RESULTADO DEL PRIMER ANALISIS.
5.4. REALIZADO EL SEGUNDO ANALISIS, SI ESTE FUERA CONFORME CON LA DECLARACION FORMULADA POR EL INTERESADO, SE PROCEDERA A LA INMEDIATA DEVOLUCION DE LA GARANTIA O DEPOSITO CONSTITUIDO EN SU DIA.
SI EL RESULTADO DEL SEGUNDO ANALISIS CONFIRMARA EL DEL PRACTICADO EN PRIMER LUGAR, SE PROCEDERA A LA LIQUIDACION E INGRESO DE LOS DERECHOS RESULTANTES DEL MISMO, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL APARTADO SEGUNDO DEL PUNTO 5.2 ANTERIOR, CON DEVOLUCION DE LA GARANTIA.
6. COMERCIO DE EXPORTACION
SERAN DE LAS NORMAS PRECEDENTES CON LAS VARIANTES NATURALES DERIVADAS DE LA DISTINTA MODALIDAD DE COMERCIO.
7. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES ESTABLECERA LAS MERCANCIAS QUE HAN DE SOMETERSE A ANALISIS OBLIGATORIOS Y/O URGENTES Y AQUELLAS EN QUE SEAN PRECEPTIVO EL ANALISIS QUIMICO PREVIO AL LEVANTE A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS 1.1 Y 5.1, ASI COMO LAS NORMAS QUE SEAN PRECISAS PARA LA EJECUCION DE LA PRESENTE ORDEN.
8. NORMA DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN MINISTERIAL DE 8 DE OCTUBRE DE 1973 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 16) Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 4 DE SEPTIEMBRE DE 1985.-P.D., EL SUBSECRETARIO, MIGUEL MARTIN FERNANDEZ.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid