LA CIRCULAR NUMERO 747 DE ESTA DIRECCION GENERAL POR LA QUE SE DAN LAS OPORTUNAS INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 1975, QUE AUTORIZA A LOS LABORATORIOS OFICIALES DE ADUANAS PARA LLEVAR A CABO LOS ANALISIS Y EXPEDIR CERTIFICACIONES A EFECTOS DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE AGUARDIENTES COMPUESTOS Y LICORES SUJETOS A REGLAMENTACION ESPECIAL, ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL ANALISIS PREVIO AL LEVANTE DE TODAS LAS EXPEDICIONES DE LOS CITADOS PRODUCTOS.
A PARTIR DE LA ADHESION DE ESPAÑA A LA CEE, EL CONTROL DE LAS EXPEDICIONES DE LOS PRODUCTOS DE REFERENCIA QUE SE PRESENTEN A DESPACHO DEBE AJUSTARSE A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30 Y SIGUIENTES DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CEE Y 42 Y SIGUIENTES DEL ACTA DE ADHESION, EN RELACION CON LOS CONTROLES SISTEMATICOS.
DEL MISMO MODO, POR LO QUE SE REFIERE AL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICO-SANITARIAS, LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES DETERMINA QUE DEBE AUTORIZARSE LA ENTRADA DE AQUELLOS PRODUCTOS QUE, NO AJUSTANDOSE A LAS NORMAS TECNICO-SANITARIAS NACIONALES, HAN SIDO ELABORADOS CONFORME A LA REGLAMENTACION DEL ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO DICTAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
1. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LA CIRCULAR NUMERO 747 SOBRE DESPACHOS DE IMPORTACION DE AGUARDIENTES COMPUESTOS Y LICORES SUJETOS A REGLAMENTACION ESPECIAL, CUANDO SE TRATE DE PRODUCTOS ELABORADOS EN PAISES MIEMBROS DE LA CEE SERA DE APLICACION LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 1988 SOBRE PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DE MERCANCIAS, PUDIENDO EFECTUARSE LOS DESPACHOS MEDIANTE SIMPLE COMPROBACION DOCUMENTAL O CON RECONOCIMIENTO FISICO DE LAS MERCANCIAS, SEGUN LO ESTIMEN OPORTUNO LOS SERVICIOS DE ADUANAS.
2. COMO TRAMITE PREVIO A LA AUTORIZACION DEL LEVANTE, ADEMAS DE LAS PRECEPTIVAS AUTORIZACIONES DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD Y SOIVRE, SE UNIRA CERTIFICACION EXPEDIDA CON CARACTER GENERAL POR LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES DEL PAIS COMUNITARIO DE ORIGEN PARA EL PRODUCTO DE QUE SE TRATE, ACREDITATIVA DE QUE EL MISMO CUMPLE CON LAS NORMAS EXIGIDAS PARA SU ELABORACION EN DICHO PAIS.
3. DISCRECIONALMENTE PODRA DISPONERSE EL ANALISIS DE LOS PRODUCTOS PREVIO AL LEVANTE O CON LA RETIRADA DE LAS MERCANCIAS POR LOS LABORATORIOS DE ADUANAS E II. EE. CUANDO, POR LA IMPORTANCIA DE LA EXPEDICION, LAS CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO O CUALESQUIERA OTRAS CIRCUNSTANCIAS LO CONSIDEREN ACONSEJABLE.
4. LA EXTRACCION DE LAS MUESTRAS SE REALIZARA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL EN LA ORDEN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 1985, DANDO A LAS MISMAS LA TRAMITACION PREVISTA EN LA CIRCULAR NUMERO 944 Y EL OFICIO CIRCULAR NUMERO 532, AMBOS DE ESTE CENTRO DIRECTIVO.
5.
EN CASO DE QUE DEL ANALISIS RESULTARA LA FALTA DE CONFORMIDAD DEL PRODUCTO CON LAS CARACTERISTICAS EXIGIBLES PARA EL MISMO POR LA CORRESPONDIENTE REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA NACIONAL, SE DARA CONOCIMIENTO DE ELLO A LA SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION, A LA QUE SE REMITIRA FOTOCOPIA DEL DICTAMEN, ASI COMO DE LA DOCUMENTACION DE DESPACHO.
6. EN LAS IMPORTACIONES DE AGUARDIENTES COMPUESTOS Y LICORES SOMETIDOS A REGLAMENTACION ESPECIAL ELABORADOS EN PAISES NO MIEMBROS DE LA CEE CONTINUARAN SIENDO DE APLICACION LAS INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR NUMERO 747.
7. EL PRIMER INCISO DEL APARTADO C) DEL ANEXO I DE LA CIRCULAR NUMERO 944 QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:
< AGUARDIENTES COMPUESTOS Y LICORES SUJETOS A REGLAMENTACION ESPECIAL, ELABORADOS EN PAISES NO MIEMBROS DE LA CEE.>
LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE SE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 7 DE DICIEMBRE DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
ILMOS. SRES. DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL Y DELEGADO DE HACIENDA, Y SRES. JEFE DE LA DELEGACION REGIONAL DE ADUANAS E II. EE. Y ADMINISTRADOR DE ADUANAS E II. EE.
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