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Documento BOE-A-1985-20535

Orden 55/1985, de 30 de septiembre, por la que se establece el procedimiento de admisión previa en los contratos de suministros del Ministerio de Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 1985, páginas 31314 a 31315 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1985-20535
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/09/30/55

TEXTO ORIGINAL

LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, PARA APLICACION Y DESARROLLO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 5/1973, DE FECHA 17 DE MARZO, EN RELACION CON LA EFICACIA DEL SISTEMA DE CONCURSO PARA LA ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS MAS IMPORTANTES, ASI COMO LA ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 1969, QUE INTRODUCE LA FASE DE ADMISION PREVIA EN LOS ORGANOS DE CONTRATACION DEL MINISTERIO DEL EJERCITO, HACEN ACONSEJABLE DICTAR NUEVAS NORMAS CUYO AMBITO DE APLICACION SEA PARA TODOS LOS ORGANOS DE CONTRATACION DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

POR TODO LO EXPUESTO, Y A PROPUESTA DE LA COMISION DE CONTRATACION DEL MINISTERIO DE DEFENSA, PREVIO INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA GENERAL, DISPONGO:

ARTICULO 1. PARA LA ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO RESTRINGIDO, LAS EMPRESAS INTERESADAS DEBERAN SER PREVIAMENTE ADMITIDAS AL CONCURSO POR EL ORGANO DE CONTRATACION CORRESPONDIENTE, A CUYO FIN SE INCLUIRA Y DESARROLLARA EN EL RESPECTIVO PLIEGO DE BASES LA CLAUSULA DETERMINANTE DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS QUE HAYAN DE REGULAR LA ADMISION PREVIA, ESTABLECIDA EN EL VIGENTE PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS MEDIANTE CONCURSO EN EL MINISTERIO DE DEFENSA.

ART. 2. EN LA CLAUSULA CORRESPONDIENTE AL PLIEGO DE BASES DEL CONTRATO DEBERAN ESPECIFICARSE LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN LA CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS. EN TODO CASO LAS EMPRESAS QUE OFREZCAN PRODUCTOS QUE CONTENGAN MATERIALES DE FABRICACION EXTRANJERA HARAN CONSTAR EL GRADO DE PORCENTAJE DE LAS MATERIAS IMPORTADAS.

ADEMAS DE LA DECLARACION EXPUESTA, PODRAN EXIGIRSE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) MEMORIA EMPRESARIAL.

EN LA QUE SE RESUMAN LOS DATOS BASICOS DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DEL LICITADOR QUE PERMITA HACER UNA ESTIMACION DE SU ORGANIZACION, CAPACIDAD PRODUCTIVA EN SUMINISTROS IGUALES O SIMILARES A CENTROS OFICIALES, CAMARAS DE COMERCIO Y CENTROS PROFESIONALES.

B) CAPACIDAD INDUSTRIAL.

LOS OFERENTES DEBERAN INCLUIR DECLARACION RESPONSABLE Y AVALADA POR CERTIFICADO DE LA DELEGACION DE INDUSTRIA, FECHADA COMO MAXIMO CON DOS AÑOS ANTERIORES AL DE LA CELEBRACION DEL CONCURSO, COMPRENSIVA DE LOS EXTREMOS SIGUIENTES:

1.

LOCALIDADES Y DOMICILIO EN QUE SE ENCUENTRA INSTALADA LA INDUSTRIA EN QUE SE VAYA A REALIZAR LA FABRICACION.

2. INVENTARIO DE LA MAQUINARIA QUE POSEE LA EMPRESA OFERENTE EN EL MOMENTO DE FORMULAR LA OFERTA, APLICABLE AL TIPO DE FABRICACION QUE SE CONSIDERE PARA OBTENER LOS ARTICULOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.

ADEMAS DE LA DECLARACION ANTEDICHA, LOS OFERENTES PRESENTARAN CARTA DE COMPROMISO DE OFERTA DE LOS FABRICANTES DE MATERIAS PRIMAS, QUE SE COMPROMETAN A SERVIRLES PARA LA FABRICACION DE LOS ARTICULOS OFERTADOS Y TIEMPO DE ESTE SUMINISTRO DESDE QUE SE LE COMUNIQUE AL ADJUDICATARIO LA ADJUDICACION DEFINITIVA.

EN EL CASO DE CONTAR LOS OFERENTES CON EXISTENCIAS EN SUS ALMACENES HARAN CONSTAR IGUALMENTE LA CANTIDAD DISPONIBLE PARA LOS ARTICULOS QUE OFERTAN.

CUANDO LOS DATOS DETERMINANTES DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL DE LAS EMPRESAS LICITANTES CONSTEN EN ALGUN REGISTRO OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA, LA CERTIFICACION MENCIONADA SERA SUSTITUIDA POR LA DEL ORGANISMO DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN DONDE CONSTEN DICHOS DATOS.

C) RELACION DE CONTRATOS.

LOS CONCERTADOS CON EL ESTADO O DEPENDENCIAS OFICIALES, REFERIDOS A LOS DE OBJETO IDENTICO O SIMILAR, EN LOS TRES AÑOS ANTERIORES AL MES EN QUE TENGA LUGAR LA LICITACION, CON EXPRESION DE CUANTIAS Y ESTADO DE CUMPLIMIENTO.

D) PROGRAMA DE EJECUCION DEL CONTRATO.

EN CUYA LICITACION PARTICIPE, SEÑALANDO LOS PLAZOS PARCIALES, CUANDO SEAN PROCEDENTES, A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE LA ADJUDICACION CORRESPONDIENTE.

E) ESTUDIO PROPUESTA DE MEJORA Y PERFECCIONAMIENTO.

SOBRE LAS CARACTERISTICAS, CONDICIONES O ESPECIFICACIONES SEÑALADAS POR LA ADMINISTRACION EN SU PLIEGO DE BASES Y DEFINIDORAS DEL OBJETO DEL CONTRATO, DENTRO DEL PRECIO LIMITE ESTABLECIDO, CON SUS CORRESPONDIENTES JUSTIFICACIONES.

F) SITUACION ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA EMPRESA.

SE APORTARAN INFORMES BANCARIOS EXPEDIDOS CON UN MES COMO MAXIMO DE LA FECHA DE LA LICITACION.

G) ACUERDOS DE SEGURIDAD CON DEFENSA, O DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.

LOS DOCUMENTOS QUE SE JUSTIFIQUEN.

H) SEGUROS SOCIALES.

LOS OFERENTES PRESENTARAN COPIA AUTORIZADA DEL DOCUMENTO TC2 (RELACION NOMINAL DE TRABAJADORES), CORRESPONDIENTE A LAS LIQUIDACIONES EFECTUADAS EN EL ULTIMO TRIMESTRE DE SEGUROS SOCIALES.

I) CUALQUIER OTRO DATO O INFORME QUE EL CONTRATISTA ESTIME OPORTUNO PRESENTAR.

CUANDO EL CONCURSANTE ESTIME UTIL APORTAR INFORME MAS COMPLETO SOBRE LO QUE SE EXIJA A LOS FINES PERSEGUIDOS POR LA ADMISION PREVIA, PODRA EFECTUARLO, SIEMPRE QUE COADYUVE A LA CALIFICACION OBJETIVA DE SU IDONEIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LA ADJUDICACION.

LOS REQUISITOS ENUNCIADOS EN LOS APARTADOS A E I, AMBOS INCLUSIVE, TIENEN SOLAMENTE CARACTER ENUNCIATIVO Y LOS ORGANOS DE CONTRATACION PODRAN INCLUIRLOS TOTAL O PARCIALMENTE DENTRO DE LA CLAUSULA DE ADMISION PREVIA, ASI COMO CUALQUIERA OTROS QUE NO ESTUVIESEN ENUMERADOS Y QUE EL MENCIONADO ORGANO ESTIME NECESARIOS PARA UNA MAYOR SEGURIDAD, TANTO EN LA CAPACIDAD DE LOS LICITANTES, COMO DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS A ADQUIRIR.

ART. 3. CUANDO UN EMPRESARIO HAYA INICIADO SU ACTIVIDAD EN UN PERIODO RECIENTE O INMEDIATO, TAL CIRCUNSTANCIA EN NADA OBSTACULIZARA SU PARTICIPACION Y POSIBLE ADMISION, SI APORTA LAS JUSTIFICACIONES NECESARIAS QUE ACREDITEN SU CAPACIDAD TECNICA, INDUSTRIAL Y ECONOMICA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL RESPECTIVO CONTRATO.

ART. 4. EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION PREVIA EXIGE LA PRESENTACION POR PARTE DE LOS LICITADORES DE UN SOBRE CERRADO, LACRADO Y FIRMADO, QUE SE DENOMINARA DE "REFERENCIA (SOBRE NUMERO 1)", DISTINGUIENDOSE DEL DE "DOCUMENTACION GENERAL (SOBRE NUMERO 2)" Y DEL DE "PROPOSICION ECONOMICA (SOBRE NUMERO 3)", EN LOS QUE SE INDICARA EL ACTO A QUE SE REFIERE.

LA PRESENTACION DE LOS TRES SOBRES SERA HECHA SIMULTANEAMENTE.

ART. 5. EN EL SOBRE DE "REFERENCIA" SE INCLUIRA LA DOCUMENTACION NECESARIA, RESEÑADA EXPRESAMENTE EN LA CLAUSULA DEL PLIEGO REGULADOR DE LA RESPECTIVA CONTRATACION, QUE JUSTIFIQUE SUFICIENTEMENTE LOS REQUISITOS QUE SE EXIJAN A LOS EMPRESARIOS PARA SU ADMISION PREVIA.

ART. 6. AL DIA SIGUIENTE HABIL DEL SEÑALADO COMO TOPE PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES, LA MESA DE CONTRATACION SE REUNIRA EN ACTO NO PUBLICO Y PROCEDERA LA APERTURA DE LOS SOBRES DE "REFERENCIA" Y AL ESTUDIO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA. A LA VISTA DE ESTA DOCUMENTACION, LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ADJUDICAR EL CONTRATO RESOLVERA LA ADMISION PREVIA MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA, EN UN PLAZO NO SUPERIOR A LOS SEIS DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE TERMINACION DEL PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES.

SE ENTENDERA DELEGADA EN EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACION CORRESPONDIENTE LA FACULTAD DEL ORGANO DE CONTRATACION PARA RESOLVER LA ADMISION PREVIA, SI EN LA APROBACION DEL GASTO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION NO HUBIESE RECABADO EL MENCIONADO ORGANO LA RESOLUCION.

ART. 7. UNA VEZ CONSTITUIDA LA MESA DE CONTRATACION PARA EL ACTO LICITATORIO PUBLICO, E INMEDIATAMENTE DESPUES DE LA LECTURA DEL ANUNCIO DEL CONCURSO, SERA LEIDA LA RESOLUCION MOTIVADA DE LA ADMISION PREVIA.

ART. 8. CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS ORGANOS DE CONTRATACION, LOS LICITADORES EXCLUIDOS PODRAN ELEVAR RECLAMACION DENTRO DE LAS PREVISTAS EN DICHO ACTO LICITATORIO.

ART. 9. LOS ORGANOS DE CONTRATACION, AL APROBAR EL PLIEGO DE BASES DE LOS CONCURSOS, TENDRAN MUY EN CUENTA LA ACOMODACION DE LA DOCUMENTACION EXIGIBLE PARA CUMPLIR LA ADMISION PREVIA A LAS CARACTERISTICAS Y CIRCUNSTANCIAS CONCRETAS DEL OBJETO DEL CONTRATO A CONCERTAR.

ART. 10. EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION PREVIA EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS EFECTUADOS POR CONCURSO RESTRINGIDO, Y REGULADO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, ES APLICABLE A LOS QUE SE CELEBREN POR CONTRATACION DIRECTA EN LOS SUPUESTOS 3, 4, 6, 7 Y 8 PREVISTOS EN EL ARTICULO 247 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.

HABRAN DE TENER EN CUENTA QUE EN LA ADJUDICACION POR CONTRATACION DIRECTA, POR TRATARSE DE UN ACTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION, EL ORGANO DE CONTRATACION PODRA EXIGIR LAS "CONDICIONES ESPECIALES" PREVISTAS EN LA CORRESPONDIENTE CLAUSULA DEL VIGENTE PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACION DIRECTA, PERO NO QUEDA OBLIGADO, UNA VEZ REALIZADA LA ADJUDICACION, A COMUNICAR A LOS OFERTANTES EXCLUIDOS LA RESOLUCION MOTIVADA EXPUESTA EN EL ARTICULO 7. NI ESTOS TENDRAN DERECHO A LAS RECLAMACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 8.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE LA SUBSECRETARIA DEL EXTINGUIDO MINISTERIO DEL EJERCITO DE FECHA 28 DE ABRIL DE 1969 ("DIARIO OFICIAL" NUMERO 97), ASI COMO CUALQUIER OTRA DISPOSICION DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGA A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", Y SERA DE APLICACION A TODOS LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION A QUE AFECTE Y QUE SE INICIEN A PARTIR DE LA MENCIONADA FECHA.

MADRID, 30 DE SEPTIEMBRE DE 1985.-SERRA SERRA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/1985
  • Fecha de publicación: 04/10/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/1985
  • Fecha de derogación: 20/07/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden 32/1987, de 12 de junio (Ref. BOE-A-1987-14966).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 254, de 23 de octubre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-21913).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 28 de abril de 1969.
  • CITA Ley 5/1973, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-1973-396).
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Contratación de la Administración Militar
  • Ministerio de Defensa
  • Suministros

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