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Documento BOE-A-1985-20674

Real Decreto 1809/1985, de 28 de agosto, por el que se deja en suspenso el apartado II del artículo 264 del Código de la Circulación y se prorroga la disposición transitoria sexta del vigente Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1985, páginas 31579 a 31579 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1985-20674
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/08/28/1809

TEXTO ORIGINAL

LA PROXIMA INTEGRACION DE ESPAÑA EN LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y EL CONOCIMIENTO DE QUE EN LAS MISMAS SE ENCUENTRA EN ESTUDIO UNA DIRECTIVA QUE REGULA LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA HOMOLOGACION DE LA ENSEÑANZA DE LA CONDUCCION, EDADES MINIMAS PARA LA OBTENCION DE LOS CORRESPONDIENTES PERMISOS Y REQUISITOS PARA LA EXPEDICION DE LOS MISMOS, ACONSEJAN, DE UNA PARTE, NO IMPLANTAR EN ESTE MOMENTO ALGUNAS DE LAS NOVEDADES PREVISTAS EN LA NORMATIVA VIGENTE ESPAÑOLA, QUE PUEDEN INTRODUCIR DISTORSIONES RESPECTO A LAS FUTURAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS Y, DE OTRA, NO OBLIGAR A LAS ESCUELAS QUE SE ENCUENTRAN AMPARADAS POR LA DISPOSICION TRANSITORIRA SEXTA DEL VIGENTE REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES, A REALIZAR EL GASTO QUE SUPONE LA RENOVACION DE LA FLOTA DE VEHICULOS, SIN TENER LA SEGURIDAD DE QUE AQUELLOS CUYA ADQUISICION SERIA PRECISA REUNEN LAS CARACTERISTICAS DE LOS QUE HAYAN DE SUSTITUIRLOS, CON ARREGLO A LOS CRITERIOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS AL RESPECTO.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE AGOSTO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. QUEDA EN SUSPENSO LO DISPUESTO EN EL APARTADO II DEL ARTICULO 264 DEL VIGENTE CODIGO DE LA CIRCULACION, EN LA REDACCION DADA POR EL REAL DECRETO 3463/1983, DE 28 DE SEPTIEMBRE.

CONSECUENTEMENTE CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE DECLARA EN SUSPENSO, ASIMISMO, LA ORDEN DE 14 DE MARZO DE 1985 QUE DESARROLLA EL PRECEPTO A QUE DICHO PARRAFO SE REFIERE.

ART. 2. EL PLAZO DE UN AÑO CONCEDIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL VIGENTE REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES, DURANTE EL CUAL CONTINUABAN EN VIGOR LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS AL AMPARO DE LA NORMATIVA ANTERIOR PARA VEHICULOS ADSCRITOS EN UNA ESCUELA DE CONDUCTORES, SIEMPRE QUE NO CAUSARAN BAJA EN LA MISMA, SE ENTENDERA PRORROGADO HASTA EL MOMENTO EN QUE PUEDAN DEFINIRSE SUS CARACTERISTICAS DE CUERDO CON LAS NORMAS EMANADAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN PALMA DE MALLORCA A 28 DE AGOSTO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DEL INTERIOR, JOSE BARRIONUEVO PEÑA.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/08/1985
  • Fecha de publicación: 08/10/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 09/10/1985
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-9481).
  • Fecha de derogación: 08/12/2009
Referencias anteriores
  • SUSPENDE:
    • Orden de 14 de marzo de 1985 (Ref. BOE-A-1985-6294).
    • apartado II del art. 264 Código de la circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta). (Ref. BOE-A-1934-4134).
  • PRORROGA la disposición transitoria sexta del Reglamento aprobado por Real Decreto 1753/1984, de 30 de agosto (Ref. BOE-A-1984-22513).
  • CITA Real Decreto 3463/1983, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1984-4134).
Materias
  • Código de la Circulación
  • Conductores de vehículos de motor
  • Escuelas de Conductores
  • Vehículos de motor

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