EXAMINADO EL PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE LAS PALMAS;
RESULTANDO QUE EL PLENO DEL CLAUSTRO CONSTITUYENTE DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE LAS PALMAS, EN SU SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 17 DE ABRIL DE 1985, APROBO EL PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA MISMA;
CONSIDERANDO QUE EL GOBIERNO DE CANARIAS ES COMPETENTE PARA APROBAR EL CITADO PROYECTO DE ESTATUTOS, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12.1 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA (EN ADELANTE LRU);
CONSIDERANDO QUE EL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICAA DE LAS PALMAS SE CONSTITUYO EN LA FORMA LEGALMENTE PREVISTA POR LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LRU, PROSIGUIENDO EL PROCESO DE TRAMITACION Y APROBACION DEL PROYECTO DE ESTATUTOS EN FORMA ADECUADA A DERECHO;
CONSIDERANDO QUE EL TITULO DE LOS ESTATUTOS VIENE REFERIDO A LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CANARIAS. ESTE NOMBRE ES INADMISIBLE EN DERECHO, DADO QUE LOS ESTATUTOS PROCEDEN A AUTO-OTORGAR LA NORMA ESTRUCTURAL Y DE FUNCIONAMIENTO BASICA DE UNA DETERMINADA UNIVERSIDAD, PREVIAMENTE CREADA POR LA LEY, PERO SIN PODER MODIFICAR LA EXISTENCIA MISMA DE AQUELLA, COMPETENCIA EXCLUSIVAMENTE LEGAL. EN EFECTO, LA LEY 29/1979, DE 30 DE OCTUBRE, CREO LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE LAS PALMAS, Y ES ESTA UNIVERSIDAD LA QUE ES REGULADA POR LOS ESTATUTOS EXAMINADOS, SIN PERJUICIO DE QUE ULTERIORMENTE, CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO, PUEDA INSTARSE EL CAMBIO DE SU ACTUAL NOMBRE POR EL QUE SE PROPONE EN LOS ESTATUTOS INFORMADOS.
EN CONSECUENCIA, PROCEDE SUSTITUIR EL USO DEL NOMBRE DE UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CANARIAS POR EL DE UNIVERSIDAD POLITECNICA DE LAS PALMAS, TANTO EN EL ENUNCIADO DE LOS ESTATUTOS COMO EN LOS ARTICULOS EN QUE SE UTILIZA, QUE, SALVO ERROR U OMISION, SON LOS SIGUIENTES: ARTICULOS 1; 2; 5; 6; 7; 9.1; 9.2; 9.3; 10; 15; 19; 33; 39; 40; 61; 64; 72; 108; 109; 112; 113; 114; 139; 154; 155; 159; 160; 161; 162; 163.3; 163.6; 166; 167; 174; 179; 181; 182; 183; 184; 185; 186. K); 187; 188.C); 189.1; 189.2; 189.3; 189.6; 190; 191.1; 191.2; 194; 197; 198.1; 198.2; 198.3; 198.4; 198.5; 204; 206; 208; 209; 227; DISPOSICION TRANSITORIA UNDECIMA; DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOCUARTA; DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOSEPTIMA; DISPOSICION TRANSITORIA VIGESIMA; DISPOSICION FINAL SEGUNDA, Y DISPOSICION FINAL SEPTIMA;
CONSIDERANDO QUE EL ULTIMO INCISO DEL ARTICULO 4., AL ESTABLECER "EN CONSONANCIA CON ESTE PRINCIPIO, EVITARA EL DESARROLLO DE PLANES DE INVESTIGACION INTENCIONALMENTE DIRIGIDOS AL FOMENTO DE LA INDUSTRIA BELICA", VULNERA DIRECTAMENTE EL PRINCIPIO DE LIBERTAD ACADEMICA, DE CATEDRA, DE INVESTIGACION Y DE ESTUDIO CONSAGRADO EN LOS ARTICULOS 20.1 B) Y 27 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA Y 2.1 DE LA LRU;
CONSIDERANDO QUE OTRO TANTO DEBE DECIRSE ACERCA DE LA INTERPRETACION DEL ARTICULO 7.;
CONSIDERANDO QUE EN EL ARTICULO 26 DEBE SUPRIMIRSE EL ADVERBIO "FAVORABLEMENTE", PUESTO QUE EL CONSEJO SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 9.2 Y 10.2 DE LA LRU Y 2.1 DE LA LEY TERRITORIAL 6/1984, DE 30 DE NOVIEMBRE, NO PUEDE ESTAR LIMITADO POR UN INFORME VINCULANTE DE UN ORGANO UNIVERSITARIO EN EL EJERCICIO DE SU LIBRE COMPETENCIA DE PROPONER AL GOBIERNO DE CANARIAS LA CREACION DE CENTROS UNIVERSITARIOS;
CONSIDERANDO QUE EN EL ARTICULO 56 DEBE SUPRIMIRSE EL INCISO "Y LAS LIMITACIONES QUE ESTOS MISMOS ESTATUTOS ESTABLECEN", YA QUE NO PUEDEN LOS ESTATUTOS ESTABLECER LIMITACIONES A LAS COMPETENCIAS QUE EL CONSEJO SOCIAL TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS;
CONSIDERANDO QUE EL ARTICULO 59 DE LOS ESTATUTOS VULNERA LAS FACULTADES ATRIBUIDAS AL CONSEJO SOCIAL POR LOS ARTICULO 14.2, 39.1 Y 47.3 DE LA LRU;
CONSIDERANDO QUE EL ARTICULO 132 DE LOS ESTATUTOS SOLO ES ADMISIBLE EN DERECHO SI SE INTERPRETA SU CONTENIDO SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO SOCIAL PARA REGULAR LA PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE AQUELLOS ESTUDIANTES QUE NO SUPEREN LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES EN LOS PLAZOS QUE SE DETERMINEN, CONFERIDA POR LOS ARTICULOS 27.2 DE LA LRU Y 2.6 DE LA LEY TERRITORIAL 6/1984, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LO QUE DEBEN DE SUPRIMIRSE;
CONSIDERANDO QUE EL ENUNCIADO DE LA SECCION III DEL TITULO CUARTO DEBE REFERIRSE TAN SOLO A LOS AYUDANTES Y NO A LOS PROFESORES EMERITOS, A LOS QUE SE DEDICA LA SECCION IV DEL MISMO TITULO;
CONSIDERANDO QUE EN EL ARTICULO 162 DEBE SUPRIMIRSE EL APARTADO "C) MAESTROS DE TALLER Y LABORATORIO", POR NO INCLUIR LA LRU DICHOS CUERPOS ENTRE EL PROFESORADO DE UNIVERSIDAD FUNCIONARIO;
CONSIDERANDO QUE EN EL ARTICULO 184 DEBE SUPRIMIRSE LA PALABRA "PERMANENCIA", DADO QUE SU REGULACION, COMO YA HE SIGNIFICADO, A TENOR DE LOS ARTICULOS 27.2 DE LA LRU Y 2.5 DE LA LEY TERRITORIAL 6/1984, DE 30 DE NOVIEMBRE, COMPETE EL CONSEJO SOCIAL;
CONSIDERANDO QUE EL ARTICULO 231 DEBE SUPRIMIRSE, PUESTO QUE LA TIPIFICACION DE LAS FALTAS Y SANCIONES, TRAS LA CONSAGRACION DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD POR LOS ARTICULOS 9.3 Y 25.1 DE LA CONSTITUCION, SOLO PUEDE HACERSE POR LEY.
EN CONSECUENCIA, LA EXPRESION "INDEPENDIENTEMENTE DEL" QUE INICIA EL ARTICULO 229, DEBE SUSTITUIRSE POR LA LOCUCION "DE CONFORMIDAD CON EL";
CONSIDERANDO QUE TAMBIEN DEBE SUPRIMIRSE LA LOCUCION "INDEFINIDO" UTILIZADA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOCUARTA, EN CUANTO VULNERA DIRECTAMENTE TANTO LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA, QUE DEBEN PRESIDIR LA SELECCION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, COMO LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMA DOS DE LA LRU, ASI COMO LA ALUSION A LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DADO QUE ESTA NO SE REFIERE AL PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO;
CONSIDERANDO QUE LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOSEXTA DEBE ENTENDERSE VALIDA TAN SOLO SI SE INTERPRETA QUE LO EN ELLA PREVISTO UNICAMENTE SEA APLICABLE CUANDO NO PROCEDA SEGUIR, POR FALTA DE CATEDRATICOS O PROFESORES TITULARES EN EL DEPARTAMENTO, EL CRITERIO SENTADO EN EL NUMERO 5 DEL ARTICULO 8. DE LA LRU;
CONSIDERANDO QUE LA DISPOSICION TRANSITORIA VIGESIMA DEBE TAMBIEN SUPRIMIRSE EN SU TOTALIDAD, PUESTO QUE LA PROHIBICION QUE EN ELLA SE CONTIENE DE SACAR A CONCURSO LAS PLAZAS VACANTES DE UN CENTRO O DEPARTAMENTO HASTA QUE ESTOS LO SOLICITEN, CONTRADICE CLARAMENTE EL DEBER DE PROVISION OBLIGATORIA, CON ANTERIORIDAD AL COMIENZO DEL CURSO SIGUIENTE AL QUE SE HAYA PRODUCIDO CADA VACANTE, IMPUESTO POR EL ARTICULO 39.2 DE LA LRU;
CONSIDERANDO QUE EL RESTO DE LOS PRECEPTOS ESTATUTARIOS SON CONFORMES A DERECHO;
CONSIDERANDO QUE LA ILEGALIDAD DE LOS PRECEPTOS ANTES CITADOS NO IMPIDEN LA APROBACION DEL RESTO DEL PROYECTO, SIN QUE SEA NECESARIO OIR DE NUEVO AL CLAUSTRO CONSTITUYENTE, PUESTO QUE LOS ARTICULOS CONTRARIOS A LA LEY NO EXIGEN UNA NUEVA EXPRESION DE LA VOLUNTAD DE AQUEL, SINO SU SIMPLE EXCLUSION DEL CONTENIDO MISMO DE LOS ESTATUTOS, SIN PERJUICIO DE SU ULTERIOR MODIFICACION QUE EN CUALQUIER MOMENTO PUEDE PROPONER EL CLAUSTRO CONSTITUIDO;
CONSIDERANDO QUE LA PRESENTE RESOLUCION DEBE ADOPTAR LA FORMA DE DECRETO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41 DE LA LEY TERRITORIAL 1/1983, DE 14 DE ABRIL, DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.
VISTAS LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO; LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO; LA LEY TERRITORIAL 6/1984, DE 30 DE NOVIEMBRE, Y DEMAS DISPOSICIONES DE APLICACION,
A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE EDUCACION Y PREVIA DELIBERACION DEL GOBIERNO EN SU SESION DEL DIA 13 DE JUNIO DE 1985, RESUELVO:
PRIMERO.-APROBAR LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE LAS PALMAS, SALVO EN LOS ASPECTOS QUE A CONTINUACION SE MENCIONAN.
SEGUNDO.- DENEGAR LA APROBACION, EXCLUYENDOLOS DEL TEXTO DE LOS ESTATUTOS, A LOS ARTICULOS: 4, ULTIMO INCISO; 59; 231, Y LA DISPOSICION TRANSITORIA VIGESIMA.
TERCERO.-DECLARAR QUE EL NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD QUE FIGURA EN EL ENCABEZADO DE LOS ESTATUTOS Y EN LOS ARTICULOS DESCRITOS EN EL CONSIDERANDO CUARTO DE LA PRESENTE RESOLUCION ES "UNIVERSIDAD POLITECNICA DE LAS PALMAS".
CUARTO.-APROBAR EL ARTICULO 132 Y LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOSEXTA, SIEMPRE QUE SE INTERPRETEN CONFORME SE HA SEÑALADO EN LOS CORRESPONDIENTES CONSIDERANDOS DE LA PRESENTE RESOLUCION.
QUINTO.-APROBAR EL ARTICULO 26, SUPRIMIENDO LA PALABRA "FAVORABLEMENTE".
SEXTO.-APROBAR EL ARTICULO 56, SUPRIMIENDO EL INCISO "Y LAS LIMITACIONES QUE ESTOS MISMOS ESTATUTOS ESTABLECEN".
SEPTIMO.-APROBAR EL ARTICULO 162, SUPRIMIENTO EL APARTADO C), "MAESTROS DE TALLER Y DE LABORATORIO".
OCTAVO.-APROBAR EL ENUNCIADO DE LA SECCION III DEL TITULO CUARTO, SUPRIMIENDO "Y PROFESORES EMERITOS".
NOVENO.-APROBAR EL ARTICULO 184, SUPRIMIENDO LA PALABRA "PERMANENCIA".
DECIMO.-APROBAR EL ARTICULO 229, SUSTITUYENDO LA EXPRESION "INDEPENDIENTEMENTE DEL" POR LA LOCUCION "DE CONFORMIDAD CON EL".
UNDECIMO.-APROBAR LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOCUARTA, SUPRIMIENDO LA LOCUCION "INDEFINIDO" Y LA EXPRESION "AL AMPARO DE LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA DOS DE LA ACTUAL LEY DE LA FUNCION PUBLICA".
DADO EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA A 13 DE JUNIO DE 1985.-EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO.-EL CONSEJERO DE EDUCACION, LUIS BALBUENA CASTELLANO.
CONTRA EL PRESENTE DECRETO PODRAN LOS INTERESADOS INTERPONER RECURSO DE REPOSICION, PREVIO AL CONTECIOSO-ADMINISTRATIVO, ANTE EL GOBIERNO DE CANARIAS, EN EL PLAZO DE UN MES, CONTADO A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOCAC".
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CANARIAS
INDICE
TITULO PRELIMINAR.-DE LA NATURALEZA, FINES Y COMPETENCIAS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CANARIAS.
TITULO PRIMERO.-DE LA ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD.
SECCION I. DE LA ESTRUCTURA GENERAL.
SECCION II. DE LOS DEPARTAMENTOS.
SECCION III. DE LOS CENTROS DOCENTES.
SECCION IV. DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.
SECCION V. DE LOS SERVICIOS GENERALES Y SOCIALES.
TITULO II. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION.
SECCION I. NORMAS ELECTORALES.
SECCION II. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE ORGANOS DE GOBIERNO.
SECCION III. DEL CONSEJO SOCIAL.
SECCION IV. DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.
SECCION V. DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
SECCION VI. DEL RECTOR Y OTROS CARGOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.
SECCION VII. DEL GOBIERNO DE LOS DEPARTAMENTOS.
SECCION VIII. DEL GOBIERNO DE LOS CENTROS.
SECCION IX. DEL GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.
TITULO III. DE LA ENSEÑANZA, LA INVESTIGACION Y LA EXTENSION UNIVERSITARIA.
SECCION I. CONSIDERACIONES GENERALES.
SECCION II. DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTUDIOS.
SECCION III. DE LOS ESTUDIOS DE TERCER CICLO DE LA INVESTIGACION.
SECCION IV. DE LAS ACTIVIDADES DE EXTENSION UNIVERSITARIA.
TITULO IV. DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
SECCION I. CONSIDERACIONES GENERALES.
SECCION II. DEL PROFESORADO.
SECCION III. DE LOS AYUDANTES Y PROFESORES EMERITOS.
SECCION IV. DE LOS PROFESORES EMERITOS.
SECCION V. DE LOS ESTUDIANTES.
SECCION VI. DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
TITULO V. DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO.
SECCION I. DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD.
SECCION II. DE LA FINANCIACION.
SECCION III. GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA.
TITULO VI. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICIONES FINALES.
DISPOSICION DEROGATORIA.
TITULO PRELIMINAR
DE LA NATURALEZA, FINES Y COMPETENCIAS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CANARIAS
ARTICULO 1. 1. LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CANARIAS (UPC) ES UNA INSTITUCION DE DERECHO PUBLICO AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD, CON PERSONALIDAD JURIDICA, PATRIMONIO Y OTROS RECURSOS PROPIOS Y GOZA DE AUTONOMIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 27.10 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA Y CON LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA DE 25 DE AGOSTO DE 1983 Y A QUIEN CORRESPONDE LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION SUPERIOR.
2. LOS PRESENTES ESTATUTOS, EXPRESION DE SU AUTONOMIA, CONSTITUYEN LA NORMA BASICA DE SU REGIMEN DE AUTOGOBIERNO.
3. LA AUTONOMIA DE LA UPC SE MANIFIESTA EN LA DOCENCIA, EN LA INVESTIGACION Y EN SU GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA.
ART. 2. LA UPC ASUME LOS PRINCIPIOS DE LIBERTAD DE CATEDRA, DE INVESTIGACION Y DE ESTUDIO, DE DEMOCRACIA INTERNA Y DE AUTONOMIA. ES OBLIGACION DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y, EN ESPECIAL, DE LOS DIFERENTES ORGANOS DE GOBIERNO, HACER EFECTIVOS ESTOS PRINCIPIOS E IMPEDIR CUALQUIER DISCRIMINACION ENTRE SUS MIEMBROS, TANTO POR RAZONES DE SEXO, POLITICAS, GEOGRAFICAS, ECONOMICAS, IDEOLOGICAS, RELIGIOSAS O RACIALES.
ART. 3. SON FINES DE LA UPC:
A) LA CREACION, DESARROLLO, TRANSMISION Y CRITICA DE LA CIENCIA, DE LA TECNICA Y DE LA CULTURA.
B) LA PREPARACION PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES QUE EXIJAN LA APLICACION DE CONOCIMIENTOS Y METODOS CIENTIFICOS Y TECNICOS O DE CREACCION ARTISTICA.
C) EL FAVORECER, ESTIMULAR, RECOGER E IMPULSAR LA ACTIVIDAD INTELECTUAL EN TODOS LOS AMBITOS DE LA CULTURA Y EL CONOCIMIENTO, DE MANERA ESPECIAL PARA COOPERAR DE FORMA ACTIVA EN EL DESARROLLO CULTURAL Y EDUCATIVO DE LA COMUNIDAD DE CANARIAS.
D) EL APOYO CIENTIFICO Y TECNICO AL DESARROLLO CULTURAL, SOCIAL, TECNOLOGICO Y ECONOMICO, TANTO NACIONAL COMO, EN PARTICULAR, DE LA COMUNIDAD DE CANARIAS.
E) EL ESTIMULO Y CREACION DE UNA CONCIENCIA CRITICA, DE UN RESPETO A LAS IDEAS DE FOMENTO DE LOS VALORES SOCIALES E INDIVIDUALES DE LA LIBERTAD, Y DE CUANTOS PUDIESEN COOPERAR A HACER A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA CIUDADANOS LIBRES, RESPONSABLES Y CON CRITERIOS DE TRABAJOS.
ART. 4. CONSIDERANDO QUE LA PLENA REALIZACION DE SUS FINES SOLO ES POSIBLE EN UN MARCO SOCIAL DE CONVIVENCIA PACIFICA, ESTA UNIVERSIDAD ADOPTA EL FIRME Y SINCERO COMPROMISO DE ORIENTAR SU ACTIVIDAD HACIA LA DEFENSA Y PROFUNDIZACION, SOBRE LAS BASES DE LA COOPERACION Y COMPETENCIA PACIFICA, DE UN SISTEMA SOCIAL MAS JUSTO E IGUALITARIO. EN CONSONANCIA CON ESTE PRINCIPIO EVITARA EL DESARROLLO DE PLANES DE INVESTIGACION INTENCIONALMENTE DIRIGIDOS AL FOMENTO DE LA INDUSTRIA BELICA.
ART. 5. PARA LLEVAR A CABO ESTOS FINES LA UPC PODRA ESTABLECER LOS CONTACTOS Y OPERACIONES QUE ESTIME OPORTUNOS CON ORGANISMOS E INSTITUCIONES CULTURALES, CIENTIFICAS O TECNOLOGICAS, TANTO PUBLICAS COMO PRIVADAS, NACIONALES O EXTRANJERAS. DE MANERA ESPECIAL SE COORDINARA CON LAS UNIVERSIDADES EXISTENTES EN CANARIAS Y CON EL RESTO DE UNIVERSIDADES DEL ESTADO. POR SU SITUACION GEOPOLITICA LA UPC ESTABLECERA RELACIONES ESPECIALES CON INSTITUCIONES AFRICANAS SIMILARES, CON INSTITUCIONES AFRICANAS DE SU AREA, Y, COMO CONSECUENCIA DE NUESTRA TRADICION HISTORICA Y CULTURAL COMUN, CON LAS LATINOAMERICANAS.
ART. 6. LA UPC ABARCA ENSEÑANZAS CON CARACTER PREFERENTEMENTE CIENTIFICO, TECNICO Y DE CREACCION ARTISTICA Y ESTA ABIERTA A LAS AMPLIACIONES DE OTROS TIPOS DE ESTUDIOS QUE LA SOCIEDAD DEMANDE, SIN MAS LIMITACIONES QUE SUS RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS.
ASIMISMO, ES VOLUNTAD DE ESTA UNIVERSIDAD LA PERMANENTE ACTUALIZACION DE LOS CONCEPTOS Y CONTENIDOS DE LOS ESTUDIOS QUE IMPARTE, MODIFICANDO Y CREANDO CURRICULA, ESTUDIOS, TITULACIONES Y NUEVOS CENTROS EN CONCORDANCIA CON LOS CAMBIOS Y NECESIDADES SOCIALES.
ART. 7. LA UPC TIENE SU SEDE CENTRAL EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, LLEVANDO SU OFERTA UNIVERSITARIA DESDE UNA PERSPECTIVA DE ATENCION SOLIDARIA Y EQUILIBRADA DE LAS NECESIDADES DE CANARIAS, Y EN COLABORACION CON LAS RESTANTES UNIVERSIDADES DE LA REGION, A CUALQUIER ZONA DEL ARCHIPIELAGO DONDE EXISTA UNA DEMANDA CUANTITATIVAMENTE IMPORTANTE DE LA MISMA, EVITANDO, EN LO POSIBLE, LA INNECESARIA DUPLICIDAD DE CENTROS ENTRE UNIVERSIDADES, Y EN LA MEDIDA QUE SUS MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES SE LO PERMITAN.
TERRITORIALMENTE LA UPC SE ORGANIZA EN SEDES TERRITORIALES PARA CUBRIR LA DEMANDA UNIVERSITARIA EN CANARIAS.
LA EXISTENCIA DE SEDES TERRITORIALES SIGNIFICA LA LOCALIZACION EN ISLAS DISTINTAS DE A DONDE RADICA LA SEDE CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD, DE CENTROS, DEPARTAMENTOS, SECCIONES TERRITORIALES DE LOS MISMOS, INSTITUTOS UNIVERSITARIOS U OTROS TIPOS DE CENTROS, AL AMPARO DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 7. DE LA LRU.
SIGNIFICA, IGUALMENTE, UNA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA MINIMA EN CADA SEDE Y UNA REPRESENTACION DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS DE CADA UNA DE ELLAS EN EL CLAUSTRO Y JUNTA DE GOBIERNO.
LA POLITICA DE INSTALACION DE SERVICIOS, BECAS Y AYUDAS TENDRA EN CUENTA LOS MAYORES COSTOS DERIVADOS DE LA EXISTENCIA DE DISTINTAS SEDES TERRITORIALES EN ARAS DE UNA NO DISCRIMINACION EN EL ACCESO A SUS SERVICIOS, DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, POR SU PROCEDENCIA SOCIAL Y GEOGRAFICA.
ART. 8. SON COMPETENCIAS DE ESTA UNIVERSIDAD:
A) LA ELABORACION DE SUS ESTATUTOS Y SU REFORMA TOTAL O PARCIAL.
B) LA ELABORACION Y APROBACION DE LAS NORMAS DE DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS Y DE CUALESQUIERA OTRAS DICTADAS EN EJECUCION DE LAS DISPOSICIONES ESTATALES O, EN SU CASO, DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
C) LA ELECCION, DESIGNACION Y REVOCACION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION.
D) LA ELABORACION, APROBACION Y GESTION DE SUS PRESUPUESTOS Y LA ADMINISTRACION DE SUS BIENES.
E) EL ESTABLECIMIENTO Y MODIFICACION DE SUS PLANTILLAS.
F) LA SELECCION, FORMACION, PERFECCIONAMIENTO, PROMOCION Y EVALUACION DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Y DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, ASI COMO LA DETERMINACION DE LAS CONDICIONES EN QUE HAN DE DESARROLLAR SUS ACTIVIDADES.
G) LA ELABORACION Y APROBACION DE PLANES DE ESTUDIOS E INVESTIGACION.
H) LA CREACION DE FONDOS DE AYUDAS PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACION.
I) LA ORGANIZACION DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE EXTENSION UNIVERSITARIA.
J) LA ORGANIZACION DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS.
K) LA CREACION Y MANTENIMIENTO DE CENTROS DE INVESTIGACION, LABORATORIOS Y CUALESQUIERA OTRAS ESTRUCTURAS ESPECIFICAS QUE ACTUEN COMO SOPORTE DE LA INVESTIGACION, LA DOCENCIA Y LA EXTENSION CULTURAL, CELEBRANDO, EN SU CASO, ACUERDOS CON INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS.
L) LA ADMISION, REGIMEN DE PERMANENCIA Y VERIFICACION DE CONOCIMIENTOS DE LOS ESTUDIANTES.
M) LA EXPEDICION DE TITULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS ACADEMICOS.
N) LA CONCESION DE TITULOS Y OTRAS DISTINCIONES DE CARACTER ACADEMICO Y HONORIFICO.
O) EL ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES ACADEMICAS, CULTURALES O CIENTIFICAS, ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS.
P) LA DIFUSION DE LOS CONOCIMIENTOS Y AVANCES CIENTIFICOS Y TECNICOS.
Q) CUALQUIER OTRA COMPETENCIA NECESARIA PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y QUE NO HAYA SIDO EXPRESAMENTE RESERVADA AL ESTADO O A LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 9. 1. EL ESCUDO DE LA UPC CONSISTE EN:
FIGURA CIRCULAR DE ASTROLABIO EN LA QUE EXISTE UNA INSCRIPCION INTERIOR, TAMBIEN CIRCULAR, QUE DICE:
"AD ORDEM PER TECHNICAM".
INSCRITO EN ESTE CIRCULO E INSCRIPCION INTERIOR, SE ENCUENTRAN OTRA FIGURA RECTANGULAR, CON SUS LADOS MAYORES DISPUESTOS EN FORMA VERTICAL Y CON SU BASE MODIFICADO POR UN SEMICIRCULO, DONDE SOBRE UN MAR DE AZUR, DESTACAN LAS SIETE ISLAS DISPUESTAS DE FORMA SIMETRICA Y CON LA IMAGEN DE UNA MONTAÑA TODAS ELLAS.
PERIFERICO AL ESCUDO SE INSCRIBE EN CIRCULO:
"UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CANARIAS".
2. LA BANDERA DE UPC ES UN PAÑO RECTANGULAR DISPUESTO EN UN PLANO VERTICAL CON SUS LADOS MAYORES EN POSICION HORIZONTAL Y DE COLOR MARRON, EN CUYO CENTRO SE INSCRIBE SU ESCUDO.
3. LA MEDALLA DE LA UPC ES CIRCULAR Y LLEVA EN SU ANVERSO EL ESCUDO DE LA UNIVERSIDAD SIN LA INSCRIPCION UPC Y EN EL REVERSO LA INSCRIPCION SIGUIENTE:
"UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CANARIAS, FUNDADA EN 1979, CANARIAS (ESPAÑA)."
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UPC DETERMINARA, MEDIANTE LOS CORRESPONDIENTES REGLAMENTOS, EL REGIMEN JURIDICO DEL ESCUDO, SELLO, MEDALLA Y BANDERA, CONCRETANDO LAS CIRCUSTANCIAS PARA SU EMPLEO Y CONCESION.
TITULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD
SECCION PRIMERA.-DE LA ESTRUCTURA GENERAL
ART. 10. LA UPC ESTA BASICAMENTE INTEGRADA POR: DEPARTAMENTOS, CENTROS DOCENTES, INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Y SERVICIOS GENERALES Y SOCIALES.
ART. 11. EL DEPARTAMENTO ES LA BASE DE LA ORGANIZACION INVESTIGADORA DE LA UNIVERSIDAD Y EL SOPORTE DOCENTE PARA LA FORMACION DE CURRICULA EN CUALQUIER AMBITO DEL CONOCIMIENTO.
ART. 12. LOS CENTROS DOCENTES UNIVERSITARIOS SON ORGANIZACIONES DOCENTES Y ADMINISTRATIVAS PARA LA DEFINICION, DESARROLLO Y CONTROL DE LA ENSEÑANZA RESPECTO DE UNO O VARIOS CURRICULA. SON CENTROS DOCENTES UNIVERSITARIOS LAS ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, LAS FACULTADES, LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y CUALQUIER OTRO CREADO DENTRO DEL MARCO LEGAL Y DE ESTOS PROPIOS ESTATUTOS.
ART. 13. LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS SON CENTROS DE INVESTIGACION ESPECIALIZADA.
ART. 14. LOS SERVICIOS GENERALES SON ORGANIZACIONES DE INFRAESTRUCTURA EN APOYO DE LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACION PARA LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS Y CENTROS. LOS SERVICIOS SOCIALES ESTARAN DESTINADOS A LA ATENCION DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA CON CARACTER ASISTENCIAL.
ART. 15. LA UPC, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, PODRA CREAR OTRO TIPO DE ORGANIZACIONES O CENTROS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7 DE LA LRU, EN CUYO CASO LA CREACCION SERA ACORDADA POR EL GOBIERNO AUTONOMO, A PROPUESTA DEL CONSEJO SOCIAL, PREVIO ESTUDIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ACUERDO DEL CLAUSTRO GENERAL.
SECCION SEGUNDA.-DE LOS DEPARTAMENTOS
ART. 16. LOS DEPARTAMENTOS ESTARAN CONSTITUIDOS POR TODOS LOS DOCENTES E INVESTIGADORES CUYA ESPECIALIDAD CORRESPONDA A UN AREA DE CONOCIMIENTO CIENTIFICO. UN DEPARTAMENTO TAMBIEN PUEDE ESTAR FORMADO POR LA TOTALIDAD DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES CORRESPONDIENTES A DOS O MAS AREAS AFINES DE CONOCIMENTO, CUANDO POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD ASI LO ESTIME OPORTUNO POR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRAN. EN ESTOS CASOS ESTE DEPARTAMENTO ESTARA SUBDIVIDIDO EN SECCIONES FUNCIONALES, PERO TENDRA UNA SOLA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA.
LA CREACCION, MODIFICACION Y SUPRESION DE DEPARTAMENTOS SERA COMPETENCIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
ART. 17. UN DEPARTAMENTO DEBERA TENER UN DOMICILIO CONCRETO Y ESTAR LOCALIZADO EN UNA SEDE TERRITORIAL DE LAS ESTABLECIDAS POR LA UNIVERSIDAD Y, ASIMISMO, CONSTITUIRA UNA SOLA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
LA FORMACION DE UN DEPARTAMENTO REQUERIRA DE LA EXISTENCIA DE UN MINIMO DE DOCE PROFESORES A TIEMPO COMPLETO, CINCO DE LOS CUALES DEBERAN SER CATEDRATICOS O PROFESORES TITULARES.
ART. 18. LOS DEPARTAMENTOS PODRAN CREAR SECCIONES DEPARTAMENTALES SEGUN CRITERIOS TERRITORIALES O FUNCIONALES.
UNA SECCION DEPARTAMENTAL TERRITORIAL ESTARA COMPUESTA POR TODOS LOS PROFESORES DE UN DEPARTAMENTO CUYO DOMICILIO ESTE EN EN UNA SEDE TERRITORIAL DISTINTA DE LA CENTRAL DEL DEPARTAMENTO.
UNA SECCION DEPARTAMENTAL FUNCIONAL O DE CENTRO ESTARA COMPUESTA POR TODOS LOS PROFESORES DE UN AREA DE CONOCIMIENTO EN EL CASO DE QUE EL DEPARTAMENTO ESTE CONSTITUIDO POR DOS O MAS DE ELLAS.
ASIMISMO, SE PODRAN CREAR SECCIONES DEPARTAMENTALES FUNCIONALES DENTRO DE UN DEPARTAMENTO QUE COMPRENDA UNA SOLA AREA DE CONOCIMIENTO CUANDO UN GRUPO DE PROFESORES, NO MENOR DE SEIS, DE ESE DEPARTAMENTO SE ACREDITE COMO GRUPO DE TRABAJO CON UNA LINEA DE INVESTIGACION AUTONOMA.
EN CUALQUIER CASO, EL ESTABLECIMIENTO DE SECCIONES DEPARTAMENTALES DEBERA SER APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y FIGURARA DE FORMA EXPRESA EN EL REGLAMENTO INTERNO DEL DEPARTAMENTO, ESTABLECIENDOSE EN EL MISMO LAS RELACIONES DE TODO ORDEN QUE DEBAN EXISTIR PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE SUS LABORES DOCENTES E INVESTIGADORAS.
UNA SECCION NO PODRA TENER EN NINGUN CASO MENOS DE SEIS PROFESORES.
ART. 19. LA UPC PODRA CREAR DEPARTAMENTO INTERUNIVERSITARIOS A TRAVES DE CONVENIOS CON OTRAS UNIVERSIDADES.
EN ESTOS DEPARTAMENTOS DEBERAN INTEGRARSE TODOS LOS PROFESORES CORRESPONDIENTES AL AREA DE CONOCIMIENTO SOBRE LA BASE DE LA CUAL SE HA ESTABLECIDO EL CONVENIO.
SIN EMBARGO, LA JUNTA DE GOBIERNO, A LA VISTA DE SUS NECESIDADES ORGANIZATIVAS, AUTORIZARA O NO EL TIPO DE DEPARTAMENTO, SUSTITUYENDO, EN SU CASO, LA NUEVA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA POR UN ACUERDO DE COLABORACION INVESTIGADORA.
EN TODOS LOS CASOS LA JUNTA DE GOBIERNO ANALIZARA Y APROBARA, SI PROCEDE, EL REGLAMENTO INTERNO DEL NUEVO DEPARTAMENTO, SIN PERJUICIO DE QUE ASIMISMO LO HAGA LA OTRA UNIVERSIDAD.
ART. 20. LA ADSCRIPCION DE PROFESORES DE UN DEPARTAMENTO DE FORMA TEMPORAL A OTRO, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8 DEL DECRETO 2360/1984, DEBERA SER SOLICITADA ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO Y PREVIO INFORME DE LOS DEPARTAMENTOS AFECTADOS.
EN CUALQUIER CASO, LA ADSCRIPCION TEMPORAL SERA POR UN MAXIMO DE DOS AÑOS, SI BIEN PUEDE SER RENOVADA POR OTRO PERIODO IGUAL DE ACUERDO CON LOS INFORMES QUE OPORTUNAMENTE EMITAN LOS DEPARTAMENTOS Y SEA CONSIDERADA FAVORABLEMENTE POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
ART. 21. SERAN AREAS DE CONOCIMIENTO AQUELLAS QUE FIGUREN EN EL REAL DECRETO 188/1984, ASI COMO LAS QUE APRUEBE CON POSTERIORIDAD EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
ART. 22. SON FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS:
A) DESARROLLAR Y PROGRAMAR LA IMPARTICION DE LA DOCENCIA QUE TENGAN ASIGNADA PARA EL DESARROLLO DE LAS ENSEÑANZAS PROPIAS DE SU AREA DE CONOCIMIENTO DE ACUERDO CON EL CURRICULUM Y CENTRO DONDE ESTAS SE IMPARTEN Y BAJO LA SUPERVISION Y CONTROL DE ESTE ULTIMO.
B) ORGANIZAR Y DESARROLLAR LA INVESTIGACION RELATIVA A SUS AREAS DE CONOCIMIENTO.
C) ORGANIZAR Y DESARROLLAR LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO EN EL AREA DE CONOCIMIENTO DE SU COMPETENCIA, EN COLABORACION CON LOS CENTROS DOCENTES, TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS QUE PARA LA IMPARTICION DE ENSEÑANZAS EN EL TERCER CICLO SE ESTABLEZCAN.
D) PROMOVER Y REALIZAR TRABAJOS DE CARACTER CIENTIFICO, TECNICO Y ARTISTICO, ASI COMO EL DESARROLLO DE CURSOS DE ESPECIALIZACION, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11 DE LA LRU Y DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS 143 A 153 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS Y LAS NORMAS BASICAS QUE AL RESPECTO SE ESTABLEZCAN REGLAMENTARIAMENTE AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 45.1 DE LA LRU.
E) IMPULSAR LA RENOVACION CIENTIFICA Y PEDAGOGICA DE SUS MIEMBROS.
F) ELABORAR Y GESTIONAR SU PROPIO PRESUPUESTO DE ACUERDO CON LAS LIMITACIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN ESTOS MISMOS ESTATUTOS.
G) ELABORAR LAS PROPUESTAS DE CONTRATACION DE PROFESORADO DE ACUERDO CON LOS CURRICULA DOCENTE A LOS QUE PRESTE COBERTURA Y LAS NECESIDADES DE INVESTIGACION DEL MISMO.
H) LA ELABORACION DE SU REGLAMENTO INTERNO, QUE SERA SANCIONADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO, SIEMPRE QUE NO SE OPONGA A LOS PRESENTES ESTATUTOS.
I) ELABORAR LA MEMORIA ANUAL DE SUS ACTIVIDADES, QUE HABRA DE HACERSE PUBLICA.
J) CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES Y TAREAS QUE ESPECIFICAMENTE LE ATRIBUYEN ESTOS ESTATUTOS.
ART. 23. CON OBJETO DE DAR EFECTIVIDAD A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 11 Y 45 DE LA LRU Y SUS NORMAS DE DESARROLLO, UN REGLAMENTO ORGANICO DETERMINARA EL REGIMEN ECONOMICO Y PRESUPUESTARIO DE LOS DEPARTAMENTOS, ESPECIFICANDO LOS CREDITOS CUYA GESTION LES CORRESPONDA, ASI COMO LOS PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE TODA ACTIVIDAD ECONOMICA.
LA CREACION DE UN DEPARTAMENTO EXIGIRA LA PREVIA ELABORACION DE INVENTARIO DE BIENES DE EQUIPO E INSTALACIONES PARA LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACION DESTINADAS AL MISMO. LA UNIVERSIDAD ESTABLECERA, EN SU CASO, COMISIONES ENCARGADAS DE PROGRAMAR Y ASIGNAR LOS MEDIOS Y RECURSOS, ASI COMO DE CUIDAR EL MANTENIMIENTO Y RENOVACION DE LOS CITADOS BIENES DE EQUIPO E INSTALACIONES.
ART. 24. LOS PROFESORES ASOCIADOS, VISITANTES Y EMERITOS, ASI COMO LOS AYUDANTES Y MAESTROS DE TALLER Y LABORATORIO FORMARAN PARTE DE LOS DEPARTAMENTOS A LOS QUE SE ADSCRIBAN.
SECCION TERCERA.-DE LOS CENTROS DOCENTES
ART. 25. LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE CENTROS CORRESPONDERA A LOS ORGANOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, A PROPUESTA DEL CONSEJO SOCIAL Y PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
ART. 26. EN CUALQUIER CASO, LA PROPUESTA DEL CONSEJO SOCIAL TENDRA QUE VENIR FAVORABLEMENTE INFORMADA POR EL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD, EN CUANTO A CAPACIDAD DOCENTE Y MATERIAL, DE LLEVAR A CABO EL CURRICULUM PROPUESTO, E INCLUSO SOBRE LA OPORTUNIDAD DE CREAR TAL TIPO DE CURRICULUM, PARA LO QUE DEBERA OIRSE A LA JUNTA DE GOBIERNO.
ART. 27. SON FUNCIONES DE LOS CENTROS:
A) LA ELABORACION, ACTUALIZACION Y SUPRESION, POR SUSTITUCION, DE LOS PLANES DE ESTUDIOS PARA SER APROBADOS EN JUNTA DE GOBIERNO.
B) LA ORGANIZACION Y GESTION DE LOS SERVICIOS DE ENSEÑANZAS CON RESPECTO A LOS ESTUDIOS QUE SE REALICEN PARA LA OBTENCION Y EXPEDICION DE LOS TITULOS ACADEMICOS QUE TENGAN ASIGNADOS.
C) LA COORDINACION Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD DOCENTE Y DE LOS MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES QUE LOS DEPARTAMENTOS PONEN A SU SERVICIO.
D) ELABORAR SU PROPIO PRESUPUESTO, ASI COMO ADMINISTRAR Y GESTIONAR SUS RECURSOS ECONOMICOS, SUS SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS.
E) LA REALIZACION DE ACTIVIDADES EN TODOS AQUELLOS CAMPOS, TANTO CULTURAL COMO PROFESIONAL, QUE CONTRIBUYAN A UNA FORMACION COMPLETA Y PERMANENTE DE LOS ALUMNOS, REALIZANDO INCLUSO LOS CONVENIOS QUE ESTIME OPORTUNOS CON ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, PREVIA APROBACION POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
F) CONOCER E INFORMAR LAS PROPUESTAS DE CONTRATACION DE PROFESORADO PRESENTADAS POR LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS QUE AFECTEN A SUS CURRICULUM.
G) ELABORACION DE SU REGLAMENTO INTERNO, QUE SERA SANCIONADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, SIEMPRE QUE NO SE OPONGA A LOS PRESENTES ESTATUTOS.
H) CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES Y TAREAS QUE ESPECIFICAMENTE ATRIBUYAN ESTOS ESTATUTOS.
SECCION CUARTA.-DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS
ART. 28. LA CREACION O SUPRESION DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS CORRESPONDERA A LA COMUNIDAD AUTONOMA, A PROPUESTA DEL CONSEJO SOCIAL Y PREVIO INFORME DEL CONSJEO DE UNIVERSIDADES.
PARA LA CREACION DE UN INSTITUTO HABRA DE PRESENTARSE UNA MEMORIA QUE CONTENGA, AL MENOS, LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
A) JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD E IMPORTANCIA DE ESE INSTITUTO.
B) AMBITO DE CONOCIMIENTO SOBRE EL QUE SE DESARROLLARA LA INVESTIGACION.
C) PERSONAL INVESTIGADOR, ADMINISTRATIVO Y LABORAL NECESARIO PARA LLEVAR A CABO SUS FINES, AL MENOS EN SUS PRIMERAS ETAPAS.
D) PREVISIONES ECONOMICO-FINANCIERAS Y RECURSOS FISICOS A DESTINAR.
LA CITADA MEMORIA, ANTES DE ELEVARSE AL CONSEJO SOCIAL, DEBERA CONTAR CON EL INFORME FAVORABLE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.
ART. 29. SON FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS LA INVESTIGACION, LA PRODUCCION CIENTIFICA, TECNOLOGICA O DE CREACION ARTISTICA Y, EXCEPCIONALMENTE, LA ENSEÑANZA ESPECIALIZADA DIRIGIDA A ESTUDIANTES DEL TERCER CICLO O A LA ACTUALIZACION PROFESIONAL.
ART. 30. NO OBSTANTE LO EXPRESADO EN EL ARTICULO ANTERIOR, LAS NORMALES ACTIVIDADES DE LOS INSTITUTOS NO PODRAN COINCIDIR CON LAS DE LOS DEPARTAMENTOS, LO CUAL NO OBSTA PARA QUE EL INSTITUTO DESARROLLE UNA LINEA DE INVESTIGACION MUY ESPECIFICA QUE FORME PARTE DE LA INVESTIGACION GENERAL DE UN DEPARTAMENTO.
ART. 31. LOS INSTITUTOS GOZARAN DE PLENA COMPETENCIA PARA:
A) ESTABLECER SUS PROPIOS PROGRAMAS DE INVESTIGACION.
B) ESTABLECER LAS PROPUESTAS QUE ESTIMEN OPORTUNAS DE COLABORACION O CONVENIO CON OTRAS INSTITUCIONES, PUBLICAS O PRIVADAS, QUE EN TODO CASO DEBERAN SER SANCIONADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
C) ESTABLECER LOS MECANISMOS DE GESTION Y CONTROL DE SUS PROPIOS RECURSOS MATERIALES, ECONOMICOS Y HUMANOS.
ART. 32. LOS INSTITUTOS Y UNIVERSITARIOS DEPENDERAN DIRECTAMENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y TENDRAN CAPACIDAD, TANTO PARA LA ELABORACION DE SU REGLAMENTO INTERNO COMO PARA LA DISPOSICION DE LOS PRESUPUESTOS QUE LA UNIVERSIDAD LES ASIGNE, CON LAS LIMITACIONES EXPRESADAS EN ESTOS MISMOS ESTATUTOS.
ART.33. LA UPC, MEDIANTE ACUERDOS O CONVENIOS CON OTRAS UNIVERSIDADES PODRA CONSTITUIR INSTITUTOS INTERUNIVERSITARIOS.
TAMBIEN PODRAN CREARSE INTITUTOS MEDIANTE CONVENIOS O ACUERDOS CON INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS.
ASIMISMO, MEDIANTE CONVENIO, PODRAN ADSCRIBIRSE A LA UPC, COMO INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, INSTITUTOS O CENTROS DE INVESTIGACION O CREACION ARTISTICA, PUBLICOS O PRIVADOS.
SECCION QUINTA.-DE LOS SERVICIOS GENERALES Y SOCIALES
ART. 34. LOS SERVICIOS GENERALES Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD SERAN CREADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, PREVIO INFORME ECONOMICO DE LA GERENCIA.
ART. 35. LOS SERVICIOS GENERALES Y SOCIALES DISPONDRAN DE UN DIRECTOR, DE UN JEFE DE SERCICIO Y DEL PERSONAL NECESARIO PARA DESARROLLAR SUS FUNCIONES.
ART. 36. LOS SERVICIOS GENERALES Y SOCIALES SERAN AUTONOMOS CON RESPECTO A LOS CENTROS, A LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, Y TENDRAN PRESUPUESTO PROPIO, SI BIEN EL TRABAJO A REALIZAR ESTARA EN FUNCION DE LA DEMANDA DE AQUELLOS, NO PUDIENDO REALIZAR POR SU CUENTA NINGUN TIPO DE TRABAJO CON ORGANOS AJENOS A LA UNIVERSIDAD, SALVO ACUERDO O CONVENIO EXPRESAMENTE APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
ART. 37. LOS SERVICIOS GENERALES Y SOCIALES PODRAN TENER UNA O VARIAS SEDES EN FUNCION DE SUS NECESIDADES.
ART. 38. TANTO LOS DIRECTORES COMO LOS JEFES DE SERVICIO SERAN NOMBRADOS DIRECTAMENTE POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, DE LA CUAL DEPENDERAN.
LA JUNTA DE GOBIERNO APROBARA, EN SU CASO, LOS REGLAMENTOS DE ESTOS SERVICIOS.
TITULO II
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION
SECCION PRIMERA.-NORMAS ELECTORALES
ART. 39. EL REGIMEN DE GOBIERNO DE LA UPC SE FUNDAMENTA EN LOS PRINCIPIOS DE REPRESENTACION Y JERARQUIA DE TODOS LOS SECTORES Y ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
ART. 40. LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN EL CLAUSTRO Y ORGANOS COLEGIADOS Y UNIPERSONALES DE LA UPC SE REALIZARA MEDIANTE SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, DIRECTO, IGUAL Y SECRETO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 13.2 DE LA LRU.
ART. 41. LA ELECCION PARA EL CLAUSTRO Y ORGANOS COLEGIADOS SE CELEBRARA PREFERENTEMENTE EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL CURSO ACADEMICO.
ART. 42. TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, POR EL HECHO DE SERLO, SON ELEGIBLES PARA CUALQUIER CARGO O PUESTO EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, SIN PERJUICIO DE LOS REQUISITOS QUE EN ESTOS MISMOS ESTATUTOS SE ESTABLECEN PARA CADA UNO DE ELLOS.
ART. 43. LA CONDICION DE CANDIDATO ES UNA OPCION QUE DEBERA SER CONFIRMADA POR LA ACEPTACION PERSONAL Y EXPRESA, MEDIANTE LA FIRMA DEL DOCUMENTO PERTINENTE.
ART. 44. LA ACEPTACION DE LA CONDICION DE CANDIDATO LLEVARA CONSIGO LA OBLIGACION DE ASUMIR EL RESULTADO DE LA VOTACION Y LAS OBLIGACIONES CONSIGUIENTES.
ART. 45. LA BAJA POR CUALQUIER CAUSA REGLAMENTARIA DE LA CONDICION DE MIEMBRO ELECTO EN UN ORGANO COLEGIADO DARA LUGAR A SU SUSTITUCION, BIEN MEDIANTE EL SIGUIENTE CANDIDATO MAS VOTADO EN EL PROCESO ELECTORAL, BIEN MEDIANTE NUEVAS ELECCIONES PARA ESOS PUESTOS QUE SE CELEBRARAN ANUALMENTE.
EN CUALQUIER CASO, LAS NORMAS DE LA ELECCION ESTABLECERAN DE FORMA CONCRETA ESTE PROCESO DE SUSTITUCION.
ART. 46. PARA EL ESTAMENTO DEL ALUMNADO LA ELECCION DE LOS MIEMBROS A CUALQUIER ORGANO COLEGIADO DE GOBIERNO SE CELEBRARA ANUALMENTE.
ART. 47. A LOS EFECTOS DE CONTROLAR Y DESARROLLAR EL PROCESO ELECTORAL PARA EL CLAUSTRO GENERAL Y, ASIMISMO, TUTELAR Y SER VIA DE RECURSO DE CUALQUIER PROCESO ELECTORAL DE DEPARTAMENTOS, CENTROS O INSTITUTOS, SE CONSTITUIRA UNA JUNTA ELECTORAL CENTRAL.
ART. 48. LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL ESTARA FORMADA POR:
- EL PRESIDENTE, UN PROFESOR ELEGIDO POR EL CLAUSTRO GENERAL.
- DOS PROFESORES CLAUSTRALES, UNO EL DE MAYOR EDAD Y OTRO EL DE MENOR EDAD.
- DOS ALUMNOS CLAUSTRALES, UNO EL DE MAYOR EDAD Y OTRO EL DE MENOR EDAD.
- UN AYUDANTE, EL DE MENOR EDAD ELEGIDO COMO CLAUSTRAL.
- UN PAS, EL DE MAYOR EDAD ELEGIDO COMO CLAUSTRAL.
- UN PROFESOR DESIGNADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO, EN FUNCION DE SUS CONOCIMIENTOS DE CARACTER JURIDICO.
ART. 49. SER MIEMBRO DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL SI ES INCOMPATIBLE CON FORMAR PARTE DE LA MESA DEL CLAUSTRO, DEL EQUIPO DE GOBIERNO RECTORAL O DE SU CANDIDATURA.
SE ADMITIRA LA RENUNCIA DE UN MIEMBRO DE LA JUNTA CUANDO CONCURRA ESTA CAUSA U OTRA JUSTIFICADA A JUICIO DEL CLAUSTRO, PASANDO A SUSTITUIRLE EL SIGUIENTE QUE MANTENGA LA MISMA CONDICION POR LA QUE FUE DESIGNADO.
ART. 50. LA ORGANIZACION DE LOS PROCESOS ELECTORALES DEL CLAUSTRO CORRESPONDERA A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL; LA ORGANIZACION DE LOS PROCESOS ELECTORALES EN DEPARTAMENTOS, CENTROS O INSTITUTOS CORRESPONDERA A JUNTAS LOCALES CREADAS AL EFECTO.
LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE CADA ORGANO COLEGIADO ESTABLECERAN EL DESARROLLO DE ESTAS NORMAS ELECTORALES EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, SI BIEN EN EL CASO DE LAS JUNTAS DE CENTRO Y DEPARTAMENTO ESTAS DEBERAN CONTENER UNOS PRINCIPIOS MINIMOS DE HOMOGENEIZACION QUE SE EXPLICITARAN EN EL REGLAMENTO ORGANICO QUE DESARROLLEN LOS PROCESOS ELECTORALES.
ART. 51. LAS JUNTAS LOCALES ESTARAN FORMADAS POR:
- EL PRESIDENTE, UN PORFESOR ELEGIDO POR LA JUNTA DE CENTRO O EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO O INSTITUTO.
- DOS REPRESENTANTES, UNO DE LOS PROFESORES Y OTRO DE LOS ALUMNOS, ELEGIDOS POR LOS PROPIOS ESTAMENTOS.
- UN AYUDANTE ELEGIDO ENTRE SU ESTAMENTO.
UN PAS ELEGIDO POR SU ESTAMENTO.
LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS LOCALES SON INCOMPATIBLES PARA OCUPAR, NI SER CANDIDATOS, A LOS ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO.
ART. 52. LA ELECCION DE LOS ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO SE LLEVARA A CABO DENTRO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS QUE ESTOS ESTATUTOS DETERMINAN Y POR EL PROCEDIMIENTO QUE REGLAMENTARIAMENTE ELLOS ESTABLEZCAN.
ASIMISMO, UN REGLAMENTO ELECTORAL DETERMINARA LAS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES Y LA FORMACION DE MESAS.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LOS ACTOS ELECTORALES SERAN CONJUNTOS PARA TODOS LOS ESTAMENTOS QUE AFECTEN A UN COLECTIVO, Y MEDIANTE UNA UNICA MESA A LA QUE TENDAN DERECHO A PRESENTAR INTERVENTORES LOS ESTAMENTOS UNVOLUCRADOS.
ART. 53. TODAS LAS ELECCIONES A ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO SER REALIZARAN POR EL SISTEMA DE VOTACION MAYORITARIA Y PERSONAL DE LOS CANDIDATOS PRESENTADOS.
SECCION SEGUNDA.- CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE ORGANOS DE GOBIERNO
ART. 54. EL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD SE ARTICULA EN TORNO LOS SIGUIENTES ORGANOS:
A) ORGANOS COLEGIADOS:
- CONSEJO SOCIAL.
- CLAUSTRO UNIVERSITARIO.
- JUNTA DE GOBIERNO.
- JUNTA DE CENTRO.
- CONSEJO DE LOS DEPARTAMENTOS.
- CONSEJO DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.
B) ORGANOS UNIPERSONALES:
- RECTOR/A.
- VIRRECTORES/AS.
- SECRETARIO/A GENERAL.
- DIRECTORES/AS, SECRETARIOS/AS, SUBDIRECTORES/AS O VICEDECANOS/AS, SECRETARISO/AS, JEFES/AS DE ESTUDIO Y JEFES/AS DE TALLES O LABORATORIO DE LOS CENTROS.
- DIRECTORES/AS Y SECRETARIOS/AS DE LOS INSTITUTOS.
- GERENTE/A.
ART. 55. SE ESTABLECE QUE PARA OCUPAR UN PUESTO DE GOBIERNO UNIPERSONAL ES NECESARIO SER PROFESOR A TIEMPO COMPLETO Y SER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, EXCEPCION HECHA DEL GERENTE.
ASIMISMO NO SE PODRA, EN NINGUN CASO, OCUPAR MAS DE UN CARGO UNIPERSONAL EN LA UNIVERSIDAD.
SECCION TERCER.-DEL CONSEJO SOCIAL
ART. 56. EL CONSEJO SOCIAL ES EL ORGANO COLEGIADO DE PARTICIPACION SOCIAL Y ESTARA REGULADO POR LA LEY QUE ESPECIFICAMENTE PROMUEVA LA COMUNIDAD AUTONOMA Y LAS LIMITACIONES QUE ESTOS MISMOS ESTATUTOS ESTABLECEN.
ART. 57. CORRESPONDEN AL CONSEJO SOCIAL FUNCIONES DE SUPERVISION Y ORIENTACION DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS Y RENDIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD.
ART. 58. LA REPRESENTACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO EN EL CONSEJO SOCIAL ESTARA COMPUESTA POR EL RECTOR, EL SECRETARIO GENERAL Y EL GERENTE COMO MIEMBROS NATOS, Y EN EL RESTO POR UNA REPRESENTACION DE PROFESORES, ALUMNOS Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, EN LA MISMA PROPORCION EN LA QUE ESTOS ESTEN REPRESENTADOS EN EL CLAUSTRO.
EL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO ESTABLECERA EL PROCEDIMIENTO DE ELECCION.
ART. 59. EL CONSEJO SOCIAL, EN CUMPLIMIENTO DE SUS POTESTADES, NO PODRA ASUMIR , DE NINGUN MODO, COMPETENCIAS DE ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DE DOCENCIA E INVESTIGACION NI DE SUS RENDIMIENTOS, SALVO EN EL ASPECTO ESTRICTAMENTE ECONOMICO.
SECCION CUARTA.-DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO
ART. 60. EL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD ES EL ORGANO DE MAXIMA REPRESENTACION DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, QUE TIENE COMO FUNCION GENERICA LA DE FISCALIZAR Y ORIENTAR TODA LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA Y FIJAR LAS LINEAS DE ACTUACION.
ART. 61. EL CLAUSTRO GENERAL DE LA UPC ESTA FORMADO POR EL RECTOR COMO MIEMBRO NATO, QUE LO PRESIDIRA, Y UN NUMERO DE 200 CLAUSTRALES DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) EL 60 POR 100 DE PROFESORES, CON REPRESENTACION MINIMA DE LOS DEPARTAMENTOS, CENTROS O INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.
B) EL 3 POR 100 DE AYUDANTES Y BECARIOS DE INVESTIGACION.
C) EL 30 POR 100 DE ALUMNOS CON REPRESENTACION MINIMA POR CADA CENTRO.
D) EL 7 POR 100 DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS CON REPRESENTACION MINIMA POR CADA SEDE TERRITORIAL.
E) EL SECRETARIO GENERAL, QUE ACTUARA COMOTAL EN EL CLAUSTRO, CON VOZ PERO SIN VOTO, SALVO QUE HAYA SIDO ELEGIDO PARA EL MISMO POR EL ESTAMENTO DE PROFESORES.
ART. 62. EL CLAUSTRO GENERAL SE RENOVARA CADA CUATRO AÑOS, SI SI BIEN ANUALMENTE SE CELEBRARAN ELECCIONES PARCIALES PARA SUSTITUIR A LOS MIEMBROS QUE HAYAN CAUSADO BAJA.
ART. 63. EL CLAUSTRO GENERAL SE REUNIRA EN SESION ORDINARIA EN EL PRIMER TRIMESTRE DE CADA CURSO PARA DEBATIR LA MEMORIA QUE PRESENTARA LA JUNTA DE GOBIERNO SOBRE SU GESTION Y PARA FIJAR LINEAS DE ORIENTACION PARA EL AÑO NATURAL SIGUIENTE.
ASIMISMO, EL CLAUSTRO PODRA REUNIRSE EN OTRAS SESIONES DE ACUERDO CON LO QUE DETERMINE SU REGLAMENTO INTERNO.
ART. 64. SON FUNCIONES DEL CLAUSTRO:
A) ELEGIR Y REVOCAR AL RECTOR DE LA UPC, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO Y REGLAMENTARIAMENTE DETERMINADO.
B) ELABORAR Y MODIFICAR LOS ESTATUTOS, LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DEBERA CONTAR COMO MINIMO CON EL ACUERDO DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS CLAUSTRALES.
C) APROBAR SU PROPIO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO.
D) MANIFESTAR LA OPINION DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA SOBRE CUALQUIER TEMA REFERIDO A LAS ACTIVIDADES DE DOCENCIA E INVESTIGACION QUE SE HAY SOMETIDO A SU CONSIDERACION.
E) APROBAR Y SANCIONAR LA MEMORIA DE GESTION DE LA JUNTA DE GOBIERNO, QUE LE PRESENTARA CADA AÑO EN SESION ORDINARIA.
F) NOMBRAMIENTO DE LA COMISION ESPECIFICADA EN EL ARTICULO 43.2. DE LRU PARA ATENDER RECLAMACIONES A LOS CONCURSOS DE ACCESO Y MERITOS DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS.
G) APROBAR LAS ORIENTACIONES DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA DE LA UNIVERSIDAD.
H) CREAR COMISIONES SOBRE TEMAS ESPECIFICOS.
I) ELABORAR Y APROBAR LOS REGLAMENTOS ORGANICOS QUE ESTOS PROPIOS ESTATUTOS SEÑALEN.
J) SANCIONAR EL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.
k) CUALQUIER OTRA FUNCION QUE PUEDAN ATRIBUIRLE ESTOS ESTATUTOS.
SECCION V.-DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ART. 65. LA JUNTA DE GOBIERNO ES EL ORGANO EJECUTIVO ORDINARIO DE LA UNIVERSIDAD.
ART. 66. LA JUNTA DE GOBIERNO ESTARA INTEGRADA POR:
A) EL RECTOR, QUE LA PRESIDIRA.
B) EL SECRETARIO GENERAL, QUE LO SERA TAMBIEN DE LA JUNTA; LOS VICERRECTORES Y EL GERENTE, CON VOZ, PERO SIN VOTO.
C) LOS DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS.
D) LOS DIRECTORES O DECANOS DE LOS CENTROS.
E) LOS DIRECTORES DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.
F) AL MENOS UN REPRESENTANTE DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS POR CENTRO.
G) AL MENOS UN REPRESENTANTE DE LOS ALUMNOS POR CENTRO.
H) AL MENOS UN REPRESENTANTE DEL PAS POR SEDE TERRITORIAL.
I) AL MENOS UN REPRESENTANTE POR TODOS LOS AYUDANTES Y BECARIOS DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD.
2. EL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DETERMINARA EXACTAMENTE EL NUMERO DE MIEMBROS QUE LA COMPONEN.
EN NINGUN CASO LA REPRESENTACION DEL ALUMANDO SERA INFERIOR EN PROPORCION A LA DEL CLAUSTRO.
ART. 67. LA JUNTA DE GOBIERNO PODRA, ASIMISMO, CREAR UNA COMISION PERMANETE, PRESIDIDA POR EL RECTOR, CON UNA COMPOSICION QUE INCLUYA NECESARIAMENTE TODAS LAS REPRESENTACIONES EXPLICITADAS EN EL ARTICULO 66 Y CON UN NUMERO TOTAL QUE NO SUPERE LOS 16 MIEMBROS.
EL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE GOBIERNO SEÑALARA LA COMPOSICION EXACTA Y FUNCIONES DE ESTA COMISION PERMANENTE.
DE LOS ACUERDOS TOMADOS DARA CUMPLIDA CUENTA LA PERMANENTE EN EL PRIMER PLENO DE LA JUNTA DE GOBIERNO QUE SE CELEBRE, SIN PERJUICIO DE SU CARACTER EJECUTIVO INMEDIATO.
ART. 68. LA DURACION EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO SERA DE CUATRO AÑOS PARA LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS, AYUDANTES Y BECARIOS DE INVESTIGACION, ASI COMO PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, Y DE UN AÑO, PARA LOS ALUMNOS.
ART. 69. LA JUNTA DE GOBIERNO SE REUNIRA, AL MENOS, UNA VEZ CADA TRES MESES DENTRO DEL CURSO ACADEMICO. LA COMISION PERMANENTE LO HARA DISCRECIONALMENTE, SEGUN SU REGLAMENTO.
PARA QUE LA JUNTA DE GOBIERNO, EN PLENO O EN PERMANENTE, PUEDA TOMAR ACUERDOS VALIDOS, DEBERA ESTAR CONSTITUIDA REGLAMENTARIAMENTE CON, AL MENOS, LA MITAD MAS UNO DE SUS MIEMBROS.
ART. 70. SERAN FUNCIONES QUE NECESARIAMENTE SE TRATARAN Y APROBARAN POR EL PLENO DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
A) ELABORAR Y MODIFICAR SU PROPIO REGLAMENTO INTERNO.
B) PROPONER AL CONSEJO SOCIAL LA APROBACION DEL PRESUPUESTO Y PROGRAMACION ECONOMICA DE LA UNIVERSIDAD.
C) INFORMAR SOBRE LA CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE CENTROS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.
D) APROBAR LA CREACION O MODIFICACION DE DEPARTAMENTOS Y SERVICIOS GENERALES Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD.
E) INFORMAR Y ADOPTAR ACUERDOS SOBRE LAS PLANTILLAS Y VACANTES DE PLAZAS DE PROFESORES Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
F) APROBAR LOS PLANES DE ESTUDIO DE LOS CENTROS. G) PROPONER AL CONSEJO SOCIAL LA CREACION DE NUEVAS TITULACIONES Y CURRICULA.
H) DESIGNAR REPRESENTANTES EN EL CONSEJO SOCIAL.
EL RESTO DE LAS FUNCIONES PARA EL GOBIERNO ORDINARIO DE LA UNIVERSIDAD PODRAN SER INDISTINTAMENTE TRATADAS TANTO POR EL PLENO COMO POR LA PERMANENTE, SEGUN EL REGLAMENTO DE LA PROPIA JUNTA DE GOBIERNO O LA OPORTUNIDAD DEL TEMA.
SECCION VI.-DEL RECTOR Y OTROS CARGOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
ART. 71. EL RECTOR ES EL REPRESENTANTE INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD, PRESIDIRA EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO Y LA JUNTA DE GOBIERNO; ES MIEMBRO NATO DEL CONSEJO SOCIAL Y EJECUTARA LOS ACUERDOS TOMADOS POR ESTOS ORGANOS COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS.
ART. 72. EL RECTOR SERA ELEGIDO POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE ENTRE LOS CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD PERTENECIENTES A LA UPC Y SERA NOMBRADO POR EL ORGANO CORRESPONDIENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CANARIA. SU MANDATO SERA POR CUATRO AÑOS, Y NO PODRA SER REELEGIDO CONSECUTIVAMENTE MAS DE UNA SOLA VEZ.
ART. 73. EL RECTOR PODRA SER REVOCADO DE SU MANDATO POR ACUERDO DEL CLAUSTRO EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
ART. 74. EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO ELABORARA EL PROCEDIMIENTO NORMATIVO PARA LA ELECCION Y REVOCACION DEL RECTOR.
ART. 75. CORRESPONDEN AL RECTOR LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) REPRESENTAR OFICIALMENTE A LA UNIVERSIDAD ANTE LOS PODERES PUBLICOS Y PRIVADOS Y OTORGAR MANDATOS PARA EL EJERCICIO DE ESTA REPRESENTACION.
B) NOMBRAR A LOS VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL Y GERENTE, ESTABLECIENDO, DE NORMA EXPRESA Y MEDIANTE INFORMACION A LA JUNTA DE GOBIERNO, LAS DELEGACIONES QUE HAGA A AQUELLOS DE LAS FUNCIONES QUE LE CONFIERE LA LEGISLACION VIGENTE.
C) EJERCER TODAS LAS FACUTADES QUE LE CONFIEREN LAS LEYES Y NO ASIGNADAS EXPRESAMENTE EN ESTOS ESTATUTOS A OTROS ORGANOS DE GOBIERNO.
D) EJERCER LA POTESTAD DISCIPLINARIA EN LOS TERMINOS EXPRESADOS EN ESTOS ESTATUTOS.
E) CONTRATAR EL PERSONAL DOCENTE Y LABORAL DE LA UNIVERSIDAD QUE PROCEDA, DE ACUERDO CON LA CAPACIDAD ECONOMICA DE ESTA.
F) DIRIGIR LA GESTION ECONOMICA Y ORDENAR LOS PAGOS, DE ACUERDO CON LA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDO.
ART. 76. EL SECRETARIO GENERAL SERA EL FEDATORIO DE LOS ACTOS Y ACUERDOS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO, REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD.
ART. 77. ASIMISMO, LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD GARANTIZARA LA PUBLICIDAD DE TODOS LOS ACUERDOS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.
ART. 78. EL RECTOR NOMBRARA VICERRECTORES DE ENTRE LOS PROFESORES PERMANENTES DE LA UNIVERSIDAD. DE LOS VIRRECTORES TENDRAN UNA JERARQUIA DE ORDEN PARA SUSTITUIR AL RECTOR EN CASO DE SU AUSENCIA.
ART. 79. LOS VICERRECTORES TENDRAN AMBITOS DE COMPETENCIA DISTINTOS, TALES COMO:
- ORDENACION ACADEMICA Y PROFESORADO.
- INVESTIGACION.
- EXTENSION UNIVERSITARIA Y ASPECTOS SOCIALES.
- PROGRAMACION Y GESTION ECONOMICA.
UN REGLAMENTO ORGANICO DELIMITARA LAS AREAS DE GESTION, ASI COMO LAS COMISIONES DE ASESORAMIENTO Y AYUDA QUE PUEDAN CREASE. DE CUALQUIER FORMA, CADA VICERRECTORADO TENDRA UNA COMISION ASESORA PARA ASUNTOS RELACIONADOS CON SUS COMPETENCIAS.
ART. 80. LOS VICERRECTORES Y SECRETARIO GENERAL CESARAN: POR RENUNCIA, POR SUSTITUCION O POR CESE DEL RECTOR.
EN LA REGLAMENTACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO SE REGULARA EL PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER MOCIONES DE CENSURA A LOS ANTERIORES CARGOS. LOS ACUERDOS EN ESTE SENTIDO SERAN VINCULANTES PARA EL RECTOR.
ART. 81. EL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD SERA NOMBRADO POR EL RECTOR, OIDO EL CONSEJO SOCIAL.
ART. 82. SON FUNCIONES DEL GERENTE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y ECONOMICA QUE LLEVE CONSIGO LA GESTION DE ACTIVIDADES DE LA UNIVERSIDAD, CON SUJECION A LAS NORMAS Y FISCALIZACION ESTABLECIDAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y EL CONSEJO SOCIAL.
ART. 83. NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR, LA GERENCIA DE LA UNIVERSIDAD ESTARA, EN CUANTO A PROGRAMACION SUJETA A LAS DIRECTRICES DEL VICERRECTORADO DE PROGRAMACION Y GESTION ECONOMICA.
ASIMISMO, LA GERENCIA DE LA UNIVERSIDAD ESTARA DESCENTRALIZADA EN CUANTO A LAS FUNCIONES REFERIDAS A LA GESTION ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA DE LOS DEPARTAMENTOS, CENTROS E INSTITUTOS, PARA PARA PERMITIRLES UNA CIERTA AUTONOMIA EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES.
EL GRADO DE AUTONOMIA DE GESTION SERA DETERMINADO A TRAVES DE UN REGLAMENTO ORGANICO.
SECCION VII.-DEL GOBIERNO DE LOS DEPARTAMENTOS
ART. 84. EL GOBIERNO DE LOS DEPARTAMENTOS ESTARA REGIDO POR:
A) EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.
B) CARGOS UNIPERSONALES:
- EL DIRECTOR.
- EL SECRETARIO.
- EL JEFE DE SERVICIO.
ART. 85. EL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO ESTARA FORMADO POR:
- TODOS LOS PROFESORES, AYUDANTES Y BECARIOS PERTENECIENTES AL MISMO.
- AL MENOS UN ALUMNO PARA CADA CURRICULUM DEL TERCER CICLO IMPARTIDO.
- AL MENOS UN ALUMNO POR CURRICULA EN EL QUE IMPARTA DOCENCIA EL DEPARTAMENTO.
- AL MENOS UN MIEMBRO DEL PAS DE LA PLANTILLA DEL DEPARTAMENTO.
ART. 86. EL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO ELABORARA SU PROPIO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, QUE INDICARA NECESARIAMENTE LA FORMA DE ELECCION DEL DIRECTOR, SECRETARIO Y JEFE DE SERVICIO.
EL REGLAMENTO DEBERA SER RATIFICADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
ART. 87. SON FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO:
A) ELABORAR Y MODIFICAR SU PROPIO REGLAMENTO.
B) ORGANIZAR Y PROGRAMAR SUS ACTIVIDADES DOCENTES EN COORDINACION CON LOS CENTROS A LOS CUALES PRESTA COBERTURA.
C) ORGANIZAR Y PROGRAMAR LOS ESTUDIOS Y CURRICULA DEL TERCER CICLO, EN SU AREA DE CONOCIMIENTO Y OTRAS AREAS AFINES, COORDINANDOLOS CON LOS CENTROS AFECTADOS.
D) COORDINAR Y ORGANIZAR LA INVESTIGACION A DESARROLLAR EN LOS DEPARTAMENTOS.
E) GESTIONAR Y ORGANIZAR, ADMINISTRATIVA Y ECONOMICAMENTE, TODA LA ACTIVIDAD DEL DEPARTAMENTO, Y ESPECIALMENTE DE LOS SERVICIOS Y LABORATORIOS QUE DEPENDEN DEL MISMO.
F) ESTABLECER CONVENIOS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS CIENTIFICOS, TECNICOS O ARTISTICOS CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.
DICHOS CONVENIOS DEBERAN SER RATIFICADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
G) HACER PROPUESTAS DE CONTRATACION DEL PROFESORADO, DE ACUERDO CON LOS CENTROS AFECTADOS, EN FUNCION DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA A DESARROLLAR.
H) ELEGIR Y REVOCAR AL DIRECTOR, SECRETARIO Y JEFE DE SERVICIO DEL DEPARTAMENTO.
I) CONTROLAR Y FISCALIZAR LA LABOR REALIZADA POR EL PROFESORADO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Y LABORAL DEL DEPARTAMENTO.
J) ELABORACION DE LOS RENDIMIENTOS ECONOMICOS Y PROGRAMACION DE LOS PRESUPUESTOS.
K) TODAS AQUELLAS OTRAS QUE LE ASIGNEN ESTOS ESTATUTOS.
ART. 88. LA DIRECCION DE CADA DEPARTAMENTO CORRESPONDERA A UNO DE SUS CATEDRATICOS, Y DE NO HABER NINGUN CANDIDATO CON ESTA CATEGORIA, A UNO DE SUS PROFESORES TITULARES. EN CUALQUIER CASO, SU DEDICACION TENDRA QUE SER A TIEMPO COMPLETO, Y TENER EL TITULO DE DOCTOR, EXCEPTO EN LOS DEPARTAMENTOS ESPECIFICOS DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS EN QUE NO EXISTAN DOCTORES.
ART. 89. EL DIRECTOR SERA ELEGIDO POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS.
ART. 90. LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR SE ORIENTARAN ESPECIALMENTE HACIA LA COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO Y A EJECUTAR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO.
ASIMISMO, REPRESENTARA AL DEPARTAMENTO Y ORDENARA, POR DELAGACION EXPRESA DEL RECTOR, LOS PAGOS Y CANTIDADES A LIBRAR.
ART. 91. EL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DAR FE DE LOS AUCERDOS Y CUSTODIARA LOS DOCUMENTOS DEL MISMO.
ASIMISMO, DESDE EL PUNTO DE VISTA FUNCIONAL, SERA EL RESPONSABLE DE LA ORGANIZACION BUROCRATICA Y ADMINISTRATIVA DEL DEPARTAMENTO.
ART. 92. EL JEFE DE SERVICIO DEL DEPARTAMENTO SERA EL RESPONSABLE DEL FUNCIONAMIENTO DE TODA LA INFRAESTRUCTURA DE INVESTIGACION Y DOCENCIA, DE SU MANTENIMIENTO Y REPOSICION, ASI COMO DE COORDINAR EL USO QUE HAGAN DE ELLA LOS DISTINTOS PROFESORES.
SECCION VIII.-DEL GOBIERNO DE LOS CENTROS
ART. 93. EL GOBIERNO DE LOS CENTROS ESTARA REGIDO POR:
A) LA JUNTA DEL CENTRO.
B) CARGOS UNIPERSONALES:
- EL DIRECTOR O DECANO.
- EL SUBDIRECTOR O VICEDECANO.
- EL SECRETARIO.
- UN JEFE DE ESTUDIOS POR CADA CURRICULA QUE SE IMPARTA EN EL CENTRO.
- UN JEFE DE TALLERES O LABORATORIOS.
ART. 94. DE ACUERDO CON SU REGLAMENTO INTERNO CADA CENTRO PODRA CONSTITUIR SU JUNTA DE GOBIERNO, QUE ESTARA FORMADA, COMO MINIMO, POR LOS CARGOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO, UNA REPRESENTACION DEL PROFESORADO DE LOS DEPARTAMENTOS QUE AFECTAN A LAS CURRICULA QUE SE IMPARTAN EN EL CENTRO Y OTRA REPRESENTACION DE LOS ALUMNOS Y DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS.
ART. 95. LA JUNTA DE CENTRO SE REUNIRA UNA VEZ AL TRIMESTRE, EN SESION ORDINARIA.
ASIMISMO, PODRA REUNIRSE CUANTAS VECES PROCEDA, DE ACUERDO CON SU REGLAMENTO INTERNO.
ART. 96. LA JUNTA DEL CENTRO SE RENOVARA CADA CUATRO AÑOS, EXCEPTO AQUELLOS MIEMBROS QUE HAYAN SIDO ELEGIDOS EN FUNCION DE UNA CONDICION DE REPRESENTACIN ESPECIFICA, Y ESTA QUEDARA MODIFICADA.
EN EL CASO DE LOS ALUMNOS Y DE LOS PUESTOS DE PROFESORES QUE HAYAN CAUSADO BAJA DE LA JUNTA O ESTEN VACANTES, ESTAS ELECCIONES SE REALIZARAN ANUALMENTE.
ART. 97. LA JUNTA DE CENTRO ESTARA FORMADA POR:
- EL DIRECTOR, QUE LA PRESIDIRA, SIN PERJUICIO DE QUE PARA EL DESARROLLO DE LAS SESIONES SE ELIJA UN MODERADOR.
- EL SECRETARIO DEL CENTRO, QUE LO SERA TAMBIEN DE LA JUNTA, CON VOZ, PERO SIN VOTO, SALVO QUE HAYA SIDO ELEGIDO POR SU ESTAMENTO COMO REPRESENTANTE DEL MISMO.
- EL MENOS UN 55 POR 100 DE PROFESORES, DENTRO DE LOS CUALES SE CONTABILIZARAN LOS AYUDANTES Y BECARIOS DE INVESTIGACION. AL MENOS LA MITAD DE LOS CUALES DEBERA TENER DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.
- AL MENOS UN 30 POR 100 DE ALUMNOS, CON UN MINIMO DE UNO POR CARRERA Y CURSO.
- UN 5 POR 100 DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA PLANTILLA DEL PROPIO CENTRO.
ART. 98. SON FUNCIONES DE LA JUNTA DE CENTRO:
A) ELABORAR Y MODIFICAR SU REGLAMENTO INTERNO Y EL PROPIO DEL CENTRO, QUE DEBERAN SER SANCIONADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.
B) ELABORAR Y MODIFICAR, EN SU CASO, LAS PROPUESTAS DE PLANES DE ESTUDIOS, Y ESTABLECER INDICACIONES Y ORIENTACIONES CON RESPECTO A LAS ENSEÑANZAS A IMPARTIR POR LOS DEPARTAMENTOS DEL PRIMER SEGUNDO CICLO.
C) CONTROLAR Y ESTABLECER LAS DIRECTRICES GENERALES DE LA DOCENCIA PARA LLEVAR A CABO LOS PLANES DE ESTUDIOS CON EFICACIA Y CORRECCION.
D) CONTROLAR LAS INICIATIVAS DE EXTENSION UNIVERSITARIA Y CULTURALES QUE SE DEN EL CENTRO.
E) ELEGIR Y REVOCAR AL DIRECTOR DEL CENTRO.
F) APROBAR LA MEMORIA ANUAL DEL CENTRO, QUE SERA SOMETIDA POR LA DIRECCION DEL MISMO A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD PARA SU SANCION.
ART. 99. LA JUNTA DE CENTRO ELEGIRA AL DIRECTOR O DECANO DEL CENTRO ENTRE LOS PROFESORES CATEDRATICOS O PROFESORES TITULARES DEL MISMO, A TIEMPO COMPLETO.
ESTA PROPUESTA SERA ELEVADA AL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD, QUIEN PROCEDERA A SU NOMBRAMIENTO POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS.
ART. 100. CORRESPONDEN AL DIRECTOR O DECANO DEL CENTRO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) OSTENTAR LA REPRESENTACION DEL CENTRO.
B) PRESIDIR LOS ORGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS DEL MISMO.
C) PROPONER EL NOMBRAMIENTO DE SUBDIRECTOR O VICEDECANO Y DEMAS CARGOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES.
D) DIRIGIR Y SUPERVISAR TODAS LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO.
E) PROPONER AL RECTOR, PREVIO ACUERDO DE LA JUNTA DE CENTRO, LA CREACION DE SERVICIOS ADECUADOS PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA O FACULTAD.
F) ELEVAR LA MEMORIA ANUAL DE LAS ACTIVIDADES A SU JUNTA DE CENTRO, PARA SU RATIFICACION Y POSTERIOR REMISION A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.
G) AUTORIZAR GASTOS Y PAGOS SEGUN LO ESTABLECIDO EN ESTOS MISMOS ESTATUTOS.
H) SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DOCENTES DE LOS DEPARTAMENTOS CON LA ESCUELA O FACULTAD.
I) SUPERVISAR EL RENDIMIENTO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS ADSCRITO AL CENTRO.
J) ELEVAR A LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD LOS ACUERDOS TOMADOS POR LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL CENTRO, ASI COMO LOS RECURSOS, PETICIONES U OTROS ESCRITOS DE LOS MIEMBROS DE SU MISMO CENTRO.
ART. 101. EL SECRETARIO SERA NOMBRADO POR EL RECTOR A PROPUESTA DEL DIRECTOR DEL CENTRO.
EL SECRETARIO ES EL FEDERATIVO DE LOS ACTOS Y ACUERDOS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEL CENTRO.
TENDRA A SU CARGO LA CUSTODIA DEL LIBRO DE ACTAS, Y EXPEDIRA LAS CERTIFICACIONES DE CUANTOS ACUERDOS Y ACTOS CONSTEN EN LOS DOCUMENTOS OFICIALES DEL CENTRO.
ASIMISMO, SERA RESPONSABLE DE TODA LA ACTIVIDAD BUROCRATICA Y ADMINISTRATIVA DEL MISMO CENTRO.
ART. 102. LOS SUBDIRECTORES O VICEDECANOS SERAN NOMBRADOS POR EL RECTOR A PROPUESTA DEL DIRECTOR O DECANO DEL CENTRO.
SU FUNCION SERA LA DE SUSTITUIR AL DIRECTOR EN CASO DE AUSENCIA Y ASUMIR TODAS LAS FUNCIONES QUE AQUEL LE DELEGUE EXPRESAMENTE PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO.
ART. 103. EL JEFE DE ESTUDIOS SERA NOMBRADO POR EL RECTOR A PROPUESTA DEL DIRECTOR O DECANO DEL CENTRO.
SU FUNCION PRINCIPAL SERA LA DE ATENDER AL DESARROLLO Y FUNCIONAMIENTO DE TODA LA ACTIVIDAD DOCENTE DEL CENTRO. ASIMISMO, PRESIDIRA LA COMISION DE ASESORAMIENTO DOCENTE DEL CENTRO.
ART. 104. EL JEFE DE TALLERES O LABORATORIOS SERA NOMBRADO POR EL RECTOR, A PROPUESTA DEL DIRECTOR DEL CENTRO.
SU FUNCION SERA LA DE MANTENIMIENTO Y RESTITUCION DE TODO EL MATERIAL DE LOS LABORATORIOS Y SERVICIOS DEL CENTRO, ASI COMO LA DE COORDINAR EL USO QUE SE HACE DE ELLOS.
ART. 105. EN LOS CENTROS, POR CADA CURRICULA, EXISTIRA UNA COMISION DE ASESORAMIENTO DOCENTE, FORMADA EN UN 60 POR 100 POR PROFESORES, CON REPRESENTACION MINIMA DE TODOS LOS DEPARTAMENTOS AFECTADOS, Y OTRO 40 POR 100 POR ALUMNOS, CON REPRESENTACION MINIMA DE CADA CURSO DEL CURRICULUM. LA COMISION ESTARA PRESIDIDA Y SERA CONVOCADA POR EL JEFE DE ESTUDIOS.
ESTA COMISION SERA DE CONSULTA OBLIGADA EN TODO PROBLEMA DE CARACTER DOCENTE QUE SE SUSCITA EN EL CENTRO, O SEA DE TRATAMIENTO OBLIGADO POR SU JUNTA DE CENTRO. ASIMISMO, INFORMARA SOBRE LA MODIFICACION DEL PLAN DE ESTUDIOS QUE LE AFECTE.
DE IGUAL FORMA EL CENTRO TENDRA COMPETENCIA PARA CREAR LAS COMISIONES ASESORAS QUE ESTIME OPORTUNAS.
SECCION IX.-DEL GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS
ART. 106. SERAN DE APLICACION A LOS INSTITUTOS LAS NORMAS GENERICAS DE GOBIERNO ESTABLECIDAS PARA LOS DEPARTAMENTOS, SI BIEN CON LA CREACION DE CADA UNO DE ELLOS SE ESTABLECERA CON PRECISION SUS FINES Y FUNCIONES DENTRO DEL MARCO DE LA INVESTIGACION EN LA UNIVERSIDAD.
ART. 107. EL CONSEJO DE INSTITUTO ESTARA CONSTITUIDO POR LOS PROFESORES INVESTIGADORES Y UNA REPRESENTACION DE BECARIOS Y OTRO PERSONAL QUE TRABAJE EN EL MISMO.
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO SERA NOMBRADO POR EL RECTOR A PROPUESTA DEL CONSEJO DE INSTITUTO, Y DEBERA SER UN CATEDRATICO DE UNIVERSIDAD A TIEMPO COMPLETO.
TITULO III
DE LA ENSEÑANZA, LA INVESTIGACION Y LA EXTENSION UNIVERSITARIA
SECCION I.-CONSIDERACIONES GENERALES
ART. 108. LA UPC OFRECERA ESTUDIOS DIRIGIDOS A OBTENER TITULACIONES DE CARACTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, Y PODRA, ASIMISMO, ESTABLECER OTROS TIPOS DE ESTUDIOS, SEGUN EL INTERES Y LAS NECESIDADES QUE LOCALMENTE ESTIME NECESARIOS CON RESPECTO A LOS CUALES TAMBIEN PODRA EMITIR TITULACIONES Y DIPLOMAS CON VALIDEZ RESTRINGIDA. EN ESTE ULTIMO CASO, TALES ESTUDIOS HABRAN DE SER APROBADOS A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO POR EL CONSEJO SOCIAL.
ART. 109. LA UPC TAMBIEN ESTABLECERA ESTUDIOS A NIVEL DE POSTGRADO, QUE CONDUCIRAN A LA OBTENCION DE DIPLOMAS DE ESPECIALIZACION.
LA JUNTA DE GOBIERNO ESTABLECEARA LAS NORMAS GENERALES PARA LA APROBACION Y REGULACION DE ESTOS ESTUDIOS, QUE, EN TODO CASO, DEBERAN ESTAR DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACION SUPERIOR QUE LOS ORDENE.
ART. 110. LA ACTIVIDAD DOCENTE ENCAMINADA A LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS SE AJUSTARA AL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CATEDRA, ENTENDIENDOSE POR TAL LA LIBRE ELECCION POR PARTE DEL PROFESOR DEL PLANTEMIENTO TEORICO, EL METODO, EL CONTENIDO DE LA ENSEÑANZA O LA FORMA DE PRESENTACION, SIN MAS LIMITACIONES QUE LAS IMPUESTAS POR EL PLAN DE ESTUDIOS Y LA NECESARIA COORDINACION CON LAS OTRAS ENSEÑANZAS QUE SE IMPARTAN CON EL MISMO OBJETIVO DE OBTENER LA TITULACION DE QUE SE TRATE.
ART. 111. SE RECONOCE LA LIBERTAD DE ESTUDIO ENTENDIDA COMO LA CAPACIDAD DEL ALUMNO A EJERCER SU PLENA AUTONOMIA INTELECTUAL, GARANTIZANDO, EN TODO CASO, QUE EL ACCESO A LOS CONOCIMIENTOS PODRA SER ELEGIDO LIBREMENTE POR EL MISMO.
ART. 112. LA UPC ESTABLECERA PLANES CICLICOS DE ENSEÑANZA ENTRE LAS CURRICULA DE LAS ESUELAS UNIVERSITARIAS Y LOS CENTROS SUPERIORES QUE SE CONSIDEREN AFINES, Y ASI LO MANISFIESTEN EXPRESAMENTE.
DESARROLLARA UNA POLITICA DE CONVALIDACIONES AL MAXIMO NIVEL, QUE POSIBILITE UN TRASVASE ENTRE CURRICULA.
ASIMISMO, FOMENTARA CONVENIOS CON OTRAS UNIVERSIDADES, CON OBJETO DE QUE:
A) LOS ALUMNOS PUEDAN CURSAR EN LA UPC LOS CURSOS BASICOS DE DIFERENTES CARRERAS, QUE NO SE IMPARTAN EN ESTA.
B) LOS ALUMNOS PUEDAN REALIZAR EN AQUELLAS UNIVERSIDADES LOS CICLOS SEGUNDO Y/O TERCERO.
ART. 113. LA UPC EXPEDIRA EN RECONOCIMIENTO DE LA SUPERACION DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS CORRESPONDIENTES ESTUDIOS IMPARTIDOS POR ELLA.
A) EL TITULO DE DOCTOR.
B) TITULACIONES ACADEMICAS CORRESPONDIENTES A PLANES DE ESTUDIOS OFICIALES QUE TENDRAN, EN SU CASO, LA HOMOLOGACION ESTATAL.
C) DIPLOMAS CORRESPONDIENTES A CURSOS DE ESPECIALIZACION Y POSTGRADO.
D) CERTIFICADOS ACREDITATIVOS DE ASISTENCIA Y/O SUFICIENCIA EN DETERMINADAS MATERIAS DE SUS PLANES DE ESTUDIOS.
ART. 114. 1. LOS TITULOS QUE TENGAN CARACTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL SERAN EXPEDIDOS EN NOMBRE DEL REY POR EL RECTOR DE LA UPC.
2. LAS TITULACIONES NO HOMOLOGADAS A NIVEL NACIONAL SERAN EXPEDIDAS POR EL RECTOR.
3. LOS DIPLOMAS POR CURSOS DE ESPECIALIZACION IMPARTIDOS POR LOS DEPARTAMENTOS A INSTITUTOS UNIVERSITARIOS SERAN EXPEDIDOS POR EL DIRECTOR CORRESPONDIENTE EN NOMBRE DEL RECTOR.
4. LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS SERAN EXPEDIDOS POR LA RESPECTIVAS ESCUELAS O FACULTADES.
ART. 115. 1. LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE TITULACIONES ACADEMICAS SERAN ORGANIZADAS Y GESTIONADAS POR LAS ESCUELAS O FACULTADES, CONFORME A LOS PLANES DE ESTUDIOS ELABORADOS Y APROBADOS SEGUN ESTABLECEN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
2. LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCION DEL TITULO DE DOCTOR SERAN DIRIGIDOS POR LOS DEPARTAMENTOS, COORDINADOS POR LAS ESCUELAS SUPERIORES Y FACULTADES Y SUPERVISADOS POR LA COMISION DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION VIGENTE Y EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
3. LOS CURSOS DE ESPECIALIZACION CONDUCENTES A LA OBTENCION DE DIPLOMAS SERAN GESTIONADOS POR LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUCIONES CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART. 116. 1. LA PROPUESTA DE CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE TITULACIONES ACADEMICAS CORRESPONDERA A LA JUNTA DE GOBIERNO, OIDOS, EN SU CASO, LOS CENTROS Y DEPARTAMENTOS AFECTADOS.
2. LA PROPUESTA DE CREACION O MODIFICACION DE NUEVAS TITULACIONES ACADEMICAS SE PRESENTARA DE FORMA RAZONADA Y ACOMPAÑADA DEL CORRESPONDIENTE PLAN DE ESTUDIOS Y MEMORIA ECONOMICA, ELABORADA POR LOS PROMOTORES DE DICHA TITULACION.
SI LA TITULACIN EXIGIERA, EN SU MOMENTO, LA CREACION DE UN NUEVO CENTRO, LA TRAMITACION SEGUIRA, LUEGO DE LA JUNTA DE GOBIERNO, LO ESTABLECIDO LEGALMENTE Y EN ESTOS PROPIOS ESTATUTOS.
3. EL EXPEDIENTE DE HOMOLOGACION DE LA TITULACION DE QUE SE TRATE SERA ELEVADO AL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, PARA SEGUIR LOS TRAMITES LEGALMENTE ESTABLECIDOS.
ART. 117. EN CADA FACULTAD O ESCUELA Y POR CADA CURRIACULUM SE FORMARA UNA COMISION DE ASESORAMIENTO DOCENTE QUE ENTENDERA DE LA ESTRUCTURACION Y MODIFICACION DE LOS PLANES DE ESTUDIOS Y EN LA QUE ESTARAN REPRESENTADOS TODOS LOS DEPARTAMENTOS AFECTADOS. ESTA COMISION ESTARA FORMADA DE LA MANERA INDICADA EN EL ARTICULO 105 DE ESTOS ESTATUTOS.
ART. 118. LOS PLANES DE ESTUDIOS DEBERAN CONTENER, EN TODO CASO, UNA MEMORIA RAZONADA DE LOS OBJETIVOS A CUBRIR Y DE LOS MEDIOS PARA CONSEGUIRLOS. UNA RELACION DE LAS ASIGNATURAS OBLIGATORIAS Y OPTATIVAS INDICANDO EL PERFIL DOCENTE DE CADA UNA DE ELLAS Y SU DURACION HORARIA Y TEMPORAL, ESTRUCTURADAS EN DISTINTOS AÑOS ACADEMICOS, ASI COMO EL REGIMEN DE PRACTICAS QUE SERA NECESARIA REALIZAR A LO LARGO DE LA DURACION DE LOS ESTUDIOS. SE INCLUIRA IGUALMENTE UN ESQUEMA RAZONADO DE INCOMPATIBILIDADES O RESTRICCIONES DE CUALQUIER TIPO ENTRE UNAS MATERIAS Y OTRAS.
POR ULTIMO, SE ESTABLECERA EL NOMBRE DEL TITULO A QUE DE LUGAR TALES ESTUDIOS Y, EN SU CASO, ESPECIALIDAD.
ART. 119. LOS ALUMNOS TENDRAN PLENA LIBERTAD PARA CURSAR LAS ASIGNATURAS DE UN PLAN DE ESTUDIOS, DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS, AL RITMO Y ORDEN QUE ESTIMEN MAS OPORTUNO Y BAJO SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD, SIN MAS RESTRICCIONES QUE LAS INCOMPATIBILIDADES DE CARACTER DOCENTE QUE EL PROPIO PLAN DE ESTUDIOS INDIQUE ENTRE MATERIAS.
EL CENTRO EN QUE SE IMPARTE EL PLAN DE ESTUDIOS ESTARA OBLIGADO A FACILITAR TODA LA INFORMACION Y ASESORAMIENTO NECESARIO A LOS ALUMNOS PARA FACILITARLES ESTA OPCION.
ART. 120. A LOS EFECTOS DE REGULAR LA CAPACIDAD DE CURSAR LAS MATERIAS DE CUALQUIER PLAN DE ESTUDIOS, ESTA UNIVERSIDAD ESTABLECE DOS TIPOS DE MATRICULAS:
A) MATRICULA ORDINARIA, QUE SE REFIERE A LOS ESTUDIANTES QUE SE INSCRIBEN CON LA INTENCIONALIDAD DE SEGUIR REGULARMENTE SUS ESTUDIOS PARA OBTENER UN TITULO O DIPLOMA.
B) MATRICULA EXTRAORDINARIA, QUE SE REFIERE A LOS ESTUDIANTES QUE SE INSCRIBEN EN ASIGNATURAS DIVERSAS, POR MOTIVOS PERSONALES.
EN ESTE ULTIMO CASO NO LES AFECTARA NINGUN TIPO DE RESTRICCIONES CON RESPECTO A LA TITULACION PREVIA, NECESARIA PARA PODERSE MATRICULAR, NI NINGUN TIPO DE INCOMPATIBILIDADES ENTRE MATERIAS.
EL HABER CURSADO UNA ASIGNATURA EN REGIMEN DE MATRICULA EXTRAORDINARIA SOLO DARA LUGAR A UN CERTIFICADO DE ASISTENCIA, SIN NINGUN VALOR ACADEMICO.
LOS ESTUDIANTES QUE ESTEN MATRICULADOS EN UNA CARRERA DE FORMA "ORDINARIA" NO PODRAN HACERLO SIMULTANEAMENTE DE FORMA "EXTRAORDINARIA" EN LA MISMA CARRERA, NI VICEVERSA.
LA JUNTA DE GOBIERNO REGULARA, SI HUBIERE LUGAR, EL NUMERO MAXIMO Y LAS CONDICIONES QUE REGIRAN PARA LAS MATRICULAS EXTRAORDINARIAS.
LAS PERSONAS QUE ESTEN EN LA UPC INSCRITAS SOLO CON MATRICULA EXTRAORDINARIA NO SERAN CONSIDERADAS COMO MIEMBROS DE LA MISMA, NI A EFECTOS DOCENTES NI A EFECTOS DE REPRESENTACION Y PARTICIPACION EN LOS ORGANOS COLEGIADOS.
SECCION II.-DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTUDIOS
ART. 121. ES COMPETENCIA DE LOS CENTROS LA ORGANIZACION MATERIAL DE LA DOCENCIA EN CUANTO A LOCALES, DISTRIBUCION HORARIA Y MEDIOS NECESARIOS DE TODA INDOLE.
EN LO QUE SE REFIERE A LA COORDINACION DE LAS MATERIAS A IMPARTIR SE ESTABLECERA UNA ACOMISION DE ASESORAMIENTO DOCENTE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULO 105 Y 117 DE ESTOS MISMOS ESTATUTOS.
ART. 122. ES RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES O DECANOS DE LOS CENTROS LA NORMAL IMPARTICION DE LAS ENSEÑANZAS Y EL CONTROL DEL PROFESORADO, EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA.
LA JUNTA DE GOBIERNO ESTABLECERA EL CALENDARIO ESCOLAR Y DICTARA LAS NORMAS OPORTUNAS EN CUANTO A DEDICACION DEL PROFESORADO DENTRO DEL HORARIO LECTIVO DE LOS ALUMNOS.
ART. 123. ES COMPETENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS EL CONTROL DE LA IMPARTICION DE LOS ESTUDIOS DEL TERCER CICLO, E INCLUSO DE AQUELLAS MATERIAS QUE LOS DOCTORANDOS HAYAN DE REALIZAR EN AREAS AFINES O EN INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS DISTINTAS DE LA UNIVERSIDAD.
EN LO QUE SE REFIERE A LA GESTION ADMINISTRATIVA Y COORDINACION, LOS DIRECTORES DEL DEPARTAMENTO Y DEL CENTRO ESTABLECERAN LOS ACUERDOS NECESARIOS PARA LLEVAR A BUEN FIN LA REALIZACION DE LAS ENSEÑANZAS.
ART. 124. 1. LOS PLANES DE ESTUDIOS DE LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE UNA TITULACION ACADEMICA SERAN ELABORADOS Y MODIFICADOS POR LA COMISION DE ASESORAMIENTO DOCENTE DEL CENTRO Y CURRICULUM DE QUE SE TRATE, QUIEN LA ELEVARA A LA JUNTA DE CENTRO PARA SU APROBACION PROVISIONAL.
CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO SU APROBACION DEFINITIVA.
2. LOS PLANES DE ESTUDIOS DE LOS CENTROS AFECTADOS POR EL MODELO DE ENSEÑANZA CICLICA SERAN ELABORADOS CONJUNTAMENTE POR SUS COMISIONES DE ASESORAMIENTO DOCENTE, EN LO QUE SE CONSIDERE COMUN EN AMBOS CURRICULA.
3. CUANDO SE TRATE DE LA IMPLANTACION DE UN NUEVO CURRICULUM LA JUNTA DE GOBIERNO NOMBRARA UNA COMISION QUE DEBERA PROPONER LA CONFIRMACION DEL MISMO, COMO, ASIMISMO, LA NECESIDAD O NO DE CREACION DE UN NUEVO CENTRO.
4. TANTO LA MODIFICACION COMO LA IMPLANTACION DE NUEVOS ESTUDIOS REQUERIRAN SER ACOMPAÑADAS DE UN PERFIL ORIENTATIVO DE LA CAPACITACION QUE SE PRETENDE OBTENER DE LOS GRADUADOS.
ART. 125. CONFORME A LO EXPUESTO EN LOS ARTICULO 112 Y 124 LOS CENTROS QUE SE CONSIDEREN AFINES ELEVARAN ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO LOS RESPECTIVOS PLANES DE ESTUDIOS COORDINADOS, ACOMPAÑADOS DEL INFORME FAVORABLE DE SUS RESPECTIVAS JUNTAS DE CENTRO, PARA SU APROBACION.
ASIMISMO, LOS PLANES DE ESTUDIO DEBERAN ACOMPAÑARSE DE LAS CONDICIONES DE TRASVASE ENTRE AMBOS.
ART. 126. LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS ESTRUCTURARAN SUS ENSEÑANZAS EN UN UNICO CICLO Y LOS CENTROS SUPERIORES EN UNO O DOS CICLOS EN FUNCION DE SUS PROPIOS PLANES DE ESTUDIOS Y LA OPORTUNA COORDINACION PARA LA CICLIDAD DE LOS PLANES.
LA DURACION DE LOS CICLOS Y LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA GRADUACION SE DETERMINARAN EN SU PLAN DE ESTUDIO.
EL CICLO DE LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS TENDRA UNA DURACION MAXIMA DE CUATRO AÑOS.
ART. 127. LA JUNTA DE GOBIERNO PODRA ESTABLECER ACUERDOS CON OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS PARA LA REALIZACION DE ASPECTOS COMPLEMENTARIOS DE UN PLAN DE ESTUDIOS, SIEMPRE QUE ELLO REPERCUTA EN LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA ENSERECIBIDA POR EL ALUMNO.
ART. 128. LAS ENSEÑANZAS RECIBIDAS EN UNA ESCUELA UNIVERSITARIA DARAN LUGAR AL TITULO DE INGENIERO TECNICO, ARQUITECTO TECNICO O DIPLOMADO UNIVERSITARIO.
LAS ENSEÑANZAS RECIBIDAS EN UNA ESCUELA SUPERIOR O FACULTAD DARAN LUGAR AL TITULO DE INGENIERO, ARQUITECTO O LICENCIADO.
CUANDO SEA NECESARIO LAS ENSEÑANZAS INCLUIRAN UN PROYECTO FINAL DE CARRERA O TESINA PARA LA OBTENCION DE LAS TITULACIONES SEÑALADAS.
ART. 129. LA REALIZACION DE UN PROYECTO FINAL DE CARRERA O TESINA LLEVARA CONSIGO NECESARIAMENTE LA ELABORACION DE UN TRABAJO EN EL AMBITO DISCIPLINARIO ELEGIDO EN REGIMEN DE TUTORIA DENTRO DE UN DEPARTAMENTO.
EL PLAN DE ESTUDIOS CORESPONDIENTE ESTABLECERA LA FORMA DE EVALUACION DEL MISMO, PARA LA OBTENCION DE LA TITULACION DE QUE SE TRATE.
ART. 130. PARA LA EVALUACION DE LOS RENDIMIENTOS DOCENTES DEL PROFESORADO LA DIRECCION DE CADA CENTRO ELABORARA AL FINAL DE CADA CURSO UN INFORME, OIDOS LOS DEPARTAMENTOS Y LA COMISION DE ASESORAMIENTO DOCENTE.
TAL INFORME DEBERA GARANTIZAR LA PLENA AUDIENCIA DEL PROFESORADO AFECTADO, Y ESTARA EN INFORMACION PARA TODOS LOS MIEMBROS DEL CENTRO DURANTE SIETE DIAS, EN LA SECRETARIA DEL MISMO, ANTES DE SER ELEVADO AL VICERRECTORADO DE ORDENACION ACADEMICA.
EL VICERRECTORADO DE ORDENACION ACADEMICA, A LA VISTA DE LOS INFORMES DE LOS CENTROS, ELEVARA A JUNTA DE GOBIERNO LAS RESOLUCIONES QUE PROCEDAN.
ART. 131. PARA LA EVALUACION DEL RENDIMIENTO DE LOS ALUMNOS SE TENDERA A QUE ESTA SE REALICE DE FORMA CONTINUA, A TRAVES DE TRABAJOS EN LOS QUE SE VALORE, NO SOLO EL NIVEL DE CONOCIMIENTOS, SINO SU CAPACIDAD CRITICA Y CREATIVA.
A FIN DE GARANTIZAR EN TODO MOMENTO LA MAYOR OBJETIVIDAD EN LA VALORACION DEL RENDIMIENTO EDUCATIVO SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:
A) EL ALUMNO TENDRA SIEMPRE DERECHO A CONOCER LOS RESULTADOS DE SUS TRABAJOS DE EVALUACION, TENER LIBRE ACCESO A ELLOS Y CONSULTAR, EN SU CASO, CON EL PROFESOR LOS CRITERIOS QUE ESTE HA UTILIZADO PARA ASIGNARLE UNA CALIFICACION CONCRETA.
B) EL PROFESOR ESTA OBLIGADO A INDICAR EXPRESAMENTE Y JUNTO A LOS OBJETIVOS DE SU PROGRAMA DOCENTE, EL TIPO DE CRITERIOS QUE UTILIZARA PARA EVALUAR AL ALUMNADO.
C) LA JUNTA DE GOBIERNO REGULARA LAS CAUSAS POR LAS QUE REGLAMENTARIAMENTE UN ALUMNO TENGA DERECHO A IMPUGNAR EL RESULTADO DE UNA EVALUACION CUANDO EXISTAN RAZONES LEGALES, FORMALES O DE OTRO TIPO, ASI COMO LOS SUPUESTOS DE INCOMPATIBILIDADES O RECUSACION DEL PROFESORADO.
ART. 132. LA PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD DEL ALUMNO, CURSANDO UN PLAN DE ESTUDIOS EN UN CENTRO, ESTARA LIMITADA A APROBAR TODAS LAS ASIGNATURAS DE LAS QUE SE HA MATRICULADO ANUALMENTE EN LAS CONVOCATORIAS QUE PUEDAN ESTABLECERSE POR EL ORGANO COMPETENTE.
SUPERADAS ESTAS CONVOCATORIAS SIN HABER APROBADO, EL ALUMNO TENDRA DERECHO A UNA UNICA Y ULTIMA CONVOCATORIA QUE TENDRA QUE REALIZAR OBLIGATORIAMENTE DENTRO DE LAS CUATRO SIGUIENTES QUE SE PROGRAMEN POR LA JEFATURA DE ESTUDIOS.
PARA ESTA ULTIMA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA SE NOMBRARA UN TRIBUNAL COMPUESTO POR EL PROFESOR DE LA ASIGNATURA Y DOS MAS DEL MISMO DEPARTAMENTO, EL CUAL DEBERA CONOCER UN INFORME DEL TUTOR QUE NECESARIAMENTE LE HABRA ASIGNADO EL DEPARTAMENTO AL ALUMNO, UNA VEZ HAYA SUSPENDIDO LA ULTIMA CONVOCATORIA ORDINARIA.
SI EL ALUMNO NO SUPERASE ESTA ULTIMA PRUEBA DEBERA ABANDONAR LA CARRERA QUE PRETENDE CURSAR EN ESTA UNIVERSIDAD.
SECCION III.-DE LOS ESTUDIOS DE TERCER CICLO Y LA INVESTIGACION
ART. 133. LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO QUE CONSTITUYEN EL TERCER CICLO SE REALIZARAN BAJO LA DIRECCION Y RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJOS DE LOS DEPARTAMENTOS.
A ESTOS EFECTOS, LOS PLANES DE ESTUDIO CORRESPONDIENTES A ESTE CICLO ESPECIFICARAN LAS MATERIAS Y SEMINARIOS EN QUE HABRAN DE DESARROLLARSE, E INCLUSO AQUELLOS ESTUDIOS QUE DEBERAN O PODRAN REALIZARSE EN OTROS DEPARTAMENTOS O INSTITUCIONES DE INVESTIGACION O DOCENCIA PUBLICOS O PRIVADOS.
EL PLAN DE ESTUDIOS DEL TERCER CICLO TENDRA UNA DURACION DE DOS AÑOS ACADEMICOS Y SU ELABORACION ES COMPETENCIA DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.
ART. 134. LOS PLANES DE ESTUDIO DEL TERCER CICLO, ASI COMO EL REGLAMENTO POR EL QUE DEBEN REGIRSE TALES ENSEÑANZAS SERAN APROBADOS POR JUNTA DE GOBIERNO.
ART. 135. LA ELABORACION DE UNA TESIS DOCTORAL HA DE HACERSE BAJO LA DIRECCION DE UN PROFESOR DOCTOR, QUE, EN EL CASO DE QUE NO PERTENEZCA AL DEPARTAMENTO, ADEMAS ASIGNARA A UN PROFESOR COMO TUTOR DEL DOCTORANDO QUE SE RESPONSABILIZARA DE SUS ESTUDIOS Y DE ESTABLECER LA ADECUADA COORDINACION CON EL DIRECTOR DE TESIS.
ART. 136. 1. LA ELABORACION DE UNA TESIS DOCTORAL HA DE REALIZARSE DENTRO DE UN DEPARTAMENTO, QUIEN DEBERA APROBAR EL TEMA DE LA MISMA. CONSECUENTEMENTE EL DOCTORANDO DEBERA PRESENTAR CON SU SOLICITUD UNA MEMORIA DE SU CONTENIDO Y UN INFORME RAZONADO REALIZADO POR SU DIRECTOR, SOBRE LA OPORTUNIDAD Y VALOR CIENTIFICO DE LA INVESTIGACION A REALIZAR.
2. UNA VEZ ELABORADA LA TESIS DOCTORAL ESTA SERA SOMETIDA AL DEPARTAMENTO, QUIEN JUZGARA SOBRE SU CONTENIDO Y LA ELEVARA, SI PROCEDE, A LA COMISION DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD PARA SU POSIBLE LECTURA.
LA LECTURA DE UNA TESIS DOCTORAL NO PODRA REALIZARSE SIN HABER APROBADO LOS ESTUDIOS DEL TERCER CICLO.
ART. 137. LA COMISION DE DOCTORADO DE ESTA UNIVERSIDAD ESTARA FORMADA POR:
A) EL VICERRECTOR DE INVESTIGACION.
B) UN REPRESENTANTE, PROFESOR DOCTOR, POR CADA DEPARTAMENTO DE LA UNIVERSIDAD.
C) CUANDO SE TRATE DE LA ADMISION AL TRAMITE DE LECTURA DE UNA TESIS DOCTORAL SE AÑADIRA AUN PROFESOR DOCTOR DEL AREA DE CONOCIMIENTO RESPECTIVA.
ART. 138. EL TRIBUNAL QUE HA DE JUZGAR LA TESIS DOCTORAL SERA NOMBRADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO.
TAL TRIBUNAL DEBERA ESTAR FORMADO POR CINCO MIEMBROS, TODOS LOS CUALES SERAN PROFESORES DOCTORES UNIVERSITARIOS.
TODOS LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DEBERAN PERTENECER AL AREA DE CONOCIMIENTO SOBRE EL QUE VERSA LA TESIS O A OTRA QUE GUARDE AFINIDAD CON LA MISMA.
ART. 139. LOS DEPARTAMENTOS O CENTROS PODRAN PROPONER PARA EL TITULO DE DOCTOR HONORIS CAUSA A AQUELLAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN MERECEDORAS DE ELLO.
PARA TAL AFIN SE ELEVARA A LA JUNTA DE GOBIERNO UN INFORME COMPLETO DE LOS MERITOS ACADEMICOS Y PERSONALES DE LA PERSONA EN CUESTION Y DE LA OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA DE TAL NOMBRAMIENTO.
EL NOMBRAMIENTO DEBERA SER APROBADO EN JUNTA DE GOBIERNO Y EL TITULO CONCEDIDO LO SERA POR LA UPC.
ART. 140. SE RECONOCE EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE INVESTIGACION ENTENDIDA COMO LA CAPACIDAD PERSONAL DE DECISION DEL OBJETO DE LA INVESTIGACION, METODO Y EXPOSICION DE LA MISMA, SIN MAS LIMITACIONES QUE EL CARACTER DE SERVICIO PUBLICO DE LA INSTITUCION UNIVERSITARIA.
SE RECONOCE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS TRABAJOS REALIZADOS POR UN PROFESOR, ASI COMO LA TITULARIDAD PROFESIONAL, CASO DE REALIZAR UN TRABAJO PARA LOS QUE SE TENGA COMPETENCIA.
EN TANTO QUE LABOR PUBLICA, NINGUNA PRODUCCION CIENTIFICA, TECNICA O ARTISTICA PODRA TENER LIMITACIONES EN CUANTO A SU DIFUSION Y ACCESO POR OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
ART. 141. LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACION SERAN COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS. A ESTOS EFECTOS LOS CITADOS ORGANOS PRESENTARAN A LA JUNTA DE GOBIERNO CON PERIODICIDAD ANUAL UNA MEMORIA DEL PLAN DE TRABAJO QUE REALIZAN, CON ESPECIFICACION DE LOS DISTINTOS PROYECTOS INVESTIGADORES, MATERIAL NECESARIO, PLAN ECONOMICO Y CALENDARIO DE DESARROLLO.
ART. 142. LA JUNTA DE GOBIERNO, EN FUNCION DE BAREMOS OBJETIVOS Y PUBLICOS, DISTRIBUIRA UNA PARTE DE SU PRESUPUESTO ENTRE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS Y LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACION. LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DISPONDRAN DE UN PRESUPUESTO AUTONOMO DENTRO DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD.
ART. 143. LA UNIVERSIDAD FOMENTARA LA REALIZACION DE TRABAJOS CIENTIFICOS, TECNICOS Y ARTISTICOS CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.
TALES TRABAJOS PODRAN SER REALIZADOS POR LA UNIVERSIDAD COMO TAL, POR LOS DEPARTAMENTOS O POR LOS PROFESORES EN NOMBRE PROPIO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 11 Y 45 DE LA LRU.
TAL TIPO DE TRABAJOS SE PRESUME EFECTUADOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES COMO PROFESOR.
ART. 144. NINGUN PROFESOR PUEDE QUEDAR OBLIGADO A REALIZAR TRABAJOS CONTRATADOS POR LA UNIVERSIDAD O POR EL DEPARTAMENTO SI NO HA MANIFESTADO LIBREMENTE Y POR ESCRITO SU VOLUNTAD DE ACEPTARLO.
ART. 145. LOS CONTRATOS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS CIENTIFICOS, TECNICOS O ARTISTICOS PODRAN SER FORMALIZADOS EN NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD, FIRMADOS POR EL RECTOR, POR LOS DEPARTAMENTOS O POR LOS PROFESORES EN NOMBRE PROPIO.
EN TODOS LOS CASOS SE REQUERIRA ACUERDO EXPRESO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y, EN EL CASO DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS POR PROFESORES EN NOMBRE PROPIO, ACUERDO, ASIMISMO DEL DEPARTAMENTO QUE DEBERA EJERCER UN CONTROL SOBRE LA CALIDAD DE LOS RESULTADOS Y FORMA DE EJECUTAR EL TRABAJO.
ART. 146. LA AUTORIZACION DE UN CONTRATO, POR PARTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO, APARTE DE LAS CONDICIONES PARTICULARES QUE SE PUEDAN IMPONER, DEBERA GARANTIZAR:
A) CONTROL POR PARTE DE UNA COMISION DE SEGUIMIENTO DE LA UNIVEERSIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL CONTRATO, DE LA CALIDAD DEL RESULTADO Y DE LA PARTICIPACION DE LOS PROFESORES AFECTADOS.
ESTA COMISION SERA SUSTITUIDA POR EL DEPARTAMENTO EN EL CASO DE CONTRATOS SUSCRITOS POR PROFESORES EN NOMBRE PROPIO.
LA COMISION DE CONTROL, QUE ESTARA COMPUESTA, AL MENOS, POR CUATRO MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, UNO DE LOS CUALES HA DE SER VICERRECTOR, INFORMARA PERIODICAMENTE Y AL FINAL DE CADA TRABAJO, SOBRE LOS RESULTADOS DEL MISMO A LA CITADA JUNTA DE GOBIERNO.
B) QUE EXISTAN MEDIOS REALES Y DE DISPONIBILIDADES HUMANAS PARA LLEVAR A CABO EL TRABAJO CON UN MINIMO DE GARANTIAS Y OBTENER EL RESULTADO PREVISTO.
A ESTOS EFECTOS SE COMPROBARA EL TIEMPO DISPONIBLE DEL PROFESORADO QUE PARTICIPA DENTRO DE SU HORARIO Y DE LOS COMPROMISOS QUE HAYAN ADQUIRIDO ANTERIORMENTE.
C) PROCEDIMIENTO DE HABILITACION DE GASTOS, SI PROCEDIESE, PARA REALIZAR LOS TRABAJOS Y FORMA DE COBRO Y DISTRIBUCION DE LAS CANTIDADES A INGRESAR.
D) NO DEBERA CONSTITUIR LA FIRMA DEL CONTRATO, POR SU COMPLEJIDAD O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA, UN OBSTACULO PARA EL NORMAL DESARROLLO DE LA DOCENCIA E INVESTIGACION SISTEMATICA QUE HA DE REALIZARSE EN LA UNIVERSIDAD.
E) QUE LOS PROFESORES ENCARGADOS TENGAN LA TITULACION SUFICIENTE EN EL AMBITO PROFESIONAL PARA REALIZAR EL TIPO DE TRABAJO CONTRATADO.
F) QUE EL TIPO DE CONTRATO, EN EL CASO DE PROFESORES A TITULO PERSONAL, NO CONSTITUYA UNA RELACION LABORAL ESTABLE; LO ANTERIOR NO INCLUYE LOS CONTRATOS DE ASESORAMIENTO PERMANENTE, EN EL AMBITO DE UNA MATERIA ESPECIFICA DIRECTAMENTE RELACIONADA CON LA ESPECIALIDAD DEL PROFESOR, O DE PUBLICACIONES DE CARACTER CIENTIFICO O TECNICO.
G) QUE LA CONTRAPRESTACION ECONOMICA Y MATERIAL PACTADA SEA NOMINALMENTE BENEFICIOSA PARA LA UNIVERSIDAD, YA SEA POR EL RESULTADO DEL PROPIO TRABAJO, YA POR LOS BENEFICIOS MATERIALES QUE SE OBTENGAN DEL MISMO.
ART. 147. LAS CANTIDADES A LAS QUE TENGA DERECHO LA UNIVERSIDAD SE DISTRIBUIRAN DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES PRIORIDADES:
A) PAGOS DE LOS GASTOS DE PERSONAL LABORAL CONTRATADO EN VIRTUD DEL CONTRATO, Y AQUELLOS OTROS DE INVERSION Y MATERIAL FUNGIBLE QUE HAYAN SIDO NECESARIOS PARA LA REALIZACION DEL TRABAJO.
EL MATERIAL INVENTARIABLE ADQUIRIDO MEDIANTE ESTA FINANCIACION QUEDARA PARA USO DEL DEPARTAMENTO AFECTADO Y, EN EL CASO DE QUE SEAN VARIOS, LA JUNTA DE GOBIERNO DESIGNARA A QUE DEPARTAMENTO LO AFECTA.
B) UN MINIMO DEL 25 POR 100 DE LOS BENEFICIOS NETOS SE LOS RESERVARAN LOS PROPIOS DEPARTAMENTOS IMPLICADOS, DEDICANDOLO A LA PROMOCION DE LA INVESTIGACION Y DOTACION DE MEDIOS.
C) UN MAXIMO DE 75 POR 100 DE LOS BENEFICIOS NETOS, AL PAGO DE PROFESORADO, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINE, QUE HA INTERVENIDO EN EL TRABAJO, CON LAS LIMITACIONES DE INGRESOS PARA CADA UNO DE ELLOS QUE MAS ADELANTE SE DETERMINARAN.
EN EL CASO DE QUE HUBIERE EXCEDENTE EN ESTE APARTADO PASARA A ENGROSAR EL APARTADO B).
ART. 148. LA TITULARIDAD DE LOS TRABAJOS, AL MARGEN DE LOS CONVENIOS QUE ESPECIFICAMENTE SE ESTABLEZCAN EN EL PROPIO CONTRATO, LO SERA DE LOS AUTORES DE LOS MISMOS QUE PROFESIONALMENTE TENGAN COMPETENCIA.
ART. 149. TODOS LOS TRABAJOS QUE SE REALICEN, BIEN POR LOS DEPARTAMENTOS, BIEN POR LOS PROFESORES EN NOMBRE PROPIO, DARAN DERECHO A LOS MISMOS A USAR LOS SERVICIOS DEL PROPIO O AJENO DEPARTAMENTO DE LA UNIVERSIDAD, EN LA MEDIDA QUE NO SIGNIFIQUE IMPOSIBILIDAD DE AQUELLOS POR COMPROMISOS ANTERIORES.
ART. 150. CON LA PROPUESTA DE AUTORIZACION PARA LA CONTRATACION DE CUALQUIER TRABAJO DEBERA VENIR UN COMPROMISO DE DEDICACION HORARIA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS PROFESORES QUE INTERVIENEN, QUE CONTARA, ASIMISMO, CON EL INFORME FAVORABLE DEL DEPARTAMENTO AL QUE PERTENECEN Y QUE SE CONTABILIZARA A LOS EFECTOS DE ESTE O ANTERIORES CONTRATOS.
ART. 151. NINGUN PROFESOR PODRA PERCIBIR CONJUNTAMENTE POR LOS TRABAJOS QUE REALICE, O EN LOS QUE PARTICIPE ANUALMENTE, CANTIDADES SUPERIORES AL DOBLE DE SU SUELDO BASE MAS EL COMPLEMENTO DE DEDICACION.
PARA ASIGNAR A UN AÑO LAS CANTIDADES QUE RECIBAN POR UN TRABAJO QUE NO SE ENCUENTRA DELIMITADO TEMPORALMENTE DENTRO DEL MISMO SE DIVIDIRA EL MONTON TOTAL A PERCIBIR ENTRE LOS MESES QUE CONTRACTUALMENTE ESTE PREVISTO QUE DURE EL TRABAJO Y SE COMPUTARAN LOS MESES CORRESPONDIENTES AL AÑO EN CUESTION.
ART. 152. LA SUSPENSION DE UN CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL PROFESOR O PROFESORES DE LAS CONDICIONES DE LOS MISMOS LES HABILITARA A PARTICIPAR EN TRABAJOS SIGUIENTES POR UN PERIODO QUE PUEDE OSCILAR ENTRE SEIS MESES Y UN AÑO, Y CON POSTERIOR RATIFICACION DE JUNTA DE GOBIERNO.
LA COMISION DE SEGUIMIENTO O EL DEPARTAMENTO A LA VISTAS DE LOS RESULTADOS DE UN TRABAJO, Y AUNQUE NO HAYA INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EXPRESO, SI CONSIDERA LA CALIDAD DEL MISMO COMO MUY PARCIAL DEL PROFESORADO PARTICIPANTE EN TRABAJOS DEL MISMO TIPO.
ART. 153. LA UNIVERSIDAD PODRA ESTABLECER CONVENIOS CON OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS. EN ESTE SENTIDO FACILITARA LA MOVILIDAD DEL PROFESORADO, DE FORMA TEMPORAL Y CON UN OBJETIVO CONCRETO, TANTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR, COMO LABORAL, EN FUNCION DE UN TRABAJO CIENTIFICO, TECNICO O DE CREACION ARTISTICA.
SECCION IV.-DE LAS ACTIVIDADES DE EXTENSION UNIVERSITARIA
ART. 154. LA UPC, DADO EL CARACTER ARCHIPIELAGICO DEL AMBITO TERRITORIAL AL QUE AFECTA, RECONOCE UNAS NECESIDADES SUPLEMENTARIAS EN TODAS LAS ACTIVIDADES DE CARACTER SOCIAL Y EXTENSION UNIVERSITARIA, Y ASUME EL MAYOR COSTO QUE PROPORCIONALMENTE LE CORRESPONDAN POR ESTA SITUACION EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES.
EN ESTE SENTIDO, LA UPC CREARA UN FONDO Y POTENCIARA LAS AYUDAS ASISTENCIALES TANTO A LA DOCENCIA DE LOS ALUMNOS Y FORMACION DE SU PROFESORADO COMO A TODAS AQUELLAS OTRAS QUE SUPONGAN UNA APROXIMACION AL IDEAL DE OPORTUNIDADES, PARA QUE TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIVERSIDAD PUEDAN GOZAR DE SUS BENEFICIOS.
LA JUNTA DE GOBIERNO ESTABLECERA REGLAMENTARIAMENTE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIONES DE BECAS, EXENCION DE TASAS Y CUALQUIER OTRO TIPO DE AYUDA QUE SE ESTABLEZCA. ART. 155. CON EL FIN DE LOGRAR UNA FORMACION INTEGRAL DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, LA UNIVESIDAD PROGRAMARA Y REALIZARA ACTIVIDADES DEL TIPO SIGUIENTE:
A) DE CARACTER CULTURAL, TANTO REFERIDAS A LA CULTURA UNIVERSITARIA COMO A LA DEFENSA, DESARROLLO Y DIFUSION DE LA CULTURA DE LA REGION CANARIA.
PARA ELLO LA UPC SE PREOCUPARA DE ESTABLECER RELACIONES CON ENTIDADES O PERSONAS QUE SE CARACTERICEN POR LA DEFENSA, PROMOCION Y RESCATE DE LOS VALORES DE LA CULTURA CANARIA.
B) DE CARACTER DEPORTIVO Y RECREATIVO PARA EL DESARROLLO DE LA CULTURA FISICA Y LAS RELACIONES HUMANAS DENTRO DE LA UNIVERSIDAD.
C) DE CARACTER ASISTENCIAL, DIRIGIDO A LA PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES DE APOYO DIRECTO A TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIVERSIDAD.
D) SERA COMPETENCIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LA ASIGNACION PRESUPUESTARIA PARA LA CREACION Y MANTENIMIENTO DE TODAS ESTAS ACTIVIDADES.
UNA VEZ ASIGNADAS ESTAS CANTIDADES A LOS DISTINTOS CENTROS, ESTOS CREARAN UNA COMISION CULTURAL CON UNA REPRESENTACION DE AL MENOS EL 50 POR 100 DE ALUMNOS, QUE GESTIONARA EL CORRESPONDIENTE GASTO.
ART. 156. LA JUNTA DE GOBIERNO, A LA VISTA DEL VOLUMEN E IMPORTANCIA DE LA GESTION Y EL GASTO DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y UNIVERSITARIOS, PODRA CREAR UNIDADES DE GESTION PARA SU MEJOR FUNCIONAMIENTO.
ASIMISMO, PODRA CREAR ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y/O CULTURALES ESPECIFICAS PARA PERMITIR UNA MAYOR AGILIDAD Y AUTONOMIA DE FUNCIONAMIENTO.
ART. 157. EL CONSEJO SOCIAL, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, PODRA CREAR AULAS DE ESTUDIOS CON CARACTER AUTONOMO RESPECTO DE LOS PLANES DE ESTUDIOS, QUE PROFUNDICEN EN UNA MATERIA CULTURAL Y/O ARTISTICA EN CONCRETO.
ESTAS AULAS NO TENDRAN COMPETENCIA PARA LA EMISION DE TITULOS Y DIPLOMAS, SI BIEN PODRAN REALIZAR CURSILLOS, PROGRAMAS DE CONFERENCIA, PUBLICACIONES, ETC., DEDICADOS A LA DIFUSION DE LA RAMA DEL SABER DE QUE SE TRATE.
ART. 158. EL CONSEJO SOCIAL MANTENDRA UN SERVICIO DE OFERTAS DE SERVICIOS PROFESIONALES O LABORALES, TANTO PARA LOS ALUMNOS COMO PARA EX ALUMNOS DE LA UPC, DEBIENDO REMITIR ANUALMENTE AL CLAUSTRO UNA MEMORIA ACERCA DEL FUNCIONAMIENTO Y LOGROS DE DICHO SERVICIO.
ART. 159. LA UPC FOMENTARA LA EXISTENCIA DE UNA POLITICA DE RESIDENCIAS PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
TITULO CUARTO
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
SECCION I.-CONSIDERACIONES GENERALES
ART. 160. LA UPC SELECCIONARA A SU PERSONAL, YA SEA FUNCIONARIO, YA LABORAL, DE ACUERDO CON SU OFERTA DE EMPLEO, MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA, A TRAVES DEL SISTEMA DE CONCURSO O CONCURSO-OPOSICION, EN LOS QUE SE GARANTIZARAN EN TODO CASO, LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, MERITOS Y CAPACIDAD, ASI COMO EL DE PUBLICIDAD.
ART. 161. LA UPC FACILITARA A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA LA ASISTENCIA A LOS CURSOS ORGANIZADOS POR OTROS ENTES PUBLICOS O PRIVADOS CUANDO RESULTE DE INTERES PARA SU PROPIA FORMACION, DE ACUERDO CON LAS POSIBILIDADES DE LA UNIVERSIDAD.
SECCION II.-DEL PROFESORADO ART. 162. EL PROFESORADO DE LA UPC ESTA CONSTITUIDO POR:
- DOCENTES FUNCIONARIOS:
A) CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD.
B) CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS .
C) MAESTROS DE TALLER Y LABORATORIO.
- DOCENTES NO FUNCIONARIOS:
A) PROFESORES ASOCIADOS.
B) PROFESORES VISITANTES.
ART. 163. 1. LOS CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD SON PROFESORES CON PLENA RESPONSABILIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA.
2. LOS CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS SON PROFESORES CON PLENA RESPONSABILIDAD DOCENTE, Y CUANDO SE HALLEN EN POSESION DEL GRADO DE DOCTOR, CON PLENA CAPACIDAD INVESTIGADORA.
3. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LOS PROFESORES DE UPC NO DOCTORES PODRAN INTEGRARSE EN LOS GRUPO DE INVESTIGACION QUE FORMEN LOS DEPARTAMENTOS.
4. LOS PROFESORES ASOCIADOS SON ESPECIALISTAS NACIONALES O EXTRAJEROS DE RECONOCIDO PRESTIGIO, QUE DESARROLLAN NORMALMENTE SU ACTIVIDAD PROFESIONAL FUERA DE LA UNIVERSIDAD Y CUYOS SERVICIOS SON ACONSEJABLES PARA LA DOCENDIA O LA INVESTIGACION, CON PLENA RESPONSABILIDAD EN EL COMETIDO ASIGNADO.
5. LOS PROFESORES VISITANTES SON PROFESORES DE OTRAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS, QUE SON INVITADOS A IMPARTIR CURSOS EN LA UPC.
6. TODOS LOS PROFESORES DE LA UPC DEBERAN ESTAR ADSCRITOS A UN CENTRO Y DEPARTAMENTO CONCRETOS. EN CASO DE PERSONAL EXCLUSIVAMENTE DEDICADO A LA INVESTIGACION ESTARA ADSCRITO A UN DEPARTAMENTO.
ART. 164. TODAS LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEGISLACION DEL FUNCIONARIO RECONOCE A LA ADMISNISTRACION DEL ESTADO SOBRE SU PROPIO PERSONAL, SERAN EJERCIDAS POR EL RECTOR EN MATERIO DE PROFESORADO, Y SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 44.2 Y 9.4 DE LA LRU.
ART. 165. LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, A PROPUESTA DE LA COMISION DE ORDENACION ACADEMICA Y PROFESORADO, ELABORARA LA PLANTILLA DE PROFESORADO EN LA QUE SE CALIFICARAN LAS DIVESAS PLAZAS, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DE LOS CENTROS Y DEPARTAMENTOS Y SEGUN LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.
LAS MODIFICACIONES DE LA PLANTILLA PODRAN ACORDARSE ANUALMENTE. DICHA PLANTILLA SE PRESENTARA AL CONSEJO SOCIAL PARA SU APROBACION.
LOS DEPARTAMENTOS SOLICITARAN A TRAVES DE LA COMISION DE ORDENACION ACADEMICA Y PROFESORADO LAS PLAZAS DE PROFESORES QUE NECESITAN, DE ACUUERDO CON SUS NECESIDADES DOCETES Y DE INVESTIGACION.
ART. 166. LOS PROFESORES DE LA UPC TENDRAN LOS SIGUIENTES DERECHOS:
A) LIBERTAD ACADEMICA EN LO RELATIVO A LA DOCENCIA E INVESTIGACION.
B) A UNA FORMACION PERMANENTE QUE LES PERMITA MEJORAR SU CAPACIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA.
C) A DISPONER DE UNAS INSTALACIONES ADECUADAS PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES.
D) A ESTAR INFORMADOS DE LAS CUESTIONES QUE AFECTEN A LA VIDA UNIVERSTARIA.
E) A UTILIZAR LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE REGULAN SU FUNCIONAMIENTO.
F) A ASOCIARSE LIBREMENTE.
G) A UNA VALORACION OBJETIVA DE SU LABOR DOCENTE E INVESTIGADORA.
H) A PERCIBIR UNA RETRIBUCION DIGNA, DE ACUERDO CON SU CATEGORIA Y FUNCION.
I) A PODER REALIZAR ESTUDIOS DENTRO DE ESTA UNIVESIDAD EN UN CURRICULUM O EN UN CICLO DISTINTO DONDE ESTA IMPARTIENDO DOCENCIA, PREVIA AUTORIZACION EXPRESA DEL RECTOR.
SON DEBERES BASICOS DE LOS PROFESORES:
A) CUMPLIR CON RESPONSABILIDAD LAS TAREAS DOCENTES E INVESTIGADORAS QUE LES SEAN ASIGNADAS.
B) CUMPLIR LOS ESTATUTOS DE LA UPC Y LAS DISPOSICIONES QUE LOS DESARROLLAN.
C) RESPETAR EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD.
D) CONTRIBUIR A LA MEJORA Y DESARROLLO DE LOS FINES Y FUNCIONAMIENTO DE LA UPC.
E) ASUMIR LAS RESPONSABILIDADES QUE COMPORTAN LOS CARGOS PARA LOS QUE FUESEN ELEGIDOS O ASIGNADOS.
ART. 167. LOS PROFESORES PARTICIPARAN EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UPC EN LA FORMA EN QUE SE DISPONGA EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y EN LOS REGLAMENTOS QUE LOS DESARRROLLEN.
ART. 168. 1. LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS VACANTES DE CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD O DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS SERAN CONVOCADOS POR EL RECTOR Y SE REGIRAN POR LA LRU, LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LA DESARROLLEN Y POR LAS NORMAS QUE SE ESTABLECEN EN ESTOS ESTATUTOS.
2. VACANTE UNA PLAZA, EL CONSEJO SOCIAL, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, Y PREVIO INFORME DEL DEPARTAMENTO Y CENTRO AFECTADO, DECIDIRA SOBRE SI PROCEDE LA MINORACION, EL CAMBIO DE DENOMINACION O EL DE CATEGORIA DE LA PLAZA.
3. LA DETERMINACION DE LAS PLAZAS VACANTES O DE NUEVA CREACION, QUE HABRAN DE SER CONVOCADAS ANUALMENTE A CONCURSO, CORRESPONDERA A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD. ASIMISMO, CORRESPONDERA A LA JUNTA DE GOBIERNO ADOPTAR EL ACUERDO SOBRE SI LA PLAZA DEBE SER PROVISTA MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS ENTRE PROFESORES DEL CUERPO QUE CORRESPONDA DICHA PLAZA O, POR EL CONTRARIO, SI DEBE SERLO POR CONCURSO-OPOSICION.
4. LOS CENTROS SOLICITARAN, A TRAVES DE LOS DEPARTAMENTOS QUE LES AFECTEN, QUE SUS PLAZAS VACANTES SEAN CONVOCADAS A CONSURSO. LA CONVOCATORIA DE LA PLAZA IRA ACOMPAÑADA DEL PERFIL SOBRE LAS TAREAS DOCENTES E INVESTIGADORAS A DESARROLLAR POR EL PROFESOR QUE VAYA A OCUPARLA. DICHO PERFIL DE PLAZA DEBERA SER APROBADO POR LA COMISION DE ORDENACION ACADEMICA Y PROFESORADA, PREVIA CONSULTA A LOS CENTROS AFECTADOS.
5. EL DEPARTAMENTO AFECTADO PROPONDRA UNA TERNA TITULAR Y OTRA SUPLENTE DE PROFESORES DEL NIVEL CORRESPONDIENTE A LA PLAZA Y EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 35.3, 36.3, 37.3 Y 38.3 DE LA LRU A LA COMISION DE ORDENACION ACADEMICA Y PROFESORADO. ESTA ELEGIRA A LOS DOS REPRESENTANTES TITULARES Y A LOS DOS SUPLENTES DE LA UNIVERSIDAD EN LA COMISION QUE HABRA DE RESOLVER EL CONCURSO CORRESPONDIENTE.
ESTOS REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD VELARAN PARA QUE EL PROFESORADO QUE RESULTE SELECCIONADO REUNA LAS CONDICIONES REQUERIDAS EN EL CONCURSO Y UNA SUFICIENTE CUALIFICACION.
6. LAS RECLAMACIONES QUE PUEDAN PRESENTARSE CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS COMISIONES QUE HAN DE RESOVER LOS CONCURSOS, SERAN VALORADAS POR UNA COMISION PRESIDIDA POR EL RECTOR E INTEGRADA POR SEIS CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD, QUE SERAN ELEGIDOS POR EL CLAUSTRO DE LA UNIVESIDAD, EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 43 DE LA LRU.
ART. 169. 1. LOS PROFESORES ASOCIADOS Y VISITANTES SE CONTRATARAN POR DECISION DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, A SOLICITUD DEL CENTRO Y DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE Y PREVIO INFORME DE LA COMISION DE ORDENACION ACADEMICA Y PROFESORADO.
2. LOS PROFESORES ASOCIADOS Y VISITANTES TENDRAN UNA RETRIBUCION ACORDE CON SU DEDICACION Y CATEGORIA.
3. PARA SER CONTRATADO COMO PROFESOR ASOCIADO NO SERA IMPRESCIDIBLE ESTAR EN POSESION DEL TITULO DE DOCTOR. PARA SER CONTRATADO COMO PROFESOR VISITANTE TENDRA QUE TENER ALGUNA CATEGORIA RECONOCIDA COMO TAL PROFESOR EN LA UNIVERSIDAD DE ORIGEN.
ART. 170. 1. LA CONTRATACION DE PROFESORES ASOCIADOS SE RESLIZARA MEDIANTE CONCURSO PUBLICO. SALVO QUE ESTE RESULTASE DESIERTO, EN CUYO CASO LA UNIVESIDAD PODRA OPTARA POR LA CONTRATACION DIRECTA.
2. LOS CONTRATOS DEBERAN SER POR DOS AÑOS NO RENOVABLES, SALIENDO, EN SU CASO, Y DE ACUERDO CON LOS RECURSOS ECONOMICOS Y NECESIDADES DE LA UNIVERSIDAD, DE NUEVO A CONCURSO.
TAMBIEN PODRAN CONTRATARSE PROFESORES ASOCIADOS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
3. EN LA CONVOCATORIA SE HARA CONSTAR:
A) LAS PLAZAS VACANTES Y EL PERFIL DE LA ESPECIALIDAD Y CAMPO PROFESIONAL A QUE SE REFIERA CADA UNA DE ELLAS, COMO, ASIMISMO, EL DEPARTAMENTO AL QUE ESTARAN ADSCRITAS.
B) LAS NORMAS QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO.
C) LOS BAREMOS APLICABLES, ENTRE LOS QUE FIGURARA COMO MERITO PREFERENTE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Y LAS REALIZACIONES EN EL CAMPO DE ESPECIALIZACION REQUERIDO.
D) LAS COMISIONES QUE HABRAN DE EVALUAR A LOS CANDIDATOS ESTARAN FORMADAS POR:
- EL RECTOR, O VICERRECTOR EN QUIEN DELEGUE.
- EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTRO AFECTADO.
- EL DIRECTOR DEL CENTRO AFECTADO.
- UN PROFESOR Y UN ALUMNO ELEGIDO POR EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO. A ESTOS EFECTOS LOS AYUDANTES Y BECARIOS SERAN CONSIDERADOS COMO PROFESORES.
- DOS PROFESORES NO PERTENECIENTES NI AL CENTRO NI AL DEPARTAMENTO, DESIGNADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
ART. 171. LA PROPUESTA DE CONTRATACION DE PROFESORES VISITANTES SE HARA CASO A CASO POR LA JUNTA DE GOBIERNO, A PETICION DEL DEPARTAMENTO Y CON EL INFORME FAVORABLE DE LA COMISION DE ORDENACION ACADEMICA.
LA APROBACION DE LA PROPUESTA LLEVARA CONSIGO, NECESARIAMENTE, LA DOTACION ECONOMICA SUFICIENTE.
LA CONTRATACION SE REALIZARA POR UN PERIODO MINIMO DE SEIS MESES Y UN MAXIMO DE DOS AÑOS CONSECUTIVOS.
ART. 172. 1. LA EVALUACION DEL RENDIMIENTO DOCENTE Y CIENTIFICO DEL PROFESORADO SE REALIZARA ANUALEMENTE POR LOS CENTROS Y DEPARTAMERNTOS A LOS QUE PERTENEZCA, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 130.
2. CON ESTE FIN, CADA PROFESOR TENDRA QUE REDACTAR UNA MEMORIA JUSTIFICATIVA DE SU LABOR DOCENTE EN LA QUE HARA CONSTAR LOS CRITERIOS CIENTIFICOS Y METODOLOGICOS UTILIZADOS EN LA DOCENCIA, ASI COMO EL RESULTADO DE LA APLICACION DE DICHOS CRITERIOS AL NIVEL DE CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS POR LOS ALUMNOS.
ASIMISMO, HARA CONSTAR EL TIPO DE TRABAJO DE INVESTIGACION QUE REALIZA Y LOS RESULTADOS OBTENIDOS.
3. CUANDO EL PROFESOR REALICE TAREAS DE GOBIERNO O DE REPRESENTACION HARA CONSTAR ESTA CIRCUNSTACIA EN LA MEMORIA ASI COMO EL TIEMPO QUE, A LO LARGO DEL AÑO, HA INVERTIDO EN LAS MISMAS.
ART. 173. LOS CENTROS Y DEPARTAMENTOS, POR INICIATIVA DE SUS DIRECCIONES O DE LAS COMISIONES DE ASESORAMIENTO DOCENTE, PODRA REALIZAR ENCUESTAS SOBRE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA IMPARTIDA.
SU EVALUACION LA REALIZARAN LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES DE CONTROL O DE DEPARTAMENTO, SEGUN PROCEDA; EN TODO CASO, HAN DE SER ELEVADAS A LAS CORRESPONDIENTES JUNTAS DE CENTRO O CONSEJO DE DERPARTAMENTO. ESTAS ELEVARAN, SI LO CONSIDERAN OPORTUNO, EL RESULTADO DE LAS MISMAS AL VICERRECTOR DE ORDENACION ACADEMICA, QUE TOMARA LAS MEDIDAS OPORTUNAS.
EL RESULTADO DE LAS ENCUESTAS SERA PUBLICO.
ART. 174. 1. ADEMAS DE LOS PREMIOS Y LICENCIAS A QUE TIENEN DERECHO LOS FUNCIONARIOS SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE, LOS PROFESORES PODRAN SOLICITAR OTROS PARA REALIZAR ESTUDIOS, ACTIVIDADES INVESTIGADORAS O PARA IMPARTIR DOCENCIA COMO PROFESORES VISITANTES EN OTRAS UNIVERSIDADES POR UN PERIODO MAXIMO DE UN AÑO.
2. LOS PROFESORES FUNCIONARIOS CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO A LA UNIVERSIDAD, TENDRAN DERECHO A SOLICITAR UN AÑO DE LICENCIA POR ESTUDIOS, CADA CINCO AÑOS DE SERVICIOS ININTERRUMPIDOS PRESTADOS EN LA UPC; DURANTE DICHO AÑO SE LES RECONOCE EL DERECHO A PERCIBIR LA TOTALIDAD DE LAS RETRIBUCIONES QUE LES CORRESPONDAN. PARA PODER OPTAR A ESTA LICENCIA ES NECESARIO DESARROLLAR ACTIVIDADES DOCENTES O INVESTIGADORAS EN EL AREA DE SU ESPECIALIDAD; NO HAYA DISFRUTADO DE PERMISOS O LICENCIAS, DURANTE ESE TIEMPO, QUE SUMADOS SEAN SUPERIORES O EQUIVALENTES A UN AÑO. DE ESTE COMPUTO SE EXCLUYEN LOS PERMISOS DE DURACION INFERIORES A DOS MESES.
3. LOS PERMISOS CUYA DURACION SEA INFERIOR A TRES MESES SERAN OTORGADOS POR EL RECTOR A SOLICITUD DEL INTERESADO Y PREVIO INFORME FAVORABLE DEL DEPARTAMENTO Y DEL CENTRO A QUE PERTENEZCA. EL RESTO DE LOS PERMISOS SERAN OTORGADOS POR LA JUNTA DE GOBIENRO, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS REQUISITOS.
4. LOS TERMINOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES SERAN REGULADOS POR UN REGLAMENTO ELABORADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.
ART. 175. EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO RECOGIDOS EN EL ARTICULO 54 DE ESTOS ESTATUTOS, CONLLEVARA UNA DISMINUCION DE LAS OBLIGACIONES DOCENTES DE LOS PROFESORES AFECTADOS. LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DETERMINARA, EN CADA CASO, LA DISMINUCION CONCRETA DE LAS MISMAS.
EL RECTOR, A PETICION PROPIA, PODRA ESTAR EXENTO DE OBLIGACIONES DOCENTES.
ART. 176. A) LOS PROFESORES PERTENECIENTES A UN DEPARTAMENTO PODRAN EJERCER SU LABOR DOCENTE EN CUALQUIERA CETRO DE LA UNIVERSIDAD DE ACUERDO CON SU NIVEL ACADEMICO.
INICIALMENTE, CADA PROFESOR ESTARA ADSCRITO AL CENTRO CON RESPECTO AL CUAL HA OBTENIDO LA PLAZA.
B) CUANDO UN PROFESOR DESEE REALIZAR UN CAMBIO EN SU CARGA DOCENTE, SE REQUERIRA EL INFORME PREVIO DE LOS CENTROS ADECTADOS. EN CASO DE DISCONFORMIDAD, LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD RESOLVERA, OIDAS LAS PARTES.
C) CON CARACTER GENERAL, UN PROFESOR ESTARA ADSCRITO AL CENTRO EN EL CUAL TENGA MAYOR CARGA DOCENTE SI POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA HA VARIADO SU SITUACION INICIAL.
A LOS EFECTOS DE REPRESENTACION EL PROFESOR SOLO LA PODRA EJERCER EN EL CENTRO A QUE ESTE ADSCRITO.
ART. 177. EN LO REFERENTE AL CONTROL DEL HORARIO DE DEDICACION DEL PROFESORADO SE ATENDERA A LO LEGISLADO Y A LA REGLAMENTACION INTERNA QUE ESTABLEZCA LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.
EL HORARIO DEDICADO A LAS TAREAS DE INVESTIGACION, REALIZACION DE TRABAJOS Y A LA FORMACION PROPIA SERA CONTROLADO POR LOS DEPARTAMENTOS.
ART. 178. LA DEDICACION DEL PROFESORADO A LA REALIZACION DE TRABAJOS DE CARACTER CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO MEDIANTE CONTRATO CON ENTIDADES DE CARACTER PUBLICO O PRIVADO, HECHOS DE FORMA COLECTIVA POR EL DEPARTAMENTO O A TITULO INDIVIDUAL, NO PODRA SUPONER INTERFERENCIA EN EL NORMAL DESARROLLO DE SUS LABORES DOCENTES O INVESTIGADORAS.
LAS NORMAS PARA LA APLICACION O REALIZACION DE ESTOS TRABAJOS SE HARAN AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO DESDE EL ARTICULO 143 AL 153 DE ESTOS ESTATUTOS.
SECCION III.-DE LOS AYUDANTES Y PROFESORES EMERITOS
ART. 179. LA UPC PODRA CONTRATAR AYUDANTES EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 34 DE LA LRU, TANTO PARA ESCUELAS SUPERIORES Y FACULTADES COMO PARA ESCUELAS UNIVERSITARIAS.
EL AYUDANTE PODRA, EXCEPCIONALMENTE, COLABORAR CON LA DOCENCIA. SIN EMBARGO, NO PODRA TENER RESPONSABILIDADES EN EL DESARROLLO DE LA ASIGNATURA CON CARACTER SISTEMATICO NI EN LA EVALUACION DE LA MISMA.
EN NINGUN CASO PODRA SUSTITUIR EN EL PLAN DOCENTE LAS FUNCIONES PROPIAS DE UN PROFESOR, TANTO DE CLASES COMO DE TUTORIAS.
LA COMISION DE ORDENACION ACADEMICA, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL DEPARTAMENTO Y DE LA ESCUELA O FACULTAD A QUE PERTENEZCAN, PROPONDRA A LA JUNTA DE GOBIERNO QUE AUTORICE A LOS AYUDANTES QUE HAYAN ESTADO UN MINIMO DE DOS AÑOS EN ESTA
UNIVERSIDAD, PARA QUE SE DESPLACEN A OTRA UNIVERSIDAD O CENTRO DE INVESTIGACION NACIONAL O EXTRANJERO, AL OBJETO DE REALIZAR ESTUDIOS POR UN PLAZO MAXIMO DE DOS AÑOS, PARA LO CUAL HABILITARA LOS FONDOS.
ART. 180. 1. LA CONTRATACION DE LOS AYUDANTES SE REALIZARA MEDIANTE CONCURSO PUBLICO.
2. EL CONCURSO SERA CONVOCADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO, ANTES DEL COMIENZO DE CADA CURSO ACADEMICO.
3. EN LAS CONVOCATORIAS SE HARA CONSTAR:
A) LAS PLAZAS VACANTES DE AYUDANTES, ESPECIFICANDO EL DEPARTAMENTO AL QUE SE ADSCRIBIRAN Y LAS LINEAS DE INVESTIGACION DE ESTOS.
B) LAS NORMAS QUE HABRAN DE REGIR EL CONCURSO.
C) LOS BAREMOS APLICABLES.
D) LAS COMISIONES QUE HABRAN DE EVALUAR A LOS CANDIDATOS Y QUE ESTARAN FORMADAS POR:
- EL RECTOR, O VICERRECTOR EN QUIEN DELEGUE.
- EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO.
- UN PROFESOR Y UN ALUMNO ELEGIDOS POR EL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO.
A ESTOS EFECTOS LOS AYUDANTES Y LOS BECARIOS SERAN CONSIDERADOS COMO PROFESORES.
- UN PROFESOR NO PERTENECIENTE AL DEPARTAMENTO DESIGNADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
POR CADA UNO DE LOS DEPARTAMENTOS QUE TENGAN CONVOCADAS PLAZAS A CONCURSO SE CONSTITUIRA UNA COMISION. UNA VEZ FINALIZADOS LOS CONTRATOS A LOS AYUDANTES, LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO, RESOLVERA SOBRE LAS RENOVACIONES DE LAS MISMAS.
SECCION IV.-DE LOS PROFESORES EMERITOS
ART. 181. LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, A PROPUESTA DE LOS CENTROS, DEPARTAMENTOS O INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, PODRA NOMBRAR PROFESORES EMERITOS A AQUELLOS PROFESORES JUBILADOS QUE HAYAN PRESTADO SUS SERVICIOS A LA INSTITUCION UNIVERSITARIA.
EL NOMBRAMIENTO COMO PROFESOR EMERITO, ADEMAS DE SU CARACTER HONORIFICO, IMPLICARA LA POSIBILIDAD DE QUE DICHOS PROFESORES PUEDAN COLABORAR EN LAS TAREAS DE DOCENCIA E INVESTIGACION.
ESTE NOMBRAMIENTO SERA REVISABLE CADA CUATRO AÑOS.
LOS PROFESORES EMERITOS TENDRAN DERECHO A LA RETRIBUCION QUE DETERMINE LA UPC, MIENTRAS DESARROLLEN TAREAS EFECTIVAS DE DOCENCIA E INVESTIGACION EN LA MISMA.
EL NUMERO DE ESTOS PROFESORES NO PODRA EXCEDER DEL 4 POR 100 DE LA PLANTILLA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD. LOS PROFESORES EMERITOS NO PODRAN DESEMPEÑAR CARGOS ACADEMICOS.
SECCION V.-DE LOS ESTUDIANTES
ART. 182. SON ESTUDIANTES DE LA UPC TODAS LAS PERSONAS MATRICULADAS ORDINARIAMENTE EN CUALQUIERA DE SUS CENTROS.
ART. 183. ES OBLIGACION DE LA UPC INFORMAR A LOS ESTUDIANTES DE TODAS LAS CUESTIONES QUE AFECTEN AL DESARROLLO DE LA VIDA UNIVERSITARIA.
ART. 184. LAS NORMAS DE ACCESO Y PERMANENCIA EN LA UPC DE LOS ALUMNOS SERAN REGULADAS POR ESTOS MISMOS ESTATUTOS Y LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE DICTE LA JUNTA DE GOBIERNO, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION SUPERIOR.
ART. 185. TODOS LOS ESTUDIANTES DE LA UPC TIENEN LOS MISMOS DERECHOS Y DEBERES, INDEPENDIENTEMENTE DEL STATUS DOCENTE QUE PUEDA TENER.
ART. 186. LOS ESTUDIANTES TIENEN DERECHO:
A) A SER ORIENTADOS EN SUS ESTUDIOS MEDIANTE UN SISTEMA DE TUTORIAS EFICAZ Y OPERATIVO EN CONCORDANCIA CON LOS MEDIOS DE QUE DISPONGA LA UNIVERSIDAD.
B) A RECIBIR LAS ENSEÑANZAS TEORICAS Y PRACTICAS NECESARIAS A LOS ESTUDIOS QUE CURSAN, CON UN NIVEL DE CALIDAD OPTIMO.
C) CONOCER EL PLAN DE ESTUDIOS, ASI COMO EL PROGRAMA DE CADA ASIGNATURA, ANTES DE MATRICULARSE.
ASIMISMO A CONOCER LOS CRITERIOS DE REALIZACION Y CORRECCION DE PRUEBAS DE EVALUACION EN CADA ASIGNATURA, CON ANTELACION A LA REALIZACION DE LAS MISMAS.
D) A EFECTUAR LA MATRICULA POR CURSOS COMPLETOS O POR ASIGNATURAS, SIN QUE ELLO SUPONTA UN COSTO ECONOMICO ADICIONAL DE UN SISTEMA CON RESPECTO A OTRO, Y SIN PERJUICIO DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES ESTABLECIDO EN EL PLAN DE ESTUDIOS.
A LOS EFECTOS ANTERIORES, LAS NORMAS DE MATRICULA APLICABLES DURANTE UN CURSO ACADEMICO SE APROBARAN Y PUBLICARAN POR LA JUNTA DE GOBIERNO ANTES DEL 312 DE MAYO DEL CURSO ANTERIOR.
E) A FORMULAR RECLAMACIONES Y QUEJAS ACERCA DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA RECIBIDA, ASI COMO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO, MEDIANTE INFORME ANTE LA JUNTA Y, DE NO TENER RESOLUCION, ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.
F) A ACCEDER A LOS MEDIOS, INSTALACIONES Y SERVICIOS DE QUE DISPONGA LA UPC DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES QUE EXIJA SU PROPIA FORMACION Y LAS NORMAS EXISTENTES.
G) A PARTICIPAR EN LA VALORACION DEL RENDIMIENTO ACADEMICO DEL PROFESORADO, POR LOS PROCEDIMIENTOS QUE EN ESTOS ESTATUTOS SE ESTABLEZCAN.
H) A NO SER DISCRIMINADOS POR MOTIVOS ECONOMICOS, DE SEXO, RACIALES, RELIGIOSOS, IDEOLOGICOS O FISICOS.
I) A SER DISPENSADOS DE ESCOLARIDAD E INCLUSO DEL CALENDARIO DE LAS PRUEBAS DE EVALUACION CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS TALES COMO: ENFERMEDAD, SERVICIO MILITAR CIVIL O SUSTITUTORIO, O CUALQUIER OTRA CAUSA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA.
J) LOS ESTUDIANTES TENDRAN DERECHO A LA NO CONTABILIZACION DE CONVOCATORIAS, CON LA PRESENTACION DE RENUNCIA A LA MISMA EN EL TIEMPO Y FORMA QUE UN REGLAMENTO ELABORADO Y APROBADO POR JUNTA DE GOBIERNO REGULARA.
K) A LA LIBERTAD DE EXPRESION Y ASOCIACION EN EL AMBITO UNIVERSITARIO, PARA LO CUAL LA UPC TENDRA A DISPOSICION DE ESTOS LOS LOCALES Y MEDIOS ECONOMICOS NECESARIOS, DE ACUERDO CON SUS POSIBILIDADES.
EN LA UPC, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO ANTERIORMENTE, EXISTIRAN COMO MINIMO LOS SIGUIENTES ORGANOS DE REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES, CUYA COMPOSICION Y FUNCIONES SE DETERMINARAN EN LOS RESPECTIVOS REGLAMENTOS QUE DEBERAN SER APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL ALUMNADO:
- ASAMBLEA DE REPRESENTANTES, EN LA QUE NECESARIAMENTE DEBERA HABER ALUMNOS REPRESENTANTES DE CADA JUNTA DE CENTRO Y DE CADA ORGANO DE GOBIERNO DE LA UNIVESIDAD.
- CONSEJO DE ALUMNOS, CUYOS MIEMBROS SERAN ELEGIDOS POR LA ANTERIOR.
SON MISIONES BASICAS DE ESTOS ORGANOS EL MANTENER LA COODINACION ESTABLE Y SOLIDARIA ENTRE LOS ALUMNOS Y EL ELABORAR, EN SU CASO, PROGRAMAS DE ACCION.
L) A LA PROTECCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LA REGULEN.
M) A LA PLENA OBJETIVIDAD EN LA VALORACION DE SU RENDIMIENTO EDUCATIVO, PUDIENDO RECUSAR A SU EVALUADOR CUANDO EXISTA UNA CAUSA REGLAMENTARIA DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
N) A DESARROLLAR ACTIVIDADES DE TIPO CULTUTAL, DEPORTIVO, ARTISTICO Y RECREATIVO, PUDIENDO SER SUBVENCIONADAS POR LA UNIVERSIDAD, ASI COMO TENER ACCESO A LOS LOCALES QUE ESTA DISPONDRA AL EFECTOS.
O) A PARTICIPAR EN LA LABOR DESARROLLADA POR LOS DEPARTAMENTOS CUANDO LOS PROFESORES LO ESTIMEN CONVENIENTE.
ART. 187. LOS ESTUDIANTES PARTICIPARAN EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UPC EN LA FORMA QUE DISPONGA EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y EN LOS REGLAMENTOS QUE LOS DESARROLLEN.
ART. 188. LOS ESTUDIANTES TIENEN LOS SIGUIENTES DEBERES:
A) COOPERAR CON EL RESTO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN LA CONSECUCION DE LOS FINES DE LA UNIVERSIDAD.
B) REALIZAR EL TRABAJO DE ESTUDIANTE PROPIO DE SU CONDICION DE UNIVERSITARIO.
C) RESPETAR EL PATRIMANIO DE LA UPC Y COLABORAR EN LA MEJORA DE SUS MEJORA DE SUS SERVICIOS.
D) ASUMIR LAS RESPONSABILIDADES INHERENTES A SU CONDICION DE REPRESENTANTES EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO.
E) ASISTIR REGULARMENTE Y DE MANERA COLECTIVA A LAS ACTIVIDADES DOCENTES.
F) A CUMPLIR LOS PRESENTES ESTATUTOS Y REGLAMENTOS APROBADOS EN ESTA UNIVERSIDAD.
SECCION VI.-DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIO
ART. 189. 1. LA UPC CONTARA, PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES DE DOCENCIA E INVESTIGACION Y EN APOYO DE LAS MISMAS, CON LA ADECUADA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS.
2. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS ESTARA INTEGRADO POR LOS FUNCIONARIOS DE OTRAS UNIVERSIDADES, DEL ESTADO O DE LAS COMUNIDADES AUTOMONAS, QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA UPC.
3. LA UPC PODRA CONTRATAR PERSONAL PARA LA EJECICIOS DE TRABAJOS ESPECIFICOS CON CARACTER TEMPORAL.
4. EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION Y SERVICIOS SE REGIRA POR LO ESTABLECIDO EN LA LRU, POR LA LEGISLACION DE FUNCIONARIOS QUE LE SEA DE APLICACION, POR EL CONVENIO COLECTIVO CORRESPONDIENTE Y POR LOS PRESENTES ESTATUTOS.
5. EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCION DEPENDERA ORGANICAMENTE DEL RECTOR Y, POR DELEGACION DE ESTE, DEL GERENTE, Y FUNCIONALMENTE DEL JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA O DEL DIRECTOR DE AQUELLAS OTRAS UNIDADES ESTRUCTURALES DEFINIDAS EN EL ARTICULO 10, CUANDO ESTE ASIGNADO A UNO DE ELLOS.
6. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UPC SERA RETRIBUIDO CON CARGO A LOS PRESUPUESTO DE LA MISMA.
ART. 190. LAS ESCALAS DEL PAS DE LA UPC SERAN:
1. ESCALA DE TECNICOS DE GESTION, PARA EL INGRESO EN LA CUAL SE EXIGIRA EL TITULO DE LICENCIADO, INGENIERO, ARQUITECTO O EQUIVALENTE.
2. ESCALA DE FACULTATIVOS DE ARCHIVOS, BIBLIOTECA Y MUSEOS, PARA EL INGRESO EN LA CUAL SE EXIGIRA EL TITULO DE LICENCIADO, INGENIERO, ARQUITECTO O EQUIVALENTE.
3. ESCALA DE GESTION UNIVERSITARIA, PARA EL INGRESO EN LA CUAL SE EXIGIRA EL TITULO DE DIPLOMADO, ARQUITECTO TECNICO, INGENIERO TECNICO O EQUIVALENTE.
4. ESCALA DE AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS, PARA EL INGRESO EN LA CUAL SE EXIGIRA EL TITULO DE DIPLOMADO, ARQUITECTO TECNICO, INGENIERO TECNICO O EQUIVALENTES.
5. ESCALA DE AUXILIARES DE ARCHIVO, BIBLIOTECAS Y MUSEOS, PARA EL INGRESO EN LA CUAL SE EXIGIRA EL TITULO DE BACHILLER SUPERIOR O EQUIVALENTE.
6. ESCALA ADMINISTRATIVA, PARA EL INGRESO EN LA CUAL SE EXIGIRA EL TITULO DE BACHILLER SUPERIOR O EQUIVALENTE.
7. ESCALA DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, PARA EL INGRESO EN LA CUAL SE EXIGIRA EL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR O EQUIVALENTE.
8. ESCALA SUBALTERNA.
LAS ESCALAS O CATEGORIAS DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD SERAN LAS QUE DETERMINE EL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LAS UNIVERSIDADES.
ART. 191. 1. LA UPC ORGANIZARA SU REGISTRO DE PERSONAL DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LAS LEGISLACIONES EN VIGOR.
2. EN EL REGISTRO DE PERSONAL DE LA UPC SE INSCRIBIRA A TODO EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA MISMA Y SE ANOTARAN PRECEPTIVAMENTE TODOS LOS ACTOS QUE AFECTEN A SU VIDA ADMINISTRATIVA.
ART. 192. SON DERECHOS DEL PAS DE LA UPC, ADEMAS DE LOS RECONOCIDOS POR LA LEGISLACION VIGENTE, LOS SIGUIENTES:
1. ASOCIARSE LIBREMENTE.
2. NEGOCIAR CON LA UNIVERSIDAD, A TRAVES DE LOS COMITES DE REPRESENTANTES, SUS CONDICIONES DE TRABAJO.
3. UTILIZAR LAS INSTALACIONES Y LOS SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD, SEGUN LAS NORMAS EXISTENTES.
4. ASISTIR A CURSOS Y ACTIVIDADES CONDUCENTES A SU MEJOR FORMACION Y PROMOCION PROFESIONAL QUE ORGANICE O CONCIERTE LA UNIVERSIDAD.
5. A RECIBIR UNA RETRIBUCION DIGNA, SEGUN SU CATEGORIA Y FUNCION.
6. AL RECONOCIMIENTO DE LAS SECCIONES SINDICALES REPRESENTATIVAS.
ART. 193. SON DEBERES DEL PAS, ADEMAS DE LOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES, LOS SIGUIENTES:
1. COOPERAR CON EL RESTO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN LA CONSECUCION DE LOS FINES DE LA MISMA, ASI COMO CUMPLIR LOS PRESENTES ESTATUTOS Y LAS DISPOSICIONES QUE LOS DESARROLLAN.
2. CONTRIBUIR AL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD COMO SERVICIO PUBLICO.
3. RESPETAR EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD Y COLABORAR EN LA MEJORA DE SUS SERVICIOS.
4. ASUMIR LAS RESPONSABILIDADES QUE COMPORTAN LOS CARGOS REPRESENTATIVOS PARA LOS QUE FUERAN ELEGIDOS.
ART. 194. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS PARTICIPARA EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UPC EN LA FORMA QUE DISPONGA EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y EN LOS REGLAMENTOS QUE LOS DESARROLLEN.
ART. 195. CORRESPONDEN AL RECTOR TODAS LAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DEL PERSONAL, FUNCIONARIO Y LABORAL, CONFIERE LA ACTUAL LEGISLACION DE FUNCIONARIOS O EL CONVENIO CORRESPONDIENTE A DIVERSOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. DICHAS COMPETENCIAS PODRAN SER DELEGADAS DE FORMA EXPRESA EN EL GERENTE.
ART. 196. 1. LA UPC, A PROPUESTA DE LA GERENCIA, ESTABLECERA LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO EXISTENTES EN SU ORGANIZACION, INCLUYENDO LA DENOMINACION Y CARACTERISTICAS DE LOS PUESTOS, LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS QUE LE CORRESPONDEN Y LOS REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO. ESTA RELACION DE PUESTOS SERA PUBLICA Y EN ELLA SE HABRA DE ESPECIFICAR QUE PUESTOS SE RESERVAN, EN ATENCION A SU NATURALEZA, A PERSONAL FUNCIONARIO Y CUALES A PERSONAL LABORAL.
2. LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD, SUSCEPTIBLES DE SER OCUPADOS POR FUNCIONARIOS, PODRAN SER CUBIERTOS POR FUNCIONARIOS DEL ESTADO, DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS O CUALQUIER OTRA UNIVERSIDAD.
ART. 197. LA UPC SELECCIONARA SU PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE ACUERDO CON SU OFERTA PUBLICA DE EMPLEO, MEDIANTE CONVOCATORIA FIRMADA POR EL RECTOR Y PUBLICADA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS", QUE COMPRENDERA COMO MINIMO:
A) EL NUMERO DE PUESTOS A CUBRIR, INDICANDOSE SI SON PUESTOS RESERVADOS A FUNCIONARIOS O A PERSONAL LABORAL.
B) LAS CARACTERISTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO.
C) LOS REQUISITOS DE TITULACION EXIGIDOS PARA CADA UNA DE LAS PLAZAS O PUESTOS CONVOCADOS.
D) EL SISTEMA DE PROVISION DE VACANTES, SEÑALANDO SI SE TRATA DE CONCURSO, OPOSICION O CONCURSO-OPOSICION.
E) EL BAREMO POR EL QUE SE REGIRA LA VALORACION DE LOS MERITOS ACREDITADOS DE LOS SOLICITANTES.
F) LA DESCRIPCION DEL TIPO Y CONTENIDO DE LOS EJERCICIOS O PRUEBAS A SUPERAR.
G) LA COMPOSICION DEL TRIBUNAL QUE JUZGARA A LOS ASPIRANTES.
H) EL PLAZO EN QUE SE REALIZARA LA SELECCION.
ART. 198. 1. LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN EN LA PLANTILLA DEL PAS DE LA UPC SE CONVOCARAN, EN UN 50 POR 100, A CONCURSO DE MERITOS, ENTRE EL PERSONAL QUE, REUNIENDO LA TITULACION ADECUADA, PRESTE SUS SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD.
2. LOS CONCURSOS DE MERITOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR SE REALIZARAN DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS Y BAREMOS QUE APRUEBE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.
EL RESTO DE LAS VACANTES, ASI COMO LAS NO CUBIERTAS POR CONCURSO DE MERITOS, CONSTITUIRAN LA OFERTA DE PUBLICO EMPLEO DE LA UPC, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
3. LA UPC SELECCIONARA A SU PAS SEGUN LAS CONSIDERACIONES GENERALES CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 160 DE ESTOS ESTATUTOS.
4. LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO A LAS PLAZAS VACANTES COMPROMETIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO DE LA UPC SERA REALIZADA POR EL RECTOR, QUIEN ORDENARA SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y, EN SU CASO, EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS". EN DICHA CONVOCATORIA SE ESTABLECERA EL CALENDARIO PRECISO DE REALIZACION DE LAS PRUEBAS QUE, EN TODO CASO, SIN PERJUICIO DE LOS CURSOS SELECTIVOS DE FORMACION SE ESTABLEZCAN.
5. LAS BASES DE LAS CONVOCATORIAS PARA CUBRIR LAS VACANTES DE LAS ESCALAS DE FUNCIONARIOS PROPIOS DE LA UPC DEBERAN ACOMODARSE A LOS DISPUESTO EN LAS BASES GENERALES APROBADAS POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, CON EL FIN DE HOMOLOGAR LAS PRUEBAS CON LAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PERMITIENDO ASI LA MOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION EN VIGOR.
6. EL TRIBUNAL ENCARGADO DE JUZGAR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LAS PLAZAS DE LAS ESCALAS DE FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UPC SERA NOMBRADO POR EL RECTOR Y ESTARA FORMADO POR SIETE MIEMBROS, DE LOS CUALES UNO LO SERA EN REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION, Y OTRO EN REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA.
ART. 199. LA UNIVERSIDAD ORGANIZARA CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO ENCAMINADOS A LA FORMACION PROFESIONAL DE SU PERSONAL, QUE PUEDAN PERMITIRLE EN EL FUTURO SU ACCESO A PUESTOS DE CATEGORIA SUPERIOR EN LAS PLAZAS QUE LA PROPIA UNIVERSIDAD CONVOQUE.
ASIMISMO, SE FACILITARA AL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS LA ASISTENCIA A CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO ORGANIZADOS POR OTROS ENTES PUBLICOS O PRIVADOS CUANDO RESULTE DE INTERES PARA SU PROPIA FORMACION, DE ACUERDO CON LAS POSIBILIDADES DE LA UNIVERSIDAD.
ART. 200. LA JUNTA DE GOBIERNO, OIDOS LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS, DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Y GERENTE, ESTABLECERA LOS SISTEMAS QUE PERMITAN UN CONTROL EFECTIVO DEL RENDIMIENTO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, LOS DIRECTORES DE CENTROS, INSTITUTOS Y DEPARTAMENTOS TENDRAN CAPACIDAD PARA ESTABLECER SISTEMAS DE CONTROL DEL PAS QUE ESTE ADSCRITO A CADA UNA DE LAS UNIDADES RESPECTIVAS.
ART. 201. EL PAS DEPENDE, PREVIA DELEGACION DEL RECTOR, ORGANICAMENTE DEL GERENTE Y FUNCIONALMENTE DEL DIRECTOR DEL CENTRO, INSTITUTO O DEPARTAMENTO AL QUE ESTE ADSCRITO, RESPETANDOSE EN TODO CASO LO ESTABLECIDO EN LA LEY O EN EL CONVENIO COLECTIVO RESPECTIVO.
ART. 202. 1. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, COMO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, TENDRA SUS REPRESENTANTES EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD EN LOS TERMINOS QUE EXPONEN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
2. EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS SINDICALES ELEGIRAN SUS REPRESENTANTES DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE LEGISLATIVAMENTE SE ESTABLEZCAN.
ART. 203. UN REGLAMENTO ORGANICO ESTABLECERA LA FORMA DE ORGANIZACION INTERNA DEL PAS EN AQUELLOS ASPECTOS QUE NO REGULE LA LEGISLACION SUPERIOR O LOS PRESENTES ESTATUTOS.
TITULO QUINTO
DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO
SECCION I.-DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD
ART. 204. 1. EL PATRIMONIO DE LA UPC LO CONSTITUYEN SUS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES.
2. LA UPC ASUME LA TITULARIDAD DE SUS BIENES ESTATALES DE DOMINIO PUBLICO QUE ESTEN AFECTOS CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y LA DE AQUELLOS QUE EN EL FUTURO SE DESTINEN A LOS MISMOS FINES POR EL ESTADO O LA COMUNIDAD AUTONOMA.
3. CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA UPC ESTA PODRA LLEVAR A CABO MEJORAS DE TODAS CLASES, EN SUS BIENES Y EN LOS CEDIDOS EN USO.
ART. 205. CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO, PREVIA AUTORIZACION DEL CONSEJO SOCIAL, LOS ACUERDOS RELATIVOS A LA DISPOSICION DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO, ASI COMO DE LAS PATRIMONIALES.
ART. 206. LA GERENCIA ELABORARA EL INVENTARIO GENERAL DE TODOS LOS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES DE LA UPC, HABILITANDO EL SISTEMA CONVENIENTE PARA MANTENERLO CONSTANTEMENTE ACTUALIZADO. PUDIENDO CURSAR ORDENES VINCULANTES A LOS CENTROS, DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD. EL INVENTARIO SERA PUBLICO Y UNA COPIA SE HALLARA EN LA SECRETERIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD.
ART. 207. LA DIRECCION DE LOS CENTROS, DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS Y SERVICIOS Y JEFES DE SECCIONES ADMINISTRATIVAS SERAN RESPONSABLES DE LA CUSTODIA Y MANTENIMIENTO DE TODO EL MATERIAL INVENTARIABLE QUE SE ENCUENTRE ASIGNADO A SUS UNIDADES.
SECCION II.-DE LA FINANCIACION
ART. 208. PARA LA REALIZACION DE SUS FUNCIONES, LA UPC DISPONDRA DE LOS SIGUIENTES RECURSOS:
A) LA SUBVENCION GLOBAL QUE SEA CONSIGNADA ANUALMENTE EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO O EN LOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
B) LAS SUBVENCIONES, LEGADOS O DONACIONES QUE LE SEAN OTORGADOS POR OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.
C) LAS TASAS ACADEMICAS CORRESPONDIENTES A ESTUDIOS QUE CONDUCEN A LA OBTENCION DE TITULOS OFICIALES.
D) LAS TASAS ACADEMICAS CORRESPONDIENTES A OTROS ESTUDIOS NO COMPRENDIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR, LAS CUALES SERAN FIJADAS POR EL CONSEJO SOCIAL, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.
E) LAS TASAS ADMINISTRATIVAS Y OTROS DERECHOS POR LA EXPEDICION DE TITULOS Y CERTIFICACIONES, LAS CUALES SERAN FIJADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
F) LOS RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE LOS BIENES O TITULOS QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD Y LOS DERIVADOS DE AQUELLAS OTRAS ACTIVIDADES ECONOMICAS QUE PUEDA DESARROLLAR.
G) LOS INGRESOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS DE CARACTER CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO Y DEL DESARROLLO DE CURSOS DE ESPECIALIZACION QUE PUEDAN REALIZAR LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UIVERSITARIOS O SU PROFESORADO.
H) EL PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES Y TITULOS PROPIOS Y LAS COMPENSACIONES ORIGINADAS POR LA VENTA DE ACTIVOS FIJOS.
I) EL PRODUCTO DE LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE PARA LA FINANCIACION DE SUS GASTOS DE INVERSION HAYAN CONCERTADO.
LA AUTORIZACION DE TALES OPERACIONES SERA ELEVADA AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA POR EL CONSEJO SOCIAL A INICIATIVA PROPIA O A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
J) LOS REMANENTES DE TESORERIA Y CUALESQUIERA OTROS INGRESOS QUE OBTENGA LA UNIVERSIDAD.
ART. 209. LA UPC CONSIGNARA ANUALMENTE EN SUS PRESUPUESTOS LA CIFRA DE EXTENSION DE TASAS ACADEMICAS CORRESPONDIENTE A LA AYUDA AL ESTUDIO, BECAS Y MATRICULAS GRATUITAS QUE OTORGUE LA PROPIA UNIVERSIDAD.
SECCION II.-GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA
ART. 210. LOS MOVIMIENTOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS HABRAN DE REFLEJARSE EN:
A) EL PRESUPUESTO ANUAL.
B) LA PROGRAMACION CUATRIENAL EN LA QUE SE ENMARCA EL ANTERIOR PRESUPUESTO.
C) LA MEMORIA ECONOMICA ANUAL DE PRESENTACION Y REDIMIENTO DE CUENTAS.
ART. 211. EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL Y LA CORRESPONDIENTE PROGRAMACION CUATRIENAL SERAN ELABORADAS POR LA GERENCIA, SIGUIENDO LAS DIRECTRICES MARCADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO PARA QUE, UNA VEZ LO HAYA ACEPTADO, LO PROPONDRA PARA SU APROBACION AL CONSEJO SOCIAL ANTES DE COMENZAR EL AÑO NATURAL.
ART. 212. 1. LA PROGRAMACION PLURIANUAL SE CONCRETARA EN UN PROGRAMA DE CUATRO AÑOS, ACTUALIZABLE CADA AÑO, SOBRE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR POR LA UNIVERSIDAD Y LA VALORACION ECONOMICA CORRESPONDIENTE.
2. LA PROGRAMACION INCLUIRA:
A) LOS PLANES DE CONSTRUCCION DE NUEVOS EDIFICIOS E INSTALACIONES, AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES DE LOS EXISTENTES.
B) PLAN GENERAL DE INVERSIONES DE EQUIPAMIENTO.
C) FINANCIACION DE PROGRAMAS ESPECIFICOS DE INVESTIGACION.
ART. 213. 1. EL PRESUPUESTO SERA UNICO Y EQUILIBRADO.
2. SE DETALLARAN TODOS LOS INGRESOS Y GASTOS A REALIZAR POR LA UNIVERSIDAD DURANTE UN AÑO NATURAL, DE ACUERDO CON LAS ESTIMACIONES REALIZADAS POR LOS DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS, CENTROS Y SERVICIOS GENERALES Y SOCIALES.
3. EL PRESUPUESTO TENDRA CARACTER PUBLICO.
4. TODA LA ACTIVIDAD ECONOMICA SE DESARROLLARA DE ACUERDO CON LO QUE SE ESPECIFIQUE EN EL PRESUPUESTO, UNA VEZ APROBADO POR EL CONSEJO SOCIAL.
ART. 214. EL PRESUPUESTO DE INGRESOS CONTENDRA EN FORMA DETALLADA LAS DIFERENTES PARTIDAS ENMARCADAS EN EL ARTICULO 208 DE ESTOS ESTATUTOS.
ART. 215. 1. EL PRESUPUESTO DE GASTOS VENDRA EXPRESADO POR LA NATURALEZA DEL GASTO Y POR LOS DIVERSOS PROGRAMAS A QUE ATIENDE.
2. LA ESTRUCTURA DE PRESENTACION DE LOS GASTOS POR NATURALEZA SE AJUSTARA A LAS NORMAS LEGALES SOBRE PRESUPUESTO PUBLICO.
ART. 216. LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO ENTRE LOS DIFERENTES CONCEPTOS DE LOS CAPITULOS DE OPERACIONES CORRIENTES DE OPERACIONES DE CAPITAL PODRAN SER ACORDADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.
2. LAS TRANSFERENCIAS DE GASTO CORRIENTE Y GASTO DE CAPITALIZACION PODRAN SER ACORTADOS POR EL CONSEJO SOCIAL.
3. LAS TRANSFERENCIAS DE GASTOS DE CAPITAL A CUALQUIER OTRO CAPITULO PODRA SER ACORDADO POR EL CONSEJO SOCIAL, PREVIA AUTORIZACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 217. UNA VEZ APROBADO EL PRESUPUESTO POR EL CONSEJO SOCIAL, LOS RECURSOS PARA GASTOS SE ASIGNARAN A LOS DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS, CENTROS Y OTRAS UNIDADES, A TRAVES DE LA JUNTA DE GOBIERNO, SEGUN EL SIGUIENTE ESQUEMA GENERAL DE RECURSOS:
1. PARA EL PROFESORADO.
2. PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
3. PARA LA INVESTIGACION.
4. PARA LOS GASTOS GENERALES Y DE FUNCIONAMIENTO.
5. PARA LAS INVERSIONES.
6. PARA ACTIVIDADES Y SERVIXIOS SOCIALES.
ART. 218. LA ORDENACION DE GASTOS Y PAGOS CORRESPONDERA AL RECTOR. LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS, DIRECTORES DE INSTITUTOS Y DIRECTORES DE CENTROS PODRAN DISPONER DE UNA CANTIDAD EN CONCEPTO DE ANTICIPO A JUSTIFICAR PARA GESTIONARLO DE FORMA AUTONOMA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS QUE SE ESTABLEZCAN.
ART. 219. 1. TODO ACTO DE ORDENACION Y DISPOSICION DE GASTOS Y PAGOS DEBERA SER INTERVENIDO Y FISCALIZADO POR LA INTERVENCION DE LA UNIVERSIDAD.
2. LA INTERVENCION TENDERA A DESARROLLAR SUS FUNCIONES MEDIANTE TECNICAS DE AUDITORIA CONTABLE, SEGUN ESTABLECE EL ARTICULO 56 DE LA LRU.
ART. 220. 1. EL CREDITO GLOBAL PARA EL PROFESORADO SE DISTRIBUIRA POR DEPARTAMENTOS EN BASE AL CARGO DOCENTE QUE ESTOS REALICEN EN LOS CENTROS, LOS CUALES APORTARAN LA JUSTIFICACION DE ESTA TAREA DOCENTE. LA TAREA DOCENTE SE MEDIRA SEGUN BAREMO, QUE REGLAMENTARIAMENTE DETERMINARA LA JUNTA DE GOBIERNO. UN DEPARTAMENTO PODRA DEDICAR PARTE DE SUS RECURSOS DE PROFESORADO A PROFESORES DEDICADOS EXCLUSIVAMENTE A LABORES DE INVESTIGACION.
2. LAS ASIGNACIONES POR OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS SERAN PROPUESTAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO AL CONSEJO SOCIAL EN BASE A UN INFORME RAZONADO POR EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.
ART. 221. EL CREDITO GLOBAL DE RECURSOS AL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SE ASIGNARA POR CENTROS, DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS, SERVICIOS Y ADMINISTRACION GENERAL.
ART. 222. LOS RECURSOS PARA LA INVESTIGACION SE ASIGNARA:
A) UNA PARTE DIRECTAMENTE A CADA DEPARTAMENTO E INSTITUTO PARA ASEGURAR UN MINIMO DE INFRAESTRUCTURA Y POSIBILIDADES DE INVESTIGACION PARA SUS PROFESORES.
B) OTRA PARTE A DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS COMO FINANCIACION ESPECIFICA DE PROYECTOS DE INVESTIGACION CONCRETOS PRESENTADOS POR LOS MISMOS. EN ESTE CASO, EL DEPARTAMENTO O INSTITUTO PODRA HACER, CON ESTOS RECURSOS, CONTRATOS TEMPORALES DE PERSONAL INVESTIGADOR.
ART. 223. LOS RECURSOS PARA LOS GASTOS GENERALES Y DE FUNCIONAMIENTO SE DISTRIBUIRAN ENTRE:
A) LOS DEPARTAMENTOS.
B) LOS CENTROS.
C) LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.
D) LOS SERVICIOS GENERALES Y SOCIALES.
PARA REALIZAR LO ANTERIOR, LAS DISTINTAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CITADAS PRESENTARAN UNA MEMORIA ANUAL DEL RENDIMIENTO DEL PRESUPUESTO QUE SE LE HA ASIGNADO EL AÑO ANTERIOR Y UNA PROPUESTA DE SUS NECESIDADES PARA EL AÑO NUEVO.
ART. 224. LOS RECURSOS PARA LAS INVERSIONES SE ASIGNARAN DE LA FORMA SIGUIENTE:
A) LAS PARTES DE PROYECTOS QUE SE APRUEBEN PARA INFRAESTRUCTURA DE INVESTIGACION Y OBRAS EN SUS LOCALES, DIRECTAMENTE AL DEPARTAMENTO O INSTITUTO CORRESPONDIENTE.
B) LA PARTE DE PROYECTOS QUE SE APRUEBE PARA INFRAESTRUCTURA DE DOCENCIA Y OBRAS EN SUS LOCALES A CENTROS DOCENTES.
C) LA PARTE DE PROYECTOS DE OBRA QUE SE APRUEBE PARA INSTALACIONES REFERIDAS A LOS SERVICIOS GENERALES Y SOCIALES, A ESTOS.
ART. 225. 1. LA MEMORIA ECONOMICA ANUAL ES EL DOCUMENTO A TRAVES DEL CUAL LA UNIVERSIDAD RINDE CUENTA DE LA GESTION ECONOMICA REALIZADA.
2. LA MEMORIA ECONOMICA ES ELABORADA POR EL GERENTE BAJO LA DIRECCION DEL VICERRECTORADO DE PROGRAMACION Y GESTION ECONOMICA, EL CUAL LA PRESENTARA A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA SU CONOCIMIENTO Y EXAMEN.
3. LA JUNTA DE GOBIERNO PODRA REQUERIR EL CONCURSO DE UN COMITE DE EXPERTOS.
4. UNA VEZ ACEPTADAS LAS CUENTAS, LA JUNTA DE GOBIERNO PRESENTARA UN INFORME AL CONSEJO SOCIAL Y AL CLAUSTRO GENERAL, EN SU SESION ORDINARIA.
ART. 226. CORRESPONDE AL CONSEJO SOCIAL LA RESPONSABILIDAD DE EJERCER DIRECTAMENTE LA AUDITORIA Y CONTROL INTERNO DE LAS CUENTAS DE LA UNIVERSIDAD.
EL CONSEJO SOCIAL HABRA DE CONOCER LOS INFORMES DE LA AUDITORIA EXTERNA QUE LLEVARA A TERMINO LA INTERVENCION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 227. LA UPC PODRA SUSCRIBIR TODO TIPO DE CONTRATOS EN LOS TERMINOS QUE DETERMINE LA LEGISLACION VIGENTE PARA LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
ART. 228. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DETERMINARA CADA AÑO LA CIFRA MAXIMA DE CONTRATACION POR EL SISTEMA DE ADJUDICACION DIRECTA.
2. EN CASO DE CONTRATACION POR CONCURSO PUBLICO, SUBASTA O CONCURSO-SUBASTA, CORRESPONDERA AL RECTOR LA APROBACION DE LAS CONDICIONES DE LA MISMA.
3. LA JUNTA DE GOBIERNO Y EL CONSEJO SOCIAL SERAN INFORMADOS DE LOS RESULTADOS DE LA CONTRATACION.
TITULO SEXTO
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
ART. 229. INDEPENDIENTEMENTE DEL REGIMEN DISCIPLINARIO QUE AFECTE A LOS DISTINTOS FUNCIONARIOS Y PARA EL PERSONAL LABORAL, POR LA LEGISLACION VIGENTE, ESTA UNIVERSIDAD ESTABLECERA UN REGLAMENTO ORGANICO Y QUE SE REFERIRA A LA TIPIFICACION DE LAS FALTAS, ENUMERACION DE SANCIONES CORRESPONDIENTES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE CARACTER ESPECIFICO, DENTRO DEL AMBITO UNIVERSITARIO.
ART. 230. LA APERTURA DE UN EXPEDIENTE SANCIONADOR CORRESPONDERA EN EXCLUSIVA AL RECTOR. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LOS DIRECTORES O DECANOS DE LOS CENTROS, LOS DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS O INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Y EL GERENTE EN LO REFERIDO AL PERSONAL ADMINISTRATIVO PODRAN DE OFICIO O COMO CONSECUENCIA DE UNA DENUNCIA FUNDAMENTADA, ABRIR UN PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCION PARA RECABAR PRUEBAS QUE PERMITAN DECIDIR AL RECTOR SOBRE LA PROCEDENCIA O NO DE ABRIR UN EXPEDIENTE SANCIONADOR.
ART. 231. LA TIPIFICACION DE LAS FALTAS IRA FUNDAMENTALMENTE DIRIGIDA A AQUELLOS ACTOS QUE SIGNIFIQUEN INTERFERENCIA O ANOMALIAS EN LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS, DOCENTES O INVESTIGADORAS DE LA UNIVERSIDAD EN LOS COMETIDOS QUE TIENE ASIGNADOS Y LA RUPTURA, POR EL MOTIVO QUE FUESE, DE LA BUENA CONVIVENCIA Y RESPETO MUTUO DENTRO DEL AMBITO UNIVERSITARIO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-LOS ACTUALES ORGANOS DE GOBIERNO SE ADAPTARAN A LA REGULACION CONTENIDA EN ESTOS ESTATUTOS EN EL TERMINO DE OCHO MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS MISMOS.
CONSECUENTEMENTE TODOS LOS ORGANOS COLEGIADOS DEBERAN CONSTITUIRSE PROCEDIENDO A LAS ELECCIONES Y DESIGNACIONES CORRESPONDIENTES. DE IGUAL FORMA, LOS ORGANOS UNIPERSONALES SE SOMETERAN AL MISMO PROCEDIMIENTO UNA VEZ CONSTITUIDO EL CUERPO ELECTORAL.
SEGUNDA.-A LOS EFECTOS EXPRESADOS EN LA DISPOSICION ANTERIOR SE ESTABLECE LA SIGUIENTE PRIORIDAD Y CALENDARIO:
A) EN LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA APROBACION DE LOS ESTATUTOS DEBERA FORMALIZARSE LA CREACION DE LOS DEPARTAMENTOS DE ESTA UNIVERSIDAD CON SUS CONSEJOS CORRESPONDIENTES, LOS CUALES ELABORARAN UNAS NORMAS PROVISIONALES PARA LA ELECCION DE SUS CARGOS DIRECTIVOS Y NOMBRAMIENTOS DE REPRESENTANTES.
B) DE IGUAL FORMA, EN ESTO MISMOS TRES MESES, LAS JUNTAS DE CENTRO ELABORARAN UNA NORMATIVA PROVISIONAL PARA SU RENOVACION QUE PUEDE ENCUADRARSE DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE TRADICIONALMENTE HAN FUNCIONADO EN LOS MISMOS, PERO QUE, EN NINGUN CASO, PODRAN CONTRADECIR LO ESTABLECIDO EN ESTOS ESTATUTOS.
C) LA JUNTA DE GOBIERNO APROBARA LAS NORMATIVAS QUE TANTO LOS DEPARTAMENTOS COMO LOS CENTROS HAYAN ELABORADO EN EL CUARTO MES. SI ALGUN CENTRO O DEPARTAMENTO NO PRESENTASE EN PLAZO ESTAS NORMAS O NO LAS MODIFICASE EN EL SENTIDO DE ADAPTARSE A ESTOS ESTATUTOS, LA JUNTA DE GOBIERNO DICTARA DIRECTAMENTE LAS NORMAS DE APLICACION PARA ESE CENTRO O DEPARTAMENTO.
D) EN ESTE PERIODO DE CUATRO MESES LA JUNTA DE GOBIERNO HABRA APROBADO UNA NORMATIVA TRANSITORIA, BASADA EN EL ACTUAL REGLAMENTO PARA ESTABLECER LA NUEVA COMPOSICION DEL CLAUSTRO Y PROCEDER A SU RENOVACION POR ELECCION.
E) EN LOS TRES MESES SIGUIENTES, ES DECIR, EN LOS MESES CINCO, SEIS Y SIETE, SE PROCEDERA A LA ELECCION DEL CLAUSTRO Y A SU CONSTITUCION.
EN LA SESION CONSTITUTIVA, EL CLAUSTRO ELEGIRA LA MESA DEL MISMO Y CONVOCARA DE FORMA INMEDIATA LA ELECCION DEL RECTOR, QUE TAMBIEN HABRA DE REALIZARSE DENTRO DE ESTOS PLAZOS.
F) EN EL MISMO PERIODO SE PROCEDERA POR LOS CENTROS A ELEGIR SU JUNTA Y POSTERIORMENTE A SUS CARGOS E INSTITUCIONES DE GOBIERNO.
G) EN EL OCTAVO MES SE CONSTITUIRA LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.
TODOS LOS PROCESOS ELECTORALES SE AJUSTARAN A LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTOS ESTATUTOS.
TERCERA.-HASTA TANTO LOS NUEVOS CARGOS Y ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION DE ESTA UNIVERSIDAD NO ESTEN CONSTITUIDOS CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTOS ESTATUTOS, LOS ACTUALMENTE EXISTENTES MANTENDRAN TODAS SUS COMPETENCIAS. ESTA PRERROGATIVA ES EXTENSIBLE A LA MESA DEL ACTUAL CLAUSTRO HASTA SU SUSTITUCION.
ASIMISMO TODA LA NORMATIVA, REGLAMENTACION Y DISPOSICIONES QUE REGULA ACTUALMENTE LA VIDA UNIVERSITARIA, ASI COMO AQUELLA QUE SE PUEDA APROBAR EN ESTE PERIODO TRANSITORIO, SE CONSIDERARA VIGENTE A TODOS LOS EFECTOS, HASTA QUE POR LOS ORGANOS COMPETENTES SEA SUSTITUIDA, SALVEDAD HECHA DE LAS DISPOSICIONES QUE CONTRADIGAN A LOS PRESENTES ESTATUTOS. EN ESTE ULTIMO CASO LA JUNTA DE GOBIERNO ES COMPETENTE PARA INTERPRETAR Y MODIFICAR PROVISIONALMENTE, HASTA QUE LO HAGAN LOS ORGANOS ENCARGADOS DE LO MISMO, UNA VEZ CONSTITUIDOS, LAS DISPOSICIONES DIVERGENTES.
CUARTA.-A LOS EFECTOS DE FORMACION DE DEPARTAMENTOS, LA JUNTA DE GOBIERNO ASIGNARA, AL MISMO TIEMPO QUE APRUEBA LA FORMACION DE LOS MISMOS, LOS BIENES INVENTARIABLES QUE PROCEDAN Y SE ADECUEN AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, ASI COMO LA PLANTILLA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS QUE LES CORRESPONDA.
IGUALMENTE EN LO QUE SE REFIERE AL NUMERO DE PROFESORES PARA FORMAR UN DEPARTAMENTO, SE MANERA PROVISIONAL, ESTA UNIVERSIDAD SE AJUSTARA AL MINIMO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 2360/1984 EN SU TRANSITORIA PRIMERA.
QUINTA.-UNA VEZ CONSTITUIDOS LOS NUEVOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, ESTOS DISPONDRAN DE UN PERIODO DE DOCE MESES PARA SOMETER A JUNTA DE GOBIERNO SUS REGLAMENTOS INTERNOS DEFINITIVOS.
SEXTA.-UNA VEZ CONSTITUIDA LA JUNTA DE GOBIERNO, ESTA NOMBRARA A LOS REPRESENTANTES EN EL CONSEJO SOCIAL, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES, CESANDO CONSECUENTEMENTE LOS QUE PROVISIONALMENTE HUBIESE ELEGIDO.
SEPTIMA.-EN EL MOMENTO DE LA APROBACION DE ESTOS ESTATUTOS, LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS QUE TENGAN ESTRUCTURADO SU PLAN DE ESTUDIOS EN CUATRO AÑOS MANTENDRAN ESTA SITUACION HASTA QUE SU JUNTA DE CENTRO ESTIME CONVENIENTE SU MODIFICACION O EXISTA UNA NORMATIVA DE ORDEN SUPERIOR.
OCTAVA.-EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y CENTROS SUPERIORES QUE SE CONSIDEREN AFINES PRESENTARAN UNA REESTRUCTURACION DE SUS PLANES DE ESTUDIO, COORDINANDOSE CON VISTAS AL DESARROLLO DE LA ENSEÑANZA CICLICA PREVISTA EN LOS ARTICULOS 112, 124, 125 Y 126 DE ESTOS ESTATUTOS.
HASTA TANTO TALES REESTRUCTURACIONES NO SE LLEVEN A CABO, EL ACCESO DE UN TITULADO DE ESCUELA UNIVERSITARIA A LA CARRERA A FIN DE LA ESCUELA SUPERIOR SE REALIZARA CONFORME A LO ACTUALMENTE LEGISLADO.
NOVENA.-HASTA TANTO SE REESTRUCTURE O SE ESTABLEZCA EL REGIMEN DEFINITIVO DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACION, ESTE ORGANISMO, Y LOS MIEMBROS PERTENECIENTES AL MISMO, TENDRAN TODA LA CONSIDERACION DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO A EFECTOS, TANTO DE REPRESENTACION COMO DE GESTION.
DECIMA.-LOS MIEMBROS NUMERARIOS DEL ACTUAL CUERPO DE MAESTROS DE TALLER Y LABORATORIOS, DECLARADO A EXTINGUIR, SON PROFESORES CON CAPACIDAD PARA IMPARTIR CLASES PRACTICAS EN TALLERES Y LABORATORIOS BAJO SUPERVISION DEL CATEDRATICO O PROFESOR TITULAR CORRESPONDIENTE. ASIMISMO, SERAN RESPONSABLES DEL MANTENIMIENTO Y PREPARACION DE LOS MEDIOS MATERIALES NECESARIOS PARA IMPARTIR DICHAS CLASES.
LOS MIEMBROS DE ESTE COLECTIVO A EFECTOS DE REPRESENTACION EN EL CLAUSTRO Y ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, CONTEMPLADOS EN ESTOS ESTATUTOS, SE CONSIDERAN EQUIPARADOS A LOS PROFESORES TITULARES DEL CENTRO DONDE PRESTEN SUS SERVICIOS.
UNDECIMA.-LOS ACTUALES PROFESORES INTERINOS Y CONTRATADOS DE LA UPC TENDRAN LA CONSIDERACION DE PROFESORES TITULARES, TANTO A LOS EFECTOS DEL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES DOCENTES Y/O INVESTIGADORAS QUE LE CORRESPONDAN AL AMPARO DEL ARTICULO 33.2 DE LA LRU COMO A LOS DE REPRESENTACION, GARANTIZANDOSE POR ELLO SU CONTRATACION, COMO MINIMO, HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987, Y RESPETANDOSE EN ESTA NIVELES DOCENTES Y ECONOMICOS, SALVO DESEO EXPRESO EN CONTRARIO DEL AFECTADO.
LOS PROFESORES INTERINOS Y CONTRATADOS DE LA UPC QUE EL 1 DE OCTUBRE DE 1987 ESTEN EN POSESION DEL TITULO DE DOCTOR PODRAN OPTAR LIBREMENTE POR UNA DE LAS DOS POSIBILIDADES SIGUIENTES:
1. OCUPAR UNA PLAZA DE PROFESOR INTERINO QUE OPORTUNAMENTE HABRA DOTADO LA UNIVERSIDAD QUE LE SERA ADJUDICADA DIRECTAMENTE.
2. O BIEN, SUSCRIBIR UN CONTRATO LABORAL TRANSITORIO CON UNA DURACION DE CUATRO AÑOS, SIN QUE SUPONGA MENOSCABO DE LAS RESPONSABILIDADES DOCENTES Y/O INVESTIGADORAS QUE VINIESE DESEMPEÑANDO HASTA ESE MOMENTO, Y SIN PERJUICIO DE QUE PUEDA ACCEDER A LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE ESTADO MEDIANTE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 35 Y 37 DE LA LRU, PARA LO CUAL PODRA OPTAR EN EL MOMENTO QUE LO DESEE, POR LO PREVISTO EN EL PUNTO 1 DE ESTA MISMA DISPOSICION.
DICHO REGIMEN SE APLICARA, TANTO A LOS PROFESORES DE LAS ESCUELAS SUPERIORES O FACULTADES COMO DE LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS, AUNQUE EN ESTE ULTIMO CASO NO SERA PRECEPTIVO ESTAR EN POSESION DEL TITULO DE DOCTOR.
A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 1987, A SOLICITUD DEL CENTRO O DEPARTAMENTO AFECTADO, LOS PROFESORES NO DOCTORES SERAN CONTRATADOS COMO "PROFESORES ASOCIADOS", POR UN PLAZO MAXIMO DE TRES AÑOS. UNA VEZ CUMPLIMENTADO ESTE PERIODO, TODAS LAS PLAZAS DE PROFESORES ASOCIADOS QUE SE ENCONTRABAN OCUPADAS COMO RESULTADO DE ESTA CONTRATACION SE CONSIDERAN VACANTES Y SALDRAN A CONCURSO CON CARACTER LIBRE DE ACUERDO CON LA NORMATIVA QUE PARA LA PREVISION DE LAS MISMAS SE HAYA APROBADO.
ASIMISMO, LAS PLAZAS QUE A PARTIR DE ESTA FECHA, 1 DE OCTUBRE DE 1987, VAYAN QUEDANDO VACANTES POR BAJA O CAMBIO DE SITUACION DEL PROFESOR QUE LAS VENIA OCUPANDO, SALDRAN A CONCURSO LIBRE.
ES VOLUNTAD DE LA UNIVERSIDAD QUE LOS ACTUALES PROFESORES DE LA UPC TENGAN DERECHO A UNA RETRIBUCION DIGNA Y EQUIPARABLE A OTRAS DE CATEGORIAS EQUIVALENTES A IGUALDAD DE LABOR DESEMPEÑADA Y RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DOCENTE.
EN CUALQUIER CASO, LOS ACTUALES PROFESORES CONTRATOS Y AYUDANTES SERAN DISPENSADOS DE SUS LABORES DOCENTES DURANTE EL PERIODO QUE TENGA QUE CUMPLIR EL SERVICIO MILITAR O CIVIL SUSTITUTORIO, CONSERVANDO SIEMPRE SU NIVEL DE CONTRATACION.
DUODECIMA.-EN EL CURSO 1987/88, LOS ACTUALES AYUDANTES DE CLASES PRACTICAS QUE HAYAN TERMINADO SU TESIS DOCTORAL, SE ADECUARAN A LO ESTABLECIDO EN EL LRU Y SE LES RENOVARA AUTOMATICAMENTE SU CONTRATACION POR OTROS TRES AÑOS.
EN EL CASO DE NO HABER FINALIZADO Y APROBADO SU TESIS DOCTORAL SE LES CONTRATARA POR DOS AÑOS, EN LOS CUALES INELUDIBLEMENTE HABRAN DE REALIZARLA PARA PODERLES RENOVAR LA CONTRATACION POR OTROS TRES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CASO ANTERIOR.
DECIMOTERCERA.-IGUALMENTE, A PARTIR DEL CURSO 1986/87, Y EN LO QUE SE REFIERE AL REGIMEN DE DOCTORADOS QUE SE MANTENGAN DENTRO DE LA NORMATIVA ANTERIOR AL DECRETO QUE REGULA LOS ESTUDIOS DEL TERCER CICLO, SE ESTABLECE QUE POR PARTE DE LOS DEPARTAMENTOS DEBERAN REGULAR UN REGIMEN DE CONVALIDACIONES CON MATERIAS, SEMINARIOS Y OTROS ESTUDIOS QUE SE IMPARTAN EN LOS MISMOS DENTRO DE LAS ENSEÑANZAS DEL TERCER CICLO.
A LOS EFECTOS ANTERIORES, LOS DEPARTAMENTOS DEBERAN GARANTIZAR QUE TAL REGIMEN DE CONVALIDACIONES NO SUPONGA PARA EL DOCTORANDO UN PLAZO SUPERIOR A DOS CURSOS ACADEMICOS.
DENTRO DE ESTE REGIMEN SE TENDRA EN CUENTA LOS SEMINARIOS, ESTUDIOS Y ESTANCIAS EN UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS QUE HAYA REALIZADO EL DOCTORANDO.
TODO LO ANTERIOR SERA SIN PERJUICIO DE LAS NORMAS DE HOMOGENEIZACION QUE PUEDIERA DICTAR EL VICERRECTORADO DE INVESTIGACION PARA EVITAR DISCRIMINACIONES ENTRE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS Y DOCTORANDOS.
DECIMOCUARTA.-LOS ACTUALES MAESTROS DE TALLER Y LABORATORIO, INTERINOS O CONTRATADOS, QUE PRESTAN ACTUALMENTE SERVICIO EN ESTA UNIVERSIDAD, SERAN TRANSFERIDOS, A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTOS ESTATUTOS, CON CARACTER EXCEPCIONAL, A LA UPC, CON CONTRATO LABORAL INDEFINIDO, AL AMPARO DE LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA, PUNTO DOS DE LA ACTUAL LEY DE LA FUNCION PUBLICA, LO CUAL NO SUPONDRA, EN NINGUN CASO, DETRIMENTO DE LAS FUNCIONES, DOCENTES O NO, QUE TENGAN RECONOCIDAS EN CADA CENTRO, Y DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y RETRIBUCIONES QUE DICHO COLECTIVO TIENE EN LA ACTUALIDAD.
LA UPC PONDRA LOS MEDIOS DE QUE DISPONE AL ALCANCE DE LOS MIEMBROS DE ESTE COLECTIVO, QUE TENGAN O CONSIGAN LA TITULACION NECESARIA PARA SU PROMOCION EN LA CARRERA DOCENTE.
A TODOS LOS EFECTOS DE REPRESENTACION EN EL CLAUSTRO Y ORGANISMOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, LOS MIEMBROS DE ESTE COLECTIVO QUEDARAN EQUIPARADOS A LOS PROFESORES DE CENTRO O DEPARTAMENTO EN EL QUE PRESTAN SUS SERVICIOS.
DECIMOQUINTA.-A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 174.2 DE ESTOS ESTATUTOS, LAS LICENCIAS DE TAL TIPO PARA LOS PROFESORES NO PODRAN AUTORIZARSE ANTES DEL CURSO 1988/89.
DE IGUAL FORMA, EN LO QUE SE REFIERE AL COMPUTO DE OTROS PERMISOS OBTENIDOS ANTERIORMENTE Y DEL NUMERO DE CINCO AÑOS MINIMOS COMO PARA PODER DISFRUTAR DEL MISMO, SE CONTARA A PARTIR DEL CURSO 1893/84.
DECIMOSEXTA.-HASTA TANTO EN UN DEPARTAMENTO NO EXISTA UN NUMERO DE DOCTORES SUPERIORES AL 25 POR 100 DE SU PROFESORADO, EL DIRECTOR DEL MISMO PODRA SER UN PROFESOR NO DOCTOR.
DECIMOSEPTIMA.-UNA VEZ FORMADOS LOS DEPARTAMENTOS Y HASTA TANTO NO SE DISPONGA DE UNA INFRAESTRUCTRA QUE GARANTICE UNA CORRECTA PUESTA EN MARCHA, Y EN TODO CASO HASTA EL AÑO 1988, EN QUE SE REVISARA LA ESTRUCTURA DEPARTAMENTAL DE LA UPC, LOS PROFESORES ADSCRITOS A UN CENTRO PERTENECIENTES A UN MISMO DEPARTAMENTO PODRAN CONSTITUIRSE EN SECCIONES DEPARTAMENTALES DE CENTRO, SIEMPRE QUE EL NUMERO DE PROFESORES SEA IGUAL O SUPERIOR A TRES.
DECIMOCTAVA.-DE ACUERDO CON LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 185/1985, POR EL QUE SE REGULA EL TERCER CICLO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, LA OBTENCION Y EXPEDICION DEL TITULO DE DOCTOR Y OTROS ESTUDIOS POSTGRADUADOS, DICHO REAL DECRETO NO ENTRARA EN VIGOR HASTA EL 1 DE OCTUBRE DE 1986, A EXCEPCION DE SUS ARTICULOS 9 Y 16.
DECIMONOVENA.-EN LA SITUACION TRANSITORIA PREVISTA HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987, Y COMO AYUDA A LA CONSECUCION DE LAS TESIS DOCTORALES Y PRUEBAS DE ACCESO DE LOS ACTUALES PROFESORES DE ESTA UNIVERSIDAD, ESTA PLANIFICARA LOS MEDIOS EXISTENTES PARA GARANTIZAR UNA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE ACCESO A LOS MISMOS.
VIGESIMA.-LAS PLAZAS DOTADAS Y POR DOTAR CORRESPONDIENTES A ESTA UPC NO SALDRAN A CONCURSO HASTA TANTO NO SEAN SOLICITADAS POR EL CENTRO Y/O DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 39.5 DE LA LRU.
TODO ELLO SIN MENOSCABO DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES QUE ASISTEN A LOS PROFESORES DEL DEPARTAMENTO AFECTADO EN FUNCION DE SU PROPIA PROMOCION DOCENTE, Y QUE SOLICITADO ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO PUEDA MODIFICAR EL CRITERIO EN CASOS CONCRETOS.
LA UNIVERSIDAD ADECUARA LA PROGRAMACION DE DOTACIONES Y LOS CONCURSOS DE ACCESO DE ACUERDO CON SUS POSIBILIDADES EN CUANTO A LA PREPARACION DE SU PROFESORADO Y LA RACIONALIDAD DEL PROCESO.
VIGESIMA PRIMERA.-LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS DEMOCRATICAMENTE GOZARAN DE INMUNIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. SOLO SE LES PODRA INICIAR LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE PREVIA AUTORIZACION DEL ORGANO A QUE PERTENEZCAN.
ESTA DISPOSICION ESTA EN VIGOR HASTA TANTO SE REGULE LA SITUACION POR ORDEN O LEY DE RANGO SUPERIOR.
VIGESIMA SEGUNDA.-EN TANTO NO SE ORGANICE EL REGIMEN DE AUDITORIAS PREVISTO EN EL ARTICULO 56 DE LA LRU, ESTA UNIVERSIDAD SE REGIRA POR LA INTERVENCION DEL ESTADO TAL Y COMO EN ESTOS MOMENTOS ESTA ESTABLECIDO.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-LAS RESOLUCIONES DE LOS ORGANOS EJECUTIVOS DE ESTA UNIVERSIDAD EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS AGOTAN LA VIA ADMINISTRATIVA DE RECURSO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 22 DE LA LRU.
SEGUNDA.-LA ESCALA SUBALTERNA DE LA UPC SE DECLARARA A EXTINGUIR. LOS CREDITOS PROCEDENTES DE LAS VACANTES PRODUCIDAS EN ESTA ESCALA SE INCORPORARAN A LOS CORREPONDIENTES DE LA PLANTILLA LABORAL.
TERCERA.-LA INICIATIVA DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD O AL 25 POR 100 DE LOS CLAUSTRALES.
LOS PROYECTOS DE REFORMA REQUERIRAN DE LA PRESENTACION DE UNA MEMORIA EXPLICATIVA DE LA REFORMA Y UN TEXTO ARTICULADO. PARA QUE LA REFORMA SEA EFECTIVA SERA NECESARIO QUE EL PROYECTO SEA APROBADO POR LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO GENERAL Y POSTERIORMENTE POR EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.
CUARTA.-EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO PROMOVERA A INICIATIVA DE CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS LA MODIFICACION DE SUS ESTATUTOS, CUANDO UNA LEGISLACION DE ORDEN SUPERIOR MODIFIQUE ALGUNO DE LOS ASPECTOS REGULADOS EN LOS MISMOS.
QUINTA.-LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 143 AL 153 NO PODRA SUPONER EN NINGUN CASO LA UTILIZACION DE LOS BIENES PUBLICOS DE LA UNIVERSIDAD CON FINES QUE SUPONGAN LA SUBORDINACION DEL CARACTER DE SERVICIO PUBLICO DE LA MISMA A FINES DE LUCRO PRIVADO O PARTICULAR.
SEXTA.-SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 78, EL RECTOR TENDRA POTESTAD PARA DESIGNAR, CON CARACTER EXCEPCIONAL, A CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA COMO VICERRECTOR DE EXTENSION UNIVERSITARIA Y ASPECTOS SOCIALES.
SEPTIMA.-TODO EL PROFESORADO Y MIEMBROS DEL PAS DE LA UPC, ASI COMO SUS FAMILIARES EN PRIMER GRADO, TENDRAN DERECHO A MATRICULA GRATUITA EN CUALQUIER CENTRO DE ESTA UNIVERSIDAD.
DISPOSICION DEROGATORIA
A LA PUESTA EN VIGOR DE LOS PRESENTES ESTATUTOS QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS NORMAS, DISPOSICIONES, ORDENES O CIRCULARES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE CONTRADIGAN LO DISPUESTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
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