EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 1985, ESTIMO FUNDADO PARCIALMENTE EL REQUERIMIENTO DE INCOMPETENCIA FORMULADO POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, EN LO RELATIVO A LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 1985, POR LA QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA DE AYUDAS AL TEATRO ESPAÑOL.
DE COFORMIDAD CON EL REFERIDO ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, HA TENIDO A BIENDISPONER:
ARTICULO UNICO.-LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 1985, POR LA QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA DE AYUDAS AL TEATRO ESPAÑOL, QUEDA REDACTADA DE LA SIGUIENTE FORMA:
"DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.-LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
EN TODO CASO SERA PRECEPTIVO EL INFORME PREVIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LA QUE ESTE DOMICILIADA LA EMPRESA TEATRAL DE LOCAL O ASOCIACION CULTURAL DE QUE SETRATE, PARA LA CONCESION DE LAS SUBVENCIOENS MENCIONADAS EN LOS ARTICULOS 2., 4., 15 Y 17 DE LA PRESENTE ORDEN, SIEMPRE, EN ESTE ULTIMO CASO, QUE LAS ASOCIACIONES REALICEN SUS ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE EN EL AMBITO DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA."
MADRID, 14 DE OCTUBRE DE 1985.-SOLANA MADARIAGA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid