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Documento BOE-A-1985-10214

Orden de 27 de mayo de 1985 por la que se establece la normativa de ayudas al teatro español.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1985, páginas 16777 a 16780 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1985-10214
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/05/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL REGIMEN JURIDICO ACTUAL DE AYUDA AL TEATRO ESPAÑOL, TANTO EN SU ASPECTO DE SOPORTE DE LAS COMPAÑIAS Y LOCALES COMO DE LAS MEDIDAS DE APOYO AL AUTOR, A LA CREACION TEATRAL Y OTROS CAMPOS DE LA ACTIVIDAD ESCENICA, CONSTITUYE UN COMPLEJO DE DISPOSICIONES DE DIVERSO RANGO QUE ADOLECE DE LA SISTEMATICA NECESARIA Y DE LA COHERENCIA JURIDICA DESEABLE AL HABER SIDO DICTADAS EN DIVERSAS EPOCAS AL COMPAS DE LAS NECESIDADES ESTIMADAS DE LA POLITICA TEATRAL DEL MINISTERIO DE CULTURA.

POR OTRA PARTE, LA REALIDAD TEATRAL ESPAÑOLA REQUIERE LA ADECUACION Y ADOPCION DE NUEVAS MEDIDAS QUE PROPICIEN Y FAVOREZCAN SU DESARROLLO.

TODO ELLO HA LLEVADO A LA ELABORACION DE ESTA ORDEN MINISTERIAL QUE INTRODUCIENDO LAS OPORTUNAS MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA VIGENTE, REFUNDA, EN LO POSIBLE, LO DISPUESTO EN LOS MULTIPLES PRECEPTOS EXISTENTES, Y AL MISMO TIEMPO CONTEMPLE LAS NUEVAS MEDIDAS QUE INCIDAN SOBRE LAS PERSONAS Y ENTIDADES EN DONDE SE GENERA DE FORMA DIRECTA EL FENOMENO TEATRAL.

ES PRECISO QUE LA ADMINISTRACION APOYE LAS INICIATIVAS QUE SURGEN DE LA SOCIEDAD EN UN AMBITO DE LIBERTAD CREATIVA QUE ORIGINA UNA CONSTANTE RENOVACION DE ORIENTACIONES ESTETICAS E IDEAS ESCENICAS NUEVAS.

EN CONSECUENCIA Y EN EL AREA DE LA AYUDA A LA EMPRESA, SE INTRODUCE COMO NOVEDAD EL TEATRO CONCERTADO EN SUS DISTINTAS VERTIENTES COMO UNA ACTIVIDAD TEATRAL QUE LA ADMINISTRACION PUBLICA CONVIENE CON EL SECTOR TEATRAL PRIVADO MEDIANTE UNOS DETERMINADOS REQUISITOS; ASIMISMO APARECE POR PRIMERA VEZ EN UN TEXTO LEGAL LO QUE LA REALIDAD TEATRAL YA HA DEFINIDO; QUE SON LAS SALAS ALTERNATIVAS Y COMPAÑIAS NO CONVENCIONALES. COMO NOVEDAD TAMBIEN CONVIENE RESALTAR EL ESTABLECIMIENTO DE REGISTROS DE ENTIDADES TEATRALES A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LAS AYUDAS.

DENTRO DE LA POLITICA DE APOYO AL AUTOR Y A LA CREACION TEATRAL EN PARTICULAR, SE ENUMERAN UNA SERIE DE MEDIDAS REFERENTES A PREMIOS, AYUDAS, BECAS Y BOLSAS QUE INCENTIVEN LA APARICION DE TEXTOS TEATRALES TANTO DE AUTORES NUEVOS COMO DE LOS QUE SE HAN INCORPORADO AL REPERTORIO. LA BUSQUEDA DE UNA IDENTIDAD TEATRAL ENTENDIDA EN EL MARCO CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA, COMO AFIRMACION DE LA DRAMATURGIA QUE SURGE DENTRO DE CADA UNA DE SUS CULTURAS QUE PRETENDE OFRECER A LA SOCIEDAD UNA REFLEXION ACTUAL SOBRE SI MISMA, HACE IMPRESCINDIBLE LA PUESTA EN MARCHA DE MEDIDAS QUE AYUDEN A LA INCORPORACION ACTIVA DE LOS DRAMATURGOS A LA PRACTICA DE LOS COLECTIVOS Y COMPAÑIAS EN TAREAS QUE LES SON ESPECIFICAS, ASI COMO LA CONVOCATORIA DE DISTINTAS AYUDAS QUE SIRVAN DE INCENTIVO A LA CREACION DE NUEVOS TEXTOS TEATRALES.

LA FINALIDAD ULTIMA DE TODAS LAS MEDIDAS ENMARCADAS EN LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL ES LA DE ABRIR UN TERRENO A LA COLABORACION DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS CON LOS PROFESIONALES DEL TEATRO, ASEGURAR LA CONTINUIDAD Y LA INDEPENDENCIA DE LAS COMPAÑIAS Y LOCALES TEATRALES, QUE SON AGENTES Y PROTAGONISTAS FUNDAMENTALES DE LA VIDA TEATRAL, Y PROMOVER LA MAS AMPLIA DESCENTRALIZACION DEL HECHO TEATRAL EN EL AMBITO DEL ESTADO.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, CON APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

CAPITULO PRIMERO

TEATROS Y COMPAÑIAS CONCERTADOS

ARTICULO 1. EL MINISTERIO DE CULTURA, A TRAVES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, PODRA CONCERTAR CON LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS TITULARES DE LOCALES TEATRALES, SALAS ALTERNATIVAS Y COMPAÑIAS TEATRALES.

ART. 2. LOCALES CONCERTADOS.-LA CONCERTACION CON TITULARES DE LOCALES TEATRALES SE PODRA ESTABLECER DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1.

PRESENTACION DE UNA PROPUESTA DE PROGRAMACION ANUAL EN DONDE AL MENOS HAYA UNA OBRA DE AUTOR ESPAÑOL ACTUAL, PARA SER REPRESENTADA POR UN MINIMO DE 45 DIAS.

2. COMPROMISO DE QUE LAS COMPAÑIAS QUE SE CONTRATEN PARA ACTUAR EN EL MISMO PARTICIPEN AL MENOS DE UN 60 AL 75 POR 100 EN LOS INGRESOS NETOS DE TAQUILLA SEGUN AQUELLAS COMPAÑIAS TENGAN O NO, RESPECTIVAMENTE, AYUDAS A LA PRODUCCION O A LAS GIRAS A TENOR DE LO PREVISTO EN EL CAPITULO II.

3. CADA COMPAÑIA DEBERA SER CONTRATADA POR EL LOCAL POR UN MINIMO DE 45 DIAS.

4. EL LOCAL DEBERA CONTAR CON UNA INFRAESTRUCTURA BASICA EN CUANTO A EQUIPAMIENTO TECNICO Y PERSONAL.

5. COMPROMISO DE QUE LAS LOCALIDADES TENGAN UN PRECIO INFERIOR A LOS USUALES DEL MERCADO.

LOS LOCALES CONCERTADOS TENDRAN UNA SUBVENCION ANUAL DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS DE LA PROGRAMACION PROPUESTA.

ART. 3. SALAS ALTERNATIVAS CONCERTADAS.-SALAS ALTERNATIVAS CONCERTADAS SON AQUELLOS LOCALES TEATRALES QUE, EN SU FUNCIONAMIENTO, REUNEN LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

1. LA CONTINUIDAD, ESTABILIDAD Y PERMANENCIA DE UN TIPO DE PROGRAMACION INTEGRADA POR OBRAS DE EXPERIMENTACION Y DE INVESTIGACION TEATRAL QUE SUPONGAN ENSAYOS DE RENOVACION DE LA ESCENA DESDE LAS VERTIENTES TANTO ARTISTICA COMO TECNICA.

2. LA PRESENTACION DE UN MODELO DE PROGRAMACION Y GESTION TEATRAL, QUE, DENTRO DE AQUELLAS CARACTERISTICAS, PRIME LAS CREACIONES TEATRALES DE PRODUCCION COLECTIVA (DRAMATURGIA PROPIA) O DE AUTORES NUEVOS.

EL MINISTERIO DE CULTURA CONCEDERA LA CALIFICACION DE SALA ALTERNATIVA A EFECTOS REGISTRALES A LAS QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTA ORDEN MINISTERIAL.

ART. 4. LA CONCERTACION CON TITULARES DE SALAS ALTERNATIVAS SE PODRA ESTABLECER DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1. COMPROMISO DE QUE LAS LOCALIDADES TENGAN UN PRECIO INFERIOR A LOS USUALES DEL MERCADO.

2. LA SALA DEBERA CONTAR CON UNA INFRAESTRUCTURA BASICA EN CUANTO A EQUIPAMIENTO TECNICO Y PERSONAL.

LAS SALAS ALTERNATIVAS CONCERTADAS TENDRAN UNA SUBVENCION ANUAL DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS DE LA PROGRAMACION PROPUESTA.

ART. 5. COMPAÑIAS CONCERTADAS.-LA CONCERTACION CON LOS TITULARES DE COMPAÑIAS TEATRALES SE PODRA ESTABLECER DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS ENUNCIADOS EN EL PRESENTE ARTICULO O EN EL SIGUIENTE:

1. LA COMPAÑIA DEBERA PRESENTAR UNA PROPUESTA DE PROGRAMACION A DOS AÑOS QUE INCLUYA LA PRODUCCION Y ESTRENO DE AL MENOS DOS OBRAS ANUALES Y QUE EN TOTAL COMPRENDA COMO MINIMO DOS OBRAS DE AUTORES ESPAÑOLES, UNO DE ELLOS ACTUAL.

2.

LA COMPAÑIA DEBERA ACREDITAR UNA TRAYECTORIA DE ESTABILIDAD Y PERMANENCIA EN CUANTO A PRODUCCION Y GESTION. SE CONSIDERARAN DE MANERA PREFERENTE AQUELLOS PROYECTOS QUE TENGAN ADEMAS UN AUTOR O DRAMATURGO INCORPORADO A LA COMPAÑIA.

3. LA COMPAÑIA NO PODRA ESTABLECERSE EN UN LOCAL YA CONCERTADO. SE VALORARA EL QUE LA COMPAÑIA ACREDITE LA DISPONIBILIDAD DE LOCAL DURANTE EL PLAZO DE DURACION DEL CONCIERTO.

4. SE DEBERA REALIZAR UN MINIMO DE 45 DIAS DE GIRA AL AÑO.

ART. 6. LA CONCERTACION PODRA ESTABLECERSE TAMBIEN DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO SIGUIENTE, CUANDO SE TRATE DE COMPAÑIAS QUE EN SU FUNCIONAMIENTO REUNAN LAS CARACTERISTICAS DE CONTINUIDAD Y PERMANENCIA DE UN TIPO DE PROGRAMACION INTEGRADO POR OBRAS DE EXPERIMENTACION Y DE INVESTIGACION TEATRAL, QUE SUPONGAN ENSAYOS DE RENOVACION DE LA ESCENA DE LAS VERTIENTES TANTO ARTISTICAS COMO TECNICAS, Y PRESENTEN UN MODELO DE PRODUCCION Y GESTION TEATRAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS A EJECUTAR EN UN PLAZO MAS LARGO QUE EL DE LAS PRODUCCIONES PUNTUALES, Y QUE VALOREN PREFERENTEMENTE LAS OBRAS TEATRALES DE CREACION COLECTIVA (DRAMATURGIA PROPIA) O DE AUTORES NUEVOS.

EN EL SUPUESTO CONTEMPLADO EN ESTE ARTICULO LA CONCERTACION SE ATENDRA A LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1. LA COMPAÑIA DEBERA PRESENTAR UNA PROPUESTA DE PROGRAMACION A DOS AÑOS QUE INCLUYA LA PRODUCCION Y ESTRENO DE AL MENOS DOS OBRAS ANUALES Y QUE EN TOTAL COMPRENDA COMO MINIMO UNA OBRA DE AUTOR ESPAÑOL ACTUAL O QUE SEA EXPRESION DE UNA DRAMATURGIA PROPIA.

2. LA COMPAÑIA DEBERA REALIZAR UN MINIMO DE 125 REPRESENTACIONES ANUALES.

3.

LA COMPAÑIA NO PODRA ESTABLECERSE EN UN LOCAL YA CONCERTADO. SE VALORARA EL QUE LA COMPAÑIA ACREDITE LA DISPONIBILIDAD DE LOCALES DURANTE EL PLAZO DE DURACION DEL CONCIERTO.

ART. 7. LAS COMPAÑIAS CONCERTADAS TENDRAN UNA SUBVENCION DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS DE LA PROGRAMACION PROPUESTA. LA CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO QUEDARA SUPEDITADA A LA DISPONIBILIDAD DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FUERAN DE APLICACION.

LAS COMPAÑIAS CONCERTADAS SE COMPROMETERAN A RESPETAR LA IDENTIFICACION GRAFICA QUE EL MINISTERIO DE CULTURA ESTABLEZCA PARA LA PUBLICIDAD DE LAS AYUDAS QUE PUEDAN RECIBIR DE OTRAS PERSONAS O ENTIDADES.

LAS COMPAÑIAS DE TITERES Y MARIONETAS, ASI COMO LAS DE PROGRAMACION ESPECIFICAMENTE INFANTIL, PODRAN CONCERTARSE SEGUN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 5. O 6.

CAPITULO II

AYUDAS A LA PRODUCCION, GIRAS E INFRAESTRUCTURA TEATRAL

ART. 8. PRODUCCION.-LAS AYUDAS A LAS EMPRESAS TEATRALES PARA SUBVENCIONAR LA PRODUCCION DE OBRAS TEATRALES EN ESPAÑA ABARCARA TANTO EL MONTAJE DE LAS MISMAS COMO SU MANTENIMIENTO EN ESCENA. DICHAS AYUDAS NO PUEDEN SER RECIBIDAS POR EMPRESAS TEATRALES YA CONCERTADAS.

ART. 9. LA CUANTIA DE LA AYUDA SE ESTIMARA EN FUNCION DE LOS COSTOS DE PRODUCCION Y EL INTERES CULTURAL DE LA OBRA. LOS DOS TERCIOS DE LA MISMA SE HABILITARAN UNA VEZ QUE LA EMPRESA TEATRAL PRESENTE DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE DISPONER DE LOCAL O LOCALES PARA LA PUBLICA REPRESENTACION DEL MONTAJE DURANTE 30 DIAS DE ACTUACION COMO MINIMO. EL ULTIMO TERCIO DE LA SUBVENCION SE PERCIBIRA UNA VEZ ESTRENADO EL MONTAJE Y REPRESENTADA LA OBRA EN LOS TERMINOS ANTEDICHOS, DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS.

ART. 10. GIRAS.-LAS AYUDAS A LAS EMPRESAS DE COMPAÑIA PARA SUBVENCIONAR GIRAS POR EL TERRITORIO ESPAÑOL SE CONCEDERAN A LA VISTA DEL INTERES CULTURAL DE LA PRODUCCION PRESENTADA, EL NUMERO DE DIAS DE ACTUACION Y EL NUMERO DE PLAZAS A VISITAR. LAS GIRAS HABRAN DE TENER LUGAR POR EL TERRITORIO DE MAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA. DICHAS AYUDAS NO PODRAN SER RECIBIDAS POR EMPRESAS TEATRALES YA CONCERTADAS.

ART. 11. LOS DOS TERCIOS DE LA SUBVENCION SE HABILITARAN UNA VEZ QUE LAS COMPAÑIAS PRESENTEN DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE DISPONER DE LOCALES PARA REPRESENTAR LAS OBRAS DURANTE LOS DIAS QUE SE SUBVENCIONEN. EL ULTIMO TERCIO DE LA SUBVENCION SE PERCIBIRA AL FINAL DE LA GIRA Y TRAS LA DEBIDA JUSTIFICACION DE LA LABOR REALIZADA EN CUANTO A OBRAS REPRESENTADAS, CIUDADES, LOCALES Y FECHAS DE LAS FUNCIONES LLEVADAS A CABO.

ART. 12. PLAN COMBINADO DE PRODUCCION Y GIRA.-LAS COMPAÑIAS QUE NO ESTEN CONCERTADAS PODRAN SOLICITAR AYUDAS PARA DESARROLLAR PLANES COMBINADOS DE PRODUCCION Y GIRA DE OBRAS TEATRALES. LOS REQUISITOS EXIGIBLES SERAN LOS DISPUESTOS EN LOS ARTICULOS PRECEDENTES DE ESTE CAPITULO. LA AYUDA ECONOMICA PODRA SER PERCIBIDA DE UNA SOLA VEZ CON CARACTER PREVIO A LA REALIZACION DE LA PRODUCCION Y, EFECTUADA ESTA, DE LA GIRA. EL SISTEMA CONCRETO SE ESTABLECERA EN CADA CASO Y A LA VISTA DEL PROGRAMA TEATRAL PROPUESTO POR LA COMPAÑIA, MEDIANTE UN CONVENIO ANUAL DE COLABORACION.

ART. 13. RECEPCION DE COMPAÑIAS EN GIRA.-LAS AYUDAS A EMPRESAS DE LOCAL EN LAS QUE TENGAN LUGAR REPRESENTACIONES DE COMPAÑIAS EN GIRA SUBVENCIONADA A TENOR DE LOS ARTICULOS 10 Y 12 SE CONCEDERAN TENIENDO EN CUENTA LOS INGRESOS DE TAQUILLA Y EL CONTENIDO DEL CONTRATO ENTRE EL LOCAL Y LA COMPAÑIA SUBVENCIONADA.

ART.

14. LA SUBVENCION SE HABILITARA UNA VEZ ACREDITADAS DEBIDAMENTE LA REALIZACION DE DICHAS REPRESENTACIONES Y LA LIQUIDACION EECTUADA A LA COMPAÑIA, Y EQUIVALDRA A UNA CANTIDAD DIARIA POR CADA DIA DE REPRESENTACION.

ART. 15. INFRAESTRUCTURA TEATRAL.-LAS AYUDAS A LAS EMPRESAS DE LOCAL DESTINADAS A LA DOTACION DE INFRAESTRUCTURA TECNICA Y EQUIPAMIENTO ESCENICO TENDRAN UN CARACTER COMPLEMENTARIO DE LAS APORTACIONES DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS.

DICHAS SUBVENCIONES NO PODRAN EXCEDER DEL 50 POR 100 DEL PRESUPUESO TOTAL APROBADO.

ART. 16. PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES SE VALORARA LA CALIDAD TECNICA DEL PROYECTO. ADEMAS SE TENDRAN EN CUENTA LOS SIGUIENTES REQUISITOS EN CUANTO A LOS LOCALES:

1. QUE CUBRAN ANUALMENTE UNA PROGRAMACION EXCLUSIVAMENTE TEATRAL DE AL MENOS TRES MESES EN TOTAL. SE VALORARA EL HECHO DE QUE SEAN SALAS UNICAS EN LA LOCALIDAD.

2. QUE LAS OBRAS TEATRALES OFRECIDAS EN LOS TRES ULTIMOS AÑOS HAYAN MANTENIDO UNA LINEA DE EXIGENCIA CULTURAL Y ARTISTICA QUE SE ESTIME ACREEDORA A LA AYUDA ESTATAL.

SE DARA TRATAMIENTO PREFERENTE A LOS PROYECTOS POR LOS QUE SE INTENTE ABRIR NUEVOS ESPACIOS TEATRALES O RECUPERARLOS. EN ESTE CASO LAS POSIBLES AYUDAS SE PODRAN ESTABLECER, Y A LA VISTA DEL INTERES DEL PROYECTO, SIN LOS TOPES PORCENTUALES MENCIONADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

CAPITULO III

ASOCIACIONES CULTURALES

ART. 17. SE PODRAN SUBVENCIONAR LAS ASOCIACIONES CULTURALES EN TANTO TENGA PROGRAMACION O ACTIVIDAD DE INDOLE TEATRAL. LA SUBVENCION, QUE TENDRA CARACTER ANUAL, SE CONCEDERA ESPECIFICAMENTE PARA PROGRAMAS TEATRALES CONCRETOS.

EN EL CASO DE QUE LAS ASOCIACIONES CULTURALES INCLUYAN ALGUN TIPO DE PRODUCCION O PROGRAMACION TEATRAL, PODRAN SER CONCERTADAS CON ARREGLO A LOS CRITERIOS DEL CAPITULO PRIMERO.

LAS ASOCIACIONES DE ESPECTADORES, AMIGOS DEL TEATRO Y OTRAS SIMILARES DE CARACTER ASOCIATIVO PODRA SER SUBVENCIONADAS MIENTRAS ACREDITEN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES DE INDOLE TEATRAL. EN CUALQUIER CASO TENDRAN PREFERENCIA LAS ASOCIACIONES DE ESPECTADORES QUE SE CONSTITUYAN SOBRE FASE FEDERATIVA EN EL MAYOR AMBITO GEOGRAFICO POSIBLE.

CAPITULO IV

MEDIDAS DE APOYO AL AUTOR Y A LA CREACION TEATRAL

ART. 18. AYUDAS A LA CREACION TEATRAL.-CON SUJECCION A LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS EN CADA EJERCICIO SE CONCEDERAN ANUALMENTE LAS SIGUIENTE AYUDAS A LA CREACION TEATRAL:

1. DIEZ AYUDAS A AUTORES NOVELES PARA LA REDACCION DE OBRAS DE INVESTIGACION TEATRAL O TEXTOS TEATRALES.

2. SEIS AYUDAS A AUTORES CONTEMPORANEOS PARA LA REDACCION DE OBRAS DE TEATRO.

3. AYUDAS PARA LA INCORPORACION DE LOS DRAMATURGOS A LAS PUESTAS EN ESCENA DE SUSU OBRAS.

ART. 19. EN LA CONCESION DE AYUDAS, QUE REVESTIRAN LA FORMA DE CONTRAPRESTACION POR ENCARGOS EFECTUADOS Y SE REALIZARA, EN SU CASO, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA VIGENTE LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y DEMAS DISPOSICIONES DE APLICACION, ACTUARAN COMO ORGANO ASESOR EL CONSEJO DE TEATRO.

EN LOS CASOS CONTEMPLADOS EN LOS PUNTOS 1 Y 2 DEL ARTICULO ANTERIOR Y SI LOS TEXTOS TEATRALES LLEGARAN A SU PUESTA EN ESCENA, TENDRAN DERECHO A UNA AYUDA A L LA PRODUCCION.

ART. 20. PREMIOS.-SE CONCEDERAN DOS PREMIOS NACIONALES DE CARACTER ANUAL. ESTOS PREMIOS SE ADJUDICARAN SIN CONCURSO PREVIO, A PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS O A COLECTIVOS TEATRALES QUE SE HAYAN DISTINGUIDO A CUALQUIER CAMPO DE LA ACTIVIDAD TEATRAL.

ART. 21. SE CONCEDERA UN PREMIO NACIONAL DE TEATRO PARA AUTORES NOVELES DE CARACTER ANUAL JUNTO CON UNO O VARIOS ACCESIT PARA LOS FINALISTAS. ESTE PREMIO, QUE SE CONCEDERA ANUALMENTE SIN PREVIA CONVOCATORIA, LLEVARA APAREJADA LA EDICION Y ESTRENO DE LA OBRA GANADORA POR EL MINISTERIO DE CULTURA O EN SU DEFECTO TENDRA DERECHO A LA CORRESPONDIENTE SUBVENCION A LA PRODUCCION PARA SU PUESTA EN ESCENA.

ART. 22. BECAS.-SE CONVOCARA CON CARACTER ANUAL NO MENOS DE DIEZ BECAS PARA PERFECCIONAMIENTO Y AMPLIACION DE ESTUDIOS TEATRALES EN EL EXTRANJERO PARA QUIENES ACREDITEN REALIZACIONES, EXPERIENCIA O INICIACION SUFICIENTE EN CUALQUIERA DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TEATRO. EN LOS MISMOS TERMINOS SE CONVOCARAN NO MENOS DE CINCO BECAS PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS TEATRALES EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

ART. 23. BOLSAS DE VIAJE.-SE PODRAN COSTEAR MEDIANTE BOLSAS DE VIAJE LOS DESPLAZAMIENTO Y GASTOS DE MANUTENCION CORRESPONDIENTES A LA ASISTENCIA DE PROFESIONALES DEL TEATRO A CONGRESOS, ENCUENTROS, JORNADAS, FESTIVALES Y OTRAS MANIFESTACIONES RELEVANTES DE CONTENIDO TEATRAL TANTO EN ESPAÑA COMO EN EL EXTRANJERO, SIENDO CONDICION INEXCUSABLE LA ENTREGA POR PARTE DEL BENEFICIARIO DE UN INFORME O ESTUDIO QUE REFLEJE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA.

ART. 24. AYUDAS AL AINVESTIGACION TECNOLOGICA.-SE ESTABLECERAN UN MINO DE TRES AYUDAS A LOS TRABAJOS Y ESTUDIOS DE NUEVAS TECNOLOGIAS APLICADAS AL TEATRO.

DICHOS PROYECTOS PODRAN SER PRESENTADOS POR PERSONAS NATURALES O JURIDICAS. LA CONCESION DE DICHA AYUDA SUPONDRA LA ADQUISICION DEL PROYECTO CONCRETO POR EL MINISTERIO DE CULTURA. DE ESTAS AYUDAS, UNA SE DESTINARA A PROYECTOS, PUBLICIDAD E IMAGEN DEL TEATRO.

ART. 25. AYUDAS A PUBLICACIONES.-SE ESTABLECERA UN PROGRAM ANUAL DE AYUDAS A PUBLICACIONES PERIODICAS O UNITARIAS QUE SE OCUPEN EN LA ACTIVIDAD TEATRAL.

CAPITULO V

FESTIVALES, MUESTRAS Y CONGRESOS

ART. 26. SE CONCEDERAN AYUDAS ECONOMICAS A FESTIVALES, MUESTRAS Y CONGRESOS TENIENDOSE EN CUENTA ALGUNO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1. EN EL CASO DE FESTIVALES, ESTOS DEBERAN TENER UNA CONTINUIDAD, PERMANENCIA Y TRAYECTORIA ACREDITADAS DE FORMA QUE ESTAS MANIFESTACIONES SEAN HECHOS DE SOLVENCIA ARTISTICA Y ACONTECER PERIODICO EN EL MUNDO TEATRAL ESPAÑOL.

2. EL MINISTERIO DE CULTURA DEBERA ESTAR REPRESENTADO EN EL PATRONATO U ORGANOS RECTORES ENCARGADOS DE PLANIFICAR, ORGANIZAR Y GESTIONAR AQUELLOS.

CAPITULO VI

EL CONSEJO DEL TEATRO

ART. 27. EL CONSEJO DEL TEATRO ES EL ORGANO COLEGIADO DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO DEL MINISTERIO DE CULTURA EN EL CAMPO DEL TEATRO Y ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA. PRESIDIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE AQUEL INSTITUTO, ESTARA INTEGRADO POR UN NUMERO DE VOCALES NO SUPERIOR A 15, CON LA SIGUIENTE COMPOSICION.

A) UN MAXIMO DE NUEVE VOCALES QUE SERAN PERSONAS VINCULADAS A LA VIDA CULTURAL ESPAÑOLA, NOMBRADOS POR EL MINISTRO DE CULTURA A PROPUESTA DEL ORGANISMO MENCIONADO.

B) UN MAXIMO DE SEIS VOCALES EN REPRESENTACION DE LAS ASOCIACIONES DE AUTORES, DE EMPRESARIOS, DE PROFESIONALES DEL TEATRO (DIRECTORES, ACTORES, TECNICOS, ETC.) Y DE INSTITUCIONES CULTURALES DE CONTENIDO TEATRAL. SERAN NOMBRADOS POR EL MINISTRO DE CULTURA A PROPUESTA DE DICHAS ASOCIACIONES E INSTITUCIONES.

SU SECRETARIO SERA EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DRAMATICO DE AQUEL INSTITUTO, CON VOZ Y SIN VOTO.

ART. 28. LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DEL TEATRO SERAN LAS DE ELABORACION DE ESTUDIOS, PROPUESTAS DE MEDIDAS Y PLANES, EMISION DE INFORME Y ASESORAMIENTO EN GENERAL EN CUANTO A PLANIFICACION Y EJECUCION DE LA POLITICA TEATRAL DEL DEPARTAMENTO EN LOS TERMINOS QUE SE ESTABLEZCAN.

PARA DICTAMINAR SOBRE LOS PROYECTOS TEATRALES CONCRETOS QUE SE LE SOMETAN Y QUE IMPLIQUEN LA CONCESION DE SUBVENCIONES EL CONSEJO DEL TEATRO CONSTITUIRA COMISIONES DE TEATRO COMPUESTAS POR VOCALES DESIGNADOS POR EL CONSEJO EN NUMERO NO SUPERIOR A CINCO. LA PERTENENCIA A ESTAS COMISIONES DE TRABAJO SE HARA CON UN SISTEMA ROTATORIO DE FORMA QUE PUEDAN PARTICIPAR EN ELLAS EL MAYOR NUMERO POSIBLE DE VOCALES, NO PUDIENDOSE EN DICHAS COMISIONES EXCEDER DE TRES VOCALES DEL APARTADO A) NI DOS VOCALES DEL APARTADO B) DEL ARTICULO ANTERIOR.

CAPITULO VII

REGISTROS ADMINISTRATIVOS

ART. 29. REGISTROS DE EMPRESAS Y ASOCIACIONES DE CARACTER TEATRAL.-A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA CONCESION DE AYUDAS MENCIONADAS EN LOS CAPITULOS I, II Y III DE LA PRESENTE ORDEN, Y BAJO LA DEPENDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA DEL MINISTERIO DE CULTURA EXISTIRA UN REGISTRO DE EMPRESAS Y ASOCIACIONES DE CARACTER TEATRAL. ESTE REGISTRO SERA INDEPENDIENTE DE CUALQUIER OTRO EN QUE PUEDAN FIGURAR INSCRITAS DICHAS EMPRESAS Y ASOCIACIONES Y NO SURTIRA MAS EFECTOS QUE LOS SEÑALADOS.

ART. 30. EL REGISTRO CONSTARA DE LAS SIGUIENTES UNIDADES:

A) EMPRESAS DE COMPAÑIA.

B) EMPRESAS DE LOCAL.

C) ASOCIACIONES CULTURALES.

ART. 31. LAS ENTIDADES TEATRALES MENCIONADAS EN LOS APARTADOS A) Y B) DEL ARTICULO ANTERIOR PODRAN SOLICITAR SU INCLUSION EN EL REGISTRO ACREDITANDO FEHACIENTEMENTE LOS DATOS MENCIONADOS EN LOS PARRAFOS SIGUIENTES:

A) CUANDO SE TRATE DE PERSONAS NATURALES:

NOMBRE Y APELLIDOS, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL TITULAR DE LA EMPRESA Y LA CORRESPONDIENTE LICENCIA FISCAL DE ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES.

B) CUANDO SE TRATE DE PERSONAS JURIDICAS:

NOMBRE O RAZON SOCIAL, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL DE LA PERSONA JURIDICA TITULAR DE LA EMPRESA.

NOMBRE, APELLIDOS Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS QUE DESEMPEÑAN LOS CARGOS O FUNCIONES DE ADMINISTRACION Y GESTION.

COPIA AUTORIZADA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES Y DEL REGLAMENTO, SI LO HUBIERE.

CUANDO LA FORMA JURIDICA ADOPTADA SEA LA DE COOPERATIVA SE ACOMPAÑARA ADEMAS CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

CUANDO LA FORMA JURIDICA ADOPTADA SEA LA DE SOCIEDAD SE ACREDITARA ADEMAS:

COPIA AUTORIZADA DE LA ESCRITURA PUBLICA DE LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD.

CAPITAL SOCIAL SUSCRITO Y DESEMBOLSADO.

RELACION NOMINAL DE ACCIONISTAS CON EL NUMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE QUE SON TITULARES.

ART. 32. ADEMAS DEBERAN ACOMPAÑAR UNA MEMORIA QUE COMPRENDA LOS SIGUIENTES DATOS:

A) PARA EMPRESAS DE COMPAÑIA.

1. SUCINTO HISTORIAL DE LA COMPAÑIA.

2. DESCRIPCION DE LOS ELEMENTOS MATERIALES DE QUE DISPONE LA COMPAÑIA.

3. RELACION DE AYUDAS ECONOMICAS Y CREDITOS RECIBIDOS EN LOS ULTIMOS CINCO AÑOS, TANTO PUBLICOS COMO PRIVADOS.

B) PARA EMPRESAS DE LOCAL.

1. ANTIGUEDAD DEL TEATRO Y SU HISTORIA.

2. DESCRIPCION DEL RECINTO E INSTALACIONES. AFORO.

3. DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS MATERIALES Y TECNICOS.

4. INVERSIONES EFECTUADAS, CREDITOS CONCEDIDOS Y AYUDAS ECONOMICAS PERCIBIDAS EN LOS ULTIMOS CINCO AÑOS, TANTO DE CARACTER PUBLICO COMO PRIVADO.

ART. 33. LAS ASOCIACIONES CULTURALES PODRAN A SU VEZ SOLICITAR LA INSCRIPCION EN EL CORRESPONDIENTE REGISTRO ACREDITANDO DEBIDAMENTE LOS SIGUIENTES DATOS:

NOMBRE O RAZON SOCIAL, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL CORRESPONDIENTE.

NOMBRE, APELLIDOS Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS QUE DESEMPEÑAN LOS CARGOS O FUNCIONES DE ADMINISTRACION Y GESTION.

COPIA AUTORIZADA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES Y DEL REGLAMENTO, SI LO HUBIERE.

CERTIFICACION ACREDITATIVA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

MEMORIA DEMOSTRANDO LA ACTIVIDAD CULTURAL LLEVADA A CABO DURANTE LOS ULTIMOS CINCO AÑOS, ESPECIFICANDO SI HAN LLEVADO A CABO PRODUCCIONES TEATRALES.

ASIMISMO RELACION DE AYUDAS ECONOMICAS RECIBIDAS DURANTE EL MISMO PERIODO POR PARTE DE ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS.

ART. 34. LOS DATOS REGISTRALES CONSTITUYEN LA PRUEBA DE LOS HECHOS INSCRITOS A LOS EFECTOS DE LA CONCESION DE LAS AYUDAS REGULADAS EN ESTA ORDEN.

ART. 35. CUALQUIER MODIFICACION DE LOS DATOS INSCRITOS DEBERA SER ACREDITADA ANTE EL REGISTRO PARA SU DEBIDA INCORPORACION AL MISMO EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS.

ART. 36. EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA RESOLVERA SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA INSCRIPCION Y CANCELACION EN EL REGISTRO REGULADO EN ESTE CAPITULO. LA INSCRIPCION SOLAMENTE PODRA SER DENEGADA CUANDO NO SEAN FACILITADOS TODOS LOS DATOS QUE EN CADA CASO SE REQUIERAN, O CUANDO LOS MENCIONADOS DATOS NO SEAN EXACTOS.

LA PARALIZACION DE UN EXPEDIENTE DE INSCRIPCION POR CAUSAS IMPUTABLES A LA ENTIDAD TEATRAL DARA LUGAR A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 99,1, DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

ART. 37. PROCEDERA LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION CUANDO LA ADMINISTRACION TENGA CONOCIMIENTO FEHACIENTE DE QUE LOS DATOS REGISTRADOS SON FALSOS O INEXACTOS Y REQUERIDOS LOS TITULARES DE LA INSCRIPCION NO LO SUBSANEN.

PROCEDERA ASIMISMO LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION DE LA ENTIDAD TEATRAL CORRESPONDIENTE CUANDO SE ACREDITE INCUMPLIMIENTO MANIFIESTO DE SUS OBLIGACIONES EN RELACION CON EL PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

TAMBIEN PROCEDERA LA CANCELACION CUANDO SE ACREDITE EL INCUMPLIMIENTO SISTEMATICO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE LA ENTIDAD CON RESPECTO A SU PERSONAL.

CONTRA LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACION EN RELACION CON ESTE CAPITULO CABRAN LOS CORRESPONDIENTES RECURSOS ADMINISTRATIVOS PREVISTOS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, Y SIN QUE SUPONGA AUMENTO DE GASTO PUBLICO, DISPONDRA EL NECESARIO SEGUIMIENTO DEL DESTINO Y ADECUACION DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS ECONOMICAS MENCIONADAS EN ESTA ORDEN.

SEGUNDA.-LAS AYUDAS PREVISTAS A TENOR DE LOS CAPITULOS I, II, III Y V DE LA PRESENTE ORDEN SE SOLICITARAN CON ANTERIORIDAD A LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE LAS SUBVENCIONES. SE PODRAN CONCEDER SUBVENCIONES PARA COMPENSAR DEFICIT POR ACTIVIDADES REALIZADAS CUANDO LA IMPORTANCIA DEL HECHO TEATRAL LO JUSTIFIQUE.

TERCERA.-LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS A QUE ALUDE EL CAPITULO VII DE ESTA ORDEN COBRARAN LOS EFECTOS SEÑALADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1986. DURANTE 1985 SE PROCEDERA EXCLUSIVAMENTE A TRAMITAR LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION DE LOS INTERESADOS.

SEGUNDA.-DURANTE 1985, Y EN TANTO NO SE PUBLIQUE LA NORMATIVA DE DESARROLLO DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES, SU TRAMITACION SE REALIZARA, EN LO NO PREVISTO POR LA PRESENTE ORDEN, AL AMPARO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE CULTURA DE 24 DE FEBRERO DE 1984.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.-QUEDAN DEROGADAS LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

ORDEN DE 25 DE MAYO DE 1955 (MINISTERIO DE INFORMACION Y TURISMO) POR LA QUE SE REGLAMENTAN O PROTEGEN LAS ACTIVIDADES DE LOS TEATROS DE CAMARA O ENSAYO Y LAS AGRUPACIONES ESCENICAS DE CARACTER NO PROFESIONAL.

ORDEN DE 30 DE MAYO DE 1962 (MINISTERIO DE INFORMACION Y TURISMO) POR LA QUE SE ESTABLECEN NUEVAS NORMAS DE PROTECCION Y ESTIMULO PARA LOS TEATROS DE CAMARA Y ENSAYO O AGRUPACIONES ESCENICAS DE CARACTER NO PROFESIONAL.

ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 1978 POR LA QUE SE DAN NORMAS SOBRE CALIFICACION DE ESPECTACULOS TEATRALES.

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 1981 POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A LAS EMPRESAS DE SALAS O LOCALES TEATRALES PARA EQUIPAMIENTO.

ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 1981 QUE DICTA NORMAS SOBRE CALIFICACION DE ESPECTACULOS TEATRALES.

ORDEN DE 1 DE MARZO DE 1982 POR LA QUE SE CONVOCA EL SEGUNDO CONCURSO PUBLICO PARA LA CONCESION DE AYUDAS PARA LA CREACION MUSICAL Y TEATRAL.

ORDEN DE 15 DE FEBREO DE 1983 POR LA QUE SE REGULA LAS SUBVENCIONES PARA MONTAJES DE TEATRO PROFESIONAL.

ORDEN DE 1 DE MARZO DE 1983 POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO DEL TEEATRO.

ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 1983 SOBRE CALIFICACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS (ANAGRAMA "S").

ORDEN DE 17 DE ENERO DE 1984 POR LA QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES PARA FIRAS DE TEATRO PROFESIONAL.

ORDEN DE 14 DE MARZO DE 1984 POR LA QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES PARA EMPRESAS DE LOCAL PRIVADAS COMO CONSECUENCIA DE LAS GIRAS DE ESPECTACULOS SUBVENCIONADOS DE LAS COMPAÑIAS.

Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA.-SE DECLARARAN SUBSISTENTES LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES EN TANTO NO SEAN DEROGADAS O MODIFICADAS POR LA DISPOSICION DEL RANGO ADECUADO.

ORDENES DE 25 DE MAYO DE 1981, 15 DE SEPTIEMBRE DE 1982 Y 17 DE OCTUBRE DE 1983 SOBRE EL PREMIO "CALDERON DE LA BARCA" PARA AUTORES NOVELES ESPAÑOLES EN LO QUE NO SE OPONGA A LA PRESENTE ORDEN.

ORDEN DE 17 DE ENERO DE 1984 POR LA QUE SE REGULA EL FESTIVAL INTERNACIONAL DE TEATRO CLASICO DE ALMAGRO Y SE CONSTITUYE UN PATRONATO PARA SU PREPARACION, ORGANIZACION Y GESTION.

ORDEN DE 3 DE MAYO DE 1984 POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS NACIONALES DE TEATRO.

ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 1984 POR LA QUE SE CREAN LAS BECAS DE PERFECCIONAMIENTO Y AMPLIACION DE ESTUDIOS TEATRALES EN EL EXTRANJERO Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 1984.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-EL MINISTERIO DE CULTURA ESTABLECERA LAS NORMAS NECESARIAS PARA PROPORCIONAR AYUDA ECONOMICA AL CIRCO ATENDIENDO A LAS PECULIARIDADES QUE LE SON PROPIAS.

SEGUNDA.-SE FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS EN ORDEN AL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN.

TERCERA.-LA PERCEPCION DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES OBJETO DE LA PRESENTE ORDEN ESTARA CONDICIONADA A QUE EL BENEFICIARIO ACREDITE HALLARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, EN LOS TERMINOS QUE DISPONE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 15 DE ABRIL DE 1985 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 17 DEL MISMO MES).

CUARTA.-LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS DEBERAN ESTAR AL CORRIENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ACREDITAR, ASIMISMO, EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES CON RESPECTO A SU PERSONAL.

QUINTA.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", CON LAS EXCEPCIONES Y PARTICULARIDADES SEÑALADAS EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS.

MADRID, 27 DE MAYO DE 1985.-SOLANA MADARIAGA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/1985
  • Fecha de publicación: 04/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • los arts. 27 al 37, por Orden de 11 de enero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-1772).
    • excepto los arts. 27 al 37 por Orden de 18 de noviembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-28164).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 21, regulando el Premio Nacional de Teatro: Orden de 22 de mayo de 1991 (Ref. BOE-A-1991-17398).
    • la disposición final primera, estableciendo la Normativa de ayudas al Circo: Orden de 12 de enero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-1797).
  • Conflicto num. 853/1985 (Ref. BOE-A-1985-21899).
  • SE MODIFICA disposición adicional tercera por Orden de 14 de octubre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-21891).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 139, de 11 de junio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-10779).
Referencias anteriores
Materias
  • Becas
  • Empresas
  • Espectáculos
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Ministerio de Cultura
  • Premios
  • Publicaciones
  • Subvenciones
  • Teatro

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