Las Ordenes de 27 de mayo de 1985 y de 22 de febrero de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> de 4 de junio de 1985 y 3 de marzo de 1988), que regulan las ayudas a las Artes Escénicas, a la Música y a la Danza, establecen, asimismo, la estructura y funciones de los Consejos del Teatro y de la Música y la Danza, respectivamente.
La experiencia desarrollada desde entonces, así como la necesidad de adecuarse a las nuevas realidades artísticas y culturales a través de instrumentos de asesoramiento y consulta en los ámbitos de las Artes Escénicas, la Música, la Danza y el Circo, aconsejan la puesta al día de los Consejos del Teatro, de la Música, de la Danza, y la creación de la Comisión del Circo.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:
Sección Primera. Consejo de la Música
Primero.-El Consejo de la Música es el órgano colegiado de asistencia y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en materias propias de su competencia en el campo de la Música.
Segundo.-Son funciones del Consejo de la Música:
a) El análisis y la valoración de las actividades del Instituto.
b) Promover la elaboración de estudios e investigaciones sobre la realidad musical.
c) La propuesta de medidas y planes de actuación en el marco de la cooperación y coordinación interministerial.
d) La formulación de propuestas para la elaboración de disposiciones normativas.
e) El dictamen, incluida la valoración económica, de las solicitudes de ayuda o subvención presentadas al Instituto.
f) Aquellas otras de análoga naturaleza que le encomiende la Dirección del Instituto.
Tercero.-La composición del Consejo de la Música será la siguiente:
Presidente: El Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vicepresidente: El Subdirector general del Departamento Musical del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Consejeros: Once Consejeros, nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta de la Dirección del INAEM, que serán personalidades que reflejen la diversidad artística, académica, profesional, institucional y territorial de la vida musical española, representativas de las organizaciones con implantación en el sector musical, oídas las propuestas de las mismas, así como las que realicen las Comunidades Autónomas.
Un representante de la Dirección General de Centros Escolares del Ministerio de Educación y Ciencia.
El Secretario del Consejo será un funcionario del Departamento Musical del INAEM, designado a tal efecto, con voz y sin voto.
Cuarto.-La duración del cargo de Consejero será de dos años, pudiendo ser reelegido por otro plazo igual y así sucesivamente.
Quinto.-El Consejo podrá constituir en su seno grupos de trabajo para el estudio de aquellas materias que lo hagan aconsejable y podrá invitar a especialistas sobre las cuestiones tratadas en sus sesiones de trabajo.
Sección Segunda. Consejo del Teatro
Sexto.-El Consejo de Teatro es el órgano colegiado de asistencia y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en materias propias de su competencia en el campo del Teatro.
Séptimo.-Son funciones del Consejo de Teatro:
a) El análisis y la valoración de las actividades del Instituto.
b) Promover la elaboración de estudios e investigaciones sobre la realidad teatral.
c) La propuesta de medidas y planes de actuación en el marco de la cooperación y coordinación interministerial.
d) La formulación de propuestas para la elaboración de disposiciones normativas.
e) El dictamen, incluida la valoración económica, de las solicitudes de ayuda o subvención presentadas al Instituto.
f) Aquellas otras de análoga naturaleza que le encomiende la Dirección del Instituto.
Octavo.-La composición del Consejo del Teatro será la siguiente:
Presidente: El Director general del INAEM Vicepresidente: El Subdirector general del Departamento Dramático del INAEM.
Consejeros: Once Consejeros, nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta de la Dirección del INAEM, que serán personalidades que reflejen la diversidad artística, académica, profesional, institucional y territorial de las artes escénicas españolas, representativas de las organizaciones con implantación en el sector teatral, oídas las propuestas de las mismas, así como las que realicen las Comunidades Autónomas.
Un representante de la Dirección General de Centros Escolares del Ministerio de Educación y Ciencia.
El Secretario del Consejo será un funcionario del Departamento Dramático del INAEM, designado a tal efecto, con voz y sin voto.
Noveno.-La duración del cargo de Consejero será de dos años, pudiendo ser reelegido por otro plazo igual y así sucesivamente.
Décimo.-El Consejo podrá constituir en su seno grupos de trabajo para el estudio de aquellas materias que lo hagan aconsejable y podrá invitar a especialistas sobre las cuestiones tratadas en sus sesiones de trabajo.
Sección Tercera. Consejo de la Danza
Undécimo.-El Consejo de la Danza es el órgano colegiado de asistencia y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en materias propias de su competencia en el campo de la Danza.
Duodécimo.-Son funciones del Consejo de la Danza:
a) El análisis y la valoración de las actividades del Instituto.
b) Promover la elaboración de estudios e investigaciones sobre la Danza.
c) La propuesta de medidas y planes de actuación en el marco de la cooperación y coordinación interministerial.
d) La formulación de propuestas para la elaboración de disposiciones normativas.
e) El dictamen, incluida la valoración económica, de las solicitudes de ayuda o subvención presentadas al Instituto.
f) Aquellas otras de análoga naturaleza que le encomiende la Dirección del Instituto.
Decimotercero.-La composición del Consejo de la Danza será la siguiente:
Presidente: El Director general del INAEM.
Vicepresidente: El Subdirector general del Departamento Musical del INAEM.
Consejeros: Nueve Consejeros, nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta de la Dirección del INAEM, que serán personalidades que reflejen la diversidad artística, académica, profesional, institucional y territorial de la danza española, representativas de las organizaciones con implantación en el sector de la danza, oídas las propuestas de las mismas, así como las que realicen las Comunidades Autónomas.
Un representante de la Dirección General de Centros Escolares del Ministerio de Educación y Ciencia.
El Secretario del Consejo será un funcionario del Departamento Musical del INAEM, designado a tal efecto, con voz y sin voto.
Decimocuarto.-La duración del cargo de Consejero será de dos años, pudiendo ser reelegido por otro plazo igual y así sucesivamente.
Decimoquinto.-El Consejo podrá constituir en su seno grupos de trabajo para el estudio de aquellas materias que lo hagan aconsejable y podrá invitar a especialistas sobre las cuestiones tratadas en sus sesiones de trabajo.
Sección Cuarta. Comisión del Circo
Decimosexto.-La Comisión del Circo es el órgano de asistencia y asesoramiento del Instituto en materias propias de su competencia en el ámbito del circo.
Decimoséptimo.-La Comisión estará integrada, bajo la presidencia del Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por seis miembros designados por el Ministro de Cultura entre personalidades del sector. Sus cometidos serán los siguientes:
a) Promover la elaboración de estudios e investigaciones sobre el circo.
b) La propuesta de medidas y planes de actuación.
c) La formulación de propuestas para la elaboración de disposiciones normativas.
d) El dictamen, incluida la valoración económica, de las solicitudes de ayuda o subvención presentadas al Instituto.
e) Aquellas otras de análoga naturaleza que le encomiende la Dirección del Instituto.
La duración del cargo de Consejero será de dos años, pudiendo ser designado nuevamente al término de este plazo. El Secretario de la Comisión será un funcionario del Departamento Dramático del INAEM, designado a tal efecto, con voz y sin voto.
Sección Quinta. Disposiciones generales
Decimoctavo.-En todos los casos que se planteen problemáticas específicas propias de uno o varios sectores profesionales, relacionados con los ámbitos de competencias del INAEM, el Director general deberá convocar a representantes de las entidades y asociaciones del sector.
Decimonoveno.-Los gastos a que den lugar las indemnizaciones por asistencia a las reuniones de los Consejos de los miembros que no pertenezcan a la Administración del Estado, así como, en su caso, los de locomoción y alojamiento, será satisfechos con cargo al presupuesto del INAEM, según lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Vigésimo.-El funcionamiento de los Consejos se ajustará a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común, en materia de órganos colegiados.
Vigésimo primero.-Quedan derogados:
Los artículos 27 al 37, ambos inclusive, de la Orden de 27 de mayo de 1985, por la que se establece la normativa de ayudas al teatro español.
Los puntos 33 y 34 de la Orden de 22 de febrero de 1988, por la que se establece la normativa de ayudas a la música y a la danza.
El artículo 9. y la Disposición adicional segunda de la Orden de 12 de enero de 1990, por la que se establece la normativa de ayudas al circo.
Vigésimo segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de enero de 1993.
SOLE TURA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
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