Las Ordenes de 27 de mayo de 1985, de 22 de febrero de 1988 y de 12 de enero de 1990 establecieron la Normativa General de Ayudas a la Música, las Artes Escénicas, la Danza y el Circo. La experiencia desarrollada en su aplicación, así como la necesidad de adecuarse a las nuevas realidades de dichas actividades culturales aconsejan la adopción de un nuevo sistema normativo de fomento.
De otra parte, la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, ha modificado los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, estableciendo nuevas bases reguladoras a las que deberán ajustarse las ayudas concedidas por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General del INAEM, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:
Artículo 1. Objeto.-Se faculta al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Organismo autónomo adscrito a este Departamento, para que, en el marco de sus competencias y de las asignaciones presupuestarias establecidas para tal fin, conceda ayudas destinadas a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Fomentar la promoción, protección y difusión en España del patrimonio musical, escénico, coreográfico y circense español y universal.
b) Facilitar la comunicación cultural de dicho patrimonio entre las Comunidades Autónomas.
c) Promover la difusión de la música, las artes escénicas y circenses, así como la danza española en los escenarios internacionales.
d) Favorecer en todo el territorio español idénticas posibilidades de acceder a los bienes artísticos y culturales.
Art. 2. Modalidades.-Las ayudas podrán concederse para alcanzar los objetivos señalados en el artículo anterior, mediante la realización de algunas de las siguientes actividades:
1. Dotación o mejora de infraestructuras y equipamientos.
2. Programaciones de compañías, orquestas y agrupaciones de cámara.
3. Producción y edición.
4. Giras artísticas por España.
5. Giras artísticas por el extranjero.
6. Programaciones de Entidades sin finalidad lucrativa.
7. Becas de ampliación de estudios en el extranjero.
8. Participación en Festivales, Congresos, cursos y certámenes.
9. Programación de teatros y espacios polivalentes.
Art. 3. Infraestructuras y equipamientos.-Se podrán conceder, previo informe del Departamento de Cultura de la Comunidad Autónoma correspondiente, ayudas a personas jurídicas públicas y privadas, para la construcción de auditorios de música, teatros y Centros polivalentes, y para la rehabilitación, reforma y equipamiento de salas de concierto, teatros y demás locales destinados primordialmente a actividades musicales, escénicas, circenses y coreográficas.
Estas ayudas podrán destinarse a:
a) La construcción de nuevos auditorios, teatros o Centros polivalentes, de acuerdo con unos criterios de carácter general, que se establecerán por Resolución del INAEM, a los que deberán adecuarse los proyectos que pretendan acogerse al sistema de subvenciones.
b) La rehabilitación, reforma o modernización de salas de conciertos o espacios destinados a actividades musicales, escénicas, circenses o coreográficas.
c) La dotación de infraestructura técnica y equipamiento escénico a auditorios, teatros o Centros polivalentes, ya existentes.
Las Entidades solicitantes deberán presentar un proyecto técnico y financiero que exponga y justifique los siguientes extremos:
a) Demografía de la zona y descripción de sus variables económicas, sociales y culturales.
b) Descripción de la infraestructura cultural existente en la zona y sus posibles carencias.
c) Plan de utilización del edificio o local proyectado y financiación prevista para su programación y sostenimiento.
d) Partes intervinientes en la operación, con los compromisos relativos a la aportación de cada una de ellas.
e) Calificación urbanística de los terrenos, edificios o locales.
f) Titularidad de los terrenos, edificios o solares que deberán estar libres de cargas y sin litigios pendientes.
g) Anteproyecto arquitectónico.
h) Estimaciones presupuestarias de la obra civil y/o del equipamiento previstos.
i) Especificación de los aspectos concretos para los que se solicita la ayuda.
j) La documentación exigida con carácter general en el artículo 13.
El INAEM concretará su aportación en el correspondiente Convenio de colaboración que será suscrito con las Entidades solicitantes.
Art. 4. Convenios de concertación de compañías, orquestas y agrupaciones de cámara.-Se podrán conceder ayudas para la concertación de compañías, orquestas y agrupaciones de cámara que cumplan los siguientes requisitos:
1. Disponibilidad de una sede estable de trabajo.
2. Realización de giras por varias Comunidades Autónomas.
3. Estabilidad y eficiencia acreditada en la producción y gestión de actividades anteriores.
Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:
1. Fomento de nuevas creaciones de autores españoles, así como de la recuperación del patrimonio musical, escénico, circense y coreográfico.
2. Proyección internacional de la Entidad solicitante.
3. Presentación de la programación correspondiente a las dos anualidades siguientes.
El INAEM concretará su aportación en el correspondiente Convenio de colaboración que será suscrito con el solicitante.
Art. 5. Producción y edición.-1. Para la concesión de ayudas a proyectos de producción o de edición de obras teatrales, musicales, líricas, coreográficas y circenses, se realizará una convocatoria específica en la que se determinará el número de ayudas, la cantidad máxima que pueda concederse a cada una de ellas y los requisitos específicos para acceder a las mismas.
Para la concesión de estas ayudas, se tomarán en consideración los siguientes criterios:
a) La calidad y el valor artístico del proyecto.
b) El presupuesto y el plan de financiación de la producción.
c) Valoración del fomento de las nuevas creaciones de autores españoles, así como de la recuperación del patrimonio musical, escénico, circense y coreográfico.
d) Cualificación de los equipos artísticos y de gestión.
e) Valoración de la trayectoria de las compañías y sus equipos artísticos y de producción.
Art. 6. Giras artísticas por España.-Se podrán conceder ayudas para giras de producciones escénicas musicales, líricas, circenses o coreográficas.
Será requisito necesario para la concesión que las giras tengan lugar por el territorio de varias Comunidades Autónomas, excepto para las producciones escritas en lenguas oficiales distintas del castellano.
Dichas ayudas se concederán tomando en consideración los siguientes criterios:
a) Interés cultural de la producción.
b) Número de días de actuación y de plazas a visitar.
c) Programaciones que incluyan obras de autores y elencos artísticos y creativos españoles.
Art. 7. Giras artísticas por el extranjero.-Será requisito para la concesión de estas ayudas que el solicitante acredite documentalmente que está invitado a participar en festivales, congresos, cursos, certámenes o eventos similares por los órganos rectores de los mismos.
Tendrán preferencia los solicitantes que participen en Centros, festivales o circuitos que tengan una mayor proyección internacional e interés social y cultural.
Las ayudas se concederán para financiar los gastos de desplazamiento de los profesionales y transporte de los materiales y equipamientos necesarios para la realización de la actividad.
Art. 8. Programaciones de Entidades sin finalidad lucrativa.-Se podrán conceder ayudas a las Asociaciones, Fundaciones o Entidades de especial relevancia en el ámbito estatal o internacional, para sus programaciones anuales de carácter no comercial y de proyección estatal o internacional o para el mantenimiento de infraestructuras y servicios necesarios para la realización de aquéllas.
Para su concesión se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
a) La calidad artística y cultural de la programación.
b) El fomento de la creación actual, así como de la recuperación de obras de interés histórico y artístico.
c) La trayectoria de las Entidades y la cualificación de sus equipos artísticos y de gestión.
Art. 9. Becas de ampliación de estudios en el extranjero.-Se realizará una convocatoria específica de becas de ampliación de estudios musicales, teatrales, coreográficos, líricos y circenses en el extranjero, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Podrán solicitar la concesión de becas los ciudadanos de nacionalidad española.
2. Se valorarán los méritos contenidos en el expediente académico y/o la Memoria de actividades artísticas y culturales de los solicitantes.
3. Asimismo, se tendrá en consideración la relevancia académica y artística de los centros extranjeros en los que se cursen estudios, al igual que la no existencia en España de un centro de similares características que imparta la materia objeto de los mismos.
Art. 10. Participación en festivales, congresos, cursos y certámenes.-Se podrán conceder ayudas a festivales, congresos, cursos y certámenes de acuerdo con los siguientes criterios:
1. La especial relevancia cultural, así como la proyección nacional e internacional de los mismos.
2. La programación de obras representativas de la creación actual, así como que contribuyan a la recuperación y enriquecimiento del patrimonio musical, escénico, circense y coreográfico español.
Art. 11. Convenios de concertación de teatros y espacios polivalentes.-Se podrán conceder ayudas a la programación de salas teatrales o espacios polivalentes de titularidad jurídica privada, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Para la obtención de esta ayuda será imprescindible la propuesta de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos en donde estén radicadas las salas teatrales o espacios polivalentes.
b) La presentación de una propuesta de programación anual caracterizada por su atención a las obras de autores españoles contemporáneos.
c) El local deberá contar con la infraestructura básica en cuanto a equipamiento técnico y personal.
El INAEM concretará su aportación en los correspondientes Convenios que serán suscritos con los titulares de los teatros o espacios polivalentes y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.
Art. 12. Beneficiario.-Tendrá la condición de beneficiario, a los efectos de lo previsto en la presente Orden, el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad señalada en el artículo 2.
que fundamentó la correspondiente concesión de ayuda.
Son obligaciones del beneficiario:
a) Realizar la actividad que fue objeto de concesión de la ayuda.
b) Acreditar ante el INAEM la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que efectúe el INAEM y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
d) Comunicar, en su caso, al INAEM la obtención de otras subvenciones, ayudas o patrocinios para la misma finalidad cultural, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados.
e) Facilitar al Tribunal de Cuentas cuanta información le sea requerida a este respecto.
Art. 13. Solicitudes.-1. Las ayudas que se establecen en la presente Orden se solicitarán mediante instancia dirigida al Director general del INAEM.
2. No podrán acceder a las subvenciones quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el artículo 349, 3. del Código Penal o sancionados por infracción a la que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.
3. Las personas o Entidades públicas o privadas que demanden la concesión de ayudas deberán, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, presentar su solicitud en el Registro del INAEM o en los Servicios correspondientes de la Comunidad Autónoma, en cuyo territorio tengan su domicilio o sede, siempre que aquélla así lo haya establecido.
En este último caso, los Servicios de la Comunidad Autónoma, previa subsanación de los defectos formales o requerimiento para que se aporten los documentos preceptivos que falten, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, remitirán el expediente al INAEM, con su informe si así lo estiman conveniente, disponiendo al efecto del plazo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud.
De haberse presentado ésta en el Registro del INAEM, se remitirá copia de la misma y sus anexos, una vez salvados los defectos u omisiones que se observen, a los Servicios correspondientes de la Comunidad Autónoma en que radique el domicilio o sede del solicitante, para su conocimiento y a efectos de que, si así lo estiman conveniente, emitan informe sobre dicha solicitud en el plazo de veinte días.
4. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, además de la que específicamente se establece para determinadas ayudas en la presente Orden:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad y código de identificación fiscal de la persona o Entidad solicitante o documento equivalente de la Comunidad Europea.
b) Estatutos de la Asociación, Fundación o Sociedad.
c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
d) Currículum vitae del solicitante, cuando sea una persona física, en el que venga reflejada su actividad en el campo cultural o artístico.
e) Memoria de las actividades culturales o artísticas realizadas.
f) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la subvención, en el que se justifique el objeto, el desarrollo y la aplicación de la misma.
g) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita la ayuda.
h) Las solicitudes de ayuda o patrocinio cursadas a otros Organismos públicos o Entidades privadas nacionales o internacionales para el desarrollo de la misma finalidad artística o cultural y, en su caso, el importe de las ayudas concedidas.
i) Acreditación documental de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 1986 y la Orden de 25 de noviembre de 1987.
No obstante, bastará declaración de que el solicitante está al corriente de dichas obligaciones y de que se compromete a aportar dicha acreditación documental como requisito inexcusable para percibir el importe de la ayuda si ésta le fuese concedida.
Art. 14. Plazo.-Las solicitudes deberán presentarse antes del 15 de diciembre del año anterior o en el plazo que se determine en las convocatorias específicas que se establecen por la presente Orden.
Art. 15. Resoluciones.-1. Las ayudas se concederán mediante resolución del Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previo informe de los órganos de asistencia y asesoramiento del INAEM, sin perjuicio de la preceptiva supervisión por el Subsecretario del Departamento.
2. El INAEM informará a los órganos competentes en materia de cultura de las Comunidades Autónomas de las ayudas concedidas.
3. Las ayudas serán para el ejercicio económico en el que se concedan.
No obstante, de exigirlo la actividad subvencionada, se podrán conceder ayudas que excedan del ejercicio económico en que se concedan, dentro de las previsiones del artículo 61 de la Ley General Presupuestaria.
Art. 16. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.-La justificación de la aplicación de los fondos públicos percibidos deberá realizarse antes del 15 de febrero del año siguiente al de la concesión. Este plazo podrá ser objeto de prórroga, a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, en la resolución de concesión.
b) Originales y fotocopias de recibos de haberes, documentos de ingreso de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones de impuestos, actas de recepción de obras y facturas ajustadas al Real Decreto 1402/1985, de 18 de diciembre, así como cualquier otro documento necesario para acreditar los gastos realizados para la ejecución de la actividad subvencionada.
Una vez cotejadas las fotocopias y sellados los originales, se devolverán al interesado.
Art. 17. Concurrencia de ayudas o subvenciones.-El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones públicas o de otros Entes privados, nacionales o internacionales, superen el 75 por 100 del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Art. 18. Revisión de las ayudas.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones y ayudas o patrocinios por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.
Art. 19. Revocación de la ayuda.-Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.
Art. 20. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador, que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas:
La Orden de 27 de mayo de 1985, por la que se establece la normativa de ayudas al teatro español, salvo sus artículos 27 al 37, ambos inclusive.
La Orden de 22 de febrero de 1988, por la que se establece la normativa de ayudas a la música y la danza, salvo sus puntos 33 y 34.
La Orden de 12 de enero de 1990, por la que se establece la normativa de ayudas al circo, salvo su artículo 9. y disposición adicional segunda.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de noviembre de 1992.
SOLE TURA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid