El Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de octubre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 890/1985, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 2, b) y, por conexión con éste, contra los artículos 20.1, b), 25.2 y 28; contra el artículo 2, d), y contra el 5.1, así como con los demás preceptos que guarden relación con los anteriores, de la Ley del Parlamento de Galicia, 6/1985, de 4 de junio, del Consejo de Cuentas. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los referidos preceptos impugnados desde el día 9 de octubre actual, fecha de la interposición del recurso.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 16 de octubre de 1985.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García-Pelayo y Alonso.
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