LA LEY 17/1967, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS REGULADORAS PARA EL CONTROL DE ESTUPEFACIENTES AUTORIZA AL ESTADO EN SU ARTICULO PRIMERO A INTERVENIR LA PRESCRIPCION, Y SU CONSUMO DE LOS MISMOS.
EN TAL SENTIDO, EL ARTICULO 27.1 DE LA REFERIDA LEY DISPONE QUE SOLAMENTE LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO PODRAN AUTORIZAR DOSIS EXTRATERAPEUTICAS DE ESTUPEFACIENTES A TOXICOMANOS EN UNA PAUTA DE DESHABITUACION.
CON BASE EN LO ANTERIOR, Y TENIENDO EN CUENTA, POR UN LADO, LAS COMPETENCIAS ASIGNADAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978, QUE RECOGEN LOS RESPECTIVOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA Y, POR OTRO LADO, LA EXPERIENCIA DERIVADA DE LA APLICACION DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO DE 20 DE MAYO DE 1983, POR LA QUE SE REGULAN LOS TRATAMIENTOS CON METADONA, QUE PESE AL BUEN USO DE QUE HAN HECHO DE ELLA UNA GRAN PARTE DE PROFESIONALES SANITARIOS, HA SIDO SOLO UN PRIMER PASO PARA ACOMETER ADMINISTRATIVAMENTE ESTE PROBLEMA, POR LO QUE RESULTA ACONSEJABLE ELABORAR UN NUEVO MARCO JURIDICO EN EL QUE QUEDE RECOGIDA LA PARTICIPACION DE LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CUYO PARECER HA SIDO TENIDO EN CUENTA EN LA ELABORACION DE LA PRESENTE DISPOSICION, EN LA PLANIFICACION Y ORGANIZACION DE LA MODALIDAD TERAPEUTICA QUE SE CONTEMPLA Y MEDIANTE EL CUAL SE DE ASIMISMO ADECUADA SOLUCION A LAS NECESIDADES CONCRETAS DE INTEGRACION DE LA ATENCION DE PERSONAS AFECTADAS POR TOXICOMANIAS EN LAS ESTRUCTURAS ASISTENCIALES GENERALES.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. LOS TRATAMIENTOS CON METADONA DIRIGIDOS A PERSONAS TOXICOMANAS DEPENDIENTES DE OPIACEOS, SEGUN UNA PAUTA DE DESHABITUACION A CORTO (MENOS DE VEINTIUN DIAS) Y A LARGO PLAZO (MAS DE VEINTIUN DIAS) SERAN REALIZADOS UNICAMENTE POR CENTROS O SERVICIOS SANITARIOS PUBLICOS O PRIVADOS SIN ANIMO DE LUCRO, AUTORIZADOS PARA ELLO POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION SANITARIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE. CON CARACTER EXCEPCIONAL, SE PODRA AUTORIZAR A OTROS CENTROS PRIVADOS PARA LOS MISMOS FINES, DE ACUERDO CON LO QUE AL EFECTO ESTABLECE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2. 1. LOS TRATAMIENTOS CON METADONA, SEGUN LA PAUTA DE DESHABITUACION SEÑALADA EN EL ARTICULO 1., SE PRESCRIBIRAN DE ACUERDO CON UN PLAN TERAPEUTICO INDIVIDUAL QUE, A PROPUESTA DEL RESPONSABLE MEDICO DE LOS PROGRAMAS DE TRATAMIENTO CON METADONA DEL CENTRO O SERVICIO SANITARIO AUTORIZADO, HA DE SER APROBADO POR LAS COMISIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DE LA PRESENTE ORDEN.
2. LA APROBACION DE LOS TRATAMIENTOS POR LAS COMISIONES ES REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA LA EXPEDICION DEL PRECEPTIVO CARNE DE EXTRADOSIS.
ART. 3. 1. LA MEDICACION UTILIZADA PARA ESTOS TRATAMIENTOS SERA CONSERVADA, DISPENSADA Y ADMINISTRADA POR LOS SERVICIOS FARMACEUTICOS DE LOS CENTROS AUTORIZADOS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1. O, EN SU DEFECTO, POR LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO O POR LAS OFICINAS DE FARMACIA QUE, EN SU CASO, DESIGNEN LAS AUTORIDADES SANITARIAS.
2. EN TODO CASO, LA ELABORACION, CONSERVACION O DISPOSICION DE LA MEDICACION A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO ANTERIOR ESTARA SUJETA A LA NORMATIVA SOBRE ESTUPEFACIENTES Y QUEDARA SOMETIDA AL CONTROL DE LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS DE ACUERDO CON LO QUE AL EFECTO ESTABLECE LA LEGISLACION VIGENTE.
3. LA METADONA SERA PRESCRITA, FORMULADA, DISPENSADA Y ADMINISTRADA EXCLUSIVAMENTE EN SOLUCION ORAL EXTEMPORANEA.
4. LA DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA ESTABLECERA MEDIANTE RESOLUCION LAS PAUTAS GENERALES DE DOSIFICACION DE METADONA.
ART. 4. 1. PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SE CONSTITUIRA UN ORGANO COLEGIADO (COMISION) Y SE FIJARA SU COMPOSICION Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO, SI BIEN EN EL MISMO ESTARA REPRESENTADA PARITARIAMENTE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
2. LAS COMISIONES DEBERAN QUEDAR CONSTITUIDAS EN UN PLAZO NO SUPERIOR A DOS MESES.
3. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS FIJARAN LAS FACULTADES DE LAS COMISIONES, ENTRE LAS QUE FIGURARAN LAS SIGUIENTES:
A) EMITIR INFORME EN RELACION CON LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION PRESENTADAS ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION SANITARIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE POR LOS CENTROS O SERVICIOS INTERESADOS.
B) APROBAR, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2.1, A PROPUESTA DEL RESPONSABLE MEDICO, LOS PLANES TERAPEUTICOS INDIVIDUALES. ASIMISMO PODRA SUSPENDERLOS O REVOCARLOS SI SE APRECIA FALTA DE COLABORACION EN EL ENFERMO O SE EVIDENCIA QUE UTILIZA SUSTANCIAS GENERADORAS DE ADICION.
C) COORDINAR Y EVALUAR LA INFORMACION QUE SOBRE LA MATERIA OBJETO DE SUS COMPETENCIAS SE PRODUZCA EN SU TERRITORIO.
D) SUMINISTRAR LA INFORMACION DE QUE DISPONGAN A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y AUTONOMICA, GARANTIZANDO EN CUALQUIER CASO EL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD.
E) DIRIMIR, EN SU CASO, LAS CONTROVERSIAS QUE SURJAN DE LA APLICACION DE LO DISPUESTO POR LA PRESENTE ORDEN.
F) CUALQUIER OTRA FUNCION QUE SE CONSIDERE NECESARIA PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LO PRECEPTUADO POR ESTA NORMA.
G) ESTABLECIMIENTO DE UN REGISTRO DE PACIENTES.
II. AUTORIZACION DE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO
ART. 5. 1. EL RESPONSABLE DEL CENTRO O SERVICIO SANITARIO QUE DESEE OBTENER AUTORIZACION PARA PRESCRIBIR TRATAMIENTOS DE METADONA, SEGUN LO EXPUESTO EN EL ARTICULO 1. DE LA PRESENTE NORMA, REMITIRA A LAS AUTORIDADES SANITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE SOLICITUD CON LA INFORMACION QUE CON CARACTER ORIENTATIVO SE ESPECIFICA EN EL ANEXO I.
2. SIN PERJUICIO DEL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO QUE FIJEN EN CADA CASO LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A EFECTOS DE LA EMISION DEL INFORME FAVORABLE EN RELACION CON LA AUTORIZACION SOLICITADA, LAS COMISIONES DEBERAN TENER EN CUENTA LOS CRITERIOS SIGUIENTES:
A) LA CONSECUCION DE UN EQUILIBRIO ENTRE LA DEMANDA Y LA OFERTA DE SERVICIOS ASISTENCIALES PARA TOXICOMANOS EN EL AREA TERRITORIAL CORRESPONDIENTE.
B) LA PRIORIDAD DE CONCESION DE AUTORIZACIONES A CENTROS O SERVICIOS SANITARIOS DE TITULARIDAD PUBLICA Y, EN SU DEFECTO, A CENTROS O SERVICIOS CORRESPONDIENTES A LA INICIATIVA PRIVADA SIN FIN DE LUCRO.
C) LA EXPERIENCIA EN EL TRATAMIENTO DE TOXICOMANOS POR PARTE DEL RESPONSABLE MEDICO DE LOS PROGRAMAS.
D) LA ADECUACION DE LOS MEDIOS UTILIZADOS CON LOS OBJETIVOS A ALCANZAR.
ART.
6. LAS AUTORIDADES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, PREVIO INFORME DE LA COMISION, PODRAN OTORGAR AUTORIZACIONES POR UN PERIODO NO SUPERIOR A DOS AÑOS, QUE SERA REVISABLE PREVIA RENOVACION DE LA SOLICITUD.
ART. 7. 1. LAS AUTORIDADES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN REVOCAR LA AUTORIZACION, A PETICION DEL RESPONSABLE JURIDICO DEL CENTRO O SERVICIO SANITARIO, DE OFICIO, CUANDO EXISTA EVIDENCIA DE AUSENCIA DE CUMPLIMIENTO DE LOS DIFERENTES PUNTOS A LOS QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 5. O CUANDO RAZONES SANITARIAS Y SOCIALES LO HAGAN NECESARIO.
III. PLAN TERAPEUTICO INDIVIDUAL
ART. 8. 1. EL PLAN TERAPEUTICO INDIVIDUAL DEBERA FORMALIZARSE MEDIANTE CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
2. UNA VEZ CUMPLIMENTADO DEBIDAMENTE EL PROTOCOLO MENCIONADO EN EL NUMERO ANTERIOR, EL RESPONSABLE DEL CENTRO O SERVICIO AUTORIZADO LO REMITIRA A LA CORRESPONDIENTE COMISION PARA QUE DICHO ORGANO PROCEDA, EN SU CASO, A LA OPORTUNA APROBACION DEL MISMO.
ART. 9. EL RESPONSABLE MEDICO DE LOS PROGRAMAS DE TRATAMIENTO DEL CENTRO O SERVICIO AUTORIZADO PARA LA REALIZACION DE TRATAMIENTOS CON METADONA DEBERA INFORMAR A LAS COMISIONES EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
A) INTERRUPCION DE UN TRATAMIENTO Y SUS CAUSAS.
B) FINALIZACION DEL TRATAMIENTO Y SUS CAUSAS.
C) CUANTA INFORMACION LES SEA SOLICITADA POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
DISPOSICION TRANSITORIA
LOS CENTROS QUE DESARROLLEN ESTOS TRATAMIENTOS ESTAN OBLIGADOS A SOLICITAR LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA PRESENTE ORDEN, EN UN PLAZO MAXIMO DE NUEVE MESES A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA MISMA.
DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO AL QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, SOLO SE AUTORIZARAN POR LAS COMISIONES NUEVOS PLANES INDIVIDUALES DE TRATAMIENTO EN LA MEDIDA EN QUE SE AJUSTEN A LO PREVISTO EN ESTA NORMA.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS TODAS AQUELLAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO A LA PRESENTE ORDEN REGULADORAS DE LA MISMA MATERIA.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO ESTABLECERA EN PLAZO NO SUPERIOR A SEIS MESES EL SISTEMA DE NOTIFICACION Y REGISTRO PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS TRATAMIENTOS REGULADOS POR LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
LAS DIRECCIONES GENERALES DE SALUD PUBLICA Y DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDEN.
DISPOSICION FINAL TERCERA
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 31 DE OCTUBRE DE 1985.-LLUCH MARTIN.
ANEXO I
INFORMACION ANEXA A LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE CENTRO O SERVICIO
EL RESPONSABLE DEL CENTRO O SERVICIO SANITARIO ACOMPAÑARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE UNA MEMORIA, QUE CONSTARA, COMO MINIMO, DE LA SIGUIENTE INFORMACION:
A) IDENTIFICACION DEL CENTRO O SERVICIO Y DIRECCION POSTAL.
B) DEPENDENCIA PATRIMONIAL Y, EN SU CASO, FUNCIONAL DEBIDAMENTE ACREDITADAS.
C) NOMBRE, DIRECCION, DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y TITULACION DEL RESPONSABLE MEDICO DE LOS PROGRAMAS DE TRATAMIENTO, ACOMPAÑADOS DEL "CURRICULUM" CORRESPONDIENTE.
D) DESCRIPCION, EN LOS MISMOS TERMINOS, DEL EQUIPO ENCARGADO DE REALIZAR LOS TRATAMIENTOS, INCLUYENDO SU EXPERIENCIA EN ESTAS ACTIVIDADES.
E) MEMORIA EN LA QUE SE DESCRIBAN LOS PROGRAMAS DE TRATAMIENTO QUE SE PRETENDEN APLICAR, INCLUYENDO LOS CRITERIOS SOBRE INDICACIONES DE LOS MISMOS, SU DURACION EN TERMINOS GENERALES Y LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DEL PROGRAMA DE TRATAMIENTO.
F) MEDIDAS Y MEDIOS PARA LA CUESTION DE LA MEDICACION A EMPLEAR EN LOS TRATAMIENTOS QUE EXISTEN EN EL CENTRO Y RESPONSABLE JURIDICO O INSTITUCIONAL DE LA MISMA, EN EL CASO DE QUE SOLICITE RESPONSABILIZARSE DE LA CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE METADONA.
G) DOCUMENTACION DE LOS MEDIOS TECNICOS DE LABORATORIO, PROPIOS O DE REFERENCIA, PARA EL DIAGNOSTICO ANALITICO, SEGUIMIENTO Y CONTROL TERAPEUTICO DE LOS SUJETOS QUE VAYAN A SER SOMETIDOS A TRATAMIENTOS.
H) MODALIDADES PREVISTAS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA PATOLOGIA ASOCIADA QUE PUEDA PRESENTAR EL TOXICOMANO A TRAVES DEL PROPIO CENTRO O SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS CON RESPONSABILIDAD EN LA ATENCION AL PACIENTE.
I) MODELO, EN SU CASO, DE "CONTRATO TERAPEUTICO" EN EL QUE SE FIJAN LOS COMPROMISOS QUE ADQUIERE EL CENTRO O SERVICIO SANITARIO Y EL INDIVIDUO QUE DESEE SER TRATADO.
ANEXO II
PLAN TERAPEUTICO INDIVIDUAL
EL PROTOCOLO DE PLAN TERAPEUTICO INDIVIDUAL DEBERA CONSTAR, COMO MINIMO, DE LAS SIGUIENTES PREVISIONES:
A) EVALUACION DE LA SITUACION FISICA, PSIQUICA, FAMILIAR, LABORAL Y SOCIAL DEL SUJETO QUE VAYA A SER TRATADO.
B) EVALUACION DE LA HISTORIA DE LA DROGODEPENDENCIA DEL SUJETO DESDE SU INICIO HASTA EL MOMENTO DE ACUDIR A TRATAMIENTO QUE INCLUYA EL DIAGNOSTICO DE LA TOXICOMANIA ACTUAL.
C) PLAN DE TRATAMIENTO, CON LA ESTIMACION PREVISTA DE LA DURACION DE LA ADMINISTRACION DE METADONA, PAUTAS DE DOSIFICACION, PAUTAS DE ASISTENCIA PSICOSOCIAL Y CONTROLES ANALITICOS.
D) DATOS DE IDENTIFICIACION DEL PACIENTE.
E) ACEPTACION, EN SU CASO, DEL CONTRATO TERAPEUTICO.
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