EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 2166/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, SOBRE PROVISION DE VACANTES DE PERSONAL FACULTATIVO EN LOS SERVICIOS JERARQUIZADOS DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PREVE UN CONCURSO, REALIZADO EN EL AMBITO DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA, COMO VIA DE ACCESO A LAS PLAZAS VACANTES DE LOS SERVICIOS JERARQUIZADOS EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CONSTANDO DICHO CONCURSO DE DOS TURNOS, UNO RESTRINGIDO DE TRASLADO Y OTRO LIBRE.
IGUALMENTE, EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL MISMO REAL DECRETO SE ESTABLECE QUE SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA SU DESARROLLO.
EN SU VIRTUD, OIDO EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS MEDICOS, ESTOMATOLOGOS, FARMACEUTICOS Y QUIMICOS,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION PARA LA PROVISION DE PLAZAS VACANTES DE PERSONAL FACULTATIVO EN LOS SERVICIOS JERARQUIZADOS DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON EXCEPCION DE LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA.
ART. 2. 1. EN EL AMBITO TERRITORIAL DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA, LA ENTIDAD GESTORA PODRA REALIZAR LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 2166/1984, SOBRE PROVISION DE PLAZAS VACANTES DE PERSONAL FACULTATIVO EN LOS SERVICIOS JERARQUIZADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2. ESTA CONVOCATORIA PODRA SER REALIZADA POR LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD QUE TENGA SU SEDE EN LA CAPITALIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE O QUIEN DETERMINE LA ENTIDAD GESTORA Y COMPRENDERA EL CONJUNTO DE PLAZAS VACANTES DE PERSONAL FACULTATIVO DE LOS SERVICIOS JERARQUIZADOS QUE SE OFERTEN DE ACUERDO CON EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 2166/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE TODAS LAS PROVINCIAS QUE RADIQUEN EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
3. DE LAS PLAZAS OFERTADAS PARA SU PROVISION MEDIANTE CONCURSO, LA ENTIDAD GESTORA CORRESPONDIENTE PODRA RESERVAR HASTA UN LIMITE MAXIMO DE LA MITAD DE LAS MISMAS, PARA SU PROVISION MEDIANTE TURNO RESTRINGIDO DE TRASLADO, Y LAS RESTANTES, POR TURNO LIBRE, ACUMULANDO A ESTE ULTIMO TURNO LAS VACANTES QUE NO HUBIERAN SIDO CUBIERTAS MEDIANTE EL PRIMERO.
4. LA CONVOCATORIA SE COMUNICARA A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENTIDAD GESTORA CORRESPONDIENTE Y SERA PUBLICADA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
5. EN LA CONVOCATORIA SE ESPECIFICARA LA DENOMINACION DE LA PLAZA, TITULOS ACADEMICOS, ESPECIALIDAD REQUERIDA, HORARIO Y AMBITO DE ACTUACION. CUANDO ASI SE ESTABLEZCA, ESTAS PLAZAS PODRAN EXIGIR UN REGIMEN DE JORNADA LABORAL DE MAÑANA Y TARDE.
6. DESDE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" HASTA EL LIMITE DE ADMISION DE SOLICITUDES, DEBERA TRANSCURRIR UN PLAZO DE TREINTA DIAS HABILES.
ART. 3. LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL CONCURSO DIRIGIRAN SOLICITUD AL ORGANO DE LA ENTIDAD GESTORA QUE REALICE LA CONVOCATORIA, CON LOS REQUISITOS Y LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS QUE SE SEÑALEN EN LA MISMA.
ART. 4. 1. SERAN CONDICIONES GENERALES EXIGIDAS PARA OPTAR A LAS PLAZAS CONVOCADAS:
A) TENER NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
B) ESTAR EN POSESION DEL CORRESPONDIENTE TITULO QUE HABILITE PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL, CON LA ESPECIALIDAD QUE EN CADA CASO SEA EXIGIDA PARA EL TIPO DE PLAZAS A LAS QUE SE CONCURSA.
C) APTITUD PSICOFISICA, ESTABLECIDA POR RECONOCIMIENTO MEDICO EN EL CENTRO QUE DETERMINE LA ENTIDAD GESTORA CONVOCANTE. ESTA CONDICION SE FORMALIZARA UNA VEZ OBTENIDA LA PLAZA, QUEDANDO LA TOMA DE POSESION SUPEDITADA A LA SUPERACION DE ESTE REQUISITO.
D) HABER SATISFECHO LOS DERECHOS QUE SE ESTABLEZCAN EN LA CONVOCATORIA.
E) NO HALLARSE INHABILITADO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL O PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
2. PARA PODER PARTICIPAR EN EL TURNO RESTRINGIDO DE TRASLADO SERA REQUISITO INDISPENSABLE:
A) TENER PLAZA EN PROPIEDAD EN LOS SERVICIOS JERARQUIZADOS DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
B) ESTAR EN POSESION DEL TITULO DE ESPECIALISTA EXIGIDO EN LA CONVOCATORIA.
C) ACREDITAR MEDIANTE DOCUMENTO EXPEDIDO POR LA DIRECCION PROVINCIAL, U ORGANO CORRESPONDIENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DONDE PRESTE SUS SERVICIOS EL INTERESADO, ENCONTRARSE EJERCIENDO LA ESPECIALIDAD DE QUE SE TRATE, INDEPENDIENTEMENTE DE LA DENOMINACION DE LA PLAZA QUE TENGA EN PROPIEDAD.
ART. 5. LOS TRIBUNALES QUE JUZGUEN LOS CONCURSOS TENDRAN LA SIGUIENTE COMPOSICION:
A) PARA PLAZAS DE MEDICINA GENERAL.
1. PRESIDENTE: EL DIRECTOR PROVINCIAL DE LA ENTIDAD GESTORA CORRESPONDIENTE DE AQUELLA PROVINCIA DONDE RADIQUE LA CAPITALIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, O PERSONA EN QUIEN DELEGUE. EN AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN TRANSFERIDOS LOS SERVICIOS SANITARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERA LA ENTIDAD GESTORA CORRESPONDIENTE QUIEN DETERMINE EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL Y SU SUPLENTE.
2. VOCALES:
2.1. UN COORDINADOR DE EQUIPO DE ATENCION PRIMARIA, DESIGNADO POR EL DIRECTOR PROVINCIAL DE LA ENTIDAD GESTORA.
2.2. UN MEDICO DE ATENCION PRIMARIA, CON NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD EN EQUIPO DE ATENCION PRIMARIA O SERVICIO JERARQUIZADO DE MEDICINA GENERAL, EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, NOMBRADO POR LA COMISION NACIONAL DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA.
2.3. UN MEDICO DE ATENCION PRIMARIA, CON NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD EN EQUIPO DE ATENCION PRIMARIA O SERVICIO JERARQUIZADO DE MEDICINA GENERAL, EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, NOMBRADO POR LA CONSEJERIA O DEPARTAMENTO DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
2.4. UN MEDICO DE ATENCION PRIMARIA, CON NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD EN EQUIPO DE ATENCION PRIMARIA O SERVICIO JERARQUIZADO DE MEDICINA GENERAL, EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, NOMBRADO POR LA SOCIEDAD CIENTIFICA DE QUE SE TRATE. EN EL CASO QUE CONCURRA MAS DE UNA SOCIEDAD CIENTIFICA SE ESTABLECERA UN SORTEO PUBLICO PARA DESIGNAR EL CORRESPONDIENTE VOCAL Y SU SUPLENTE.
3. SECRETARIO: LO SERA UN MIEMBRO DE LAS ESCALAS DE INSPECTORES DEL CUERPO SANITARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NOMBRADO POR LA DIRECCION PROVINCIAL CONVOCANTE.
B) PARA PLAZAS DE FACULTATIVOS ESPECIALISTAS.
1. PRESIDENTE: EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD DE AQUELLA PROVINCIA DONDE RADIQUE LA CAPITALIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, O PERSONA EN QUIEN DELEGUE. EN AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN TRANSFERIDOS LOS SERVICIOS SANITARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERA LA ENTIDAD GESTORA CORRESPONDIENTE QUIEN DETERMINE EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL Y SU SUPLENTE.
2. VOCALES:
2.1. UN DIRECTOR DEL HOSPITAL ACREDITADO PARA LA DOCENCIA POSGRADUADA, DESIGNADO POR EL DIRECTOR PROVINCIAL DE LA ENTIDAD GESTORA.
2.2. UN FACULTATIVO ESPECIALISTA DE LA ESPECIALIDAD QUE SE TRATE, CON NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD EN SERVICIO JERARQUIZADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, O EN HOSPITALES CON PROGRAMA ACREDITADO PARA LA DOCENCIA EN LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE, NOMBRADO POR LA COMISION NACIONAL DE LA ESPECIALIDAD DE QUE SE TRATE.
2.3. UN FACULTATIVO EN LA ESPECIALIDAD DE QUE SE TRATE, CON NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD EN SERVICIO JERARQUIZADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL O EN HOSPITALES CON PROGRAMA ACREDITADO PARA LA DOCENCIA, EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, NOMBRADO POR LA CONSEJERIA O DEPARTAMENTO DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
2.4. UN JEFE DE SERVICIO O DE SECCION NOMBRADO DE ENTRE AQUELLOS CON PLAZA EN PROPIEDAD EN LOS SERVICIOS JERARQUIZADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (1), EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, POR LA SOCIEDAD CIENTIFICA DE LA ESPECIALIDAD DE QUE SE TRATE. EN EL CASO DE QUE CONCURRA MAS DE UNA SOCIEDAD CIENTIFICA SE ESTABLECERA UN SORTEO PUBLICO PARA DESIGNAR EL CORRESPONDIENTE VOCAL Y SU SUPLENTE.
(1) O EN HOSPITALES CON PROGRAMA ACREDITADO PARA LA DOCENCIA.
3. SECRETARIO: LO SERA UN MIEMBRO DE LAS ESCALAS DE INSPECTORES DE CUERPO SANITARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NOMBRADO POR LA DIRECCION PROVINCIAL CONVOCANTE.
CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL TENDRA NOMBRADO SU CORRESPONDIENTE SUPLENTE, DE ACUERDO CON EL MECANISMO ESTABLECIDO PARA ELEGIR A CADA VOCAL.
SE ENTENDERA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL CUANDO ASISTAN LA MAYORIA DE SUS MIEMBROS, Y NECESARIAMENTE ENTRE ELLOS, EL QUE SEA SU PRESIDENTE O SU SUSTITUTO, QUIEN TENDRA VOTO DE CALIDAD EN CASO DE EMPATE.
ART. 6. 1. LOS TURNOS SERAN CALIFICADOS SUCESIVAMENTE EN EL ORDEN ENUNCIADO EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 2. DE LA PRESENTE ORDEN, CON ACUMULACION DE VACANTES SI LAS HUBIERE.
2. EL CONCURSO PARA EL TURNO RESTRINGIDO DE TRASLADO CONSTARA DE UNA SOLA FASE DE VALORACION DE MERITOS SEGUN BAREMO, MIENTRAS QUE EN EL TURNO LIBRE CONSTARA DE FASE DE VALORACION DE MERITOS SEGUN BAREMO Y PRUEBA PRACTICA.
3. PARA LA VALORACION DE MERITOS DE LOS CONCURSANTES EL TRIBUNAL SE AJUSTARA AL BAREMO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 2166/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, SOBRE PROVISION DE PLAZAS VACANTES DE PERSONAL FACULTATIVO EN LOS SERVICIOS JERARQUIZADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
TODA LA DOCUMENTACION APORTADA ESTARA A DISPOSICION DE LOS CONCURRENTES.
4.
ASIMISMO, LOS CONCURSANTES QUE PARTICIPEN EN EL TURNO LIBRE, REALIZARAN UNA PRUEBA PRACTICA ACORDE CON EL CONTENIDO QUE CORRESPONDA A LA NOMINACION DE LA PLAZA A QUE SE OPTE.
5. EL RESULTADO FINAL DEL CONCURSO VENDRA DETERMINADO POR:
A) LA VALORACION DE MERITOS SEGUN BAREMO, PARA EL TURNO RESTRINGIDO DE TRASLADO.
B) LA SUMA DE PUNTUACION OBTENIDA MEDIANTE BAREMO Y LA OBTENIDA POR LA PRUEBA PRACTICA, PARA EL TURNO LIBRE. LA VALORACION DE LA PRUEBA PRACTICA SE ESTABLECE EN 30 PUNTOS PARA AQUEL CONCURSANTE QUE CONSIGA EL MAXIMO OBTENIBLE.
6. CADA MIEMBRO DEL TRIBUNAL EXPONDRA PUBLICAMENTE LA PUNTUACION OTORGADA A CADA ASPIRANTE. LA PUNTUACION FINAL VENDRA DETERMINADA POR LA MEDIA ARITMETICA DE LAS CALIFICACIONES OTORGADAS A CADA CONCURSANTE POR CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL.
ART. 7. 1. EN EL PLAZO DE TRES DIAS HABILES DESDE LA TERMINACION DE LAS ACTUACIONES, LOS TRIBUNALES HARAN PUBLICAS LAS CALIFICACIONES DEL CONCURSO, EXPONIENDOLAS EN EL TABLON DE ANUNCIOS DEL LUGAR QUE DETERMINE EL ORGANO CONVOCANTE.
2. TRAS DICHA EXPOSICION LOS CONCURSANTES PODRAN CONOCER LOS EXPEDIENTES DE CALIFICACION VALORADOS POR LOS TRIBUNALES DURANTE UN PLAZO DE QUINCE DIAS.
3.
LOS TRIBUNALES NO PODRAN DEJAR SIN CUBRIR LAS PLAZAS CONVOCADAS, SI LOS CONCURSANTES QUE ASPIRAN A ELLAS CUMPLEN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA Y CELEBRADA LA PRUEBA PRACTICA DEL TURNO LIBRE SUPEREN LOS MINIMOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL.
4. EN EL CASO DE EXISTIR MAS DE UNA PLAZA DE LA MISMA ESPECIALIDAD SE PROCEDERA A LA ELECCION DE LAS MISMAS POR LOS CONCURSANTES, SEGUN EL ORDEN DERIVADO DEL RESULTADO FINAL DEL CONCURSO.
ART. 8. LOS TRIBUNALES QUE JUZGUEN EL CONCURSO, FINALIZADO EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO ANTERIOR ELEVARAN LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENTIDAD GESTORA CORRESPONDIENTE, QUE SERA VINCULANTE PARA LA MISMA, SALVO QUE NO SE HAYAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS FORMALES Y DE PROCEDIMIENTO ESTABLECIDOS. LOS RESULTADOS FINALES DE LOS CONCURSOS SE NOTIFICARAN A LOS INTERESADOS QUE HAYAN OBTENIDO PLAZA, Y SE PUBLICARA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
ART. 9. 1. EL PERSONAL FACULTATIVO A QUIEN SE LE HAYA ADJUDICADO PLAZA DEBERA TOMAR POSESION DE LA MISMA EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS HABILES A CONTAR DESDE EL SIGUIENTE AL DE LA FECHA DE SU NOTIFICACION.
2. CUANDO NO TOME POSESION EN EL PLAZO REGLAMENTARIO DE LA PLAZA QUE SE LE HAYA ADJUDICADO PERDERA EL DERECHO A DICHA PLAZA Y SE LE EXCLUIRA DE CUALQUIER TIPO DE CONCURSO PARA LA PROVISION DE VACANTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE UN AÑO, EXCEPTO PARA LAS PLAZAS VACANTES QUE LLEVEN APAREJADO PUESTOS DE SUPERIOR CATEGORIA.
UNA VEZ TOMADA POSESION DE LA PLAZA HABRA DE DESEMPEÑARLA DURANTE UN PERIODO MINIMO DE DOCE MESES. QUIENES INCUMPLAN ESTA LIMITACION SERAN EXCLUIDOS DE CUALQUIER TIPO DE CONCURSO PARA LA PROVISION DE PLAZAS VACANTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE UN PERIODO DE UN AÑO, EXCEPTO PARA LAS PLAZAS VACANTES QUE LLEVEN APAREJADOS PUESTOS DE SUPERIOR CATEGORIA.
ART. 10. LAS RESOLUCIONES DE LA ENTIDAD GESTORA RELATIVAS A LA CONVOCATORIA, TRAMITE Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE PERSONAL FACULTATIVO EN LOS SERVICIOS JERARQUIZADOS DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PODRAN SER RECURRIDAS EN REPOSICION ANTE DICHA ENTIDAD GESTORA Y EN ALZADA ANTE LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION SANITARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, CUYAS RESOLUCIONES PODRAN SER IMPUGNADAS ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
DISPOSICION ADICIONAL
LAS REFERENCIAS A LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION SANITARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO QUE FIGURAN EN LA PRESENTE ORDEN, SE ENTENDERAN HECHAS AL CENTRO DIRECTIVO CORRESPONDIENTE PARA AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN TRANSFERIDOS LOS SERVICIOS SANITARIOS ANTES DEPENDIENTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
DISPOSICION TRANSITORIA
EN ATENCION A LAS NECESIDADES DE ADECUACION DE LAS ACTUALES PLANTILLAS DE LOS SERVICIOS JERARQUIZADOS DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN LA PRIMERA CONVOCATORIA DE PLAZAS VACANTES QUE SE CELEBRE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2166/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, LAS ENTIDADES GESTORAS PODRAN RESERVAR HASTA EL 75 POR 100 DE LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS PARA QUE SEAN CUBIERTAS MEDIANTE CONCURSO RESTRINGIDO DE TRASLADO.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- QUEDA DEROGADA LA ORDEN MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1976 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 30 DE NOVIEMBRE, CON CORRECCION DE ERRORES EN EL 22 DE ENERO DE 1977), QUE REGULA EL SISTEMA DE INGRESOS EN LOS SERVICIOS JERARQUIZADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN.
SEGUNDA.- LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
TERCERA.- ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 4 DE FEBRERO DE 1985.- LLUCH MARTIN.
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