LA LEY 11/1987, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, ESTABLECE LAS LINEAS BASICAS A LAS QUE DEBERA ADAPTARSE LA CONTABILIDAD PUBLICA, ASI COMO LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE REGULAN LAS COMPETENCIAS CONTABLES EN LA ADMINISTRACIONDEL ESTADO, ATRIBUYENDO A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EL CARACTER DE CENTRO DIRECTIVO Y CENTRO GESTOR DE LA CONTABILIDAD PUBLICA Y, ENESPECIAL, LA VIGILANCIA E IMPULSION DE LA ACTIVIDAD DE LAS OFICINAS CONTABLES EXISTENTES EN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.
EL REAL DECRETO 215/1977, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REORGANIZA LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ATRIBUIA A LAS INTERVENCIONES DELEGADAS EN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS LAS CONTABILIDADES GENERAL,PRESUPUESTARIA Y ANALITICA, ASI COMO LAS DEMAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A ESTOS ORGANOS POR EL DECRETO DE 3 DE OCTUBRE DE 1952; SIN EMBARGO, LOS DECRETOS POR LOS QUE SE APRUEBA LOS REGLAMENTOS DE NUMEROSOS ORGANISMOS, ATRIBUYEN LA COMPETENCIA EN MATERIA CONTABLE A SUS ORGANOS GESTORES. ESTA CIRCUNSTANCIA HACE NECESARIO PROMULGAR UNA NORMA QUE, CON CARACTER GENERAL, DISTRIBUYA LAS COMPETENCIAS CONTABLES EN LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DEL ESTADO.
LOS NUEVOS SISTEMAS DE CONTROL MEDIANTE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA ESTABLECIDOSPOR LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y LAS CRECIENTES NECESIDADES DE INFORMACION PARA LA GESTION, ACONSEJAN LA SEPARACION ENTRE LAS FUNCIONES PROPIAMENTE CONTABLES Y LAS FUNCIONES DE VIGILANCIA, CONTROL E INSPECCION DE LA CONTABILIDAD. POR OTRA PARTE, EL CARACTER INSTRUMENTAL DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ABOCADOS A LA CONSECUCION DE OBJETIVOS ESPECIFICOS SIGUIENDO CRITERIOSDE EFICIENCIA Y EFICACIA -MINIMIZANDO EL COSTE DE LOS SERVICIOS-, EXIGE QUE LOS ORGANOS GESTORES DE LOS MISMOS, TENGAN UN CONTROL DIRECTO SOBRE SU PROPIA CONTABILIDAD. ESTA NECESIDAD SE MANIFIESTA EN MAYOR MEDIDA EN LOS ORGANISMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO, LOS CUALES DEBEN ADOPTAR ESTRUCTURAS Y METODOS DE FUNCIONAMIENTO SIMILARES A LOS DE LAS EMPRESAS.
EN CONSECUENCIA, SE DISTIGUEN DOS AMBITOS DE COMPETENCIA:
- CORRESPONDE A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LAS FUNCIONES ESPECIFICADAS EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, Y, EN ESPECIAL, LA SUPERIOR DIRECCION DE LA CONTABILIDAD, LA ELABORACION DE NORMAS CONTABLES, LA PLANIFICACION, COORDINACION E IMPULSION DE LAS OFICINAS CONTABLES DE LOS ORGANISMOS, LA RECOGIDA Y CENTRALIZACION DE SU INFORMACION CONTABLE Y LA ELABORACION DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS.
- CORRESPONDE A LOS ORGANOS GESTORES LA CONTABILIDAD GENERAL, PRESUPUESTARIA Y ANALITICA DEL ORGANISMO Y LA RENDICION DE CUENTAS SEGUN LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 128.B) DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 23 DE OCTUBRE DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 124, 125, 126, 130 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, LE COMPETE A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LAS SIGUIENTES FUNCIONES ENMATERIA DE CONTABILIDAD DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO:
A) APROBAR LOS PLANES CONTABLES PARTICULARES A APLICAR A CADA ORGANISMO AUTONOMO, QUE SE ELABOREN CONFORME AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA.
B) ELABORAR Y SOMETER A LA APROBACION DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, LAS NORMAS CONTABLES DE CARACTER GENERAL A LAS QUE SE TENDRAN QUE AJUSTAR LA ORGANIZACION DE LA CONTABILIDAD DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.
C) DETERMINAR LA ESTRUCTURA, JUSTIFICACION, TRAMITACION Y RENDICION DE LAS CUENTAS Y DEMAS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA CONTABILIDAD DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.
D) EXAMINAR, FORMULAR, EN SU CASO, OBSERVACIONES Y PREPARAR LAS CUENTAS QUE HAYAN DE RENDIRSE PARA SU ENJUICIAMIENTO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS.
E) RECABAR DE LOS REFERIDOS ENTES, LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS, ESTADOS Y DEMAS DOCUMENTOS SUJETOS A SU EXAMEN CRITICO.
F) CENTRALIZAR LA INFORMACION DEDUCIDA DE LA CONTABILIDAD DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.
G) FORMAR LA CUENTA DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS Y LA DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS INDUSTRIALES, COMERCIALES, FINANCIEROS Y ANALOGOS QUE FORMAN PARTE DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO.
H) INSPECCIONAR LA CONTABILIDAD DE DICHOS ENTES Y REALIZAR COMPROBACIONES MEDIANTE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIAS CONTABLES.
I) VIGILAR E IMPULSAR LA ACTIVIDAD DE LAS OFICINAS CONTABLES EXISTENTES EN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.
ART. 2. LA DIRECCION GENERAL, GERENCIA O UNIDAD ADMINISTRATIVA EQUIVALENTE DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, SE HARA CARGO DE LA CONTABILIDAD DE DICHOS ENTES PUBLICOS, ORGANIZANDOLA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE CARACTER GENERAL QUE DICTE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y LAS INSTRUCCIONES CONTABLES QUE A TAL EFECTO RECIBAN DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
ART. 3. UNO. SE CREA, CON CARACTER GENERAL PARA TODOS LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LA UNIDAD DE CONTABILIDAD A LA QUE CORRESPONDERA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE GESTION CONTABLE, Y CUYO JEFE SERA NOMBRADO POR EL DIRECTOR DEL ORGANISMO, CONSIDERANDOSE MERITO PREFERENTE EL PERTENECER AL CUERPO ESPECIAL DE GESTION DE LA HACIENDA PUBLICA, ESPECIALIDAD DE CONTABILIDAD.
PARA LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION MILITAR SE CONSIDERARA, ASIMISMO, MERITO PREFERENTE PERTENECER A LOS CUERPOS DE INTENDENCIA.
DOS. EL NIVEL ORGANICO A ASIGNAR A LA UNIDAD DE CONTABILIDAD SERA PROPUESTO POR EL PRESIDENTE DE CADA ORGANISMO AUTONOMO, EN FUNCION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MISMO, Y CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-QUEDAN SUPRIMIDAS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1986, LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD ACTUALMENTE DEPENDIENTES DE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS EN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO. NO OBSTANTE, LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SUS INTERVENCIONES DELEGADAS COLABORARAN EN LA PUESTA EN MARCHA DE LAS UNIDADES DE CONTABILIDAD A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 3. DEL PRESENTE REAL DECRETO.
SEGUNDA.-SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS DE LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A LOS REFERIDOS SERVICIOS DE CONTABILIDAD, DOTADOS ACTUALMENTE EN LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LO QUE DISPONE EL PRESENTE REAL DECRETO.
SEGUNDA.-EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 23 DE OCTUBRE DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PADRO Y MUÑOZ.
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