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Documento BOE-A-1985-24511

Orden de 23 de octubre de 1985 sobre delegación de competencias en los Secretarios de Estado del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 1985, páginas 37346 a 37346 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-24511
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/10/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 3774/1982, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DISPONE EN SU ARTICULO 6. QUE, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 1558/1977, DE 4 DE JULIO, LOS SECRETARIOS DE ESTADO EJERCERAN RESPECTO DE LAS UNIDADES QUE SE LES ADSCRIBIRAN LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN LOS NUMEROS 1, 4, 5, 6, 7, 10 Y 11 DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICODE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, SIN PERJUICIO DE LA SUPERIOR DIRECCION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PUDIENDO LOS SECRETARIOS DE ESTADO DESEMPEÑAR CUANTAS FUNCIONES LES DELEGUE EXPRESAMENTE EL MINISTRO JEFE DEL DEPARTAMENTO.

LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, EN SU ARTICULO 9., ESTABLECE, ENTRE OTROS, COMO ORGANOS SUPERIORES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, LAS SECRETARIAS DE ESTADO DE HACIENDA, DEECONOMIA Y PLANIFICACION Y DE COMERCIO.

AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES ANTERIORMENTE CITADAS, ASI COMO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y CON EL FIN DE LOGRAR UNA MAYOR AGILIDAD, EFICACIA Y COORDINACION EN LA GESTIONDE LOS SERVICIOS A CARGO DE ESTE MINISTERIO, SE ESTIMA CONVENIENTE DELEGAR EN LOS SECRETARIOS DE ESTADO DE HACIENDA, DE ECONOMIA Y PLANIFICACION Y DE COMERCIODETERMINADAS FACULTADES Y COMPETENCIAS.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.- SE DELEGA EN LOS SECRETARIOS DE ESTADO DE HACIENDA, ECONOMIA Y PLANIFICACION Y DE COMERCIO LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES Y ASUNTOS PROPIOS DE LA COMPETENCIA DE LOS CENTROS DIRECTIVOS QUE, RESPECTIVAMENTE, DEPENDEN DE CADA UNO DE AQUELLOS Y CUYA DECISION ESTE ATRIBUIDA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO, CON LAS EXCEPCIONES SIGUIENTES:

A) LAS INDICADAS EN EL APARTADO SEGUNDO DE ESTA ORDEN.

B) LOS EXPEDIENTES QUE DEN LUGAR A LA CONCESION DE CREDITOS ESTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITOS O CUALQUIER ALTERACION DE LOS CONSIGNADOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

C) LAS RECLAMACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8. DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO EN LAS RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS DE 20 DE AGOSTO DE 1981.

D) LAS ATRIBUCIONES QUE EXPRESAMENTE SE DELEGUEN EN EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIAY HACIENDA, LOS SECRETARIOS GENERALES DE HACIENDA, DE ECONOMIA Y PLANIFIACACION Y DE COMERCIO Y EN LOS TITULARES DE CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO.

SEGUNDO.- SE EXCEPTUAN DE LAS DELEGACIONES PREVISTAS EN EL APARTADO ANTERIOR LASATRIBUCIONES A QUE SE REFIEREN LAS LETRAS A), B) Y D) DEL APARTADO 3 DE ARTICULO22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ASI COMO LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE ALZADA QUE SE INTERPONGAN CONTRA LOS ACUERDOS DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO DEL DEPARTAMENTO Y DEL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE ECONOMIA Y PLANIFICACION Y DE COMERCIO, CUANDO ESTOS ULTIMOS HUBIESEN OBRADO EN VIRTUD DE DELEGACION.

TERCERO.- EN TODO CASO, LOS TITULARES DE LOS ORGANOS SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO A QUE SE REFIERE LA PRESENTE DISPOSICION PODRAN, EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS QUE POR LA MISMA SE LES DELEGAN, SOMETER A LA RESOLUCION DEL MINISTRO LOS EXPEDIENTES QUE POR SU TRANSCEDENCIA CONSIDEREN CONVENIENTE.

CUARTO. EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS EN VIRTUD DE ESTA ORDEN SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 22, 23 Y 36.3 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 26 DE JULIO DE 1957 Y ARTICULOS 93.4Y 118 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 17 DE JULIO DE 1958.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 23 DE OCTUBRE DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/10/1985
  • Fecha de publicación: 26/11/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1985
  • Fecha de derogación: 28/09/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-2004-16638).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre delegación de competencias a favor de diversos órganos del Departamento: Orden de 3 de agosto de 2000 (Ref. BOE-A-2000-15145).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Secretaría de Estado de Comercio
  • Secretaría de Estado de Economía y Planificación
  • Secretaría de Estado de Hacienda

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