LOS REALES DECRETOS 1250 Y 1251/1985, DE 19 DE JUNIO, DECLARARON DE OBLIGADA OBSERVANCIA LAS NORMAS TECNICAS SOBRE LOS TERMINALES DE PANTALLA CON TECLADO, PERIFERICOS PARA ENTRADA Y REPRESENTACION DE INFORMACION EN EQUIPOS DE PROCESO DE DATOS, Y LAS IMPRESORAS SERIALES DE MATRIZ DE PUNTOS, USADAS COMO PERIFERICOSDE ORDENADORES, RESPECTIVAMENTE.
DADO QUE EN EL MOMENTO ACTUAL LA MAYORIA DE LOS PRODUCTOS DE ESTE TIPO QUE EXISTEN EN EL MERCADO NACIONAL SON DE IMPORTACION Y ESPECIFICACIONES TECNICAS EXIGIDAS PARA LA HOMOLOGACION Y LA CERTIFICACION DE LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION, SE HACE NECESARIO AMPLIAR EL PLAZO DE ENTRADA EN VIGOR DE LOS CITADOS REALES DECRETOS PARA NO CAUSAR PERJUICIOS DE DESABASTECIMIENTO EN EL MERCADO DE ESTOS PRODUCTOS.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 27 DE NOVIEMBRE DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.-SE PRORROGA EL PLAZO DE ENTRADA EN VIGOR DE LOS REALES DECRETOS 1250 Y 1251/1985, DE 19 DE JUNIO, EN SEIS MESES.
DADO EN MADRID A 27 DE NOVIEMBRE DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, JOAN MAJO CRUZATE.
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