EL REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION, APROBADO POR REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, ESTABLECE EN EL CAPITULO 4., APARTADO 4.1.3 QUE LE DECLARACION DE OBLIGATORIEDAD DE LA NORMATIVA EN RAZON DE SU NECESIDAD SE CONSIDERARA JUSTIFICADA, ENTRE OTRAS RAZONES, POR LA SEGURIDAD DE USUARIOS Y CONSUMIDORES.
EN ESTA CIRCUNSTANCIA SE ENCUENTRAN LOS TERMINALES DE PANTALLA CON TECLADO, PERIFERICOS PARA ENTRADA Y REPRESENTACION DE INFORMACION EN EQUIPOS DE PROCESO DE DATOS, CUYA UTILIZACION PUEDE IMPLICAR RIESGOS PARA EL PROPIO USUARIO SI SU NIVEL DE SEGURIDAD NO ES SUFICIENTE.
EN CONSECUENCIA, RESULTA APREMIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE LA NORMATIVA OBLIGATORIA, ASI COMO LA HOMOLOGACION DE LOS TIPOS O MODELOS Y EL SEGUIMIENTO DE LA PRODUCCION CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 2584/1981.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 19 DE JUNIO DE 1985, DISPONGO;
ARTICULO 1. SE DECLARAN DE OBLIGADA OBSERVANCIA LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO A ESTE REAL DECRETO APLICABLES A LOS TERMINALES DE PANTALLA CON TECLADO, PERIFERICOS PARA ENTRADA Y REPRESENTACION DE INFORMACION EN EQUIPOS DE PROCESO DE DATOS.
ART. 2. 1. LOS TERMINALES DE PANTALLA CON TECLADO, PERIFERICOS PARA ENTRADA Y REPRESENTACION DE INFORMACION EN EQUIPOS DE PROCESO DE DATOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO ANTERIOR, TANTO DE FABRICACION NACIONAL COMO IMPORTADOS, QUEDAN SOMETIDOS A LA HOMOLOGACION DE TIPO O MODELO Y A LA CERTIFICACION DE LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION CON EL MODELO HOMOLOGADO, SIGUIENDO LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, APROBADO POR EL REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE.
2. SE PROHIBE LA FABRICACION PARA EL MERCADO INTERIOR Y LA VENTA, IMPORTACION O INSTALACION EN CUALQUIER PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL DE LOS APARATOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR QUE CORRESPONDAN AL TIPO DE APARATOS NO HOMOLOGADOS O QUE, AUN CORRESPONDIENDO A MODELOS YA HOMOLOGADOS, CAREZCAN DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD EXPEDIDO POR LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
3. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, LA PROHIBICION DE INSTALACION NO SERA DE APLICACION EN EL SUPUESTO DE CAMBIO DE UBICACION DEL EQUIPO.
4. LOS APARATOS CONFORMES AL MODELO HOMOLOGADO OSTENTARAN LA CORRESPONDIENTE MARCA DE CONFORMIDAD DISTRIBUIDA POR LA COMISION ANTES CITADA.
ART. 3. 1. PARA LA HOMOLOGACION Y PARA LA CERTIFICACION DE LA CONFORMIDAD DE LOS TERMINALES DE PANTALLA CON TECLADO, PERIFERICOS PARA ENTRADA Y REPRESENTACION DE INFORMACION EN EQUIPOS DE PROCESO DE DATOS SE EXIGIRA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO Y SE REALIZARAN LOS ENSAYOS CORRESPONDIENTES A DICHAS ESPECIFICACIONES.
2. LAS PRUEBAS Y ANALISIS REQUERIDOS SE HARAN EN LABORATORIOS ACREDITADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE INNOVACION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
ART. 4. 1. LAS SOLICITUDES DE HOMOLOGACION SE DIRIGIRAN AL DIRECTOR GENERAL DE ELECTRONICA E INFORMATICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA SIGUENDO LO ESTABLECIDO EN LA SECCION 2 DEL CAPITULO 5 DEL REGLAMENTO GENERAL APROBADO POR EL REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE.
2. ENTRE LA DOCUMENTACION QUE HA DE ACOMPAÑAR A LA INSTANCIA, LA ESPECIFICADA EN 5.2.3. C) DEL REGLAMENTO GENERAL, SE MATERIALIZARA EN UN PROYECTO FIRMADO POR TECNICO TITULADO COMPETENTE CON INCLUSION DE PLANOS, LISTAS DE COMPONENTES Y CARACTERISTICAS TECNICAS DEL EQUIPO, ASI COMO LAS CORRESPONDIENTES INSTRUCCIONES DE MANTENIMIENTO Y UTILIZACION. ESTA DOCUMENTACION, UNA VEZ CONTRASTADA CON EL MODELO SOBRE EL CUAL SE EFECTUAN LOS ENSAYOS, SERA SELLADA Y FIRMADA POR EL LABORATORIO ACREDITADO CON LO QUE SE DARA POR CUMPLIDO EL APARTADO 5.1.2 DEL MENCIONADO REGLAMENTO GENERAL.
3. SI LA RESOLUCION DE LO SOLICITADO ES POSITIVA, SE DEVOLVERA AL SOLICITANTE UN EJEMPLAR DE LA DOCUMENTACION, A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PUNTO ANTERIOR, SELLADO Y FIRMADO POR LA DIRECCION GENRAL DE ELECTRONICA E INFORMATICA, QUE DEBERA CONSERVAR EL FABRICANTE PARA LAS POSIBLES INSPECCIONES DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION.
ART. 5. 1. LAS SOLICITUDES DE CERTIFICACION DE LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION CORRESPONDIENTE A UN MODELO PREVIAMENTE HOMOLOGADO SE DIRIGIRAN A LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y SERAN PRESENTADAS CON PERIODICIDAD NO SUPERIOR A UN AÑO.
2. A LAS SOLICITUDES DE CERTIFICACION DEBERA ACOMPAÑARSE LA DOCUMENTACION SIGUENTE:
A) DECLARACION DE QUE DICHOS PRODUCTOS HAN SIGUIDO FABRICANDOSE.
B) CERTIFICADO DE UNA ENTIDAD COLABORADORA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION SOBRE LA PERMANENCIA DE LA IDONEIDAD DEL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD USADO, Y SOBRE LA IDENTIFICACION DE LA MUESTRA SELECCIONADA PARA SU ENSAYO.
C) DICTAMEN TECNICO DE UN LABORATORIO ACREDITADO SOBRE LOS RESULTADOS DE LOS RESULTADOS Y PRUEBAS A QUE HA SIDO SOMETIDA LA MUESTRA SELECCIONADA POR LA ENTIDAD COLABORADORA.
3. EN ATENCION A LAS REDUCIDAS SERIES DE FABRICACION EL TAMAÑO DE LA MUESTRA A ENSAYAR SERA DE UN EJEMPLAR DEL PRODUCTO Y SERA ELEGIDO POR UNA ENTIDAD COLABORADORA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL APARTADO B) DEL PUNTO ANTERIOR.
4. SI CON OCASION DE LA HOMOLOGACION DEL MODELO, EL EJEMPLAR DEL PRODUCTO ENVIADO AL LABORATORIO DE ENSAYOS HUBIERA SIDO ELEGIDO POR UNA ENTIDAD COLABORADORA, NO SE REQUERIRA EL ENVIO DE OTRO EJEMPLAR PARA OBTENER LA CERTIFICACION DE LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION DEL PRIMER PERIODO ANUAL.
5. LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION PODRA DISPONER LA REPETICION DE LAS ACTUACIONES DE MUESTREO Y ENSAYO EN EL CASO DE QUE LO ESTIME PROCEDENTE.
6. EL PLAZO DE VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD SERA DE UN AÑO, A PARTIR DE LA FECHA DE EXPEDICION DEL MISMO. NO OBSTANTE, LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION PODRA, EN TODO MOMENTO, ANTE LA EXISTENCIA DE PRESUNTAS ANOMALIAS, REQUERIR DEL INTERESADO LA REALIZACION DE NUEVAS PRUEBAS Y VERIFICACIONES QUE CONFORMEN EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES EN QUE SE EXPIDIO LA CERTIFICACION DE CONFORMIDAD.
ART. 6. 1. LAS TRANSGRESIONES A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO SERAN CONSIDERADAS COMO INFRACCIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA, DE ACUERDO CON LO QUE DISPONGA LA NORMATIVA OFICIAL VIGENTE.
2. CORRESPONDE A LOS SERVICIOS DE INSPECCION DE MINSTERIOS DE INDUSTRIA Y ENERGIA, ECONOMIA Y HACIENDA Y DE SANIDAD Y CONSUMO, O, EN SU CASO, DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA QUEDA FACULTADO PARA MODIFICAR POR ORDEN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO DE ESTE REAL DECRETO, CUANDO ASI LO ACONSEJEN RAZONES TECNICAS DE INTERESES GENERAL.
SEGUNDA.- EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR A LOS CUATRO MESES DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 19 DE JUNIO D 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN.
ANEXO
ESPECIFICACIONES QUE DEBERAN CUMPLIR LOS TERMINALES DE PANTALLA CON TECLADO, PERIFERICOS PARA ENTRADA Y REPRESENTACION DE INFORMACION EN EQUIPOS DE PROCESO DE DATOS
1. OBJETO.
DETERMINAR LAS CONDICIONES TECNICAS GENERALES QUE DEBEN CUMPLIR LOS TERMINALES DE PANTALLAS CON TECLADO Y DESCRIBIR LA FORMA EN QUE SE HAN DE REALIZAR DETERMINADAS PRUEBAS PARA VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO.
2. CONDICIONES GENERALES DE LOS EQUIPOS.
2.1. ESTOS TERMINALES DEBERA ESTAR PREVISTOS Y CONSTRUIDOS DE MANERA QUE EN SU UTILIZACION NORMAL NO PUEDA PONER EN PELIGRO A SUS USUARIOS. LA HOMOLOGACION TENDRA POR OBJETO PRINCIPAL EVITAR LOS PELIGROS DE CHOQUE ELECTRICO, INCENDIO, RADIACIONES IONIZANTES Y OTROS RIESGOS DERIVADOS DE UN MANEJO INCORRECTO DE LA INSTALACION DEL TERMINAL EN FORMA O LUGAR INADECUADO O DE LA MANIPULACION DE ZONAS PELIGROSAS DEL MISMO.
2.2 TODOS LOS TERMINALES DEBERAN LLEVAR EN LUGAR FACILMENTE VISIBLE DE SU PARTE POSTERIOR Y CON LETRAS CUYO COLOR DESTAQUE SOBRE EL FONDO, EL TEXTO "NO ABRIR SIN ANTES DESCONECTAR LA TENSION DE RED" JUNTO CON EL SIMBOLO DE TENSION PELIGROSA NUMERO 5.036 DE NORMA UNE 20-557-81 Y LA INDICACION DEL VALOR DE LA ALTA TENSION.
ESTE TEXTO DEBERA ESTAR IMPRESO DE FORMA INDELEBLE Y FIJADO DE FORMA INAMOVIBLE, MEDIANTE TECNICAS DE GRABADO, RELIEVE O SERIGRAFIA SOBRE LA TAPA POSTERIOR, O BIEN, EN ETIQUETA DE PAPEL AUTOADHESIVO, SIEMPRE QUE ESTEN RODEADAS DE UN REBORDE O ALOJAMIENTO O FIJADAS POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO QUE HAGA DIFICIL SU DESPRENDIMIENTO. LAS DIMENSIONES DE LA ETIQUETA O TEXTO GRABADO NO DEBERAN SER INFERIORES A 30 X 50 MILIMETROS TAL COMO SE INDICA EN LAS FIGURAS SIGUIENTES:
(GS) FIGURANDO COMO SE VE EN ESTAS ETIQUETAS TAMBIEN LOS VALORES DE LA TENSION Y FRECUENCIA DE ALIMENTACION Y DEL CONSUMO DE ENERGIA DEL APARATO.
2.3. A FIN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DEL USUARIO DE LOS CHOQUES ELECTRICOS, PARTES ACCESIBLES DEL TERMINAL NO SERAN PELIGROSAS AL TACTO. SE COMPROBARA MEDIANTE LA APLICACION DEL APARTADO 9.1 DE LA NORMA UNE 20-514-78.
LA CLAVIJA DE CONEXION A RED DEL EQUIPO, DEBE IR EQUIPADA OBLIGATORIAMENTE DE UNA TOMA DE TIERRA CONECTADA AL CHASIS Y PARTES SUSTANCIALES DEL EQUIPO, AUN CUANDO ESTAS VAYAN PROTEGIDAS CON PINTURAS, BARNICES, LACAS, ETC.
2.4. TODOS LOS TERMINALES DEBEN DISPONER DE UN MANDO DE REGULACION DE LUMINOSIDAD CON EL FIN DE PERMITIR REDUCIR EN NIVEL LUMINOSO A FIN DE PROPORCIONAR AL USUARIO COMODIDAD Y UNA AGUDEZA VISUAL ADECUADA.
2.5. TODAS LAS MARCAS E INDICACINES RELATIVAS A LA FUNCIN DE MANDOS DEL APARATO O A LA DE CONECTORES O TOMAS SITUADAS SOBRE EL MISMO, DEBERAN ESTAR EN IDIOMA CASTELLANO O REPRESENTADAS MEDIANTE SIMBOLOS SEGUN NORMA UNE 20-557.81, EXCEPTO AQUELLAS DENOMINACIONES QUE ESTEN UNIVERSALMENTE ACEPTADAS.
EL EQUIPO DEBERA IR ACOMPAÑADO DE LA DOCUMENTACION TECNICA, REDACTADA EN CASTELLANO, NECESARIA PARA SU CORRECTO FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO.
2.6. EL JUEGO DE CARACTERES DEL TECLADO Y DEL PROPIO GENERADOR DE CARACTERES DEL TERMINAL DEBE INCLUIR OBLIGATORIAMENTE LA ( Y SI HAY JUEGO DE MINUSCULAS).
3. CARACTERISTICAS ELECTRICAS ESPECIFICAS.
3.1. NO DEBE EXISTIR NINGUN CABLE EXTERNO AL MUEBLE CON TENSION SUPERIOR A 42,4 V, EXCEPTO EL DE CONEXION A RED.
SE PROHIBEN LOS INTERRUPTORES Y PILOTOS A TENSION DE RED, SITUADOS EN TECLADOS O ELEMENTOS EXTERNOS ACCESORIOS. ASIMISMO, NO DEBE EXISTIR NINGUN TIPO DE FUSIBLE ACCESIBLE AL OPERADOR DESDE EL EXTERIOR DEL EQUIPO, EL CUAL DEBE DISPONER DE UN INTERRUPTOR AUTOMATICO DE RED (DEL TIPO MAGNETOTERMICO O SIMILAR) QUE REACCIONE ANTE SOBREINTENSIDADES, CUYAS CARACTERISTICAS SE ESPECIFICARAN EN LA DOCUMENTACION TECNICA, ACTUANDO SOLIDARIAMENTE SOBRE TODOS LOS POLOS DE LA RED.
CON EL FIN DE PERMITIR LA PROTECCION MEDIANTE RELES DIFERENCIALES EXTERNOS, LA DIFERENCIA DE CORRIENTE ENTRE FASES NO SERA SUPERIOR A 1 MA UNA VEZ TRANSCURRIDO UN CICLO DE RED DESPUES DE CONECTADO EL EQUIPO.
EN EL CASO DE QUE LA CONVEXION DE RED INCLUYA A LA ENTRADA DEL MUEBLE DEL TERMINAL UN CONECTOR, ESTE SE AJUSTARA A LO EXPRESADO EN EL CAPITULO 8.14 DE LA NORMA UNE 20-400-78.
TODOS LOS EQUIPOS TIENEN QUE SUPERAR LA SIGUIENTE PRUEBA DE RIGIDEZ DIELECTRICA:
A) CON EL EQUIPO DESCONECTADO DE LA RED, SE APLICARA, A LA FRECUENCIA NOMINAL, UNA TENSION ALTERNA DE 1.000 V EFICACES, DURANTE UN MINUTO, ENTRE EL CONJUNTO DE AMBAS FASES DE LA TOMA DE RED CONECTADAS ENTRE SI Y LA TOMA DE TIERRA DEL EQUIPO. INICIALMENTE SE APLICARA LA MITAD DEL VALOR DE LA TENSION, SUBIENDO RAPIDAMENTE HASTA EL VALOR PRESCRITO.
B) NO DEBEN PRODUCIRSE PERFORACIONES EN EL AISLAMIENTO DESPUES DE APLICADA LA TENSION DURANTE EL PERIODO DE UN MINUTO.
3.2 LAS PARTES EXTERIORES DEL MATERIAL AISLANTE, CUYO DETERIORO PODRIA HACER PELIGROSA LA UTILIZACION DEL EQUIPO, DEBERAN SER SUFICIENTEMENTE RESISTENTES AL CALOR. LAS PARTES DE MATERIAL AISLANTE QUE MANTIENEN PARTES ACTIVAS EN POSICION, DEBERAN RESISTIR A UN CALOR ANORMAL Y AL FUEGO. LOS ENSAYOS A QUE SE SOMETERAN LOS EQUIPOS SON LOS CONTENIDOS EN EL CAPITULO 30 DE LA NORMA UNE 20-400-78.
LAS PLACAS IMPRESAS DEBERAN TENER UNA RESISTENCIA AL FUEGO ADECUADA, EN CUALQUIER CASO DEBERAN SUPERAR LOS ENSAYOS ESPECIFICADOS EN EL APARTADO 20.1.
DE LA NORMA UNE 20-514-78.
3.3. EL TERMINAL DEBE ESTAR CONSTRUIDO DE FORMA QUE LAS PERSONAS QUE OPEREN CON EL NO RECIBAN RADIACIONES IONIZANTES SUPERIORES A LA MAXIMA DOSIS PERMITIDA QUE A CONTINUACION SE INDICA. EL CONTROL SE EFECTUA MIDIENDO LA CANTIDAD DE RADIACION. LA MAXIMA DOSIS EN CUALQUIER PUNTO FACILMENTE ACCESIBLE A 5 CENTIMENTROS DE LA SUPERFICIE EXTERNA NO DEBE EXCEDER DE 0,5 MREM POR HORA (0,5 MR/H) EN CONDICIONES NORMALES DE FUNCIONAMIENTO.
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