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Documento BOE-A-1985-25825

Real Decreto 2298/1985, de 8 de noviembre, por el que se establece la sujeción a normas técnicas de los artículos de acero inoxidable para servicio de mesa y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1985, páginas 39189 a 39190 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1985-25825
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/11/08/2298

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION, APROBADO POR REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, APROBO EN EL CAPITULO IV, APARTADO 4.1.3, LA DECLARACION DE OBLIGATORIEDAD DE UNA NORMA EN RAZON A SU NECESIDAD DE QUE SE CONSIDERARA JUSTIFICADA, ENTRE OTRAS RAZONES, POR LA SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES, LA DEFENSA DE SUS INTERESES ECONOMICOS Y LA PREVENCION DE PRACTICAS QUE PUEDAN INDUCIR A ERROR.

POR SU PARTE, EL MISMO REGLAMENTO, EN EL CAPITULO V, APARTADO 5.1, DISPONE QUE LA HOMOLOGACION DE UN PROTOTIPO, TIPO O MODELO, IMPLICA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE QUE CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN UN REGLAMENTO, NORMA O INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA Y CUYA OBSEVANCIA ES EXIGIDA EN UNA DIPOSICION PREVIA.

LA OBLIGACION DE VELAR POR LA SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES, ASI COMO LA DEFENSA DE SUS INTERESES ECONOMICOS, LA PREVENCION DE PRACTICAS QUE PUEDAN INDUCIR A ERROR Y PERJUICIO DE LOS MISMOS, Y PROBLEMAS TECNOLOGICOS FUNDAMENTALES, PONEN DE MANIFIESTO LA NECESIDAD DE ESTABLECER CON CARACTER OBLIGATORIO, LA SUJECION A NORMAS DE LOS ARTICULOS DE ACERO INOXIDABLE PARA SERVICIO DE MESA, LA EXIGENCIA DE LA HOMOLOGACION DE SUS TIPOS Y MODELO Y EL SEGUIMIENTO DE LA PRODUCCION.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 6 DE NOVIEMBRE DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE DECLARAN DE OBLIGADA OBSERVANCIA LAS NORMAS TECNICAS SOBRE ARTICULOS DE CERO INOXIDABLE PARA SERVICIO DE MESA, DESTINADOS AL COMERCIO INTERIOR, QUE SE DETERMINEN POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, PREVIO INFORME DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO.

ART. 2. SE ENTENDERAN POR ARTICULOS DE ACERO INOXIDABLE PARA SERVICIO DE MESA A LOS EFECTOS DE ESTE REAL DECRETO, LOS DESTINADOS A LA ORNAMENTACION Y AL SERVICIO DE LA MISMA, FABRICADOS EN ACERO INOXIDABLE, TALES COMO: BANDEJAS, FUENTES, CUBREFUENTES, SOPERAS, LEGUMBRERAS, ENTREMESERAS, PANERAS, FRUTEROS, SALSERAS, CALENTADORES, CUBOS DE HIELO Y DE VINO, PLATOS, PLATITOS, CENICEROS, LAVAFRUTAS, JUEGOS DE CONDIMENTOS, JUEGOS DE CAFE, JUEGOS PARA SERVICIO DE BEBIDAS O BAR, PORTAFRITOS, DULCERAS Y TODOS AQUELLOS QUE POR SIMILITUD O COMPLEMENTARIEDAD PUEDAN SER CONSIDERADOS COMO TALES, O SE AÑADAN EN EL FUTURO, POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

ART. 3. LAS NORMAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1., HABRAN DE OBSERVARSE EN LOS DIFERENTES ARTICULOS DE ACERO INOXIDABLE PARA SERVICIO DE MESA, CUYA PRECEPTIVA HOMOLOGACION SE LLEVARA A EFECTO, DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION, APROBADO POR REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, Y LAS NORMAS QUE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA ESTABLEZCA PARA EL SISTEMA DE ENSAYO.

ART. 4. EN EL PLAZO DE CUATRO MESES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS NORMAS TECNICAS CUYA OBLIGADA OBSERVANCIA SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 1. DEL PRESENTE REAL DECRETO, TODOS LOS ARTICULOS QUE SE IMPORTEN Y SE PRODUZCAN PARA EL MERCADO INTERIOR DEBERAN AJUSTARSE A TIPOS PREVIAMENTE HOMOLOGADOS.

DADO EN MADRID A 8 DE NOVIEMBRE DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, JOAN MAJO CRUZATE.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/11/1985
  • Fecha de publicación: 12/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/1986
  • Fecha de derogación: 03/12/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 1849/2000, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-2000-21837).
    • lo indicado, por Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-3988).
  • SE AÑADE la disposición adicional, por Real Decreto 2698/1986, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-112).
Referencias anteriores
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre (Ref. BOE-A-1981-25549).
Materias
  • Importaciones
  • Normalización
  • Vajillas

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