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Documento BOE-A-1985-26163

Orden de 9 diciembre de 1985 por la que se estructura la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, se dan normas para su funcionamiento y se modifica su composición.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1985, páginas 39685 a 39687 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1985-26163
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/12/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 615/1978, DE 30 DE MARZO, DE ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, CREA LA JUNTA DE INFORMATICA PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO 2880/1970, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERMINISTERIAL DE INFORMATICA Y SE ESTABLECE LA EXISTENCIA DE COMISIONES DE INFORMATICA EN LOS MINISTERIOS CIVILES.

EL REAL DECRETO 2291/1983, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA, VUELVE A ESTABLECER, EN SU ARTICULO 7., LA EXISTENCIA DE COMISIONES MINISTERIALES DE INFORMATICA.

EL REAL DECRETO 1209/1985, DE 19 DE JUNIO, MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA BASICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.

EN CONSECUENCIA, Y PARA ADAPTAR A LA NUEVA ESTRUCTURA LA COMPOSICION DE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUICACIONES, A PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, Y PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 130, 2, DE LA VIGENTE LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA, ADSCRITA A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

PRESIDENTE: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, QUIEN ACTUARA POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.

VICEPRESIDENTE: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE COORDINACION E INFORMATICA.

VOCALES:

UN REPRESENTANTE DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.

UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO.

UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES.

UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL.

UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.

UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE.

UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.

UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA TURISTICA.

UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.

UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.

UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.

UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGIA.

UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS SIGUIENTES ORGANISMOS.

ADMINISTRACION TURISTICA ESPAÑOLA, AEROPUERTOS NACIONALES, CAJA POSTAL DE AHORROS,INTITUTO NACIONAL DE PROMOCION DEL TURISMO.

EL INTERVENTOR DELEGADO DE HACIENDA.

SECRETARIO: EL JEFE DEL SERVICIO DE INFORMATICA DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.

LOS VOCALES DEBERAN SER SUBDIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO O CON CATEGORIA ASIMILADA, SIENDO DESIGNADOS POR EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES A PROPUESTA DE LOS TITULARES DE LOS ORGANOS RESPECTIVOS. POR CADA VOCAL, Y POR EL MISMO PROCEDIMIENTO QUE PARA LOS TITULARES, SERA NOMBRADO UN VOCAL SUPLENTE, QUIEN SERA RESPONSABLE DIRECTO DEL AREA INFORMATICA DEL ORGANO EN CUESTION O, EN SU DEFECTO, QUIEN TUVIERA LA MAYOR RESPONSABILIDAD EN EL TRATAMIENTO MANUAL DE LA INFORMACION.

ART. 2. LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA, QUE ES EL ORGANO DE DECISION EN MATERIA INFORMATICA DEL MINISTERIO, PODRA ACTUAR EN PLENO, POR MEDIO DE LA COMISION PERMANENTE Y MEDIANTE GRUPOS DE TRABAJO.

LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA, CUANDO ACTUA EN PLENO O EN PERMANENTE, LO HARA CONFORME A LO PRECEPTUADO EN EL CAPITULO II DEL TITULO I DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EN LO RELATIVO A NORMAS DE CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS.

EL SERVICIO DE INFORMATICA DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA SERA EL ORGANO DE GESTION Y DE TRABAJO DE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA Y DIRIGIRA Y COORDINARA LAS ACTUACIONES DE LOS DISTINTOS GRUPOS DE TRABAJO QUE SE CONSTITUYAN.

ART. 3. SERAN FUNCIONES DE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA EN PLENO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS, LAS SIGUIENTES:

A) PROMOVER Y APROBAS EL ESQUEMA DIRECTOR INFORMATICO DEL DEPARTAMENTO, SEGUN LAS NORMAS Y DIRECTRICES EMANADAS DEL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA.

B) PROMOVER Y APROBAR LOS PLANES INFORMATICOS DE LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO SUPERVISAR SU CUMPLIMIENTO Y LAS PRECEPTIVAS ACTUALIZACIONES ANUALES, O, EN SU CASO, REVISIONES A QUE HAYA LUGAR.

C) INFORMAR LOS PROYECTOS DE ADQUISICION DE EQUIPOS INFORMATICOS Y DE AUTOMATIZACION DE OFICINAS, YA SEAN DE NUEVA INSTALACION, DE AMPLIACION O REFORMA, CUYO PRESUPUESTO DE ADQUISICION SEA SUPERIOR A 10.000.000 DE PESETAS, O BIEN CUANDO SU ALQUILER MENSUAL SUPERE LAS 200.000 PESETAS Y ACORDAR SU ELEVACION A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS PARA SU APROBACION. TODO ELLO, SIN PERJUICIO DE LA CAPACIDAD DEL PLENO PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LOS ASUNTOS QUE EN ESTA MATERIA SEAN DE COMPETENCIA DE LA COMISION PERMANENTE.

D) APROBAR LOS INFORMES DE JUSTIFICACION DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS PARA CONTRATAR CON OFICINAS DE SERVICIOS, EMPRESAS DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TECNICA EN TEMAS INFORMATICOS Y DE AUTOMATIZACION DE OFICINAS, CUYO PRESUPUESTO SEA SUPERIOR A 10.000.000 DE PESETAS, O BIEN SU COSTE MENSUAL SUPERE LAS 200.000 PESETAS. TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LA CAPACIDAD DEL PLENO PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LOS ASUNTOS QUE EN ESTA MATERIA SEAN DE COMPETENCIA DE LA COMISION PERMANENTE.

E) INFORMAR LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAYAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS A QUE DEN LUGAR LOS PROYECTOS O EXPEDIENTES EXPLICITADOS EN LOS PUNTOS C) Y D), Y ACORDAR SU ELEVACION A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS PARA SU ULTERIOR REMISION A LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO PARA SU APROBACION.

F) PROMOVER Y APROBAR NORMAS TECNICAS Y RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON TEMAS INFORMATICOS Y DE AUTOMATIZACION DE OFICINAS PARA SU APLICACION DENTRO DEL AMBITO ESPECIFICO DEL DEPARTAMENTO, SIN PERJUICIO DE LO QUE DISPONE EL REAL DECRETO 1614/1985, EN MATERIA DE NORMALIZACION.

G) PROMOVER Y APROBAR NORMAS Y ESPECIFICACIONES EN RELACION CON SISTEMAS DE INFORMACION DE CARACTER GENERAL, ES DECIR, CUYO AMBITO DE APLICACION PUEDE AFECTAR A VARIOS CENTROS DIRECTIVOS U ORGANISMOS DEL DEPARTAMENTO.

H) APROBAR LAS RECOMENDACIONES Y EL PLAN DE ACCION A QUE DE LUGAR LA REALIZACION ANUAL DE LA AUDITORIA INFORMATICA, TANTO LA OPERATIVA COMO LA FUNCIONAL, DE LAS DIFERENTES UNIDADES INFORMATICAS DEL DEPARTAMENTO.

I) PROMOVER LA ORGANIZACION DE CURSOS DE FORMACION, DIFUSION DE NUEVAS TECNICAS INFORMATICAS.

J) APROBAR LA CONSTITUCION DE DIFERENTES GRUPOS DE TRABAJO, ASI COMO SUPERVISAR Y, EN SU CASO, APROBAR LOS TRABAJOS E INFORMES ESPECIFICOS QUE AQUELLOS REALICEN.

K) PROMOVER Y APROBAR CUANTAS MEDIDAS SE ESTIMEN OPORTUNAS EN ORDEN A CONSEGUIR UNA MAYOR EFICACIA EN EL USO DE LA INFORMATICA EN EL DEPARTAMENTO.

ART. 4. LA COMISION PERMANENTE DE INFORMATICA ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

PRESIDENTE: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE COORDINACION E INFORMATICA.

VOCALES:

UN REPRESENTANTE DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.

UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES.

UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.

EL INTERVENTOR DELEGADO DE HACIENDA.

SECRETARIO: EL JEFE DEL SERVICIO DE INFORMATICA DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.

ART. 5. SERAN COMPETENCIAS DE LA COMISION PERMANENTE, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS, LAS SIGUIENTES:

A) INFORMAR LOS PROYECTOS DE ADQUISICION DE EQUIPOS INFORMATICOS Y DE AUTOMATIZACION DE OFICINAS, YA SEAN DE NUEVA INSTALACION, DE AMPLIACION O REFORMA, CUYO PRESUPUESTO DE ADQUISICION NO SEA SUPERIOR A 10.000.000 DE PESETAS, O BIEN SU ALQUILER MENSUAL NO SUPERE LAS 200.000 PESETAS, Y ACORDAR SU ELEVACION A DICHA COMISION INTERMINISTERIAL PARA SU APROBACION.

B) APROBAR LOS INFORMES DE JUSTIFICACION DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS PARA CONTRATAR CON OFICINAS DE SERVICIOS, EMPRESAS DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TECNICA EN TEMAS INFORMATICOS Y DE AUTOMATIZACION DE OFICINAS, CUYO PRESUPUESTO NO SEA SUPERIOR A 10.000.000 DE PESETAS, O BIEN SU COSTE MENSUAL NO SUPERE LAS 200.000 PESETAS.

C) INFORMAR LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAYAN DE REGIR EN LOS CONTRATOS A QUE DEN LUGAR LOS PROYECTOS O EXPEDIENTES EXPLICITADOS EN LOS PUNTOS A) Y B), Y ACORDAR SU ELEVACION A LA CITADA COMISION INTERMINISTERIAL PARA SU ULTERIOR REMISION A LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO PARA SU APROBACION.

D) INFORMAR AL PLENO DE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA SOBRE LOS ASUNTOS TRATADOS Y APROBADOS EN LA PERMANENTE.

E) CUANTOS ASUNTOS EXPLICITAMENTE DELEGUE EN ELLA EL PLENO DE LA COMISION.

ART. 6. LOS GRUPOS DE TRABAJO QUEDARAN CONSTITUIDOS COMO LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA DETERMINE Y ESTARAN INTEGRADOS POR PERSONAL DEL SERVICIO DE INFORMATICA DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA Y DE DISTINTAS UNIDADES DEL DEPARTAMENTO. ESTOS GRUPOS DE TRABAJO INFORMARAN DE LA MARCHA DE LOS MISMOS A LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA A TRAVES DEL JEFE DEL SERVICIO DE INFORMATICA Y PROPONDRAN A AQUELLA LOS PUNTOS SOBRE LOS QUE TENGA QUE PRONUNCIARSE Y TOMAR DECISIONES. LOS GRUPOS DE TRABAJO TENDRAN A SU CARGO EXCLUSIVAMENTE LAS MISIONES ESPECIFICAS QUE, EN CADA CASO, LES ASIGNE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA Y QUE PODRAN SER DE TRES TIPOS:

A) INFORMAR PREVIAMENTE LOS ASUNTOS ELEVADOS A LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA PARA SU APROBACION, SI PROCEDE, POR EL PLENO DE LA MISMA O POR LA COMISION PERMANENTE.

B) REALIZACION DE LOS ESTUDIOS NECESARIOS PARA LA CONSTITUCION DE UN ADECUADO SOPORTE E INFRAESTRUCTURA INFORMATICOS, EN LO QUE SE REFIERE A METODOLOGIA, NORMATIVA, DOCUMENTACION, PROCEDIMIENTOS, ESTANDARES Y DEMAS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA INFORMATICA.

C) EJECUCION DE INFORMES Y PRESTACION DE LA ASISTENCIA TECNICA QUE SEA REQUERIDA PARA LA EJECUCION DE SISTEMAS O APLICACIONES INFORMATICAS EN CUALQUIERA DE SUS FASES DE CONCEPCION, DISEÑO, DESARROLLO, EXPLOTACION Y MANTENIMIENTO. ESTA ASISTENCIAS SE DARA PRINCIPALMENTE PARA AQUELLOS SISTEMAS INFORMATICOS DE AMBITO GENERAL, ES DECIR, QUE AFECTEN A DOS O MAS ORGANISMOS DEL DEPARTAMENTO.

ART. 7. SERA COMPETENCIA DE CADA CENTRO DIRECTIVO Y ORGANISMO REPRESENTADO EN LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA:

A) REALIZAR LOS PLANES INFORMATICOS DEL RESPECTIVO CENTRO U ORGANISMO, DE ACUERDO CON LOS OBJETOS APROBADOS EN EL ESQUEMA DIRECTOR INFORMATICO DEL DEPARTAMENTO PARA ELEVACION Y, EN SU CASO, APROBACION POR LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA.

B) REALIZAR LOS PROYECTOS INFORMATICOS DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DEL PLAN INFORMATICO, PARA LA ADQUISICION DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS, EQUIPOS Y/O LOGICAL, PARA ELEVACION Y, EN SU CASO TRAMITACION POR LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA.

C) REALIZAR EL DISEÑO DETALLADO, DESARROLLO E IMPLANTACION DE LAS APLICACIONES INFORMATICAS, DE ACUERDO CON EL PLAN Y PROYECTO INDICADOS ANTERIORMENTE. EN CASO DE QUE ESTOS TRABAJOS DEN LUGAR A CONTRATACIONES DE SERVICIOS, EL EXPEDIENTE SE ELEVARA A LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA PARA SU TRAMITACION.

D) INFORMAR ANUALMENTE A LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA SOBRE LOS RECURSOS INFORMATICOS DEL CENTRO Y SU UTILIZACION.

E) PROMOVER, ANALIZAR Y DESARROLLAR CUANTAS MEDIDAS SE CONSIDEREN NECESARIAS PARA EL LOGRO DE UNA MAYOR EFICACIA Y EFICIENCIA EN EL USO DE INFORMATICA DE CADA ORGANISMO.

ART. 8. LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA PODRA INTERESAR DE TODOS LOS SERVICIOS Y ORGANOS DEL MINISTERIO CUANTOS DATOS E INFORMES CONSIDERE NECESARIOS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE SUS FUNCIONES.

ART. 9. POR LA SECETARIA GENERAL TECNICA SE DICTARAN LAS INSTRUCCIONES NECESASRIAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDEN.

ART. 10. QUEDAN DEROGADAS LAS SIGUIENTES ORDENES:

ODEN DE 28 DE MARZO DE 1979 POR LA QUE SE ESTRUCTURA LA JUNTA DE INFORMATICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Y SE DAN NORMAS PARA SU FUNCIONAMIENTO.

ORDEN DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 1979 POR LA QUE SE MODIFICA LA COMPOSICION DE LA JUNTA DE INFORMATICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.

ORDEN DE 4 DE MAYO DE 1983 POR LA QUE SE REESTRUCTURA LA JUNTA DE INFORMATICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, SE DAN NORMAS PARA SU FUNCIONAMIENTO Y SE MODIFICA SU COMPOSICION.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 9 DE DICIEMBRE DE 1985.- CABALLERO ALVAREZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/12/1985
  • Fecha de publicación: 17/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/1985
  • Fecha de derogación: 07/11/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Informática
  • Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones

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