MODIFICADO POR LA LEY 19/1985, DE 16 DE JUNIO, CAMBIARIA Y DEL CHEQUE, EL ORDENAMIENTO SUSTANTIVO DE LA LETRA DE CAMBIO, DOCUMENTO QUE, SEGUN LA NORMATIVA VIGENTE DEL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, DEBE EXTENDERSE NECESARIAMENTE EN EL EFECTO TIMBRADO DE LA CLASE QUE CORRESPONDA A SU CUANTIA, SE HACE PRECISO, PROVISIONALMENTE Y EN TANTO SE PROCEDE A LA APROBACION Y DISTRIBUCION DE UN NUEVO MODELO, DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS QUE PERMITAN UTILIZAR PARA PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS LOS EFECTOS TIMBRADOS ACTUALMENTE EN CIRCULACION.
POR LO EXPUESTO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-A PARTIR DE PRIMERO DE ENERO DE 1986, LAS LETRAS DE CAMBIO SE EXTENDERAN, HASTA QUE SE PROCEDA A LA APROBACION DE UN NUEVO MODELO, EN EL ACTUAMENTE EXISTENTE, APROBADO POR ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1975, RELLENANDO LOS ESPACIOS DEL ANVERSO CON LAS MENCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY 19/1985, DE 16 DE JULIO, CAMBIARIA Y DEL CHEQUE.
SEGUNDO.-CUANDO LA LETRA NO SE EXPIDA A LA ORDEN, SE CONSIGNARA A CONTINUACION DE ESTA EXPRESION LA DE "QUEDA ANULADA LA CLAUSULA A LA ORDEN", INDICANDO SEGUIDAMENTE EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN SE HA DE HACER EL PAGO.
TERCERO.-LAS ESTIPULACIONES SOBRE DEVENGO DE INTERESES EN LOS CASOS DE LETRAS PAGADERAS A LA VISTA O A UN PLAZO DESDE LA VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6 DE LA LEY 19/1985, SOBRE ACREDITACION DEL PAGO POR ENTREGA DE LA MISMA LETRA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 45, ASI COMO LA EXIGENCIA DEL LIBRADOR SOBRE LEVANTAMIENTO DEL PROTESTO NOTARIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 51, SE PODRAN HACER CONSTAR TAMBIEN EN EL REVERSO DE LA LETRA, SI HUBIESE ESPACIO PARA ELLO, O EN EL SUPLEMENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13.
CUARTO.-EN EL CASO DE UTILIZAR EL ESPACIO DEL REVERSO DE LA LETRA PARA SU ENDOSO, SI SE REALIZASE A FAVOR DE PERSONA DETERMINADA, SE ANULARA LA CLAUSULA A LA ORDEN COMO SE INDICA EN EL NUMERO SEGUNDO ANTERIOR, ESCRIBIENDO A CONTINUACION LA DESIGNACION DEL ENDOSATARIO.
MADRID, 16 DE DICIEMBRE DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.
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