LOS ARTICULOS 72 Y 75 DE LA LEY 30/1985, DE 2 DE AGOSTO, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, ESTABLECEN LA POSIBILIDAD DE EFECTUAR DEDUCCIONES POR EL REGIMEN TRANSITORIO DE EXISTENCIAS Y BIENES DE INVERSION, DESARROLLANDOSE DICHA NORMA EN LOS ARTICULOS 182 AL 195 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO, REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE.
LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY Y REGLAMENTO ANTERIORMENTE CITADOS CONSIDERA DEVENGADAS LA TOTALIDAD DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRAFICO DE EMPRESAS QUE GRAVEN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO-VENTA; LOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y DEMAS ARRENDAMIENTOS CON OPCION DE COMPRA CUANDO EL ARRENDATARIO SE HUBIESE COMPROMETIDO FRENTE AL ARRENDADOR, ANTES DE 1 DE ENERO DE 1986, A EJERCITAR DICHA OPCION; Y LAS VENTAS DE VIVIENDAS CON PAGO APLAZADO DEL PRECIO, SIEMPRE QUE LOS BIENES A QUE SE REFIERAN HUBIESEN SIDO PUESTOS A DISPOSICION DE SUS ADQUIRENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL I.V.A.
POR ULTIMO, EL ARTICULO 9., 2, DE LA LEY 30/1985 Y LOS ARTICULOS 15.2, 2., A), Y 86 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO REGULAN LA DEVOLUCION DEL I.V.A. EN LAS EXPORTACIONES DEL REGIMEN DE VIAJEROS, SIEMPRE QUE EL VALOR UNITARIO DE LOS BIENES SEA SUPERIOR A 25.000 PESETAS, QUE EL TRANSMITENTE EXPIDA LA CORRESPONDIENTE FACTURA AJUSTADA AL MODELO OFICIAL APROBADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y QUE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR EL VIAJERO SEAN PRESENTADOS EN LA ADUANA DE SALIDA, EN EL PLAZO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA EXPEDICION DE LA CORRESPONDIENTE FACTURA.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO.-SE APRUEBA EL MODELO 031, "DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY 30/1985", QUE FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN.
ESTE MODELO SE PRESENTARA POR DUPLICADO EN LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL DEL SUJETO PASIVO, DURANTE EL MES DE ENERO DE 1986.
SEGUNDO.-SE APRUEBA EL MODELO 032, "DEDUCCIONES EN EL REGIMEN TRANSITORIO", QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN.
ESTE MODELO SE PRESENTARA POR DUPLICADO, DURANTE EL MES DE ENERO DE 1986, EN LAS DELEGACIONES O ADMINISTRACIONES DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL DEL SUJETO PASIVO.
TERCERO.-SE APRUEBA EL MODELO DE FACTURA PARA LA DEVOLUCION DE LAS CUOTAS DEL I.V.A. EN LAS EXPORTACIONES EN REGIMEN DE VIAJEROS, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 86 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO QUE FIGURA EN EL ANEXO III DE LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 20 DE DICIEMBRE DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.
(ANEXO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid