EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, APROBADO POR LEY ORGANICA 4/1979, DE 18 DEDICIEMBRE, EN SU ARTICULO 12.1.4, ESTABLECE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN MATERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE ACUERDO CON LAS BASES Y LA ORDENACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA GENERAL Y LA POLITICA MONETARIA DEL ESTADO.
EN CONSECUENCIA, PROCEDE TRASPASAR A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA LAS FUNCIONES Y LOS SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE LABORATORIOS AGRARIOS Y DE SANIDAD Y PRODUCCION ANIMAL.
LA COMISION MIXTA, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, HA PROCEDIDO A CONCRETAR LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS EINVENTARIAR LOS BIENES Y DERECHOS DEL ESTADO QUE DEBERAN SER OBJETO DE TRASPASO A LA GENERALIDAD, ADOPTANDO AL RESPECTO EL OPORTUNO ACUERDO EN SU SESION DEL PLENO CELEBRADO EL DIA 19 DE DICIEMBRE DE 1984.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA, 2, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALU A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DEAGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 6 DE FEBRERO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA POR EL QUE SE CONCRETAN LOS SERVICIOS Y LOS MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES QUE DEBEN SER OBJETO DE TRASPASO A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, QUE CONSTITUYEN LOS LABORATORIOS AGRARIOS Y DE SANIDAD Y PRODUCCION ANIMAL, ADOPTADOPOR EL PLENO DE DICHA COMISION EN SU SESION DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1984, Y QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA LOS SERVICIOS QUE SE RELACIONAN EN EL REFERIDO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES ALLI ESPECIFICADOS, Y LOS BIENES, PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE RESULTAN DEL TEXTO DEL ACUERDO Y DE LAS RELACIONES ADJUNTAS.
ART. 3. ESTOS TRASPASOS SERAN EFECTIVOS A PARTIR DE LA FECHA SEÑALADA EN EL CITADO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA.
ART. 4. ESTE REAL DECRETO SERA PUBLICADO SIMULTANEAMENTE EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y EN EL "DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD", ADQUIRIENDO VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACION.
DADO EN MADRID A 6 DE FEBRERO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEXO I
DON G.P. DE D. Y DON J.V.V., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, CERTIFICAN:
QUE EN EL PLENO DE LA COMISION, CELEBRADO EL 19 DE DICIEMBRE DE 1984, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE LABORATORIOS AGRARIOS Y DE SANIDAD Y PRODUCCION ANIMAL, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD AUTONOMA.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA ESTABLECE, EN SU ARTICULO 12.1.4, QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE ACUERDO CON LAS BASES Y LA ORDENACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y LA POLITICA MONETARIA DEL ESTADO.
B) SERVICIOS E INSTITUCIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN.
1. SE TRASPASAN A LAS GENERALIDAD DE CATALUÑA, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS REALES DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUELO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", LAS FUNCIONES SIGUIENTES, QUE VENIA DESARROLLANDO EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION:
A) LOS ESTUDIOS, ANALISIS Y DICTAMENES EN RELACION CON LOS PRODUCTOS AGRARIOS Y ALIMENTARIOS, CON LOS MEDIOS DE LA PRODUCCION AGRARIA Y CON LA SANIDAD E HIGIENEDE LOS ANIMALES, ASI COMO CON LOS QUE SE SOLICITEN A PETICION DE LOS PARTICULARES O DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION, CON INDEPENDENCIA DE LA PROCEDENCIA DE LOS PRODUCTOS O DE LA RADICACION DE LOS PETICIONARIOS.
B) EL REGISTRO Y AUTORIZACION DE LOS LABORATORIOS PRIVADOS DEDICADOS A LAS MATERIAS SEÑALADAS EN EL PUNTO ANTERIOR.
C) LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE ANALISIS EN AQUELLOS CASOS QUE NO ESTEN RESERVADOS A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN VIRTUD DE LA LEGISLACION VIGENTE. EN TODO CASO, LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO OFICIAL DE ANALISIS SERA DE ACUERDO CON LA METODOLOGIA OFICIAL ESTABLECIDA POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, QUE LOSVISARA Y RATIFICARA, CUANDO SEA NECESARIO, PARA SU CONVALIDACION OFICIAL A EFECTOS DE COMERCIO EXTERIOR.
2. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, A TRAVES DE SUS LABORATORIOS Y EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES, SE PRESTARAN EL APOYO NECESARIO, CUANDO SE REQUIERA, PARA LA RESOLUCION DE LOS PROBLEMAS REFERENTES AL CONJUNTO DEL ESTADO O A OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS, FIJANDO EL REGIMEN DE CONTRAPRESTACIONES.
EN ESTE SENTIDO, LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, DE COMUN ACUERDO CON LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, REALIZARA, CON CARACTER PRIORITARIO, LOS ANALISIS Y ENSAYOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO NECESARIOS PARA LA EJECUCION, POR PARTE DE ESTA, DE SUS COMPETENCIAS EN MATERIA DE INTERVENCION AGROALIMENTARIA, COMERCIO EXTERIOR Y DEFENSA CONTRA FRAUDES, DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE, CON CARACTER NACIONAL, SE DICTEN POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
3. ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA GENERALIDAD DE CATALUÑA SE ESTABLECERAN LOS ADECUADOS SISTEMAS DE COLABORACION QUE PERMITAN UNA MUTUA INFORMACION Y LA MEJOR GESTION DE LAS FUNCIONES ASUMIDAS. ESPECIFICAMENTE, LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARTICIPARA EN LOS GRUPOS DE TRABAJO, ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN, PARA LA ORGANIZACION DE LOS ENSAYOS PARA EL ESTUDIO Y NORMALIZACION DE METODOS ANALITICOS Y CONSTRASTACION DE TECNICAS Y APARATOS.
4. LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PODRA ASISTIR Y PARTICIPAR, DENTRO DE LA DELEGACION ESPAÑOLA, EN AQUELLAS REUNIONES DE CARACTER INTERNACIONAL CUANDO SEA REQUERIDA PARA ELLO, O SOLICITAR DEL GOBIERNO SU PARTICIPACION CUANDO EN LAS MISMAS SE TRATE DE MATERIAS QUE AFECTEN A SUS INTERESES.
C) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN.
1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACIONADJUNTA NUMERO 1, DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES AFECTADOS POR EL TRASPASO. ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN SU ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES.
2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO QUE APRUEBE ESTE ACUERDO, SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE.
D) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS, Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2, PASA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DE LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL.
2. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA TANPRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMODE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1984, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.
E) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.
LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN SONLOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2, CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE.
F) CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE TRASPASAN.
EN LA RELACION NUMERO 3 SE RECOGE LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS DE LABORATORIOS AGRARIOS Y DE SANIDAD Y PRODUCCION ANIMAL,CALCULADA CON LOS DATOS FINALES DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO DE 1982.
PARA 1985 SE ACTUALIZARAN A TENOR DE LO QUE RESULTE DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA DICHO EJERCICIO.
G) FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO.
SIN PERJUICIO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO, LOS TRASPASOS SERAN EFECTIVOS A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1985.
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 19 DE DICIEMBRE DE 1984.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, G.P. DE D. Y J.V.V.
ANEXO II
DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EN MATERIA DE LABORATORIOS AGRARIOS Y DE SANIDAD Y PRODUCCION ANIMAL A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA:
ORDEN MINISTERIAL DE 1 DE DICIEMBRE DE 1980.
ORDEN MINISTERIAL DE 18 DE MAYO DE 1976, MODIFICADA POR LA DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1982.
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