LA ESCASA INFORMACION QUE PARA TODOS LOS ESCALONES DEL CONSUMO EXISTE SOBRE LOS DIVERSOS TIPOS DE CALZADO, SOBRE TODO EN LO RELATIVO A LAS CARACTERISTICAS DE SUS COMPONENETES, ASI COMO LAS NORMAS DE CONSERVACION Y TRATAMIENTO POSTERIORES A QUE PUEDA SOMETERSE, PONE DE MANIFIESTO LA NECESIDAD DE ORIENTAR E INFORMAR DEBIDAMENTE AL CONSUMIDOR, CUYO DERECHO A LA INFORMACION ESTA RECOGIDO EN LOS ARTICULOS 2. D) Y 13 DE LA LEY 26/1984, DE 19 DE JULIO, GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, CON DATOS CAPACES DE CLARIFICAR LAS TRANSACCIONES DEL MERCADO.
ASIMISMO, EL REAL DECRETO 769/1984, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA DE LAS DENOMINACIONES DE PIEL, CUERO, CURTIDO Y PIEL CURTIDA PARA PELETERIA EN LA ELABORACION, CIRCULACION Y COMERCIO DE SUS MANUFACTURAS, EN SU ARTICULO 6. SEÑALA LA INFORMACION MINIMA QUE DEBEN CONTENER LAS ETIQUETAS DE LOSPRODUCTOS A BASE DE PIEL, Y LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA PUNTUALIZA QUE EL ETIQUETADO PODRA SER OBJETO DE REGULACION ESPECIFICA PARA CADA SUBSECTOR.
LA ADMINISTRACION, EN BASE A LO PRECEPTUADO EN LAS NORMAS LEGALES PRECEDENTES Y OIDAS EN CONSULTA LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Y LAS ASOCIACIONESEMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS DEL SECTOR, SEGUN ESTABLECE EL ARTICULO 22 DE LA YA MENCIONADA LEY 26/1984, DE 19 DE JULIO, HA DECIDIDO REGULAR EL ETIQUETADO OBLIGATORIO DEL CALZADO MEDIANTE UNA ETIQUETA DE COMPOSICION QUE FACILITE AL CONSUMIDOR Y COMERCIANTE LA INFORMACION BASICA PARA IDENTIFICAR LOS COMPONENTES DEL PRODUCTO.
EN SU VIRTUD, Y A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO, ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:
PRIMERO.-EL AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN SE EXTIENDE A TODA CLASE DE CALZADO, EN SU MAS AMPLIO SENTIDO, QUE SIRVA PARA CUBRIR Y RESGUARDAR EL PIE,COMPRENDIENDO TODO GENERO DE ZAPATO, BOTA, SANDALIA, ZAPATILLA Y ALPARGATAS, UTILIZANDOSE EN ESTE TEXTO EL TERMINO "CALZADO" CON LA TAL ACEPCION.
QUEDA EXCLUIDO DE ESTE AMBITO EL CALZADO HECHO A MEDIDA Y POR ENCARGO DEL USUARIO.
SEGUNDO.-TODO PAR DE CALZADO FABRICADO EN ESPAÑA, DE CUALQUIER CLASE QUE SEA, CON DESTINO AL CONSUMO INTERNO, DEBERA LLEVAR UNA ETIQUETA, REDACTADA EN LA LENGUA OFICIAL DEL ESTADO ESPAÑOL, EN LA QUE SE ESPECIFICARA:
A) IDENTIFICACION DEL FABRICANTE MEDIANTE SU NUMERO DE REGISTRO INDUSTRIAL, Y ADEMAS, NOMBRE Y DOMICILIO SOCIAL Y VOLUNTARIAMENTE MARCA REGISTRADA, SI LA TUVIERA, BIEN DEL MISMO FABRICANTE O DEL ENTE JURIDICO RESPONSABLE DEL ENCARGO DE LA FABRICACION.
B) COMPOSICION DE LAS PARTES FUNDAMENTALES DEL CALZADO:
MATERIAL DEL EMPEINE O PARTE SUPERIOR EXTERNA.
FORRO O PARTE SUPERIOR INTERNA.
SUELA O PARTE INFERIOR DEL CALZADO.
CUANDO LOS MATERIALES EMPLEADOS SEAN PIEL O CUERO SE INDICARA ADEMAS LA ESPECIE DEL ANIMAL DEL QUE PROCEDA.
C) SISTEMA DE FIJACION DEL PISO.
D) INDICACION DE QUE ESTA FABRICADO EN ESPAÑA.
LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS APARTADOS B) Y C) ANTERIORES SE ATENDRAN A LO EXPRESADO EN LA NORMA UNE 59031/1984, QUE FIGURA COMO ANEXO I A LA PRESENTE ORDEN.
TERCERO.-CADA UNIDAD DE CALZADO IRA MARCADA INTERIOR O EXTERIORMENTE EN UNA ZONAVISIBLE Y DE POCO DESGASTE, CON UNA REFERENCIA DEL MODELO DE FABRICANTE QUE ASIMISMO SE ESPECIFICARA EN LA ETIQUETA.
CUARTO.-LA FIJACION DE LA ETIQUETA SOBRE EL CALZADO SE HARA MEDIANTE UN HILO RESISTENTE SUJETO SOBRE ALGUN OJETE, TIRA, O BIEN SUJETANDO EL HILO AL ZAPATO CON UN ADHESIVO.
QUINTO.-LA ETIQUETA Y SUS CARACTERISTICAS FIGURAN EN EL ANEXO II A LA PRESENTE ORDEN.
SEXTO.-SE PODRAN EMPLEAR OTROS SISTEMAS DE IDENTIFICACION, COMO ALTERNATIVO A LAUTILIZACION DE LA ETIQUETA, EN LOS CASOS SIGUIENTES:
1. EN LAS ALPARGATAS, ZAPATILLAS, PLAYERAS Y CALZADO SIMILAR PODRA UTILIZARSE CUALQUIER SISTEMA DE GRABACION O IMPRESION EN EL PAR O EN SU ENVASE, SIEMPRE QUEFIGURE LA MISMA INFORMACION QUE HA QUEDADO ESTABLECIDA PARA LA ETIQUETA SEGUN SEINDICA EN EL ARTICULO 2. DE ESTA ORDEN MINISTERIAL.
2. EL CALZADO FABRICADO POR INYECCION, DE UN SOLO MATERIAL HOMOGENEO Y FORMANDO UN SOLO CUERPO, SALVO LOS ELEMENTOS ACCESORIOS, PODRA LLEVAR EN LA ETIQUETA, O BIEN GRABADO O IMPRESO, EL NOMBRE DEL MATERIAL PRECEDIDO DE LA PALABRA "TODO", JUNTO CON LA INFORMACION ESTABLECIDA PARA LA ETIQUETA SEGUN SE HA INDICADO EN LOS APARTADOS A) Y D) DEL ARTICULO 2. DE LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL.
3. EN LAS ALTERNATIVAS SEÑALADAS EN LOS DOS PARRAFOS ANTERIORES LA GRABACION O IMPRESION DEBE SER PERFECTAMENTE LEGIBLE Y LOS CARACTERES EMPLEADOS DEBERAN TENER COMO MINIMO DOS MILIMETROS DE ALTURA. NO SERA NECESARIO MARCAR LA REFERENCIA EN EL ZAPATO EN CASO DE QUE SE UTILICE COMO SISTEMA DE INFORMACION LAGRABACION EN EL MISMO.
SEPTIMO.-LOS FABRICANTES DE CALZADO UBICADOS EN ESPAÑA, ESTAN OBLIGADOS A ETIQUETAR SUS PRODUCTOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN.
SERAN ASIMISMO RESPONSABLES DE LA COLOCACION Y EXACTITUD DE LOS DATOS CONTENIDOSEN LAS ETIQUETAS, TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 27 DE LA LEY 26/1984, DE 19 DE JULIO, Y ADEMAS SE DEBERA HACER CONSTAR EN LAS FACTURAS DE SUMINISTROS LAS REFERENCIAS DE LAS MISMAS, QUE CORRESPONDAN AL PEDIDO FACTURADO.
OCTAVO.-LOS IMPORTADORES DE CALZADO DEBERAN CUMPLIR LAS MISMAS EXIGENCIAS QUE LOS FABRICANTES NACIONALES. EN LAS ETIQUETAS DEL CALZADO QUE IMPORTEN PARA SU VENTA EN EL MERCADO NACIONAL, TODAS LAS EXPRESIONES DEBERAN FIGURA EN LA LENGUA OFICIAL DEL ESTADO ESPAÑOL. ASIMISMO DEBERA IGUALMENTE FIGURAR EL PAIS DONDE HA SIDO FABRICADO Y EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL O, EN SU CASO, EL DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL IMPORTADOR.
NOVENO.-LOS DETALLISTAS Y ALMACENISTAS QUE TENGAN EXISTENCIAS DE CALZADO SIN ETIQUETA O CON ETIQUETAS QUE NO CORRESPONDAN A LO QUE ESTA ORDEN ESTABLECE, SERAN CONSIDERADOS INFRACTORES DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE NORMATIVA, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD QUE, EN SU CASO, PUEDA CORRESPONDER A LOS FABRICANTES O IMPORTADORES.
PODRA EXONERARSE DE ESTA RESPONSABILIDAD A LOS DETALLISTAS Y ALMACENISTAS CUANDOSE PRUEBE QUE LA INEXACTITUD DE LA ETIQUETA CON RELACION A LAS FACTURAS Y/O A LAS CARACTERISTICAS DEL CALZADO, SEA IMPUTABLE AL FABRICANTE O IMPORTADOR.
DECIMO.-QUEDA PROHIBIDA TODA PUBLICIDAD O INFORMACION EXTERIOR O INTERIOR QUE PUEDA INDUCIR A ERROR AL CONSUMIDOR O USUARIO O QUE DE CUALQUIER MODO NO SE CORRESPONDA EXPRESA O IMPLICITAMENTE CON LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN LA ETIQUETA QUE PRECEPTUA ESTA ORDEN.
UNDECIMO.-SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA QUE CORRESPONDE A LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA E INDUSTRIA Y ENERGIA DENTRO DEL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES ESPECIFICAS, EL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN CONSTITUIRA INFRACCION ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, CONFORME A LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 1945/1983, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LASINFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DE LA PRODUCCIONAGROALIMENTARIA.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN SERA OBLIGATORIO A PARTIR DEL 18 DE OCTUBRE DE 1985, PARA TODO EL CALZADO QUE SE EXPONGA O SE OFREZCA AL CONSUMIDOR. POR TANTO, FABRICANTES, COMERCIALIZADORES Y DETALLISTAS PROVEERAN LONECESARIO PARA SU CUMPLIMIENTO.
PARA LOS "STOCKS" DE CALZADO EXISTENTES EN ALMACENES O DETALLISTAS EN LA FECHA DE PUBLICACION DE ESTA ORDEN DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS, SE FIJA UN PLAZO DE DIECIOCHO MESES, A PARTIR DE LA FECHA CITADA EN EL PARRAFO ANTERIOR, PARA SU TOTAL LIQUIDACION.
SEGUNDA.-SE FACULTA A LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA Y SANIDAD Y CONSUMO PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL DESARROLLO O APLICACION DE CUANTO ESTABLECE LA PRESENTE ORDEN DE UNA MANERA CONJUNTA.
MADRID, 5 DE MARZO DE 1985.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
(ANEXO SUPRIMIDO)
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