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Documento BOE-A-1985-4616

Real Decreto 358/1985, de 23 de enero, por el que se establece la sujeción a normas técnicas de las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 1985, páginas 7471 a 7471 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1985-4616
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/01/23/358

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el Campo de la Normalización y Homologación, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, aprobó en el capitulo cuarto, apartado cuarto, punto uno punto tres, la declaración de obligatoriedad de una norma en razón a su necesidad, que se considerara justificada, entre otras razones, por la seguridad, la salubridad e higiene de los usuarios o consumidores, o de terceros y de sus pertenencias, conservación del medio ambiente, defensa de los intereses económicos del usuario o consumidor, prevención de practicas que puedan inducir a error; como igualmente cuando la norma redunde en beneficio de conservación de la energía y consumo de recursos escasos.

Por su parte, el mismo Reglamento, en el capitulo quinto, apartado cinco, punto uno punto uno, dispone que la homologación de un prototipo, tipo o modelo, implica el reconocimiento oficial de que cumple con lo establecido en un Reglamento, norma o instrucción técnica complementaria y cuya observancia es exigida en una disposición previa.

La consecución de los objetivos marcados en el capitulo seis, apartado tres, punto uno, de la Orden de 9 de diciembre de 1975, por la que se aprueban las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua, así como para garantizar la higiene, salubridad, seguridad y defensa de los intereses economicos de usuarios y terceros, y la prevención de practicas que inducen a error, y muy especialmente la conservación de un recurso cada vez mas escaso, como es el agua, ponen de manifiesto la necesidad de establecer, con carácter obligatorio, la sujeción a normas de las griferías sanitarias para utilización en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, y la exigencia de la homologación de sus tipos y el seguimiento de la producción.

En su virtud, a propuesto del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 1985,

DISPONGO:

Articulo 1.

Se declaran de obligada observancia las normas tencas sobre griferías sanitarias para utilizar en los locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, destinados al comercio interior, que se determinen por el Ministerio de Industria y Energía.

Articulo 2.

Las normas a que se refiere el articulo anterior habrán de observarse en los diferentes tipos de griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, cuya preceptiva homologación se llevara a efecto, de acuerdo con el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el Campo de la Normalización y Homologación, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, y las normas que el Ministerio de Industria y Energía establezca para el sistema de ensayo.

Articulo 3.

En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de las normas a que se refiere el articulo primero, las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, tanto de fabricación nacional como importadas, deberán ajustarse a tipos previamente homologados.

Dado en Madrid a 23 de enero de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

Carlos Solchaga Catalan.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/01/1985
  • Fecha de publicación: 22/03/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE la disposición adicional, por Real Decreto 2698/1986, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-112).
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Fontanería
  • Grifería
  • Suministros

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