EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA 6 DE MARZO DE 1985 ESTABLECE LA NECESIDAD DE REFORMA DEL PROCEDIMIENTO, HASTA HOY SEGUIDO, RESPECTO AL CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL ESTADO Y AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA REGULAR UN NUEVO PROCEDIMIENTO.
PARA UN MEJOR CONOCIMIENTO EN ESTE TEMA Y ANTE LA NECESIDAD DE POSEER UNA INFORMACION COMPLETA DE LA EVOLUCION DEL NIVEL DE EMPLEO PUBLICO, SE HA ESTABLECIDO UN NUEVO SISTEMA DE RECOGIDA DE DATOS Y SE HA DISEÑADO LAS FICHAS INCLUIDAS EN LA PRESENTE DISPOSICION, PARA QUE EN LOS PLAZOS QUE SE DETERMINEN, SEAN CUMPLIDOS CON LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS NOMINAS Y REMITIDAS AL CENTRO CORRESPONDIENTE.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO,
ESTE MINISTERIO TIENE A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACION.
LO CONTENIDO EN LA PRESENTE ORDEN ES DE APLICACION A LOS SIGUIENTES ORGANOS Y ENTIDADES
A) DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.
B) INSTITUCIONES DEL ESTADO O INCLUIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS.
C) ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGOS.
D) SOCIEDADES ESTATALES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 6 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
E) ENTIDADES GESTORAS E LA SEGURIDAD SOCIAL.
ART. 2. PROCEDIMIENTO DE REMISION DE DATOS POR PARTE DE LOS ORGANOS Y ENTIDADES PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
PRIMERO.- LOS HABILITADOS DE LOS ORGANOS Y ENTIDADES INCLUIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, A EXCEPCION DE LOS MENCIONADOS EN LA LETRA D), DEBERAN CUMPLIMENTAR MENSUALMENTE LA FICHA O FICHAS QUE SE INCLUYEN EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN, POR CADA UNA DE LAS CLASES DE NOMINAS QUE SE PRESENTEN AL ACTO DE FISCALIZACION.
SEGUNDO.- LOS INTERVENTORES COMPETENTES EN CADA CASO, PARA LA FISCALIZACION DE LAS NOMINAS, OBSERVARAN EN ESTE MOMENTO, LA DEBIDA CUMPLIMENTACION DE LA FICHA O FICHAS MENCIONADAS EN EL APARTADO ANTERIOR, SUSPENDIENDO TEMPORALMENTE, EN CASO CONTRARIO, DICHA FISCALIZACION.
TERCERO.- ANTES DEL DIA 5 DEL MES SIGUIENTE AL QUE LA INFORMACION SE REFIERE SERAN REMITIDAS LAS FICHAS RELATIAVAS A LAS NOMINAS POR ELLOS FISCALIZADAS AL CENTRO DIRECTIVO CORRESPONDIENTE: INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO, INTERVENCION GENERAL DE DEFENSA O INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDICANDO, EN SU CASO, AQUELLAS QUE NO HAN SIDO CUMPLIMENTADAS, LAS NOMINAS A QUE SE REFIEREN Y EL MOTIVO DE LA FALTA DE CUMPLIMIENTACION.
DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENES AL TERMINO DEL PLAZO INDICADO, LOS MENCIONADOS CENTROS DIRECTIVOS ENVIARAN A SU VEZ LAS FICHAS, CONVENIENTEMENTE SUPERVISADAS Y ORDENADAS AL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA, EL CUAL LOS GRABARA Y PROCESARA, OBTENIENDO UNOS CUADROS RESUMENES MENSUALES.
ART. 3. PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA Y REMISION DE DATOS DE LAS SOCIEDADES ESTATALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
PRIMERO.- LAS SOCIEDADES ESTATALES A LAS QUE HACE REFERENCIA AL APARTADO D) DEL ARTICULO 1. DE ESTA ORDEN HABRAN DE REMITIR TRIMESTRALMENTE A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LOS DATOS QUE SE INDICAN EN LA FICHA, QUE COMO MODELO SE INSERTA EN EL ANEXO II DE ESTA ORDEN.
SEGUNDO.- LA VIGILANCIA DEL ENVIO DE LAS FICHAS POR PARTE DE LAS SOCIEDADES ESTATALES A LAS QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SERA EJERCIDA POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DE 7 DE FEBRERO DE 1985.
TERCERO.- LAS SOCIEDADES ESTATALES REMITIRAN LAS CORRESPONDIENTES FICHAS ANTES DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA FINALIZACION DEL TRIMESTRE NATURAL A QUE LA INFORMACION SE REFIERE. LA CITADA INFORMAION SERA REMITIDA A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE ACUERDO CON LA RESOLUCION ANTERIORMENTE CITADA. ESTE CENTRO DIRECTIVO ENVIARA AL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN, LAS MENCIONADAS FICHAS DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES AL TERMINO DE AQUEL PLAZO.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE 18 DE ABRIL DE 1984 PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE NIVEL DE EMPLEO PUBLICO.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL COMENZARA A REGIR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", DEBIENDO SER LA PRIMERA INFORMACION A RENDIR LA RELATIVA A LAS NOMINAS DEL MES DE MAYO, O AL PRIMER TRIMESTRE NATURAL DEL AÑO EN EL CASO DE LAS SOCIEDADES ESTATALES.
MADRID, 18 DE ABRIL DE 1985.- BOYER SALVADOR.
(ANEXO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid