EL ARTICULO 2., PUNTO 2, DE LA LEY 33/1980, DE 21 DE JUNIO, SOBRE CREACION DEL "FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS" (FROM) SEÑALA, ENTRE UNA DE SUS FUNCIONES, LA DE PROPONER A LOS ORGANISMOS COMPETENTES LA REALIZACION DE ACCIONES PRECISAS PARA REDUCIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS PRECIOS EN PRIMERA VENTA Y LOS PRECIOS FINALES AL CONSUMIDOR. POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 2427/1982, DE 10 DE SEPTIEMBRE, EXTIENDE Y AMPLIA EL CAMPO DE ACTUACION DEL FROM A LA PESCA Y ACUICULTURA CONTINENTALES, EN TERMINOS SIMILARES A LOS PREVISTOS PARA LA PESCA Y ACUICULTURA MARINA, EN LA NORMATIVA QUE REGULA SU CREACION Y FUNCIONAMIENTO.
SIENDO IMPRESCINDIBLE PARA LLEVAR A CABO LA REGULACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA QUE LAS COFRADIAS DE PESCADORES, COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES CUENTEN CON EL EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA LA COMERCIALIZACION DE SUS PRODUCTOS, ESTABLECIENDOSE A ESTE FIN LAS LINEAS DE AYUDA REGULADAS EN LA PRESENTE ORDEN.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DEL FROM Y EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA ESTABLECIDA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985 EN MATERIA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. FINALIDADES.-LAS AYUDAS REGULADAS EN LA PRESENTE DISPOSICION PODRAN SOLICITARSE PARA LA CONSECUCION DE ALGUNO O ALGUNOS DE LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:
A) CONSTRUCCION Y AMPLIACION DE LONJAS, ENTENDIENDO POR LONJAS EL CENTRO DE CONTRATACION, MANIPULACION Y COMERCIALIZACION EN PRIMERA VENTA DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA.
B) EQUIPAMIENTO DE LONJAS, COMPRENDIENDO MAQUINARIA DE PESAJE DEL PESCADO, DE CARGA Y DESCARGA, DE MANIPULACION Y CLASIFICACION DEL MISMO POR CATEGORIAS, ASI COMO AQUELLOS EQUIPOS QUE FACILITEN LA REALIZACION DE LA VENTA DEL PESCADO, SU COMERCIALIZACION Y MEJOR CONSERVACION.
LOS ENVASES DE MATERIAL PLASTICO PARA TRANSPORTE DE PESCADO PODRAN SER OBJETO DE SUBVENCION, SIEMPRE QUE REUNAN LAS MEDIDAS SEÑALADAS PARA CADA ZONA EN EL ANEXO I DE ESTA DISPOSICION.
C) CONSTRUCCION Y AMPLIACION DE FABRICAS DE HIELO, CAMARAS DE CONGELACION Y CONSERVACION DEL PESCADO, TUNELES DE CONGELACION Y SILOS DE ALMACENAMIENTO.
D) EQUIPAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE FRIO, MEDIANTE LA ADQUISICION DE CUALQUIER TIPO DE MAQUINARIA COMPLEMENTARIA QUE PROPORCIONE UNA MEJORA EN LA CONSERVACION Y COMERCIALIZACION DEL PESCADO.
E) ADQUISICION DE VEHICULOS FRIGORIFICOS O ISOTERMOS ADECUADOS PARA EL TRANSPORTE DE HIELO Y/O PESCADO.
SEGUNDO. ENTIDADES BENEFICIARIAS.-PODRAN ACCEDER A LAS AYUDAS DEL FROM, PARA LA FINANCIACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PREVISTOS EN EL PUNTO ANTERIOR DE LA PRESENTE ORDEN, LAS SIGUIENTES ENTIDADES:
A) LAS COFRADIAS DE PESCADORES Y SUS FEDERACIONES.
B) LAS COOPERATIVAS DEL MAR Y SUS UNIONES TERRITORIALES.
C) LAS ASOCIACIONES EXTRACTIVAS PESQUERAS Y/O DE CULTIVOS MARINOS O CONTINENTALES.
TERCERO. CUANTIA.-EL IMPORTE DE CADA AYUDA NO PODRA SER SUPERIOR A 30.000.000 DE PESETAS, NI REBASAR EL 30 POR 100 DE LAS INVERSIONES EFECTIVAS A REALIZAR, CALCULANDOSE LA SUBVENCION DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE ESCALA:
DE 0 A 10.000.000 DE PESETAS: HASTA UN 30 POR 100 DE SUBVENCION.
DE 10 A 50.000.000 DE PESETAS: HASTA UN 20 POR 100 DE SUBVENCION.
DE 50.000.000 DE PESETAS EN ADELANTE: HASTA UN 10 POR 100 DE SUBVENCION.
LA SUBVENCION NO SE HARA EFECTIVA HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL FIN QUE MOTIVO LA CONCESION; EN EL CASO DE QUE LA INVERSION REAL SEA INFERIOR A LA PREVISTA, EL PORCENTAJE, AUN SIENDO EL MISMO A APLICAR, DEBERA MINORAR EN LA DEBIDA PROPORCION LA CUANTIA DE LA AYUDA.
EN NINGUN CASO, NI POR RAZONES JUSTIFICADAS DE INCREMENTO DE COSTES, LA CUANTIA DE LA AYUDA PODRA SER AUMENTADA.
ESTOS BENEFICIOS SERAN INCOMPATIBLES CON CUALESQUIERA OTROS CONCEDIDOS POR OTROS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL CON CARGO A SUS PRESUPUESTOS.
SOLAMENTE SERAN COMPATIBLES CON CUALQUIER OTRO BENEFICIO QUE CADA COMUNIDAD AUTONOMA PUDIERA ARBITRAR CON CARGO A SUS PRESUPUESTOS, SIEMPRE Y CUANDO LA SUBVENCION Y LOS PRESTAMOS OFICIALES NO SUPEREN EL VALOR DE LA INVERSION.
LA CUANTIA TOTAL DE LAS AYUDAS REGULADAS EN ESTA DISPOSICION NO PODRA SUPERAR LAS DISPONIBILIDADES DEL PRESUPUESTO DE EXPLOTACION Y CAPITAL DEL FROM PARA 1985.
CUATRO. FORMA Y PRESENTACION DE SOLICITUDES.-LAS SOLICITUDES REDACTADAS CONFORME AL MODELO QUE SE PUBLICA COMO ANEXO II A LA PRESENTE DISPOSICION, SE PRESENTARAN ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA.
QUINTO. DOCUMENTACION. DOCUMENTOS COMUNES A TODAS LAS SOLICITUDES:
1. CERTIFICACION DEL ACUERDO ADOPTADO POR EL ORGANO COMPETENTE EXTENDIDA POR EL SECRETARIO DE LA ENTIDAD, CON EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE O PATRON MAYOR, EN QUE CONSTE EL ACUERDO DE SOLICITUD DE AYUDA TOMADO POR EL ORGANO COMPETENTE.
2. DESCRIPCION DEL PROYECTO O INVERSION A REALIZAR SUSCRITA POR EL SOLICITANTE, EN LA QUE CONSTE LA SITUACION ACTUAL DE SUS INSTALACIONES Y SU EQUIPAMIENTO, CON INDICACION, EN SU CASO, DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE PREVEAN CREAR, ASI COMO EL PLAZO PREVISTO PARA SU EJECUCION O ADQUISICION.
3. BALANCE Y CUENTA DE RESULTADOS DEL ULTIMO EJERCICIO.
4. CERTIFICACION O DECLARACION JURADA EN LA QUE CONSTEN LAS SUBVENCIONES PERCIBIDAS O SOLICITADAS PARA EL MISMO FIN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
5. JUSTIFICANTES QUE ACREDITEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.
DOCUMENTACION ESPECIFICA:
1. PARA LA REALIZACION DE OBRAS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS A) Y C) DEL PUNTO 1. DE LA PRESENTE DISPOSICION:
A) PROYECTO O ANTEPROYECTO EN EL QUE CONSTEN, AL MENOS, MEMORIA Y ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA OBRA A REALIZAR, CON PRESUPUESTO PORMENORIZADO DE LAS DISTINTAS PARTIDAS.
B) SE ACREDITARA SUFICIENTEMENTE QUE EL BENEFICIARIO ESTA EN POSESION DE LAS AUTORIDADES NECESARIAS PARA LA REALIZACION DEL PROYECTO.
2. PARA LAS INVERSIONES DE LOS APARTADOS B), D) Y E) DEL PUNTO 1. DE LA PRESENTE DISPOSICION:
PRESUPUESTO PORMENORIZADO DE LA INVERSION A REALIZAR. SEXTO. TRAMITACION Y RESOLUCION.-EL ORGANISMO COMPETENTE, A LA VISTA DE LAS SOLICITUDES Y DE LA DOCUMENTACION APORTADA, PREVIAS LAS COMPROBACIONES O AMPLIACION DE DATOS O INFORMES QUE CONSIDERE NECESARIOS, RESOLVERA, EN EL SENTIDO DE CONCEDER LA AYUDA, DENEGARLA U OTORGAR ESTA EN LA CUANTIA QUE SE ACUERDE, CONFORME AL APARTADO 3. DE ESTA DISPOSICION Y DE ACUERDO CON LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.
EL PLAZO PARA LA REALIZACION DE LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES NO PODRA EXCEDER DE DOS AÑOS, A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE LA CONCESION. CUANDO EL BENEFICIARIO DE LA AYUDA CONSIDERE NO PODER TERMINAR EL PROYECTO DE INVERSION DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, ANTES DE LA FINALIZACION DE ESTE ULTIMO, PODRA SOLICITAR, SI LO ESTIMA OPORTUNO, UNA PRORROGA, QUE PODRA SERLE CONCEDIDA MEDIANTE ACUERDO COMPLEMENTARIO.
CUANDO DURANTE EL PERIODO DE EJECUCION DE LAS OBRAS SEA CONVENIENTE INTRODUCIR MODIFICACIONES SOBRE LA INSTALACION PROYECTADA, SE PRESENTARA EN EL ORGANISMO COMPETENTE DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA EL OPORTUNO PROYECTO REFORMADO PARA SU APROBACION, SI PROCEDIERA.
SEPTIMO. CONTROL DE LAS REALIZACIONES.-TERMINADO EL PROYECTO EN EL PLAZO SEÑALADO, O EN EL QUE RESULTE COMO CONSECUENCIA DE LA PRORROGA CONCEDIDA, EL INTERESADO DEBERA PRESENTAR, CON LA MAYOR URGENCIA, LOS DOCUMENTOS, FACTURAS Y CERTIFICACIONES QUE ACREDITEN, CONFORME A LA NORMATIVA ESTABLECIDA, LA EJECUCION TOTAL DE INVERSION Y QUE PUEDAN DAR LUGAR AL ABONO DE LA AYUDA ESTABLECIDA; DEBIENDO TAMBIEN ADJUNTAR UNA CERTIFICACION DE LAS AYUDAS RECIBIDAS, COMPROMETIDAS O SOLICITADAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
EL ORGANO COMPETENTE PODRA COMPROBAR, POR EL MEDIO QUE MEJOR ESTIME, EL CUMPLIMIENTO DEL FIN QUE MOTIVO LA CONCESION DE LA AYUDA, ANTES DE QUE SE HAGA EFECTIVA ESTA ULTIMA AL INTERESADO.
EL FROM PODRA SOLICITAR LA INFORMACION NECESARIA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN ASIGNADAS LAS CORRESPONDIENTES COMPETENCIAS, AL OBJETO DE COMPROBAR LA EFECTIVA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES QUE MOTIVARON LA CONCESION DE LAS AYUDAS.
OCTAVO. GESTION DE LAS SUBVENCIONES.-LAS COMUNIDADES AUTONOMAS GESTIONARAN ESTAS AYUDAS Y CONTROLARAN LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS CONFORME A LA NORMATIVA GENERAL PREVISTA EN ESTA DISPOSICION Y LA DICTADA, EN SU CASO, EN EL EJERCICIO DE SUS PROPIAS COMPETENCIAS.
NOVENO. DISPOSICION DEROGATORIA.-LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", QUEDANDO DEROGADA LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 31 DE MARZO DE 1982 Y LA RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL FROM DE 30 DE ENERO DE 1984, SOBRE ESTA MATERIA.
MADRID, 8 DE ABRIL DE 1985.-ROMERO HERRERA.
(ANEXOS I Y II OMITIDOS)
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