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Documento BOE-A-1986-21814

Orden de 7 de julio de 1986 por la que se regula la concesión de ayudas a las Cofradías de Pescadores, Cooperativas, Asociaciones Extractivas, de Acuicultura y Organizaciones de Productores Pesqueros para la creación y equipamiento de lonjas y mercados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1986, páginas 28339 a 28340 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1986-21814
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/07/07/(5)

TEXTO ORIGINAL

ILMOS. SRES.: EL ARTICULO 2., PUNTO 2, DE LA LEY 33/1980, DE 21 DE JUNIO, SOBRE CREACION DEL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), SEÑALA, ENTRE UNA DE SUS FUNCIONES, LA DE PROPONER A LOS ORGANISMOS COMPETENTES LA REALIZACION DE ACCIONES PRECISAS PARA REDUCIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS PRECIOS EN PRIMERA VENTA Y LOS PRECIOS FINALES AL CONSUMIDOR. POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 2427/1982, DE 10 DE SEPTIEMBRE, EXTIENDE Y AMPLIA EL CAMPO DE ACTUACION DEL FROM A LA PESCA Y ACUICULTURA CONTINENTALES, EN TERMINOS SIMILARES A LOS PREVISTOS PARA LA PESCA Y ACUICULTURA MARINA, EN LA NORMATIVA QUE REGULA SU CREACION Y FUNCIONAMIENTO.

SIENDO IMPRESCINDIBLE PARA LLEVAR A CABO LA REGULACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PRESCA QUE LAS COFRADIAS DE PESCADORES, COOPERATIVAS, ASOCIACIONES EXTRACTIVAS Y ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS CUENTEN CON EL EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA LA COMERCIALIZACION DE SUS PRODUCTOS, ESTABLECIENDOSE A ESTE FIN LAS LINEAS DE AYUDA REGULADAS EN LA PRESENTE ORDEN.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DEL FROM, Y EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA ESTABLECIDA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE ESTADO PARA 1986 SOBRE CRITERIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD EN LA CONCESION DE AYUDA Y SUBVENCIONES, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. FINALIDADES. LAS AYUDAS REGULADAS EN LA PRESENTE DISPOSICION PODRAN SOLICITARSE PARA LA CONSECUCION DE ALGUNO O ALGUNOS DE LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:

A) CONSTRUCCION Y AMPLIACION DE LONJAS, ENTENDIENDO POR LONJAS EL CENTRO DE CONTRATACION, MANIPULACION Y COMERCIALIZACION EN PRIMERA VENTA DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA.

B) EQUIPAMIENTO DE LONJAS, COMPRENDIENDO MAQUINARIA DE PESCADO, DE CARGA Y DESCARGA, DE MANIPULACION Y CLASIFICACION DEL MISMO POR CATEGORIAS, ASI COMO AQUELLOS EQUIPOS QUE FACILITEN LA REALIZACION DE LA VENTA DEL PESCADO, SU COMERCIALIZACION Y MEJOR CONSERVACION.

LOS ENVASES DE MATERIAL PLASTICO PARA TRANSPORTE DE PESCADO PODRAN SER OBJETO DE SUBVENCION, SIEMPRE QUE REUNAN LAS MEDIDAS SEÑALADAS PARA CADA ZONA EN EL ANEXO I DE ESTA DISPOSICION.

C) CONSTRUCCION Y AMPLIACION DE FABRICAS DE HIELO, CAMARAS DE CONGELACION Y CONSERVACION DE PESCADO, TUNELES DE CONGELACION Y SILOS DE ALMACENAMIENTO.

D) EQUIPAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE FRIO, MEDIANTE LA ADQUISICION DE CUALQUIER TIPO DE MAQUINARIA COMPLEMENTARIA QUE PROPORCIONE UNA MEJORA EN LA CONSERVACION Y COMERCIALIZACION DEL PESCADO.

E) ADQUISICION DE VEHICULOS FRIGORIFICOS O ISOTERMOS ADECUADOS PARA EL TRANSPORTE DE HIELO Y O PESCADO.

SEGUNDO. ENTIDADES BENEFICIARIAS. PODRAN ACCEDER A LAS AYUDAS DEL FROM, PARA LA FINANCIACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PREVISTOS EN EL PUNTO ANTERIOR DE LA PRESENTE ORDEN, LAS COFRADIAS DE PESCADORES, COOPERATIVAS, ASOCIACIONES EXTRACTIVAS Y ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS, MARISQUEROS Y DE ACUICULTURA.

TERCERO. CUANTIA. EL IMPORTE DE CADA AYUDA NO PODRA SER SUPERIOR A 25.000.000 DE PESETAS NI REBASAR EL 30 POR 100 DE LAS INVERSIONES EFECTIVAS A REALIZAR, CALCULANDOSE LA SUBVENCION DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE ESCALA:

DE 0 A 10.000.000 DE PESETAS, HASTA UN 30 POR 100 DE SUBVENCION.

DE 10.000.000 A 50.000.000 DE PESETAS, HASTA UN 20 POR 100 DE SUBVENCION.

LA SUBVENCION NO SE HARA EFECTIVA HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL FIN QUE MOTIVO LA CONCESION; EN EL CASO DE QUE LA INVERSION REAL SEA INFERIOR A LA PREVISTA, EL PORCENTAJE, AUN SIENDO EL MISMO A APLICAR, DEBERA MINORAR, EN LA DEBIDA PROPROCION, LA CUANTIA DE LA AYUDA.

EN NINGUN CASO, NI POR RAZONES JUSTIFICADAS DE INCREMENTO DE COSTES, LA CUANTIA DE LA AYUDA PODRA SER AUMENTADA.

ESTOS BENEFICIOS SERAN INCOMPATIBLES CON CUALESQUIERA OTROS CONCEDIDOS POR OTROS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL CON CARGOS A SUS PRESUPUESTOS.

SOLAMENTE SERAN COMPATIBLES CON CUALESQUIERA OTROS BENEFICIOS QUE CADA COMUNIDAD AUTONOMA PUDIERA ARBITRAR CON CARGO A SUS PRESUPUESTOS, SIEMPRE Y CUANDO LA SUBVENCION Y LOS PRESTAMOS NO SUPEREN EL VALOR DE LA INVERSION.

LA CUANTIA TOTAL DE LAS AYUDAS REGULADAS EN ESTA DISPOSICION NO PODRA SUPERAR LAS DISPONIBILIDADES DEL PRESUPUESTO DE EXPLOTACION Y CAPITAL DE FROM PARA 1986.

CUARTO. FORMA Y PRESENTACION DE SOLICITUDES. LAS SOLICITUDES, REDACTADAS CONFORME AL MODELO QUE SE PUBLICA COMO ANEXO II A LA PRESENTE DISPOSICION, SE PRESENTARAN ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA.

QUINTO. DOCUMENTACION. DOCUMENTOS COMUNES A TODAS LAS SOLICITUDES:

1. CERTIFICACION DEL ACUERDO ADOPTADO POR EL ORGANO COMPETENTE, EXTENDIDA POR EL SECRETARIO DE LA ENTIDAD, CON EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE O PATRON MAYOR, EN QUE CONSTE EL ACUERDO DE SOLICITUD DE AYUDA TOMADO POR EL ORGANO COMPETENTE.

2. DESCRIPCION DEL PROYECTO O INVERSION A REALIZAR SUSCRITA POR EL SOLICITANTE, EN LA QUE CONSTE LA SITUACION ACTUAL DE SUS INSTALACIONES Y SU EQUIPAMIENTO, CON INDICACION, EN SU CASO, DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE PREVEAN CREAR, ASI COMO EL PLAZO PREVISTO PARA SU EJECUCION O ADQUISICION.

3. BALANCE Y CUENTA DE RESULTADOS DEL ULTIMO EJERCICIO.

4. CERTIFICACION O DECLARACION JURADA EN LA QUE CONSTEN LAS SUBVENCIONES PERCIBIDAS O SOLICITADAS PARA EL MISMO FIN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

5. JUSTIFICANTES QUE ACREDITEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.

DOCUMENTACION ESPECIFICA:

1. PARA LA REALIZACION DE OBRAS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS A) Y B) DEL PUNTO PRIMERO DE LA PRESENTE DISPOSICION:

A) PROYECTO O ANTEPROYECTO EN EL QUE CONSTEN, AL MENOS, MEMORIA Y ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA OBRA A REALIZAR, CON PRESUPUESTO PORMENORIZADO DE LAS DISTINTAS PARTIDAS.

B) SE ACREDITARA SUFICIENTEMENTE QUE EL BENEFICIARIO ESTA EN POSESION DE LAS AUTORIZACIONES NECESARIAS PARA LA REALIZACION DEL PROYECTO.

2. PARA LAS INVERSIONES DE LOS APARTADOS B), D) Y E) DEL PUNTO PRIMERO DE LA PRESENTE DISPOSICION: PRESUPUESTO PORMENORIZADO DE LA INVERSION A REALIZAR:

SEXTO. TRAMITACION Y RESOLUCION. EL ORGANISMO COMPETENTE, A LA VISTA DE LAS SOLICITUDES Y DE LA DOCUMENTACION APORTADA, PREVIAS LAS COMPROBACIONES O AMPLIACION DE DATOS O INFORMES QUE CONSIDERE NECESARIOS, RESOLVERA, EN EL SENTIDO DE CONCEDER LA AYUDA, DENEGARLA U OTORGAR ESTA EN LA CUANTIA QUE SE ACUERDE, CONFORME AL APARTADO TERCERO DE ESTA DISPOSICION Y DE ACUERDO CON LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.

EL PLAZO PARA LA REALIZACION DE LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES NO PODRA EXCEDER DE DOS AÑOS, A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE LA CONCESION. CUANDO EL BENEFICIARIO DE LA AYUDA CONSIDERE NO PODER TERMINAR EL PROYECTO DE INVERSION DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO ANTES DE LA FINALIZACION DE ESTE ULTIMO, PODRA SOLICITAR, SI LO ESTIMA OPORTUNO, UNA PRORROGA QUE PODRA SERLE CONCEDIDA MEDIANTE ACUERDO COMPLEMENTARIO.

CUANDO DURANTE EL PERIODO DE EJECUCION DE LAS OBRAS SEA CONVENIENTE INTRODUCIR MODIFICACIONES SOBRE LA INSTALACION PROYECTADA, SE PRESENTARAN EN EL ORGANISMO COMPETENTE DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA PROYECTO REFORMADO PARA SU APROBACION, SI PROCEDIERA.

SEPTIMO. CONTROL DE LAS REALIZACIONES. TERMINADO EL PROYECTO EN EL PLAZO SEÑALADO, O EN EL QUE RESULTE COMO CONSECUENCIA DE LA PRORROGA CONCEDIDA, EL INTERESADO DEBERA PRESENTAR, CON LA MAYOR URGENCIA, LOS DOCUMENTOS, FACTURAS Y CERTIFICACIONES QUE ACREDITEN, CONFORME A LA NORMATIVA ESTABLECIDA, LA EJECUCION TOTAL DE LA INVERSION Y QUE PUEDAN DAR LUGAR AL ABONO DE LA AYUDA ESTABLECIDA, DEBIENDO TAMBIEN ADJUNTAR UNA CERTIFICACION DE LAS AYUDAS RECIBIDAS, COMPROMETIDAS O SOLICITADAS, DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

EL ORGANO COMPETENTE PODRA COMPROBAR, POR EL MEDIO QUE MEJOR ESTIME, EL CUMPLIMIENTO DEL FIN QUE MOTIVO LA CONCESION DE LA AYUDA ANTES DE QUE SE HAGA EFECTIVA ESTA ULTIMA AL INTERESADO.

EL FROM PODRA SOLICITAR LA INFORMACION NECESARIA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN ASIGNADAS LAS CORRESPONDIENTES COMPETENCIAS, AL OBJETO DE COMPROBAR LA EFECTIVA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES QUE MOTIVARON LA CONCESION DE LAS AYUDAS.

OCTAVO. GESTION DE LAS SUBVENCIONES. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS GESTIONARAN ESTAS AYUDAS Y CONTROLARAN LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS CONFORME A LA NORMATIVA GENERAL PREVISTA EN ESTA DISPOSICION Y LA DICTADA, EN SU CASO, EN EL EJERCICIO DE SUS PROPIAS COMPETENCIAS.

NOVENO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 8 DE ABRIL DE 1985.

DISPOSICION FINAL LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

MADRID, 7 DE JULIO DE 1986.

ROMERO HERRERA ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA Y PRESIDENTE DEL FROM.

ANEXO IENVASES SUBVENCIONABLES CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DEL FROM MEDIDAS EXTERIORES ZON AS CENTIMETROS CANTABRICA 77 49 12.

NOROESTE 74,5 45,5 11,5.

NOROESTE 77 49 12.

SURATLANTICA 80 45 12 (HUELVA).

SURATLANTICA 80 45 20 (CADIZ).

SURMEDITERRANEA 65 46 12 (MALAGA Y GRANADA).

SURMEDITERRANEA 80 45 20 (ALMERIA).

LEVANTE 65 46 12.

TRAMONTANA 59 41 11.

BALEARES 60 40 15.

CANARIAS 80 45 12.

SE ADMITIRA UNA TOLERANCIA DE UN CENTIMETRO EN TODAS LAS MEDIDAS.

ANEXO II DON ., MAYOR DE EDAD, VECINO DE ., CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO .................., EN SU CONDICION DE .............................., DOMICILIADO EN ...................................., CALLE .................... ........, TELEFONO ..................., CODIGO DE IDENTIFICACION ........................, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA MISMA, A V. I.

EXPONE:

QUE AL AMPARO DE LA ORDEN DE FECHA ..........................................., PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO ............, DEL DIA ........ DE ...........................

..... DE 19......., Y DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA SOLICITAR LA CONCESION DE AYUDAS PARA INVERSIONES CON DESTINO A LA CREACION Y EQUIPAMIENTO DE LONJAS Y MERCADOS; CREYENDO REUNIR LAS CONDICIONES Y REQUISITOS EXIGIDOS POR DICHA ORDEN, A V. I.

SOLICITA:

QUE, PREVIOS LOS TRAMITES QUE ESTIME PROCEDENTES, LE SEA CONCEDIDA UNA AYUDA POR IMPORTE DE ................................... PESETAS, ACOMPAÑANDOSE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1. .

2. .

3. .

4. .

5. .

6. .

7. .

ILMO. SR. PRESIDENTE DEL ORGANISMO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE .

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/07/1986
  • Fecha de publicación: 11/08/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/1986
  • Fecha de derogación: 05/11/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12663).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Cofradías de Pescadores
  • Cooperativas del mar
  • Cultivos marinos
  • Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos
  • Mariscos
  • Mercados en origen
  • Organizaciones de Productores Pesqueros
  • Pesca marítima
  • Piscicultura
  • Subvenciones

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