EL ARTICULO 20 DEL REAL DECRETO 1271/1984, DE 13 DE JUNIO, SOBRE MEDIDAS DE RECONVERSION DEL SECTOR DE CONSTRUCCION NAVAL, DISPONE QUE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, PREVIO INFORME DE LOS RESTANTES MINISTERIOS COMPETENTES, PUBLICARA EL REGLAMENTO DE PRIMAS A LA CONSTRUCION NAVAL.
REDACTADO EL OPORTUNO PROYECTO DE REGLAMENTO Y RECABADOS LOS INFORMES CORRESPONDIENTES DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, SE HA LLEGADO A UN TEXTO, CUYA PUBLICACION SE HACE NECESARIA, A EFECTOS DE PODER INSTRUMENTAR LAS MEDIDAS DE AYUDAS A LA PRODUCCION, RECOGIDAS EN EL CAPITULO IV DEL REAL DECRETO MENCIONADO ANTERIORMENTE.
ASIMISMO, PROCEDE LA DEROGACION, AL AMPARO DE LA DISPOSICION FINAL TERCERA DEL REAL DECRETO 1271/1984, DE 13 DE JUNIO, DEL REGLAMENTO ACTUALMENTE EN VIGOR, QUEFUE APROBADO, CON CARACTER PROVISIONAL, POR EL DECRETO 172/1959, DE 29 DE ENERO,DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO TIENE A BIEN DISPONER:
PRIMERO.- SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PRIMAS A LA CONSTRUCCION NAVAL, QUE SE PUBLICA COMO ANEXO A ESTA ORDEN.
SEGUNDO.- QUEDA DEROGADO EL REGLAMENTO PROVISIONAL PARA CONSTRUCCION, APROBADO POR EL DECRETO 172/1959, DE 29 DE ENERO.
TERCERO.- ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 24 DE MAYO DE 1985.- SOLCHAGA CATALAN.
ANEXO
REGLAMENTO DE PRIMAS A LA CONSTRUCCION NAVAL
CAPITULO PRIMERO
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1. 1. PODRAN DISFRUTAR DEL CONJUNTO DEL SISTEMA DE PRIMAS A LA CONSTRUCCION NAVAL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 17 DEL REAL DECRETO 1271/1984, DE 13 DE JUNIO, LAS EMPRESAS ACOGIDAS A DICHO REAL DECRETO Y CON PROGRAMAS DE RECONVERSION APROBADOS.
2. LAS ORDENES DE 13 DE FEBRERO DE 1981 Y 12 DE ABRIL DE 1984, QUE REGULABAN EL SISTEMA DE PRIMAS APLICABLE A LOS BUQUES, CUYO PERMISO DE CONSTRUCCION SE CONCEDIESE EN EL AÑO 1984, VIGENTES DURANTE EL PERIODO DE RECONVERSION EN VIRTUDDE LA DISPOSICION ADICIONAL A LOS BUQUES QUE CONSTRUYAN AQUELLAS EMPRESAS QUE NOSE HAN ACOGIDO AL MENCIONADO REAL DECRETO O QUE, HABIENDO SOLICITADO ACOGERSE, NO HAN OBTENIDO LA APROBACION DE SU PROGRAMA DE RECONVERSION.
ART. 2. 1. LAS PRIMAS SE CONCEDERAN A LAS EMPRESAS TITULARES DE ASTILLEROS CON PROGRAMAS DE RECONVERSION APROBADOS POR LAS CONSTRUCCIONES QUE REALICEN, ENTENDIENDO POR CONSTRUCCIONES ADEMAS DE LOS BUQUES, LAS PLATAFORMAS, PLANTAS Y ARTEFACTOS O AQUELLAS PARTES DE LOS MISMOS QUE CONSTITUYAN TRABAJO PROPIO DE LOSASTILLEROS, ASI COMO TRANSFORMACIONES Y GRANDES REPARACIONES, SIEMPRE QUE SEAN TODAS ELLAS DE CASCO METALICO Y DE MAS DE 100 TRB. NO OBSTANTE, EN LAS OPERACIONES DE EXPORTACION SE CONCEDERAN PRIMAS A UNIDADES INFERIORES A 100 TRB.
2. SE CONSIDERARA COMO TRANSFORMACION DE UN BUQUE AQUELLA OBRA QUE SIGNIFIQUE UNA MODIFICACION SUSTANCIAL DE SUS CARACTERISTICAS PRINCIPALES, DISPOSICON GENERAL, SISTEMA DE CARGA O PESCA O DE SU EQUIPO PROPULSOR. SE INCLUIRAN DENTRO DE ESTE CONCEPTO LAS OPERACIONES DE TRANSFORMACION QUE TENGAN POR OBJETO SUSTITUIR O MODIFICAR O INSTALAR ELEMENTOS DEL EQUIPO PROPULSOR O DEL CASCO DEL BUQUE CON FINES DE AHORRO ENERGETICO SIGNIFICATIVO.
3. SE DEFINIRA COMO GRAN REPARACION AQUELLA QUE SUPONGA LA REALIZACION, DE UNA SOLA VEZ, DE OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO, CUYO IMPORTE SEA IGUAL O SUPERIOR AL CALCULADO CON LOS CRITERIOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ANEXO 1.
CAPITULO II
TRAMITACION
ART. 3. LAS SOLICITUDES DE CONCESION DE PRIMAS SE DIRIGIRAN AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, A TRAVES DE LA GERENCIA, CREADA AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10.3 DEL REAL DECRETO 1271/1984, DE 13 DE JUNIO, QUE DE DENOMINA GERENCIA DEL SECTOR NAVAL.
A LA SOLICITUD QUE DEBERA CONTENER LAS MENCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 69 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SE UNIRAN, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES QUE ESTABLEZCA LA GERENCIA DEL SECTOR NAVAL.
A) CONTRATO DE CONSTRUCCION FIRMADO POR ARMADOR Y CONSTRUCTOR, CON TODOS LOS ANEXOS, ADEDA O CARTAS RELATIVAS A DICHO CONTRATO, SI EXISTIERAN. CUANDO SE TRATE DE ARMADOR NACIONAL SE AJUSTARA AL FORMATO Y CONTENIDO QUE DEFINA LA GERENCIA DEL SECTOR NAVAL.
B) ESPECIFICACION DE LA CONSTRUCCION, PLANOS DE CONTRATO Y PRESUPUESTO DESGLOSADO, FIRMADOS POR TECNICO COMPETENTE COLEGIADO, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
LA ESPECIFIACION Y EL PRESUPUESTO SE CORRESPONDERAN DE TAL MODO QUE PUEDA IDENTIFICARSE EL ALCANCE DE CADA PARTIDA.
C) CALCULO APROXIMADO DEL ARQUEO BRUTO (GT) Y ARQUEO BRUTO COMPENSADO (CGT) Y DEL TONELAJE DE REGISTRO BRUTO (TRB) Y TONELAJE DE REGISTRO BRUTO COMPENSADO (TRBC), ESTOS ULTIMOS A EFECTOS DE CONTROL DE LOS PROGRAMAS DE RECONVERSION.
D) RELACION DE IMPORTACIONES TEMPORALES Y DEFINITIVAS PREVISTAS, INDICANDO SUS VALORES CIF E INTERIOR (VALOR CIF AÑADIENDO EL COSTE DE ARANCEL Y DEL ICGI) Y DETALLANDO LAS IMPORTACIONES DEFINITIVAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA.
E) MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA SOLICITUD DE PRIMA ESPECIFICA, SI PROCEDE.
F) LICENCIA DE EXPORTACION, EN SU CASO.
G) PROGRAMACION DE LA PERFECION DE LOS PLAZOS DE DEVENGO DE PRIMAS QUE SE ESTABLECEN EN LOS ARTICULOS 14 Y 15, EXPRESANDO EL COMPROMISO DE COMUNICAR AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA COMPROMISO VARIACION EN EL PROGRAMA QUE SUPONGA EL TRASLADO DE DEVENGO DEL TRIMESTRE NATURAL PREVISTO INICIALMENTE A OTRO ANTERIOR O POSTERIOR.
H) OTRA INFORMACION QUE SE CONSIDERE DE INTERES POR PARTE DE LA GERENCIA DEL SECTOR NAVAL.
PARA TRANSFORMACIONES Y GRANDES REPARACIONES SE APORTARAN LOS DOCUMENTOS QUE CORRESPONDAN DE LA RELACION ANTERIOR, SEGUN LA OBRA A REALIZAR.
ART. 4. LAS EMPRESAS QUE NO DISPONGAN DE PROGRAMAS DE RECONVERSION APROBADOS PRESENTARAN LA DOCUMENTACION ANTERIOR, EXCEPTO EL APARTADO E), A TRAVES DE LA GERENCIA DEL SECTOR NAVAL Y, SIMULTANEAMENTE, COPIA DE LA MISMA E INSTANCIA DIRIGIDA A LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE O DIRECION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA PARA BUQUES CON DESTINO A ARMADOR NACIONAL Y A LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION CUANDO SE TRATE DE BUQUES DESTINADOS A LA EXPORTACION, A EFECTOS DE INFORME PRECEPTIVO ESTABLECIDO EN LAS ORDENES DE 13 DE FEBRERO DE 1981 Y 12 DE ABRIL DE 1984.
ART. 5. LA GERENCIA DEL SECTOR NAVAL ELEVARA INFORME AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA SOBRE LO SOLICITADO, QUE INCLUIRA:
VALOR BASE DE LA CONSTRUCCION DETERMINADO, PARA APLICACION DE LOS PORCENTAJES DEPRIMAS, DESGLOSADO EN SUS COMPONENTES.
PROPUESTA DE PRIMAS A CONCEDER.
ESTIMACION, EN EL CASO DE CONTRATO CON ARMADOR NACIONAL, DE LA DESGRAVACION FISCAL A LA EXPORTACION QUE PUDIERA CORRESPONDER.
IMPORTE DE LA FINANCIACION MAXIMA, EN EL CASO DE ARMADOR NACIONAL, TRAS CONSULTACON LA ENTIDAD FINANCIERA DE LA QUE SE SOLICITE EL CREDITO.
COMPLETARA ESTE INFORME UN DICTAMEN SOBRE LA ADECUACION DE LA CONSTRUCCION A LOSOBJETIVOS DE LA RECONVERSION Y LAS JUSTIFICACIONES DE LOS VALORES PROPUESTOS.
ART. 6. A LA VISTA DEL INFORME DE LA GERENCIA DEL SECTOR NAVAL, LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS Y NAVALES DICTARA RESOLUCION CONCEDIENDO LAS PRIMAS QUE PROCEDAN.
LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS Y NAVALES ENVIARA A LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE COPIA DE LA DOCUMENTACION TECNICA QUE HASERVIDO PARA LA CONCESION DE LAS PRIMAS, AL OBJETO DE QUE POR LA INSPECCION GENERAL DE BUQUES SE COMPRUEBE SU COINCIDENCIA CON LA CORRESPONDIENTE A LA DEL PERMISO DE CONSTRUCCION, ANTES DE SU CONCESION, A LOS FINES DE EXPEDICION, POR LOS INGENIEROS INSPECTORES DE BUQUES, DE LOS CERTIFICADOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 17.
POR SU PARTE, LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE COMUNICARA A LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS Y NAVALES LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO, AUTORIZADAS POR LA INSPECCION GENERAL DE BUQUES.
CAPITULO III
SISTEMA DE DETERMINACION DEL VALOR BASE
ART. 7. 1. LA DETERMINACION DEL VALOR BASE (VALOR DE CONSTRUCCION A EFECTOS) DE UNA CONSTRUCCION CON DESTINO A ARMADOR NACIONAL, SE HARA POR ADICION DE LOS DOS CONCEPTOS SIGUIENTES:
A) VALOR DE COSTE DE LA CONSTRUCCION TOMADO DEL CONTRATO FIMARDO ENTRE ARMADOR YCONSTRUCTOR.
B) VALOR DE LAS PARTIDAS DE COSTE A QUE TIENE QUE HACER FRENTE EL ARMADOR DURANTE EL PERIODO DE CONSTRUCCION, DE ACURDO CON LE CRITERIO ESTABLECIDO POR ELMINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, SEGUN ANEXO II.
2. PARA EL CASO DE GRANDES REPARACIONES, SI EL VALOR DE LA OBRA FINAL REPRESENTAUNA DESVIACION SUPERIOR AL 50 POR 100 DEL PREVISTO EN EL CONTRATO, SE PODRA MODIFICAR EL VALOR BASE MEDIANTE LA EXIGENCIA DE LOS COMPROBANTES QUE SE ESTIME OPORTUNO.
3. PARA EL CASO DE NUEVAS CONSTRUCCIONES O TRANSFORMACIONES Y SI CON POSTERIORIDAD A LA CONCESION DE LAS PRIMAS SE HUBIERAN REALIZADO MODIFICACIONES AL CONTRATO, DEBERAN SER COMUNICADAS A LA GERENCIA DEL SECTOR NAVAL. ASIMISMO, SE COMUNICARAN LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS POR LA INSPECCION GENERAL DE BUQUES.
ART. 8. LA DETERMINACION DEL VALOR BASE DE UNA CONSTRUCCION CON DESTINO A LA EXPORTACION SE HARA A PARTIR DE LA LICENCIA DE EXPORTACION QUE SE ACOMPAÑA AL CONTRATO DE CONSTRUCCION, CONVIRTIENDOLO EN VALOR INTERIOR POR APLICACION DE LOSPORCENTAJES DE DESGRAVACION FISCAL A LA EXPORTACION Y PRIMAS QUE SEAN DE APLICACION.
SE PODRAN INCLUIR EN EL VALOR BASE LOS INTERESES DE PREFINANCIACION, DURANTE LA CONSTRUCCION, DEL POSIBLE CREDITO, LOS COSTES DEL SEGURO DE CREDITO, SI LO HUBIERA, Y OTROS CONCEPTOS ESPECIFICOS A JUICIO DE LA GERENCIA DEL SECTOR NAVAL.TALES CONCEPTOS DEBERAN INCLUIRSE DEBIDAMENTE DOCUMENTADOS.
EN EL CASO DE QUE EL VALOR DE LA LICENCIA DE EXPORTACION INCLUYESE CONCEPTOS NO INCORPORABLES AL VALOR BASE, ESTE PODRA DETERMINARSE A PARTIR DEL VALOR DE COSTEDE LA CONSTRUCCION, AÑADIENDOLE LAS PARTIDAS DE COSTE QUE SE CONSIDEREN ADMISIBLES.
EN EL CASO DE QUE LA CONSTRUCCION CONSISTA EN UNA GRAN REPARACION PARA ARMADOR EXTRANJERO LA VALORACION SE HARA A PARTIR DEL CONTRATO DE REPARACION. EN EL CASODE QUE EL VALOR DE LA OBRA FINAL PRESENTE UNA DESVIACION SUPERIOR AL 50 POR 100 DEL PREVISTO EN EL CONTRATO, SE PODRA MODIFICAR EL VALOR BASE MEDIANTE LA EXIGENCIA DE LOS COMPROBANTES QUE SE ESTIME OPORTUNO.
ART. 9. LA BASE PARA APLICACION DE LA DESGRAVACION FISCAL A LA EXPORTACION PARA CONTRATOS NACIONALES SERA EL VALOR BASE DE LA CONSTRUCCION, DEDUCIDA LA PRIMA DEACTIVIDAD.
ART. 10. LA BASE PARA EL CALCULO DEL MAXIMO CREDITO A CONCEDER, EN EL CASO DE ARMADOR NACIONAL, SERA EL VALOR BASE DE LA CONSTRUCCION DEDUCIDA LA PRIMA DE ACTIVIDAD Y LA DESGRAVACION FISCAL A LA EXPORTACION.
ART. 11. LA DETERMINACION DEL VALOR BASE PARA LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR EMPRESAS QUE NO DISPONGAN DE PROGRAMAS DE RECONVERSION APROBADOS SE REALIZARA POR AL GERENCIA DEL SECTOR NAVAL, A PARTIR DE LA DOCUMENTACION QUE SE ESPECIFICAEN LOS ARTICULOS 3. Y 4.
CAPITULO IV
CALCULO DE LAS PRIMAS
ART. 12. LOS BUQUES QUE SE CONSTRUYAN EN ASTILLEROS NO ACOGIDOS A LA RECONVERSION DISFRUTARAN DE LAS PRIMAS QUE SE ESTABLECIERON EN LAS ORDENES DE 13DE FEBRERO DE 1981 Y 12 DE ABRIL DE 1984, EN LAS MODALIDADES DE PRIMA BASICA Y PRIMA ADICIONAL Y EN LAS CONDICIONES Y PREVIOS LOS INFORMES QUE SE REGULAN EN DICHAS ORDENES.
ART. 13. LAS CONSTRUCCIONES QUE SE REALICEN EN ASTILLEROS CON PROGRAMAS DE RECONVERSION APROBADOS TENDRAN DERECHO A QUE SE LES ASIGNE EL CONJUNTO DE PRIMASEN LOS PORCENTAJES QUE SE ENCUENTREN EN VIGOR EN LA FECHA DEL PERMISO DE CONSTRUCCION, EXCEPTO LA PRIMA ESPECIFICA, QUE TENDRA CARACTER VARIABLE EN CONSONANCIA CON EL FIN ESPECIFICO A QUE SE DESTINA. LAS PRIMAS SE CALCULARAN SOBRE EL VALOR BASE (VALOR DE CONSTRUCCION).
EL VALOR CIF DE LAS IMPORTACIONES TEMORALES PARA LAS CONSTRUCCIONES DE EXPORTACION Y EL DE LAS IMPORTACIONES DEFINITIVAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA PARA LAS CONSTRUCCIONES NACIONALES, NO SE COMPUTARA A EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL IMPORTE DE LA PRIMA BASICA.
CAPITULO V
DEVENGO, LIBRAMIENTO Y PERCEPCION DE LAS PRIMAS
ART. 14. CUANDO LAS PRIMAS SE REFIERAN A NUEVAS CONSTRUCCIONES DE BUQEUS, SE DEVENGARAN EN TRES PLAZOS DETERMINADOS POR LAS SIGUIENTES EFEMERIDES:
1. EL 25 POR 100 DEL MONTANTE TOTAL DE LAS PRIMAS CUANDO SE INICIE EL MONTAJE DELA ESTRUCTURA DEL CASCO CON GARANTIA DE CONTINUIDAD. ESTA SE ENTENDERA ACREDITADA CUANDO SE TENGA ACOPIADO EL 80 POR 100 DEL PESO BRUTO DE ACERO Y CONSTRUIDO EN BLOQUES O EN GRADOS, POR LO MENOS EL 10 POR 100 DEL PESO NETO DE ACERO.
2. EL 50 POR 100 DEL MONTANTE DE LA PRIMA CUANDO SE BOTE EL BUQUE O SE CONSIDEREPREPARADO PARA LA PUESTA A FLOTE, SIEMPRE QUE ESTA SE REALICE CON EL MOTOR A BORDO. SI LA PUESTA A FLOTE SE REALIZA SIN MOTOR, SE ADQUIRIRA EL DERECHO A PERCIBIR DICHO PORCENTAJE CUANDO SE INTRODUZCA EL MOTOR A BORDO.
3. EL 25 POR 100 DEL MONTANTE DE LA PRIMA CUANDO SE ENTREGUE EL BUQUE, ENTENDIENDOSE POR TAL FIN LA FIRMA DEL ACTA DE RECEPCION POR PARTE DEL ARMADOR, SALVO LO INDICADO EN EL ARTICULO 17.
ART. 15. EN CASO DE TRANSFORMACION O GRANDES REPARACIONES LAS PRIMAS SE DEVENGARAN EN TRES PLAZOS Y EN LOS MISMOS PORCENTAJES DEL ARTICULO ANTERIOR, COINCIDIENDO LOS DOS PRIMEROS CON LA INVERSION EN OBRA DEL 25 Y 50 POR 100 DEL VALOR CONTRATADO Y, EL TERCERO, A LA RECEPCION DE LA OBRA POR EL ARAMDOR.
ART. 16. EN TODOS LOS CASOS, LOS LIBRAMIENTOS DE LOS PLAZOS PRIMERO Y SEGUNDO SECONSIDERARAN ENTREGA A CUENTA, EFECTUANDOSE LA LIQUIDACION DEFINITIVA CON MOTIVODEL LIBRAMIENTO DEL TERCER PLAZO.
LOS PAGOS DE LAS PRIMAS A CADA UNA DE LAS EMPRESAS SE EFECTUARA TRIMESTRALMENTE POR LO PLAZOS DEVENGADOS EN EL TRIMESTRE ANTERIOR CORRESPONDIENTES A LAS CONSTRUCCIONES QUE TENGAN DERECHO A LA PERCEPCION DE LAS MISMAS, EN LA CUANTIA QUE LO PERMITAN LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.
ART. 17. LA DOCUMENTACION A EXIGIR PARA JUSTIFICAR EL DEVENGO DE LOS DISTINTOS PLAZOS, PARA CONSTRUCCION DE BUQUES Y ARTEFACTOS FLOTANTES SERA EL SIGUIENTE:
PRIMER PLAZO: COPIA DEL PERMISO DE CONSTRUCCION.-CERITIFICADO DE QUE SE HA CUPLIDO LA CONDICION PRIMERA DEL ARTICULO 14, EXPEDIDO POR EL INGENIERO INSPECTOR DE BUQUES DE LA PROVINCIA.
SEGUNDO PLAZO: CERTIFICADO DE QUE SE HA CUMPLIDO LA CONDICION SEGUNDA DEL ARTICULO 14, EXPEDIDO POR EL INGENIRO INSPECTOR DE BUQUES DE LA PROVINCIA.
TERCER PLAZO: COPIA DEL ACTA DE ENTREGA DE LA CONSTRUCCION.-CERTIFICADO EXPEDIDOPOR EL INGENIERO INSPECTOR DE BUQUES DE LA PROVINCIA DE QUE LA CONSTRUCCION RESPONDE AL PROYECTO DE CONTRATO Y MODIFICACIONES INCORPORADAS DURANTE LA CONSTRUCCION, AUTORIZADAS POR LA INSPECCION GENERAL DE BUQUES, QUE HAN SERVIDO PARA DETERMINAR EL VALOR BASE Y PRIMAS CORRESPONDIENTES Y, EN CONCRETO, LA PRIMAESPECIFICA.-DECLARACION JURADA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ASTILLERO CONSTRUCTOR, DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE IMPORTACION INCORPORADOS AL BUQUE, CON DETALLE DE SU VALOR, DIFERENCIANDO LOS SUJETOS A IMPORTACION TEMPORAL DE LOSDE IMPORTACION DEFINITIVA, DETALLANDO EN ESTOS LOS QUE SE HAN IMPORTADO CON FRANQUICIA ARANCELARIA. ESTA DECLARACION DEBERA CONTAR CON EL VISTO BUENO DEL INGENIERO INSPECTOR DE BUQUES DE LA PROVINCIA EN CUANTO A LA RELACION DE MATERIALES Y EQUIPO SE REFIERE.-CERTIFICADO DE LOS MATERIALES Y EUIPOS IMPORTADOS EN REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL, EXPEDIDO POR LA DIRECCION GENERALDE EXPORTACION.
EXCEPCIONALMENTE, CUANDO SURJAN DIFICULTADES PARA LA ENTREGA DEL BUQUE O EL ARMADOR HAYA CANCELADO EL CONTRATO, LA COPIA DEL ACTA DE ENTREGA DEL BUQUE PODRASUSTITUIRSE POR UN CERTIFICADO DEL INGENIERO INSPECTOR DE BUQUES DE LA PROVINCIA, DE QUE EL BUQUE SE ENCUENTRA TERMINADO, DE ACUERDO CON EL PROYECTO DECONTRATO, INCLUIDAS SUS MODIFICACIONES,Y HA REALIZADO LAS PRUEBAS DE MAR.
EN EL CASO DE TRANSFORMACIONES Y GRANDES REPARACIONES, CADA PLAZO SE JUSTIFICARAMEDIANTE LOS CORRESPONDIENTE CERTIFICADOS DEL INGENIERO INSPECTOR DE BUQUES DE LA PROVINCIA.
ART. 18. LAS EMPRESAS NO ACOGIDAS AL REAL DECRETO 1271/1984, SERAN LAS PERCEPTORAS DIRECTAS DE LA PRIMAS QUE PUDIERAN CORRESPONDERLES.
ART. 19. LAS EMPRESAS ACOGIDAS AL REAL DECRETO 1271/1984, CON PROGRAMAS DE RECONVERSION APROBADOS ,PERCIBIRAN LAS PRIMAS A TRAVES DE LA SOCIEDAD DE RECONVERSION CONSTITUIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 10.1 DE DICHO REAL DECRETO, Y DE LA DIVISION DE CONSTRUCION NAVAL DEL INI, SEGUN SE TRATE DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL SUBSECTOR DE MEDIANO Y PEQUEÑOS ASTILLEROS O DE GRANDES ASTILLEROS, RESPECTIVAMENTE.
AMBOS ORGANOS DE GESTION TRANSFERIRAN A LAS EMPRESAS EL MONTANTE DE LAS PRIMAS QUE LES CORRESPONDAN, EXCEPTO LA PRIMA DE AJUSTE LABORAL, LA PRIMA DE DESARROLLOTECNOLOGICO Y, EN SU CASO, LA PRIMA DE AJUSTE FINANCIERO.
LA PRIMA DE AJUSTE LABORAL SE TRANSFERIRA AL FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO Y CON LA PRIMA DE DESARROLLO TECNOLOGICO SE CONSTITUIRA UN FORNDO, QUE PERMITIRA FINANCIAR LOS PROYECTOS DE I + D QUE SE APRUEBEN POR LA GERENCIA DEL SECTOR NAVAL EN LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCAN.
LA PRIMA DE AJUSTE FINANCIERO SE TRANSFERIRA A LAS EMPRESAS, EN TANTO NO CUMPLANCON LA EXIGENCIA QUE, RESPECTO A ESTRUCTURA FINANCIERA, ESTABLECE EL ARTICULO 12DEL REAL DECRETO 1271/1984.
ANEXO I
PRIMAS DE LA GRAN REPARACION
1. TENDRAN DERECHO A LA PRIMA DE MANTENIMIENTO LAS CONSTRUCCIONES QUE SEAN CONSIDERADAS COMO "GRAN REPARACION".
2. SE CONSIDERARA "GRAN REPARACION" LA REALIZADA DURANTE 1984/1985, CUYA FACTURACION SOBREPASE EN MILLONES DE PESETAS LA SIGUIENTE CIFRA:
(FORMULA OMITIDA)
3. A PARTIR DE 1986, EL VALOR BASE FM SE INCREMENTARA EN EL PORCENTAJE DE INFLACION QUE OFICIALMENTE SE DETERMINE PARA CADA AÑO.
4. LA OBRA RALIZADA CORRESPONDIENTE A LA FACTURACION QUE SE PRESENTARA, ASI COMOLAS TRB DEL BUQUE OBJETO DE LA "GRAN REPARACION", VENDRA CONVENIENTEMENTE CERTIFICADA POR LA INSPECCION DE BUQUES.
ANEXO II
PARTIDAS DE COSTE PARA EL ARMADOR SEGUN EL ARTICULO 28.2 DEL REAL DECRETO 1271/1984, DE 13 DE JUNIO
SE CONSIDERARAN LAS SIGUIENTES PARTIDAS:
I. GASTOS DE CONSTITUCION DE HIPOTECA DE LA CONSTRUCCION, ESCRITURA DE ENTREGA YRECEPCION, INSCRIPCION DE PROPIEDAD, E IMPUESTOS DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOSCORRESPONDIENTES.
II. INTERESES INTERCALARIOS DEL CREDITO DE FINANCIAMIENTO DE LA CONSTRUCCION, DURANTE SU EJECUCION.
III. INSPECCION DEL ARMADOR DURANTE LA CONSTRUCCION Y ADIESTRAMIENTO DE LA TRIPULACION EN EL BUQUE.
IV. CARGOS, PERTRECHOS Y RESPETOS NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO. OTROS GASTOS DE PUESTA EN EXPLOTACION.
V. IGTE.
LA CUANTIFICACION DEL COSTE DE CADA UNA DE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS SE JUSTIFICARA EN LA SOLICITUD MEDIANTE UN PRESUPUESTO DETALLADO Y FUNDAMENTO EN BASE A TARIFAS, ARANCELES (NOTARIA, REGISTROS, ETC), PROGRAMA DE CONSTRUCCION (EFEMERIDES), GASTOS DE PERSONASL PROPIO (INSPECCION, TRIPULACION EN PRACTICA), INVENTARIOS (CARGOS, RESPETOS Y PERTRECHOS), ETC., EN FORMA QUE HAGAN POSIBLE SUCOMPROBACION AL TERMINO DE LA CONSTRUCCION.
PARA LAS GRANDES REPARACIONES Y TRANSFORMACIONES SE CONSIDERARAN LAS MISMAS PARTIDAS O CONCEPTOS EN LA PARTE QUE A CADA CASO PARTICULAR CORRESPONDA, CUANTIFICANDO Y JUSTIFICANDO EL COSTE DE CADA CONCEPTO EN LA FORMA ANTERIORMENTEESTABLECIDA.
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