ILUSTRISIMO SEÑOR:
EL REAL DECRETO 1276/1982, DE 18 DE JUNIO, ESTABLECIO, EN SU ARTICULO 18, LA NECESIDAD DE ELABORAR UN PLAN INTEGRAL DE REINSERCION SOCIAL DE LOS AFECTADOS DEL SINDROME TOXICO. EN DESARROLLO DEL REFERIDO REAL DECRETO SE DICTO LA ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 1984, EN DONDE SE REGULARON DIVERSAS MEDIDAS ENCAMINADAS A CONSEGUIR DICHA REINSERCION.
EL TIEMPO TRANSCURRIDO, LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN LA APLICACION PRACTICA DE DICHAS MEDIDAS, LAS MODIFICACIONES OPERADAS EN LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE ATENCION A LOS AFECTADOS, Y EN LA REGULACION GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO, DETERMINAN LA NECESIDAD DE MODIFICAR EL CUADRO DE MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 1984 EN UN TRIPLE SENTIDO:
FLEXIBILIZANDO LOS REQUISITOS, AMPLIANDO EL CAMPO DE ACCION PROTECTORA, Y REVISANDO EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1.
CON EL OBJETO DE FACILITAR LA INTEGRACION LABORAL DE LOS AFECTADOS, Y CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA OFICINA DE GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES DEL SINDROME TOXICO, SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES SUBVENCIONES:
1. HASTA 600.000 PESETAS, A FONDO PERDIDO, CON LA FINALIDAD DE FORMAR PARTE, COMO SOCIOS TRABAJADORES, DE UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO, O DE UNA SOCIEDAD ANONIMA LABORAL.
2. HASTA 600.000 PESETAS, A FONDO PERDIDO, CON ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FINALIDADES:
A) EMPRENDER UNA ACTIVIDAD LABORAL POR CUENTA PROPIA O AUTONOMA DE NUEVA CREACION.
B) DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD LABORAL POR CUENTA PROPIA O AUTONOMA YA CREADA, QUE IMPLIQUE CAMBIO DE TITULARIDAD A FAVOR DEL AFECTADO.
C) REANUDAR UNA ACTIVIDAD LABORAL POR CUENTA PROPIA O AUTONOMA SUSPENDIDA A CAUSA DE LA AFECTACION POR EL SINDROME TOXICO.
ART. 2.
1. TENDRA DERECHO A LAS SUBVENCIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO ANTERIOR, CUALQUIER AFECTADO QUE REUNA LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1.
ESTAR INCLUIDO EN EL CENSO DE AFECTADOS POR EL SINDROME TOXICO.
2.
SER MAYOR DE DIECIOCHO AÑOS, O MENOR EMANCIPADO.
3.
HALLARSE EN CUALQUIERA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:
A) QUE EL AFECTADO, EN EL MOMENTO DE CONTRAER EL SINDROME TOXICO DESARROLLARA UNA ACTIVIDAD LABORAL POR CUENTA AJENA, Y HUBIERA PERDIDO SU EMPLEO COMO CONSECUENCIA DE DICHA AFECTACION.
B) QUE EL AFECTADO FUERA TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA O AUTONOMA, Y QUE, A CONSECUENCIA DE SU AFECTACION, NECESITE:
RECONVERTIR SU ACTIVIDAD LABORAL POR PERDIDA DE LA EXPLOTACION O NEGOCIO, COMO CONSECUENCIA DE LAS DISMINUCIONES FISICAS, PSIQUICAS O SENSORIALES QUE PRESENTE, O REANUDAR SU ACTIVIDAD LABORAL SUSPENDIDA A CAUSA DE SU AFECTACION AL SINDROME TOXICO.
C) QUE EL AFECTADO ESTUVIERA EN SITUACION DE PARO E INSCRITO EN LA OFICINA DE EMPLEO ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1986, Y, A CONSECUENCIA DEL SINDROME, CONTINUE EN DICHA SITUACION O QUE, SIENDO MENOR DE DIECIOCHO AÑOS EN DICHA FECHA, EN EL MOMENTO DE SOLICITAR ESTA SUBVENCION SE HALLE EN SITUACION DE PARO, E INSCRITO EN DICHA OFICINA.
NO SE EXIGIRA LA INSCRIPCION EN LA OFICINA DE EMPLEO A AQUELLOS AFECTADOS QUE, PUDIENDO ESTAR INCLUIDOS EN ESTE APARTADO, HUBIERAN SIDO DECLARADOS INVALIDOS PERMANENTES, EN GRADO TOTAL, ABSOLUTO O GRAN INVALIDEZ, O QUE, EN LA FECHA ANTES CITADA, ESTUVIERAN EN SITUACION DE INVALIDEZ PROVISIONAL.
4.
NO HABER CAUSADO DERECHO DE CONCESION DE LA AYUDA A EXPLOTACIONES FAMILIARES AGRICOLAS, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS, QUE CON CARACTER ESPECIAL SE ESTABLECIO PARA LOS AFECTADOS POR EL SINDROME TOXICO.
5.
NO HABER RENUNCIADO, EXPRESA O TACITAMENTE A UNA DE LAS INDICADAS AYUDAS CONCEDIDAS PARA EXPLOTACIONES FAMILIARES AGRICOLAS, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS.
6.
QUE LA ACTIVIDAD LABORAL POR CUENTA PROPIA, O COMO SOCIO TRABAJADOR DE COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO, O SOCIEDAD ANONIMA LABORAL A QUE SE DESTINA LA SUBVENCION, CONSTITUYA LA OCUPACION HABITUAL DEL INTERESADO.
A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE ORDEN SE ENTENDERA POR OCUPACION HABITUAL LA QUE REQUIERA LA DEDICACION DEL TRABAJADOR A TIEMPO COMPLETO, SALVO QUE LA ACREDITACION DE LIMITACIONES FISICAS, PSIQUICAS O SENSORIALES DE LOS AFECTADOS POSIBILITE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL, SIENDO EN ESTE CASO IMCOMPATIBLE CON CUALQUIER OTRO TIPO DE ACTIVIDAD LABORAL.
7.
QUE EL AFECTADO POSEA UNA CAPACIDAD PROFESIONAL ADECUADA A LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR.
2. LA SOLICITUD DE LAS SUBVENCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO PRIMERO DEBERA IR ACOMPAÑADA DE UN PROYECTO SOBRE LA ACTIVIDAD QUE EL INTERESADO PRETENDA DESARROLLAR, CUYA VIABILIDAD ECONOMICA, APRECIADA POR LA OFICINA DE GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES DEL SINDROME TOXICO SERA DETERMINANTE, EN SU CASO, DEL OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCION. EN EL SUPUESTO DE QUE LA OFICINA SE PRONUNCIE NEGATIVAMENTE SOBRE DICHA VIABILIDAD LO COMUNICARA AL INTERESADO, SEÑALANDO UN PLAZO PARA QUE EL MISMO PUEDA PRESENTAR LAS MODIFICACIONES DEL PROYECTO INICIAL QUE LA FACILITEN.
ART. 3.
LAS SUBVENCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO PRIMERO SERAN INCOMPATIBLES ENTRE SI, Y CONCEDIDAS POR UNA SOLA VEZ, NO PUDIENDO SUPERAR EL 90 POR 100 DEL VALOR DE LA INVERSION DE QUE SE TRATE, CON EL TOPE MAXIMO DE 600.000 PESETAS.
TAMBIEN SERAN COMPATIBLES CON CUALQUIER OTRA SUBVENCION A FONDO PERDIDO QUE PARA LOS MISMOS FINES PUEDA OTORGAR CUALQUIER OTRO ORGANISMO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, SALVO EN EL SUPUESTO DE QUE LA CANTIDAD CONCEDIDA SEA INFERIOR AL 90 POR 100 MENCIONADO, EN CUYO CASO LA OFICINA DE GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES DEL SINDROME TOXICO PODRA CUBRIR LA DIFERENCIA, TOTAL O PARCIALMENTE, DENTRO DE LOS MAXIMOS ESTABLECIDOS.
ART. 4.
1. CON LA FINALIDAD DE ESTIMULAR EL EMPLEO POR CUENTA AJENA DE LOS AFECTADOS POR EL SINDROME TOXICO, Y CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA OFICINA DE GESTION, SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES AYUDAS, EN BENEFICIO DE LAS EMPRESAS INTERESADAS:
A) 400.000 PESETAS POR CADA CONTRATO CELEBRADO POR TIEMPO INDEFINIDO Y A JORNADA NORMAL.
250.000 PESETAS POR CADA CONTRATO CELEBRADO POR TIEMPO INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL.
EN AMBOS CASOS REINTEGRO DE CUOTAS EMPRESARIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR UN PERIODO MAXIMO DE DOCE MESES.
B) REINTEGRO DE CUOTAS EMPRESARIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA EN PERIODO MAXIMO DE DIECIOCHO MESES EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATACIONES TEMPORALES CELEBRADAS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1989/1984, DE 17 DE OCTUBRE.
2. LOS AFECTADOS TENDRAN QUE ESTAR INSCRITOS EN LA CORRESPONDIENTE OFICINA DE EMPLEO COMO TRABAJADORES DESEMPLEADOS O COMO DEMANDANTES DE PRIMER EMPLEO, SEGUN LOS TERMINOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 11 DE LA LEY 51/1980, DE 8 DE OCTUBRE.
LOS TRABAJADORES AFECTADOS DEBERAN SER SOLICITADOS POR LAS EMPRESAS MEDIANTE OFERTA NOMINATIVA, DIRIGIDAS A LAS OFICINAS DE EMPLEO, CON DESCRIPCION DETALLADA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO A CUBRIR, CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS MISMOS, Y CAPACIDAD QUE DEBE TENER EL TRABAJADOR PARA DESEMPEÑARLOS.
3. LA SOLICITUD DE ESTAS AYUDAS DEBERA IR ACOMPAÑADA DEL CONTRATO DE TRABAJO EN MODELO OFICIAL EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL Y TEMPORAL , Y, EN TODOS LOS CASOS, DE LA SOLICITUD DE ALTA EN EL REGIMEN CORRESPONDIENTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
4. PARA HACER EFECTIVOS LOS REINTEGROS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAS EMPRESAS DEBERAN JUSTIFICARLOS PRESENTANDO EN LA OFICINA DE GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES DEL SINDROME TOXICO COPIA DE LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION DEBIDAMENTE DILIGENCIADOS.
5. EN LAS CONTRATACIONES CELEBRADAS POR TIEMPO INDEFINIDO, SI LA RELACION LABORAL SE EXTINGUE ANTES DE TRANSCURRIR DOS AÑOS POR CAUSAS DISTINTAS AL CESE DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL PREVIAMENTE AUTORIZADA POR LA AUTORIDAD LABORAL COMPETENTE, LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS ESTARAN OBLIGADAS A SUSTITUIR A LOS TRABAJADORES AFECTADOS, CAUSA DE LAS AYUDAS, POR OTROS QUE REUNAN LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL APARTADO 2 DE ESTE ARTICULO.
LOS NUEVOS CONTRATOS DEBERAN SER TAMBIEN POR TIEMPO INDEFINIDO, Y SOLO DARAN DERECHO AL REINTEGRO DE LAS CUOTAS EMPRESARIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA CUBRIR EL PERIODO MAXIMO DE DOCE MESES ESTABLECIDO EN EL APARTADO 1, A), DE ESTE ARTICULO. SI LA SUSTITUCION SUPONE, ADEMAS, CAMBIAR UN CONTRATO INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL POR OTRO INDEFINIDO A JORNADA NORMAL, LA EMPRESA INTERESADA TENDRA DERECHO A PERCIBIR LAS DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE LAS CUANTIAS EN EL MISMO APARTADO SEÑALADAS PARA AMBOS SUPUESTOS.
ART. 5.
LAS AYUDAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, SERAN INCOMPATIBLES CON LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 1.
DE LA PRESENTE ORDEN.
TAMBIEN SERAN INCOMPATIBLES CON CUALESQUIERA OTRAS AYUDAS A FONDO PERDIDO QUE, PARA LOS MISMOS FINES, PUEDA OTORGAR OTRO ORGANISMO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, SALVO QUE ESTAS ULTIMAS SEAN INFERIORES A LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 4. , EN CUYO CASO, LA OFICINA DE GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES DEL SINDROME TOXICO PODRA CUBRIR LA DIFERENCIA, TOTAL O PARCIALMENTE, DENTRO DE LOS MAXIMOS ESTABLECIDOS.
ART. 6.
LAS SOLICITUDES PARA OBTENER LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA PRESENTE ORDEN PODRAN PRESENTARSE EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE LA OFICINA DE GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES DEL SINDROME TOXICO EN QUE RESIDA EL INTERESADO, O DIRECTAMENTE, EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA MISMA, ACOMPAÑADAS DE LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN SUFICIENTEMENTE LA NECESIDAD DE LA AYUDA Y EL DESTINO DE LA MISMA.
LA OFICINA DE GESTION PODRA RECABAR LA DOCUMENTACION QUE ESTIME CONVENIENTE O REALIZAR LAS OPORTUNAS COMPROBACIONES QUE PONGAN DE MANIFIESTO LA CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS.
ART. 7.
LAS PETICIONES SERAN RESUELTAS POR EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES DEL SINDROME TOXICO.
CONTRA LA RESOLUCION ADOPTADA PODRA INTERPONERSE RECURSO DE ALZADA ANTE EL SUBSECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS A CONTAR DESDE LA NOTIFICACION.
ART. 8.
LA OFICINA DE GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES DEL SINDROME TOXICO ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL ADECUADO Y EFICAZ SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL DESTINO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
ART. 9.
A FIN DE QUE PUEDAN SER APLICADAS A LOS AFECTADOS POR EL SINDROME TOXICO LAS DISTINTAS MEDIDAS DE APOYO A LA REINSERCION SOCIAL GESTIONADAS POR OTROS ORGANISMOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SE PODRA FORMALIZAR CON LOS MISMOS LOS CONVENIOS DE COOPERACION QUE SE ESTIMEN NECESARIOS.
EN PARTICULAR DICHOS CONVENIOS TENDRAN POR OBJETO EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DOCENTES Y PROGRAMAS DE FORMACION OCUPACIONAL, ASI COMO LA PRESTACION DE LA ASISTENCIA TECNICA PRECISA PARA LA INTEGRACION LABORAL Y REINSERCION SOCIAL DE LOS AFECTADOS.
ART. 10. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SIN PERJUICIO DE QUE SUS EFECTOS ECONOMICOS SE RETROTRAIGAN A 1 DE ENERO DE 1986.
ART. 11. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 1984, DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS MEDIDAS PARA LA REINSERCION SOCIAL DE LOS AFECTADOS POR EL SINDROME TOXICO, Y CUANTAS OTRAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 5 DE MAYO DE 1986.
MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid