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Documento BOE-A-1988-27113

Orden de 14 de noviembre de 1988 por la que se modifican los requisitos de determinadas medidas para la reinserción social de los afectados por el síndrome tóxico.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 1988, páginas 33380 a 33381 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1988-27113
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/11/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1276/1982, DE 18 DE JUNIO, ESTABLECIO EN SU ARTICULO 18, LA NECESIDAD DE ELABORAR UN PLAN INTEGRAL DE REINSERCION SOCIAL DE LOS AFECTADOS POR SINDROME TOXICO. EN DESARROLLO DEL REFERIDO REAL DECRETO SE DICTO LA ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 1984, EN DONDE SE REGULARON DIVERSAS MEDIDAS CON LA FINALIDAD DE CONSEGUIR DICHA REINSERCION EN EL AMBITO LABORAL. POSTERIORMENTE, LA ORDEN DE 5 DE MAYO DE 1986 DIO NUEVA REGULACION A DICHAS MEDIDAS DE REINSERCION LABORAL, Y TENIENDO EN CUENTA LA NECESARIA ADECUACION A SU DINAMICA, SE FLEXIBILIZARON LOS REQUISITOS, SE AMPLIO EL CAMPO DE LA ACCION PROTECTORA Y SE REVISO EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS.

EN EL MOMENTO ACTUAL, SE CONSIDERA CONVENIENTE, EN BASE A CRITERIOS DE NORMALIZACION, LA REVISION DE ALGUNOS DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA SUBVENCIONES PARA TRABAJOS AUTONOMOS O EN COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO O SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES, ADECUANDOLOS A LAS PRIORIDADES FIJADAS EN LA POLITICA DE EMPLEO ESTABLECIDA PARA LOS TRABAJADORES EN GENERAL.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EN USO DE LAS FACULTADES RECONOCIDAS EN EL APARTADO SEGUNDO DE LA DISPOSICION ADICIONAL DEL REAL DECRETO 1519/1986, DE 25 DE JULIO, DE REESTRUCTURACION DE DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, EN RELACION CON LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 415/1985, DE 27 DE MARZO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO. EL TEXTO DEL NUMERO 3. , DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 2. , DE LA ORDEN DE 5 DE MAYO DE 1986, DEL SUPRIMIDO MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

<3. HALLARSE EN CUALQUIERA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:

A) QUE EL AFECTADO EN EL MOMENTO DE CONTRAER EL SINDROME TOXICO DESARROLLARA UNA ACTIVIDAD LABORAL POR CUENTA AJENA, Y HUBIERA PERDIDO SU EMPLEO COMO CONSECUENCIA DE DICHA AFECTACION.

B) QUE EL AFECTADO FUERA TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA O AUTONOMA, Y QUE, A CONSECUENCIA DE SU AFECTACION, NECESITE:

RECONVERTIR SU ACTIVIDAD LABORAL POR PERDIDA DE LA EXPLOTACION O NEGOCIO, COMO CONSECUENCIA DE LAS DISMINUCIONES FISICAS, PSIQUICAS O SENSORIALES QUE PRESENTE, O

REANUDAR SU ACTIVIDAD LABORAL SUSPENDIDA A CAUSA DE SU AFECTACION AL SINDROME TOXICO.

C) QUE EL AFECTADO ESTUVIERA EN SITUACION DE PARO E INSCRITO EN LA OFICINA DE EMPLEO, CON UN AÑO DE ANTELACION, AL MENOS, A LA FECHA DE LA SOLICITUD DE ESTA SUBVENCION. NO OBSTANTE, SERA SUFICIENTE QUE CONSTE LA INSCRIPCION EN LA OFICINA DE EMPLEO EN LA FECHA DE LA SOLICITUD DE LA SUBVENCION, RESPECTO A LOS AFECTADOS QUE SE HALLEN EN ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:

TENER MENOS DE VEINTICINCO AÑOS.

HABER ESTADO ININTERRUMPIDAMENTE, POR CAUSA DEL SINDROME TOXICO, DURANTE EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA FECHA DE LA SOLICITUD, EN SITUACION DE INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA, INVALIDEZ PROVISIONAL O SOMETIDO A TRATAMIENTO REHABILITADOR O DE SALUD MENTAL.

NO SE EXIGIRA LA INSCRIPCION EN LA OFICINA DE EMPLEO A AQUELLOS AFECTADOS QUE, PUDIENDO ESTAR INCLUIDOS EN ESTE APARTADO, HUBIERAN SIDO DECLARADOS INVALIDOS PERMANENTES, EN GRADO TOTAL, ABSOLUTO O GRAN INVALIDEZ.>

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 14 DE NOVIEMBRE DE 1988.

CHAVES GONZALEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/11/1988
  • Fecha de publicación: 24/11/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Desempleo
  • Empleo
  • Empresas
  • Plan Nacional del Síndrome Tóxico
  • Seguridad Social
  • Síndrome tóxico
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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